Demanda de adjudicacion judicial de apoyos transitorios PDF

Title Demanda de adjudicacion judicial de apoyos transitorios
Author Yeni Milena Coronado Palacio
Course Familia Infancia Y Adolescencia
Institution Universidad Católica de Colombia
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Summary

Artículo 54, de la Ley 1996 del 26 de agosto del año 2019. PROCESO DE ADJUDICACION JUDICIAL DE APOYOS TRANSITORIO. Hasta tanto entre en vigencia los artículos contenidos en el capítulo V de la presente ley, el juez de familia del domicilio de la persona titular del acto jurídico puede determinar de ...


Description

Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. (REPARTO) Ciudad

Yxxxxxx, mayor de edad , vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificada civilmente con la cédula de ciudadanía número xxx expedida en Bogotá, abogada en ejercicio con tarjeta profesional número xx del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de apoderada de la señora XXXXXX también mayor de edad y con domicilio en esta ciudad, según poder que anexo, por medio del presente escrito, comedidamente me permito adelantar ante Usted, demanda de ADJUDICACION JUDICIAL DE APOYOS TRANSITORIOS CON VOCACION DE PERMANENCIA, en beneficio de la madre de mi poderdante, la Señora XXXXXX, igualmente mayor de edad y domiciliada en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.321.135 expedida en Bogotá D.C., en la actualidad adulto mayor de ochenta (80) años de edad, teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS Mi procurado invoca como fundamento de la causa pretendí los siguientes hechos: PRIMERO: La señora XXXXXX, contrajo matrimonio con el señor XXXXXX, el día 24 de octubre del año 1974, en la parroquia de Nuestra señora del Perpetuo Socorro, Libro 9, folio 204, Numero 410. SEGUNDO: Del mencionado matrimonio nacieron: xxxxx mayor de edad, quien en vida se identificó con la C.C. No. xxxx, expedida en Bogotá D.C., TERCERO: La señora XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. xxx expedida en Bogotá D.C., en la actualidad es un adulto mayor de ochenta (80) años de edad, vive en la carrera xxxr, de esta ciudad. CUARTO: La señora XXXXXX y su conyugue el señor XXXXXXadquirieron dentro de la sociedad conyugal aun no disuelta, un inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., en la calle 31 B SUR No. 24-02 dirección catastral, identificado con matricula Inmobiliaria No. 50S- 247920. QUINTO: La señora XXXXXX y su conyugue el señor xxxxxx, el día 26 de diciembre del año 2009 en la notaria setenta y cinco (75) del circulo de Bogotá D.C., según Escritura Publica No. xxxxx, entregaron a título de venta el bien inmueble descrito en el ítem cuarto del presente escrito, a sus hijas xxxx, adicional en dicho acto, constituyeron un usufructo a favor de cada uno del 50% sobre el bien inmueble, Escritura Publica registrada ante la oficina de instrumentos públicos según Anotación N. 003 del 25 de febrero del año 2010.

SEXTO: La señora XXXXXX, desde el año 2012 aproximadamente, tiene un diagnóstico de Demencia Tipo Alzheimer (F009) y actualmente con una escala de deterioro global de 7/7, índice de Barthel 0/100 es decir, pérdida total de su dependencia Física y Mental, según certificado médico emitido por la Dra. BLEISI xxx, medico psiquiatra R.M. xx/09 quien labora en la institución prestadora de salud CLINICA xx, y ratificado según certificado médico emitido por el Dr. JULIAN xx médico psiquiatra, R.M. xx, quien labora en la institución prestadora de salud CLINICOS xx xx, entidad adscrita a la EPSx COMPENSAR, a la cual se encuentra afiliada como Independiente. SEPTIMO: EL día 23 de abril del año 2014, las señoras xx, ante la notaria diecisiete (17) del circulo de Bogotá D.C., según Escritura Publica No. xxxx), entregaron a título de venta de derechos de un cuarenta por ciento (40%), sobre la nuda propiedad del bien inmueble descrito en el ítem cuarto del presente escrito, a sus hermanas xxxxx Escritura Publica registrada ante la oficina de instrumentos públicos según Anotación N. 004 del 05 de mayo de 2014.

