Delitos Contra EL Estado Y LA Defensa Nacional penal 3 PDF

Title Delitos Contra EL Estado Y LA Defensa Nacional penal 3
Author Ruth Villacorta
Course Historia del Derecho
Institution Universidad Tecnológica de los Andes
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delitos contra el estado, derecho penal...


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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES

DERECHO PENAL III

‘‘UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES – FILIAL CUSCO’’

‘‘AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD’’

TEMA:

DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL

CURSO:

DERECHO PENAL III

DOCENTE: WALTER HERMOZA CASTILLO ALUMNOS:  RUTH ESTHER VILLACORTA PABLO  LUIS ANDRES ALONSO PADILLA

CUSCO -PERU 2020

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DERECHO PENAL III

INDICE Contenido INDICE......................................................................................................................................2 PRESENTACION......................................................................................................................5 INTRODUCCION.....................................................................................................................6 CAPITULO I..............................................................................................................................7 DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL.........................................7 1.1.

ANTECEDENTES HISTORICOS..............................................................................8

1.2.

¿POR QUÉ LA DENOMINACIÓN DE DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA

DEFENS A NACIONAL?......................................................................................................9 CAPITULO II..........................................................................................................................11 DERECHO COMPARADO.....................................................................................................11 2.1. ESPAÑA........................................................................................................................11 2.2. NICARAGUA...............................................................................................................11 CAPITULO III.........................................................................................................................14 ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA......14 Artículo 325.- Atentados contra la integridad nacional...................................................14 Derecho Comparado.........................................................................................................15 Articulo 326.- Participación en grupo armado dirigido por extranjero...........................16 Artículo 327.- Destrucción o alteración de hitos fronterizos...........................................17 Artículo 328.- Formas agravadas.........................................................................................19 Artículo 329.- Inteligencia desleal con Estado extranjero...............................................21 Artículo 330.- Revelación de secretos nacionales...........................................................22 Artículo 331.- Espionaje..................................................................................................23

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Artículo 332.- Favorecimiento bélico a Estado extranjero- Favorecimiento agravado. 25 Artículo 333.- Provocación pública a la desobediencia militar.......................................26 Artículo 334.-....................................................................................................................26 CAPITULO IV.........................................................................................................................28 DELITOS QUE COMPROMETEN LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO...28 Artículo 335.- Violación de inmunidad de Jefe de Estado a de Agente Diplomático......29 Artículo 336.- Atentado contra persona que goza de protección internacional...............29 Artículo 337.- Violación de la soberanía extranjera........................................................30 Artículo 338.- Conjuración contra un Estado extranjero.................................................30 Artículo 339.- Actos hostiles contra Estado extranjero...................................................31 Artículo 340.- Violación de Tratados o Convenciones de Paz.........................................32 Artículo 341.- Espionaje militar en perjuicio de Estado extranjero.................................32 Artículo 342.- Ejecución de actos de autoridad extranjera en el territorio nacional........33 Artículo 343.- actos de hostilidad ordenados por beligerantes........................................33 CAPITULO V..........................................................................................................................35 DELITOS CONTRA LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA.................................35 5.1. DELITOS CONTRA LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA......................35 5.1.1. Reseña histórica......................................................................................................35 5.2. SIMBOLOS PATRIOS..................................................................................................36 5.2.1. Bandera del Perú.....................................................................................................36 5.2.2. Himno Nacional del Perú........................................................................................36 5.2.3. Escudo Nacional del Perú.......................................................................................37 Artículo 344.- ultraje a símbolos, próceres o héroes de la patria.-...................................37 Articulo 345.- Actos de menosprecio a símbolos y héroes nacionales.............................39 CONCLUSIONES...................................................................................................................41 BIBLIOGRAFIA......................................................................................................................42 3

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PRESENTACION

Las leyes siempre son rectas, pero, desgraciadamente, los encargados de aplicarlas suelen torcerlas. Autor: anónimo

El Derecho Penal tiene como función la protección de la sociedad estableciendo las más graves sanciones de que dispone el ordenamiento jurídico cuando se lesionen o pongan en peligro los valores más relevantes. Pero si es necesario que se proteja los bienes individuales de los ciudadanos como su vida e integridad personal, libertad, honor, patrimonio etc., también en primer lugar que el Estado ha de protegerse a sí mismo, pues de otro modo difícilmente podrá defender a sus miembros.

