Demanda Ordinaria Responsabilidad Civil Extracontractual carro listo PDF

Title Demanda Ordinaria Responsabilidad Civil Extracontractual carro listo
Author Romero & Ospina Abogados
Course Responsabilidad Civil
Institution Universidad Libre de Colombia
Pages 6
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Summary

SeñorJUEZ CIVIL DE IBAGUÉ REPARTO E. S. D.REF: DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVILEXTRACONTRACTUALDE ANDREA CAROLINA ROMERO LUCENA CONTRARespetado Doctor(a):LUIS DAVID ROMERO CELIS persona mayor de edad, con domicilio en la ciudad, identificado como aparece al pié de mi firma, Abogado titulad...


Description

Señor JUEZ CIVIL DE IBAGUÉ REPARTO E.

S.

D.

REF: DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE ANDREA CAROLINA ROMERO LUCENA CONTRA Respetado Doctor(a): LUIS DAVID ROMERO CELIS persona mayor de edad, con domicilio en la ciudad, identificado como aparece al pié de mi firma, Abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional número 326270 del Consejo Superior de la Judicatura, respetuosamente manifiesto que obrando como apoderado judicial de la Señora ANDREA CAROLINA ROMERO LUCENA, conforme al poder adjunto quien es persona mayor de edad, con domicilio y residencia en ésta ciudad, mediante el presente escrito instauro Demanda Ordinaria de menor Cuantía por Responsabilidad Civil Extracontractual contra la señora INGRID CONTRERAS CASTAÑEDA, persona mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Ibagué para que, se hagan las declaraciones y condenas que más adelante formularé, todo ello con base en los siguientes: FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO. El 12 de marzo del año 2019, en esta ciudad de Ibagué, mi Mandante Señora Andrea Carolina Romero Lucena, adquirió a través de un contrato de compraventa de vehículos, del Señor German Bernal Mejía, el vehículo automotor, distinguido con las Placas Números GHI683, Clase sedan, Tipo automóvil con Número de Motor B10S1176643KC2, de Servicio particular, Marca Chevrolet, Color rojo destello, Modelo 2009, con capacidad para cinco (05) Pasajeros y Matriculado en la ciudad de Palermo. SEGUNDO. El precio acordado por las partes para la compra y venta del vehículo automotor antes relacionado fue de la suma de doce millones cuatrocientos mil millones de Pesos ($ 12´400.000) moneda corriente. TERCERO. El mencionado automotor desde que fue adquirido por mi demandante, era utilizado explícitamente para realizar el recorrido desde su casa hasta su lugar de trabajo, de ella y de su esposo, quien además de esto lo utilizaba en horas de la noche para trasladarse a la universidad a estudiar. CUARTO. El día 28, del mes febrero, del año 2018, se presentó en centro de diagnóstico para cumplir con la Revisión de dicho automóvil, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ibagué, certificó que dicho automotor había aprobado la Revisión Tecnológica de acuerdo con la Resolución Número 161 del año 1995. QUINTO. Posteriormente y más exactamente el día 11 del mes diciembre del año 2019, como a la hora de 17:50 horas, cuando el Señor Andres Arturo Barbosa Riveros, conducía el automóvil dirigiéndose desde su lugar de trabajo en el Instituto Nacional de Medicina Legal hacia el barrio Jordán Octava Etapa lugar donde se encontraba ubicada su residencia, al tomar la calle 50 la cual conduce a la avenida Mirolindo, dicho vehículo fue embestido de manera violenta por una camioneta de marca Nissan de placas DRS308, línea Kicks, con capacidad para