OCTAVO: En el año 2018, la señora XXXXXX, se hizo cargo de cobrar los canon de arrendamiento y el cobro del consumo de los servicios públicos del bien inmueble. NOVENO: Las señoras XXXXXX y xxx, desde el año 2018 hasta la fecha, no le han entregado a la señora XXXXXX, el porcentaje correspondiente al usufructo del 50% sobre el bien inmueble, es por esta razón, que su hija XXXXXX requiere su representación legal para poder adelantar trámite judicial, contra sus hermanas, quienes se están apoderando de los dineros que no le corresponden y malversando el bien inmueble.

DECIMO: EL día diecinueve (19) de mayo del año 2021, el señor XXXXXX, fallece a causa del Covid 19, según registro de defunción 10496362 , y a la fecha no se ha realizado la liquidación de la sociedad conyugal.

DECIMO PRIMERO: Mediante Auto Aprobatorio del día veintitrés (23) de junio del año dos mil veintiuno (2021), la Comisaria dieciocho (18) de Familia, Dra. ZONIA GONZALEZ CRISTANCHO, se firmó acta de conciliación de alimentación para adulto mayor y/o personas con discapacidad No. 2572, la cual se anexa en primera copia autentica, y en la cual se establece que los gastos por alimento, salud, vivienda, y vestuario de la señora XXXXXX serán suplidos directamente con el 50% del usufructo que genera el bien inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., en la calle 31 B SUR No. 24-02 dirección catastral, identificado con matricula Inmobiliaria No. 50S- 247920.

DECIMO SEGUNDO: Las señoras XXXXXX y xxxx, han recibido los cánones de arrendamientos desde el año 2018 hasta la fecha, un valor total de:

