Iniciar demanda judicial- Caso de derecho de familia PDF

Title Iniciar demanda judicial- Caso de derecho de familia
Course Práctica Profesional – Abogacía
Institution Universidad Siglo 21
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CASO ELEGIDO:Se presenta a tu estudio jurídico una madre, a realizar una consulta para recibir asesoramiento. La Sra. Susana, con 3 hijos menores de edad, te comenta en la primera entrevista que se encuentra divorciada del Sr. Félix, desde el año 2006, con quien había contraído matrimonio en el año ...


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CASO ELEGIDO:

Se presenta a tu estudio jurídico una madre, a realizar una consulta para recibir asesoramiento. La Sra. Susana, con 3 hijos menores de edad, te comenta en la primera entrevista que se encuentra divorciada del Sr. Félix, desde el año 2006, con quien había contraído matrimonio en el año 2002. Argumenta que su pareja mantenía una relación sentimental con otra mujer que cursaba un embarazo de 5 meses de gestación y que una vez divorciados, el demandado nunca más tuvo contacto con sus hijos, limitándose a contribuir esporádicamente (con poca frecuencia) con aportes dinerarios provenientes de su salario. La reclamante a su vez trabajaba en un comedor cobrando Pesos Cinco Mil ($5.000) mensuales, debiendo vivir en casa de su madre al no poder afrontar el pago de un alquiler. 3) Iniciar demanda judicial solicitando se fije régimen de visitas y se fije cuota alimentaria; por la inminente necesidad de contar con los aportes se solicita la fijación de alimentos provisorios.

Sr/a. Juez de Familia: Caseres Susana, DNI Nº 23.789.654 con domicilio real en calle Avenida Colon 1255, con el patrocinio letrado de la Sra Paez Fiorella, abogada, M.P 5-8975 y constituyendo domicilio a los fines procesales en calle Arturo M. Bas 556 ambos de la Ciudad de Córdoba, ante V.S. comparecemos y decimos: I.

OBJETO:

Que venimos por el presente a solicitar se fije audiencia del art. 73 a fin de tratar lo atinente a, CUIDADO PERSONAL, REGIMEN COMUNICACIONAL Y CUOTA ALIMENTARIA DERIVADA DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL en relación a Luna Mariana, Luna Lucas y Luna Josefina, a tal efecto deberá citarse a su progenitor, Sr. Luna Félix (teléfono: 3516452699), DNI: 17.187.963, con domicilio real en calle Jujuy 451, de esta Ciudad de Córdoba; en base a los hechos y al derecho que a continuación se expondrán: II.

HECHOS:

Que con el Sr. Luna Félix, contrajeron matrimonio y mantuvieron una relación durante 4 años; naciendo de dicha Mariana de 7 años, Lucas de 9 años y Josefina de 12 años edad en la actualidad. Que atento existir distintas desavenencias que tornaban imposible continuar con la relación, en el mes de junio del año 2006 decidieron separarse.