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INTRODUCCION Como Estado el Perú constituye una república unitaria, democrática y descentralizada sostenida sobre la idea de separación de poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, esto en conformidad al ideal democrático que ha de regir una nación, basada en el respeto a la libertad y a los derechos fundamentales. Es así que nuestra Nación ante la comisión de un delito manifiesta su plena soberanía con la sanción y aplicación de leyes, a todos aquellos que habitan en el territorio patrio, de modo que ningún ciudadano ya sea nacional o extranjero, puede sustraerse de dicho cumplimiento normativo.

En el presente trabajo analizaremos detalladamente las normas suscritas en el Título XV del Código Penal, referidas a ‘Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional’. Se analizará su importancia, eficacia, efectividad y si se ajusta a la realidad que vivimos. Todo esto visto no solo desde una óptica nacional o regional, sino que, para mejor análisis, con una óptica globalizada, como lo exigen los tiempos modernos. Para dicho propósito nos serviremos de la doctrina, jurisprudencia y normatividad pertinentes. Parte fundamental de todo trabajo de investigación, es capacidad de análisis y entendimiento que el estudiante de la carrera de Derecho y Ciencias políticas debe ostentar.

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CAPITULO I DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL La Defensa Nacional está sujeta al ordenamiento constitucional y se define como el marco en que se desarrollan las condiciones para resguardar los intereses nacionales, y como factor esencial para generar la condición de seguridad del país. Bajo esta lógica, la política pública que rige al sector defensa está contenida en un esquema de seguridad más amplio que ubica los factores de riesgo de la nación tanto a lo interno como a lo externo, identificando las amenazas y riesgos actuales y potenciales que afectan al Estado. Defensa y seguridad nacional, son conceptos estrechamente relacionados y complementarios. La seguridad es un concepto que engloba a la defensa. En este sentido, la seguridad es una condición que se debe alcanzar, mientras que la defensa es un medio para lograrla o restablecerla. En función de la Seguridad Nacional, la Política de Defensa se articula de forma organizada sobre la base de los elementos básicos del Estado (población, territorio y poder político) y, en el ámbito de sus competencias, contribuye a preservar la vigencia de los valores necesarios para la integridad cultural de la nación. En consecuencia, la Política de Defensa Nacional promueve el patriotismo, el espíritu de solidaridad y la unidad nacional e integridad cultural. Igualmente, son considerados los aspectos de política económica, organización del territorio, protección civil, movilización nacional, servicios públicos, moral de la población, orden público y cohesión nacional, en el ámbito de los respectivos Campos de Acción. El Estado Peruano ejerce en su propio territorio, no sólo ante aquellos que vivimos en él, sino ante países foráneos y que ante cualquier ataque o agresión en su contra ejercerá la "defensa nacional’’ La defensa nacional debe ser entendido como la garantía que nuestro Estado sea libre e independiente, sobre todo ante un conflicto armado, es decir, importa un mecanismo de protección de la Soberanía ante una particular situación de enfrentamiento bélico (sea interno o externo). De modo más específico, los bienes jurídicos que se protegen en el presente Título son: 7

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1.1.