AÑO

MES

VALOR CANON

VALOR CORRESPONDIENTE AL 50% DE LA SEÑORA MARIA GLADYS

2018 ENERO

3.000.000

1.500.000

2018 FEBRERO

3.000.000

1.500.000

2018 MARZO

3.000.000

1.500.000

2018 ABRIL

3.000.000

1.500.000

2018 MAYO

3.000.000

1.500.000

2018 JUNIO

3.000.000

1.500.000

2018 JULIO

3.000.000

1.500.000

2018 AGOSTO SEPTIEMBR 2018 E

3.000.000

1.500.000

3.000.000

1.500.000

2018 OCTUBRE

3.000.000

1.500.000

2018 NOVIEMBRE 3.000.000

1.500.000

2018 DICIEMBRE

3.000.000

1.500.000

2019 ENERO

3.000.000

1.500.000

2019 FEBRERO

3.000.000

1.500.000

2019 MARZO

3.000.000

1.500.000

2019 ABRIL

3.000.000

1.500.000

2019 MAYO

3.000.000

1.500.000

2019 JUNIO

3.000.000

1.500.000

2019 JULIO

3.000.000

1.500.000

2019 AGOSTO SEPTIEMBR 2019 E

3.000.000

1.500.000

3.000.000

1.500.000

2019 OCTUBRE

3.000.000

1.500.000

2019 NOVIEMBRE 3.000.000

1.500.000

2019 DICIEMBRE

3.000.000

1.500.000

2020 ENERO

3.000.000

1.500.000

2020 FEBRERO

3.000.000

1.500.000

2020 MARZO

3.000.000

1.500.000

2020 ABRIL

3.000.000

1.500.000

2020 MAYO

3.000.000

1.500.000

2020 JUNIO

3.000.000

1.500.000

2020 JULIO

3.000.000

1.500.000

2020 AGOSTO SEPTIEMBR 2020 E

3.000.000

1.500.000

3.000.000

1.500.000

2020 OCTUBRE

3.000.000

1.500.000

2020 NOVIEMBRE 3.000.000

1.500.000

2020 DICIEMBRE

3.000.000

1.500.000

2021 ENERO

3.000.000

1.500.000

2021 FEBRERO

3.000.000

1.500.000

2021 MARZO

3.000.000

1.500.000

2021 ABRIL

3.000.000

1.500.000

2021 MAYO

3.000.000

1.500.000

2021 JUNIO

3.000.000

1.500.000

2021 JULIO

3.000.000

1.500.000

2021 AGOSTO SEPTIEMBR 2021 E

3.000.000

1.500.000

3.000.000

1.500.000

2021 OCTUBRE

3.000.000

1.500.000

TOTALES

138.000.000 69.000.000

DECIMO TERCERO Como quedo en el acta mencionada en el ítem décimo primero del presente escrito, las señoras xxxxx Y XXXXXX, debían abrir una cuenta bancaria para depositar mes a mes lo correspondiente al 50% del usufructo a nombre de la señora XXXXXX, la respectiva cuenta bancaria se abrió el día 24 de junio del año 2021 en el banco CAJA SOCIAL, quedado como titulares las señoras y el dinero se manejaría a través de libreta, para que las titulares firmaran juntas al momento de cualquier retiro.

DECIMO CUARTO: En el estado de cuenta de fecha xxxx se evidencia un saldo por valor de $ xxxxxx desde la apertura de la cuenta bancaria.

DECIMO QUINTO: La señora XXXXXX, se niega a firmar los retiros del dinero de la cuenta, los cuales se requieren para cubrir los gastos de la señora XXXXXX, generando a su señora madre y su hermana ERIKA MARGARITA violencia económica, afectando el mínimo vital y desconociendo lo proferido en el acta de conciliación de alimentación para adulto mayor y/o personas con discapacidad No. 2572. DECIMO SEXTO: La señora XXXXXX, después de la muerte de su señor padre, se posesiono del apartamento en el que siempre habito la señora XXXXXX, junto con su conyugue el señor xxx, apropiándose de los muebles y enseres que son de propiedad de la señora XXXXXX. DECIMO SEPTIMO: Según las últimas recomendaciones médicas, la señora XXXXXX se encuentra en hacinamiento, por lo que requiere un espacio más amplio para el libre desarrollo de su enfermedad, las señoras XXXXXX Y xxxxx hijas de la señora, se oponen a que su madre, ocupe de nuevo su apartamento u otro apartamento de la casa, dando como solución, que sea internada en un hogar geriátrico, mi poderdante la señora XXXXXX se opone rotunamente a esto, ella siempre ha ejercido su cuidado y en la casa hay suficiente espacio para darle la vida digna que ella se merece. DECIMO OCTOVO: Mi poderdante la señora XXXXXX, de manera voluntaria y consiente solicita autorización judicial para asumir la representación judicial y extrajudicial, la administración de los bienes, toda la situación personal, y

las demás gestiones que se deriven del apoyo a su madre la señora XXXXXX. DECIMO NOVENO: Que resulta indispensable que a través del proceso judicial de apoyos transitorios con vocación de permanencia, se le garantice a la señora XXXXXX, la designación de una persona que la apoye y garantice sus derechos, pues debido a su Demencia Tipo Alzheimer (F009) y actualmente con una escala de deterioro global de 7/7, no puede ejercer plenamente sus

derechos, y está siendo víctima de maltrato psicológico y económico, por parte de su hijas XXXXXX Y xxxxxx

VIGESIMO: Para procurar la acción correspondiente, la señora XXXXXX, mayor y vecina de la ciudad de esta ciudad , identificada con cedula de ciudadanía No. xxxx, expedida en Bogotá D.C., me ha conferido poder especial. Con apoyo en la situación de hecho narrada y en los fundamentos de derechos que invocare más adelante formulo ante Usted, Señor (a) juez(a) los siguientes:

