Subsanacion de demanda laboral PDF

Title Subsanacion de demanda laboral
Author jorge andres ribero rubio
Course Procesal Laboral
Institution Universidad La Gran Colombia
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demans...


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Bogotá, enero 4 del 2019 Señor (a) JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTA D.C

Referencia: proceso ordinario laboral de única instancia Demandante: Mario Ortiz Aguirre Demandado: Pablo Pérez Ruiz Radicado: 72001 – 90 – 01034 – 2019 - 0990

Asunto: subsanación de Auto Inadmisorio de Demanda. Farid camilo González alcántara mayor de edad domiciliado en la ciudad Bogotá d.c, Identificado con cédula de ciudadanía N° 1022412710 con tarjeta profesional 102241, obrando en calidad de apoderado especial del señor Mario Ortiz Aguirre, igualmente mayor de edad , domiciliado en la ciudad de Bogotá y quien obra como representante legal de la empresa colmotitos, me permito presentar ante su despacho memorial que subsana yerros de demanda, en cumplimiento de requisitos exigidos conforme al artículo 24 Y 25 del código procesal laboral y de seguridad social. AL REQUERIMIENTO PRIMERO: correspondiente a la designación del juez, pues de acuerdo a la cuantía que es menos de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es competente el juez municipal de pequeñas causas en única instancia. AL REQUERIMIENTO SEGUNDO: en cuanto a los hechos de la demanda, se sintetizarán a continuación adecuadamente, pues es claro que no se evidencia la claridad suficiente, estos quedarían de la siguiente manera: 1. Con fecha 01 de febrero del año 2018 entre mi poderdante, señor MARIO ORTIZ AGUIRRE y la empresa COLMOTITOS con domicilio en esta ciudad y representada por el señor PABLO PEREZ RUIZ, se suscribió un contrato de trabajo de prestación de servicios. 2. Contrato a través Del cual se vinculaba al señor MARIO ORTIZ AGUIRRE para desempeñar el oficio de asesoría jurídica en Derecho Comercial en las instalaciones de la entidad demandada.

3. Como salario se pactó la suma de 1.000.000 (un millón de pesos) pagaderos mensualmente, cantidad que se mantuvo constante durante los últimos seis meses. 4. La labor encomendada fue ejecutada por mi representado de manera personal, atendiendo las instrucciones y cumpliendo efectivamente con el objeto que se le dio a desarrollar, sin que se llegara a presentar queja alguna o llamado de atención contra mi poderdante. 5. la relación contractual se mantuvo normalmente por un término de seis meses hasta que con fecha 24 de septiembre del 2018 la Empresa COLMOTITOS, bajo su jefe inmediato PABLO PEREZ, director del departamento jurídico, empezó a exigirle a Mario Ortiz el cumplimiento de horario de 08:00a.m. a 05:00p.m., de lunes a viernes. 6. al momento de que mi representado se dio cuenta que se le estaba exigiendo un horario y dando órdenes que no hacen parte de un contrato de servicios decide presentar queja el día 24 de septiembre del 2018 ante su jefe inmediato PABLO PEREZ, en donde este último hace caso omiso y le dice que siga trabajando normalmente. 7. al lapso de un año, después de haber cumplido el horario que se le exigía, y acatando las ordenes que le daba su jefe pablo Pérez, mi poderdante decide reclamar sus prestaciones sociales el día 24 de septiembre del 2019, pues era un deber por parte de la empresa cancelarlos. 8. La empresa COLMOTITOS se niega rotundamente a cancelar dichas prestaciones, argumentando que el señor MARIO ORTIZ AGUIRRE fue contratado bajo la modalidad de prestación de servicios, y que este tipo de contrato no tiene lugar a prestaciones sociales. 9. posteriormente y después de que mi poderdante presenta la queja para reclamar sus prestaciones el día 24 de septiembre del 2019, la empresa demandada a través de su jefe personal, decidió terminar unilateralmente y sin justa causa el contrato de trabajo. 10.como consecuencia de lo anterior, mi poderdante citó e hizo comparecer al representante legal de la empresa a una conciliación ante el ministerio de trabajo, celebrada el día 11 de octubre del 2018, manifestando el empleador imposibilidad para cancelar los rubros indicados, dejando a las partes en libertad para acudir al aparato jurisdiccional por vía ordinaria, lo cual se cumple a través de la presente demanda. 11. : El señor MARIO ORTIZ AGUIRRE me ha concedido poder especial para entablar demanda ordinaria laboral contra la empresa COLMOTITOS a fin de lograr el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas a mi mandante como producto de la relación laboral.