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la integridad de la comunidad nacional;



la conservación del Estado como miembro soberano de la comunidad internacional



la intangibilidad absoluta de su territorio



las buenas relaciones del Estado con otros y comunidades



el respeto a los símbolos oficiales de la patria1 ANTECEDENTES HISTORICOS

Los Delitos contra la Seguridad del Estado tienen sus más antiguos antecedentes en los primeros grupos humanos colectivistas que habitaron nuestro planeta. Como es obvio, aquellos grupos estuvieron organizados de manera básica y por un instinto de subsistencia mezclado con sus creencias religiosas, sancionaron con dureza, mediante actos de venganza social-divina, los actos que pusieron en riesgo su existencia. Durante la Antigüedad, en Roma, por ejemplo, fue Delito contra la Seguridad del Estado el quemar la estatua del Emperador (el Emperador y el Estado estuvieron unidos), irrespetar las imágenes imperiales, etc. A estos delitos se les denominaron de dos maneras: perduellio y crimen majestatis inminutae, sin que entre ellos existiera límites muy precisos. En el Digesto (año 533) se les denominó a estos delitos como crimen de majestatis y comprendieron varias formas de sedición, dirigidas contra el pueblo o la seguridad pública. Con Carlomagno (emperador de Occidente desde el año 800), se sancionó a todas las personas que se rebelaban contra el Emperador o contra la religión cristiana, religión que en aquella época otorgaba y legitimaba el poder.2 Las Partidas (Siglo XIII) contemplaron el lease majestatis para referirse a las ofensas contra la autoridad o a la persona del monarca. Durante la Edad Media los Delitos contra la Seguridad del Estado fueron tratados como delitos políticos y equivalieron a todo acto hostil en contra del Rey Estado. En el Derecho Canónico, estos delitos no se limitaron al atentado contra el Estado eclesiástico sino fue castigado además el crimen laesae majestatis humance, referente no solo a la persona del Papa sino a la de un cardenal.

1 CHIRINOS SOTO, Francisco: Comentarios al Nuevo Código Penal del Perú (Título VII a XIX) Tomo III. Primer a Edición, A.CH. Editores S. A., Lima, 1993.

2 Tomado de Fundamentos del Derecho Penal Ecuatoriano, de Fernando Pérez Álvarez, 1994. 8

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1.2.

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¿POR QUÉ LA DENOMINACIÓN DE DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENS A NACIONAL?

Esta pregunta la vamos a absolver al adentrarnos en el estudio de estos temas es qué podemos entender nosotros como "Estado". La multiplicidad de definiciones que se le dan, nos abre un marco de posibilidades casi innumerables, pero en esta ocasión, tomaremos sólo las que consideramos más importantes y esclarecedoras. En primer término, la Real Academia de la Lengua encuentra que Estado es: ‘‘el conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano, la forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio’’3 Que en nuestro caso vendría a ser la de los tres Poderes: Ejecutivo, legislativo y Judicial. Recurriendo al maestro Marcial RUBIO CORREA, éste señala que Estado es: "la organización jurídico política de la sociedad concebida como Nación (...) incluye su gobierno, sus instituciones públicas, sus leyes y reglas de juego válidas para la vida social en general''4 De ahí que, una institución de tal importancia y a la que se una a un conglomerado de personas bajo sus órdenes y reglas (los habitantes del Perú), por el solo hecho de su existencia debe gozar de la protección jurídico penal.

3 Real Academia Española, 2020. Felipe IV, 4 - 28014 Madrid 4 RUBI O CORREA, Marcial: Para conocer la Constitución de 1993. Fondo Editorial PUCP, Lima, 1999. pp. 143-144.

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CAPITULO II DERECHO COMPARADO 2.1. ESPAÑA El Código Penal español a partir de 1848 viene repitiendo la titulación “Delitos contra la Seguridad Exterior del Estado”, denominación que había iniciado el Código Penal francés de 1810 y abandonó en 1960, por considerarla insatisfactoria. También lo estimó así la doctrina científica y los redactores de los proyectos penales de Italia, República Federal Alemana, etc. En España la reciente propuesta de Anteproyecto del nuevo Código Penal de 1983 rompe la tradición secular apuntada y se habla en el título XXI de “Delitos de traición y contra la paz e independencia del Estado”.5 En vista del derecho comparado podemos señalar que el código penal español sanción los delitos de violación de inmunidades, u otros delitos contra personas internacionalmente protegidas bajo la sección de delitos contra el derecho de gentes, no así los delitos que afectan la paz y seguridad exterior del estado que se encuentran dentro del título. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del estado relativos a la defensa nacional, artículos 589 a 597 del código penal español.