Que el Sr. Luna no tiene contacto con sus hijos Mariana Lucas y Josefina desde el divorcio de sus progenitores, limitándose a contribuir esporádicamente con aportes dinerarios provenientes de su salario. Que actualmente la Sra. Fabiana se encuentra trabajando en “negro” en el comedor “Sonrisas”, que el sueldo asciende a la suma de $5.00 mensuales. Hace presente que actualmente convive con sus hijos en la casa de su madre, y que tanto los servicios como impuestos son soportados en su totalidad por la madre de la progenitora. En lo que a gastos se refiere, la progenitora pone de relevancia los que devienen de la alimentación propiamente dicha, educación, vestimenta, calzado, salud, acompañando algunas constancias de dichas erogaciones, aunque estos se presumen en razón de su naturaleza asistencial y urgente, entre ellos: ALIMENTOS: $20.000 VESTIMENTA: $16.000 EDUCACION: $27.000 En relación al Sr. Luna, se hace presente que trabaja en relación de dependencia para la empresa EPEC y sus ingresos hasta su separación, ascendían a la suma mensual aproximada de pesos doscientos diez mil ($210.000). Se acompaña al presente informe de INFOEXPERTO. PRETENSION-PLAN DE PARENTALIDAD: Cuidado Personal: Que en razón de la convivencia que mantiene con los niños, la Sra. Caseres solicita que el mismo sea de manera compartida bajo la modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio de la abuela materna, a fin concretar en derecho la situación fáctica familiar actual. Régimen Comunicacional con cumplimiento de funciones parentales: Que atento al empleo del Sr. Luna, solicita que el mismo sea AMPLIO, acordando los progenitores con una antelación suficiente días y horario como se llevará a cabo. En lo que respecta a los días festivos, el día del padre los menores lo pasaran con su padre, el de la madre con su madre, así como el cumpleaños de cada uno de ellos. En lo que respecta a las fiestas de Noche Buena y Navidad y de Fin de Año y Año Nuevo, los menores Mariana, Lucas y Josefina, pasaran Noche Buena y Navidad, con uno de ellos y Fin de Año y Año Nuevo con el otro debiendo tenerse presente que a estos efectos serán los progenitores los encargados en ponerse de acuerdo respecto al horario y fiesta con la cual pasaran, asimismo intercalaran fiestas año a año para no repetir la misma.

Cuota Alimentaria: En virtud de las consideraciones vertidas precedentemente y teniendo en cuenta las necesidades a satisfacer y su naturaleza asistencial, peticiona que el monto de la cuota alimentaria a establecerse a cargo del progenitor, y a favor de Fabricio, Manuel y Romina, sea fijado en la suma de pesos equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su haber neto, pagaderos del uno al diez de cada mes, mediante depósito en cuenta de caja de ahorros que solicita se abra en autos a tales fines. Asimismo, peticiona que los gastos extraordinarios sean soportados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. FIJACIÓN DE ALIMENTOS PROVISORIOS Y URGENTES Atendiendo al carácter asistencial y urgente que tienen los Alimentos derivados de la Responsabilidad Parental, los que tienen por objeto atender necesidades imprescindibles de los niños que no pueden esperar ya que ello implicaría privarlos de los rubros esenciales para su vida, solicito a S.S que, conforme lo prescripto por el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 73 de la Ley 10.305, peticiona se establezca INAUDITA PARTE y hasta la celebración de la audiencia, una cuota alimentaria a favor de Mariana, Lucas y Josefina y a cargo de su progenitor, en la suma en la suma de pesos equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de su haber neto; mediante la misma modalidad de pago supra mencionada. A estos fines se deberán tener en cuenta los arts. 658, 659 del C.C.y C.N. y lo sostenido por la jurisprudencia en cuanto señalan:" los progenitores tiene el deber de proveer a la asistencia del hijo menor, y para ello deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivos, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o de ingresos suficientes cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables" (Conf. Bossert, Regimen Jurídico de los Alimentos, Ed. Astrea pag. 207). III.

DERECHO: Fundo mi pretensión en lo dispuesto por los arts. 15 inc. 1, 6 y 9; 21 inc. 3° y 73 ley 10.305; arts. 638, 646, 650, 658, 659 y 660 del C.C. y C., sus correlativos y concordantes.

IV.

PRUEBA: A los fines de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente prueba:

DOCUMENTAL: - Copia de DNI de la Sra. Fassi Fabiana. - Partida de Nacimiento de Mariana, Lucas y Josefina Luna.

- Informe de INFOEXPERTO del Sr. Luna Félix.

V.

PETITUM: Por todo lo expuesto solicito:

1. Tenga a la Sra. Caseres Susana por presentada, por parte y con el domicilio legal constituido. 2. Tenga por ofrecida y acompañada la prueba que se expresa. 3. Haga lugar a la medida provisional requerida PROVEA DE CONFORMIDAD. SERA JUSTICIA....


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