cinco (5) pasajeros, de color blanco perlado, el cual era conducido por la señora INGRID JHUSELLY CONTRERAS CASTAÑEDA, la cual en ese momento se disponía a salir de la estación de servicio ESSO, esta se encuentra al costado derecho en dirección de del Instituto nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses a la avenida Mirolindo, la señora Ingrid Contreras al momento de salir de este lugar lo hizo el respectivo pare para verificar que no venía ningún vehículo sobre la calle principal, además no observo las señales que existen dentro de la estación de servicio principalmente en el asfalto de la misma en donde se encuentra pintadas una flecha de color amarilla la cual informan a los conductores que se encuentra desplazándose en contravía dentro del establecimiento y que la salida en ese sentido vial no está permitida, también se evidencia debido al impacto del vehículo, ocasionando con esto el accidente en el que se vio involucrado el Señor Andrés Barbosa, la señora Ingrid Contreras manifestó que ella se encontraba estacionada a un costado de la vía y que había sido el señor Andrés Barbosa, era quien había cometido la infracción de tránsito, cosa que no fue cierta puesto que con la velocidad que venía la camioneta causo números daños materiales al automotor, los cuales serán descrito con posterioridad SEXTO. Como consecuencia del impacto sufrido el automotor de Placas Números GHA683, este sufrió graves y serios perjuicios materiales, tales como destrucción total del guardabarros delantero derecho, bómper delantero derecho, bisel de la puerta delantera derecha, amortiguador delantero derecho, tijera delantero derecho, y otros daños que aún no se han podido establecer y los cuales han de ser determinados en el proceso que ahora llama nuestra atención. SEPTIMO, El Señor Andrés Arturo Barbosa Riveros, quien por fortuna no sufrió ninguna lesión personal, gracias a que en ese momento se encontraba disminuyendo la velocidad para coger hacia la avenida Mirolindo con destino a su lugar de residencia, al verse envuelto en tal suceso, solicito por celular, primeramente, ayuda de las autoridades de Policía y de Tránsito; haciéndose presente en el lugar el patrullero Jhonatan Conde funcionario del policía adscrito a tránsito de esta institución. OCTAVO. Como era de esperarse las Autoridades de Tránsito se apersonaron del caso y para ello levantaron el croquis distinguido con el número 00000437, dejando las constancias del caso correspondiente. NOVENO. Como consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta que ya respondían por los daños de dicho vehículo, el señor Andres Barbosa, procedió a llevar el vehículo en una grúa que el señor Patrullero Conde contacto mediante llamada telefónica, en la cual traslado el vehículo hasta el taller de razón social Taller Somos Mazda de propiedad del señor Luis Humberto Buritica. DECIMO. El 06 de marzo del año 2020 mi demandante realiza reclamación ante la aseguradora seguros la Equidad a quien la señora INGRID JHUSELLY CONTRERAS CASTAÑEDA en donde se encuentra asegurado el vehículo de placas DRS308, quienes mediante oficio de fecha 13 de abril de 2020 dieron respuesta a la solicitud informando que “ la aseguradora LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C. objeta su reclamación y se abstiene de reconocer suma alguna a título de indemnización y se declara exonerada legalmente de toda responsabilidad por los daños causados en el accidente ocurrido el 12 de noviembre de 2019”, en donde se equivocan de la fecha ya que el accidente ocurrió el día 12 de diciembre de 2019. DECIMO PRIMERO. El automotor duro tres meses en el parqueadero del taller antes mencionado sin que se reparara a esperas de que la aseguradora diera respuesta a la solicitud para así poder realizar los arreglos respectivos del vehículo, debido a esto mi apoderada debió asumir los gastos de generados por parqueo de los tres meses en mención los cuales ascendieron a cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000) moneda corriente.

DECIMO SEGUNDO. Mi mandante como consecuencia de los hechos antes narrados recibió serios perjuicios de orden material dentro de los denominados como daño emergente, teniendo en cuenta que la destrucción de dicho automotor

fue grave, los cuales los tasó provisionalmente en la suma de un millón seiscientos catorce mil Pesos ($ 1´614.000) moneda corriente, este concepto se deriva del valor de los repuestos necesarios para la reparación del vehículo y la mano de obra resultante del arreglo del vehículo en la suma de un millón quinientos mil Pesos ($ 1´500.000) moneda corriente. DECIMO TERCERO. Mi mandante Señora Andrea Carolina Romero Lucena al no poder transportarse en el vehículo desde el día 11 de diciembre de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020, se vio en la imperiosa necesidad de contratar un servicio de taxi el cual le realizaba los traslados de ella y de su esposo, desde su lugar de residencia a su lugar de trabajo en horas de la mañana y desde su lugar de trabajo al lugar de residencia en horas de la tarde, adicionalmente también le hacía un recorrido a su esposos del lugar de residencia a la universidad y de vuelta a de la universidad a su lugar de residencia, los meses de enero y febrero mientras el carro se encontraba en el taller los cuales ascendieron a un millón seiscientos sesenta y dos mil pesos ($1.662.000) moneda corriente.

PRETENSIONES: Con fundamento en los hechos antes narrados, respetuosamente solicito al Señor Juez, decretar las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERO. Que la Señora INGRID JHUSELLY CONTRERAS CASTAÑEDA identificada con cedula de ciudadanía 1110478141, es responsable civilmente de todos y cada uno de los daños y perjuicios ocasionados a la Señora Andrea Carolina Romero Lucena, con ocasión del accidente sufrido el día 11, del mes Diciembre, del año 2019, por el vehículo automotor distinguido con la Placas Números GHA683, Clase automóvil, Tipo particular, con Número de Motor B10S1176643KC2, de Servicio particular, Marca Chevrolet, Color rojo destello, Modelo 2009, con capacidad para Cinco (5) Pasajeros. SEGUNDO. Que, como consecuencia de la anterior declaración, la señora INGRID JHUSELLY CONTRERAS CASTAÑEDA le reconozca como indemnización por los daños a mi poderdante la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL PESOS ($ 5´222.000 MCTE) moneda corriente, y lo demás que se establezca en el presente litigio, como indemnización de los perjuicios materiales en su carácter de lucro cesante ocasionados por el accidente sufrido. TERCERO. Que la demandada pagará en favor de mi Mandante, los intereses sobre la suma que se fije como indemnización, liquidados desde el momento mismo de los hechos generadores de la responsabilidad civil extracontractual tantas veces mencionada y hasta el momento real, y efectivo del pago de la obligación. QUINTO. Que la demandada pagara, los gastos y costas que se llegaren a causar en el presente proceso.

DERECHO: Invoco como fundamentos de derecho los Artículos 82, 368 del Código General del Proceso; Artículos 2341 y siguientes del Código Civil Colombiano, y 2347 y siguientes de la misma obra y demás normas concordantes y pertinentes....


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