Modelo Demanda Ordinaria Laboral DE Unica Instancia PDF

Title Modelo Demanda Ordinaria Laboral DE Unica Instancia
Author yonnatan junior
Course Legislación Laboral
Institution Universidad Cooperativa de Colombia
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Summary

formato presentación demanda ordinaria laboral única instancia, ...


Description

Señor (A) JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE UNICA INSTANCIA DE BOGOTA D.C. (REPARTO) E.

S.

D.

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE UNICA INSTANCIA. DEMANDANTE: CAMILO VALENCIA PRADA DEMANDADO: RESTAURANTE ANDRES CARNE DE RES, representado legalmente por JAIRO ORLANDO DIAZ NIÑO XXXXXXXXXXXXXX, mayor, domiciliada y residente en Bogotá D.C., identificada con c.c. No. 1.012.455.791 de Bogotá D.C., abogado en ejercicio con tarjeta profesional 009-234-87, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condición de apoderada, del señor CAMILO VALENCIA PRADA, persona igualmente mayor y vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.832.526 conforme al poder que adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho demanda Ordinaria Laboral de única Instancia contra ANDRES CARNE DE RES, representada legalmente por JAIRO ORLANDO DIAZ NIÑO, persona igualmente mayor y vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.073.683.032 con domicilio principal en esta ciudad, persona mayor y vecina de esta ciudad o por quien hiciere sus veces al momento de notificar el auto admisorio de la demanda, para que mediante el trámite legal correspondiente y mediante sentencia se profieran las condenas que indicaré en la parte petitoria, teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS 1. Con fecha 1 de enero de 2018 entre mi poderdante, señor CAMILO VALENCIA PRADA y el restaurante ANDRES CARNE DE RES, con domicilio en esta ciudad y representada por el señor JAIRO ORLANDO DIAZ NIÑO se realizó un contrato verbal de trabajo a través del cual se vinculaba al primero para desempeñar el oficio de mesero en las instalaciones de la entidad demandada. 2. Como salario se pactó la suma de $ 40.000 pesos diarios, como retribución mensual de $ 1.200.000 pesos, cantidad que se mantuvo constante durante. 3. La labor encomendada fue ejecutada por mi representado de manera personal, atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo señalado por éste, sin que se llegara a presentar queja alguna o llamado de atención contra mi poderdante. 4. El demandado restaurante ANDRES CARNE DE RES, representada por el señor JAIRO ORLANDO DIAZ NIÑO, retiro a mi poderdante del cargo de mesero, sin justa causa, el día 31 de diciembre de 2019. 5. Mi poderdante se desempeñó en el cargo de mesero durante toda la relación laboral con el demandando restaurante ANDRES CARNE DE RES,

representada por el señor JAIRO ORLANDO DIAZ NIÑO.

6. Mi poderdante desarrollo la labor encomendada, bajo la continuada subordinación y dependencia, cumpliendo órdenes de tiempo, modo y lugar de él demandando restaurante ANDRES CARNE DE RES, representado por el señor JAIRO ORLANDO DIAZ NIÑO. 7. El demandando restaurante ANDRES CARNE DE RES, representado por el señor JAIRO ORLANDO DIAZ NIÑO, se abstuvo de cancelar a mi poderdante, a la terminación de la relación laboral del contrato verbal y sin justa causa, la indemnización a que tiene derecho mi poderdante. 8. Mi poderdante radico derecho de petición, junto con la liquidación al demandando restaurante ANDRES CARNE DE RES representado legalmente por señor JAIRO ORLANDO DIAZ NIÑO, el día 12 de febrero del presente año. 9. El demandado restaurante ANDRES CARNE DE RES representado legalmente por el señor JAIRO ORLANDO DIAZ NIÑO, respondió el derecho de petición el 04 de marzo del presente año. 10. Mi poderdante el día 09 de marzo de 2020 compareció al ministerio de trabajo para convocar al demandado restaurante ANDRES CARNE DE RES representado legalmente por el señor JAIRO ORLANDO DIAZ NIÑO audiencia de conciliación el día 03 de abril del 2020. 11. El día de 03 de abril del presente año mi poderdante y la parte demandada restaurante ANDRES CARNE DE RES representada legalmente por el señor JAIRO ORLANDO DIAZ NIÑO comparecieron a la audiencia de conciliación, en la cual las partes no llegaron a ningún acuerdo. 12. El día 16 de abril a mi poderdante se le allega una carta por parte del restaurante ANDRES CARNE DE RES representado legalmente por el señor JAIRO ORLANDO DIAZ NIÑO, en la cual se le informa sobre una consignación al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA por un valor de $23.167.260,99 mil pesos el día 14 de abril del presente año. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos expuestos muy comedidamente solicito al señor Juez, que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderado de la parte demandante, y cumplido los trámites del proceso ordinario laboral de única instancia, se declare: PRIMERO: Que entre el restaurante ANDRES CARNE DE RES y mi poderdante, señor CAMILO VALENCIA PRADA existió un contrato de trabajo el cual termino por causal imputable al empleador. SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior el restaurante demandado debe pagar a mi poderdante, por concepto de cesantías, correspondiente al tiempo laborado (721 días), la suma de $ 2.899.941 pesos TERCERO:

Que

como

consecuencia

de

lo

anterior

el

restaurante

demandado debe pagar a mi poderdante la suma de $ 1.201.667 pesos, por concepto de prima de vacaciones, correspondiente al tiempo laborado.

CUARTO: Que como consecuencia de lo anterior el restaurante demandado debe pagar a mi poderdante la suma de $ 2.588.846 pesos, por concepto de prima de servicio, correspondiente al tiempo laborado. QUINTO: Que como consecuencia de lo anterior el restaurante demandado debe pagar a mi poderdante, por concepto de indemnización, como consecuencia de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, la suma de $ 2.002.222 pesos. SEXTO: Que el restaurante demandado debe pagar a mi demandante la sanción de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, por no haberse cancelado, a la terminación Del contrato, los salarios y prestaciones debidos al trabajador. La presente condena debe extenderse hasta el momento en que se haga efectivo el pago. SEPTIMO: Que la demandada debe pagar las costas del presente proceso.

FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO

Fundo esta demanda en lo preceptuado en el Código Sustantivo del Trabajo en el Art. 57 numeral 4º y Art. 64, 65. Código de Procedimiento laboral Art. 74 y siguientes. Ley 789 de 2002 (diciembre 27). Indemnización por el despido sin justa causa. 1.- Cumplimiento de requisitos legales por parte del demandante para acceder a las suplicas de la demanda; indemnización por el despido sin justa causa. La pretensión rogada de este togado, es la de que el señor juez, declare la existencia del contrato de trabajo a término fijo, en las calendas referidas en los hechos de la demanda con fundamento entre otras evidencias probatorias en la documental aportada al proceso, la demanda, señala de manera inequívoca que las partes trabadas en la Litis, pactaron un contrato de trabajo a término fijo del 16 de enero de 2018, al 30 de diciembre de la misma anualidad, y que por ser inferior a un año, se debe pagar al trabajador todas las prestaciones sociales regladas en la normatividad legal. Este hecho factico la ha regulado nuestra normatividad laboral, en el artículo 46 del C.S.T, que señala: CONTRATO A TERMINO FIJO....


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