2.2. NICARAGUA Para Nicaragua, la seguridad nacional es una condición permanente de soberanía, independencia, integridad territorial, paz y justicia social, que, en el marco institucional de Estado Social de Derecho, provee las garantías necesarias a la nación para la vigencia de sus intereses y objetivos nacionales, frente a cualquier amenaza, riesgo o agresión, así como el goce de las libertades individuales y los derechos políticos, conforme la ley. Si bien no es un fin en sí mismo, la Seguridad Nacional es un propósito genérico del Estado que involucra a todas las fuerzas de la nación, expresadas en el Poder Nacional. Libro de la Defensa Nacional Lineamientos generales de la Política de Defensa Nacional

5 Código penal español de 1848 título delitos contra el estado 10

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Los instrumentos fundamentales y las normas referentes al Estado de Nicaragua y la Defensa Nacional, están consignados en la Constitución Política, piedra angular sobre la que se sustenta la Defensa Nacional. En su Título I, Principios Fundamentales, la Carta Magna establece el conjunto de principios que definen el orden y los fundamentos de la nación nicaragüense, prescribiendo que la independencia, soberanía y autodeterminación, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense, y que toda injerencia extranjera en los asuntos internos del país o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra los derechos fundamentales y la dignidad de los ciudadanos, siendo deber de todos los nicaragüenses preservarlos y defenderlos. En este mismo Título se establece que la Soberanía Nacional reside en el pueblo y que éste la ejerce a través de los instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. Asimismo, dispone que el Presidente de la República es Jefe de Estado y de Gobierno, y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua; de igual forma confiere a la Asamblea Nacional facultades relativas a la Defensa Nacional, como las atribuciones para aprobar o rechazar tratados, convenios, pactos, acuerdos y contratos internacionales de Defensa y Seguridad, y autorizar o negar la salida de contingentes del Ejército de Nicaragua y el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional. El Título V, Defensa Nacional, manda al Ejército de Nicaragua defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial de la nación; define la naturaleza de la institución armada, es decir, su carácter nacional, profesional, apartidista, apolítica y no deliberante. Igualmente norma el estricto apego del Ejército a la Constitución Política, a la que guarda respeto y obediencia, así como la subordinación de éste a la autoridad civil ejercida directamente por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, o a través del Ministerio correspondiente.6

6 Gobierno de Nicaragua, folleto: LINEAMIENTOS GENERALES DE LA POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL, Nicaragua (mayo 2005)

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CAPITULO III ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA Hablar de traición a la patria es remitirnos a la infidelidad, deslealtad, felonía contra la tierra a la que uno pertenece, o como señalan algunos, a la tierra a la que uno lo ha acogido (en caso de aceptar que extranjeros cometen tales ilícitos) en pos de atentar contra la soberanía del Perú o contra su integridad territorial.

Artículo 325.- Atentados contra la integridad nacional. a. Tipo Penal: “El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años”. En este delito podemos observar que la intención es la del sometimiento de un estado independiente empleando no solo armas y todo recurso bélico (que podía reducir los mecanismos de defensa del estado sometido imponiendo un nuevo orden constitucional) sino que dicha dominación puede manifestarse hoy en día de manera económica o financiera y con otras figuras económico comerciales. Un hecho que se dio durante el análisis de este artículo fue el de si podría el terrorismo ser contemplado dentro de este tipo penal, pero para que pue...


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