PRETENSIONES PRIMERA: Se dé tramite al proceso verbal de adjudicación de apoyo transitorio, con vocación de permanencia, contemplado en el artículo 54 de la Ley 1996 de 2019, a favor del adulto mayor la señora XXXXXX, identificada con cedula de ciudadanía No. xxx expedida en Bogotá D.C. SEGUNDA: Se declare que la señora XXXXXX identificada con cedula de ciudadanía No. xxx expedida en Bogotá D.C., padece Demencia Tipo Alzheimer (F009) y actualmente con una escala de deterioro global de 7/7, con una pérdida total de su dependencia Física y Mental y por ende requiere de la adjudicación judicial de apoyos para el ejercicio de su capacidad legal conforme con el dictamen emitido por el xxxxxx TERCERA: Que como consecuencia de la anterior declaración se designe como persona de apoyo para la señora XXXXXX a la señora XXXXXX mayor de edad, identificada con la C.C. No. xxxx, expedida en Bogotá D.C., quien puede y siempre ha cuidado de ella, y requiere iniciar trámites legales para hacer respetar los derechos de su señora madre.

CUARTA: Que se ordene al BANCO CAJA SOCIAL, que lo dineros consignados en la cuenta de ahorros No. xxx, sean trasladados a otra cuenta donde sea titular la señora XXXXXX, y que sea la señora XXXXXX, la única persona autorizada para retirar los dineros allí depositados, con relación a la designación judicial de apoyo transitorio con vocación de permanencia. QUINTA: inscribir en la oficina de Registro del estado Civil, los respectivos decretos de interdicción provisoria y definitiva.

COMPETENCIA Por la naturaleza del proceso, la vecindad de la persona en condición de discapacidad y lo provisto en el artículo 54 de la Ley 1996 de 26 de agosto de 2019y el articulo 390 y ss., del Código General del Proceso, es Usted, Señor(a) Juez(a) competente para conocer de este proceso.

PROCEDIMIENTO Debe seguirse el procedimiento de un verbal sumario, regulado por el artículo 390 y ss., del Código General del Proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículo 54, de la Ley 1996 del 26 de agosto del año 2019. PROCESO DE ADJUDICACION JUDICIAL DE APOYOS TRANSITORIO. Hasta tanto entre en vigencia los artículos contenidos en el capítulo V de la presente ley, el juez de familia del domicilio de la persona titular del acto jurídico puede determinar de manera excepcional los apoyos necesarios para una persona mayor de edad cuando se encuentre absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad y preferencias por cualquier medio, siempre que sea necesario para garantizar el ejercicio y la protección de los derechos de la persona titular del acto. El proceso de adjudicación judicial de apoyos transitorios será promovido por una persona con interés legítimo y que acredite una relación de confianza con la persona titular del acto. El juez, por medio de un proceso verbal sumario, determinara la persona o personas de apoyo que asistirán a la persona titular del acto jurídico, teniendo en cuenta la relación de confianza, amistad, parentesco o convivencia entre estos y la persona titular. La sentencia de adjudicación de apoyos fijará el alcance de los apoyos teniendo en cuenta las normas establecidas en la presente ley, al igual que el plazo del mismo, el cual no podrá superar la fecha final del periodo de transición. La persona titular del acto jurídico podrá oponerse a la adjudicación judicial de apoyos en cualquier momento del proceso.

PRUEBAS Para dar soporte a los fundamentos de hecho y a las pretensiones de la demanda, allego los siguientes documentos:

1.

DOCUMENTALES:

2) TESTIMONIALES:

A.-Familiares:

B. Conocidos

C.- Las que a su buen juicio considere pertinentes, necesarias y útiles el Honorable Despacho, para constatar los hechos

ANEXOS

1-

Pruebas documentales anunciadas.

2-

Poder que me faculta para proceder.

3-

Copia simple para el archivo del Juzgado.

NOTIFICACIONES

Mi poderdante, xxx

La Suscrita, xx

La demanda:

Del Señor(a) Juez(a),

Cordialmente,...


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