Admisión demanda laboral PDF

Title Admisión demanda laboral
Author ROBINSON ADRIAN MOLINA REYES
Course Práctica Procesal en Derecho Laboral
Institution Universidad La Gran Colombia
Pages 2
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Summary

Auto admisorio...


Description

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN ANDRES San Andrés Islas, veinte (20) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicado Demandante Demandado Proceso Especial Asunto

050013333 007 2018 00164 00 THYME PALMER NACIÓN – RAMA JUDICIAL – JUZGADO ÚNICO PENAL DE SAN ANDRÉS Fuero Sindical Admisión de la demanda

Por reunir los requisitos legales establecidos en los artículos 25 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social – Decreto Ley 2158 de 1948, SE ADMITE la demanda que en ejercicio del proceso especial FUERO SINDICAL, consagrado en el artículo 118 ibídem, instaura el señor THYME PALMER, actuando a través de apoderado judicial, en contra de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – JUZGADI ÚNICO PENAL DE SAN ANDRÉS. Notifíquese por estados al demandante el presente auto admisorio, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo 806 de 2020. Notifíquese personalmente: a la parte demandada, apoderado judicial o a quien se le haya delegado la facultad de recibir notificaciones, al Ministerio Público en este caso, al señor Procurador 107 Judicial Delegado ante este Despacho; de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 806 2020. Deberá la parte actora, a través de la dirección de correo electrónica o sitio suministrado, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual, remitir a los sujetos relacionados copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio. Se informa que si transcurrido seis (6) meses desde la expedición de esta providencia no se surte gestión alguna para su debida notificación, se ordenara el archivo de la respectiva diligencia o la continuación de esta, tal como se señala en el artículo 30 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Se correrá traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, a la parte demandada, al agente del Ministerio Público, por el término de diez (10) días. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 parágrafo 1° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la parte demandada deberá con la contestación de la demanda, aportar las pruebas documentales solicitadas así como los documentos relacionados y que se encuentren en su poder, pruebas anticipadas y prueba de la existencia y representación legal en el caso de ser una persona jurídica o de derecho privado. Se reconoce personería a la abogada LEIDY MARIAN MATIZ CABARLLO, portadorA de la T.P. XXX.XXX expedida por el C.S.J, para representar a la parte demandante en los términos del poder conferido (fl 1)....


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