AL REQUERIMIENTO TERCERO: en cuanto a las pretensiones de la demanda, se sintetizarán a continuación adecuadamente, pues es claro que no se evidencia la claridad suficiente, estos quedarían de la siguiente manera: 1. Que entre la Empresa COLMOTITOS y mi poderdante, el señor MARIO ORTIZ AGUIRRE existió un contrato de prestación de servicios, el cual fue cumplido por mi poderdante los primeros 6 meses. 2. luego su jefe inmediato el señor PABLO PEREZ RUIZ le exige que cumpla con un horario (8:00am a 5:00pm) lo cual es el elemento faltante para que en este caso se configure el contrato realidad, que es consagrado según la legislación laboral colombiana como un contrato de trabajo y respetuosamente exigimos que así sea tenido en cuenta. 3. Luego de ser exigidos dichos parámetros el señor MARIO ORTIZ AGUIRRE trabajo 1 año más en la empresa, sin que fuera reconocido por su empleador ninguna prestación social que la ley exige y rogamos respetuosamente su señoría sean reconocidas. 4. En consecuencia de lo anterior pretende mi poderante que le sean pagadas las cesantías devengadas al tiempo laborado (360 días, 1 año), la suma de Un millón de pesos (1.000.000). 5. Se pretende además que sean pagados los intereses de cesantías correspondientes a Ciento veinte mil pesos (12.000) por el tiempo laborado (360 días ,1 año). 6.

Que la empresa demandada debe pagar a mi poderdante la suma de Quinientos mil pesos (500.000), por concepto de vacaciones, correspondientes al tiempo laborado, es decir, 12 meses laborados, 1 año.

7. Que la empresa demandada debe pagar a mi poderdante la suma de Un millón de pesos (1.000.000), por concepto de prima de servicios, correspondientes a los 12 meses laborados (es decir una prima cada 6 meses). 8. Que la empresa demandada debe pagar a mi defendido, por concepto de indemnización, como consecuencia de la terminación unilateral Del contrato de trabajo sin justa causa, la suma de Un millón de pesos (1.000.000), según lo establecido en el artículo 64 del código sustantivo de trabajo. 9. Que la empresa demandada debe pagar a mi poderdante la suma de Un millón de pesos (1.000.000), correspondientes al salario Del último mes laborado. 10.Que la empresa demandada debe pagar a mi demandante la sanción de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, por no haberse cancelado, a la terminación Del contrato, los salarios y prestaciones debidos al trabajador. La presente condena debe extenderse hasta el

momento en que se haga efectivo el pago.

11. Que la empresa demandada debe pagar las costas Del presente proceso.

AL REQUERIMIENTO CUARTO: se pide que se anexe la copia del poder otorgado por parte del trabajador para que el despacho pueda reconocer personería para actuar, el cual se presentara a continuación: Señor JUEZ LABORAL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BOGOTA D.C (REPARTO) E. S. D.

MARIO ORTIZ AGUIRRE, mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, comedidamente manifiesto a Usted que mediante el presente escrito confiero poder especial al Doctor FARID CAMILO GONZALEZ ALCANTARA igualmente mayor vecino de esta ciudad, abogado titulado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número 1022412710 expedida en BOGOTA DC, y portador de la tarjeta profesional número 102241 para que inicie y lleve hasta su terminación PROCESO ORDINARIO LABORAL de UNICA INSTANCIA contra la empresa Colmotitos y su representante legal pablo Pérez igualmente mayor y vecino de esta ciudad, con el objeto de que se me reconozca la existencia de la relación laboral, el pago de las Cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, prima de servicios, salarios dejados de cancelar, indemnizaciones por despido sin justa causa, indemnizaciones por no pago de cesantías, indemnización moratoria por falta de pago oportuno. Mi apoderado queda facultado para transigir, desistir, sustituir, recibir y demás facultades conferidas legalmente. Sírvase, por lo tanto, Señor Juez, reconocerle personería a mi apoderado en los términos y para los efectos del presente poder.

Del Señor Juez, Atentamente,

Mario Ortiz Aguirre CC. 18907645 expedida en Bogotá D.C

ACEPTO

Farid camilo González alcántara C.C. No. 1022412710 de Bogotá d.c T.P. No. 102241

AL REQUERIMIENTO QUINTO: en donde No se relacionaron las disposiciones legales, jurisprudenciales y doctrinales que consagran los derechos que se pretenden hacer valer. A continuación, se hará una explicación de los fundamentos de derecho pertinentes para darle claridad a usted señor juez: ¿Qué es el contrato realidad? El contrato realidad, aunque no se encuentre claramente desarrollado ni formalizado por alguna norma o una ley que lo especifique de manera taxativa, es mencionado superficialmente en el artículo 53 de la constitución política , allí expresa que: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales” (Héctor Cuesta Osorio*). De tal modo, podemos ver que el principio de la realidad, es mencionado en la constitución y por ende es reconocido, pues se aclara que primara la situación más favorable al trabajador y del mismo modo las relaciones establecidas por los sujetos laborales. por otra parte, cabe resaltar los elementos por medio del cual se configura el principio de la primacía de la realidad, y básicamente este se da o surge por medio de cualquier contrato o relación laboral no reconocida, en donde haya una prestación personal de servicios. Para poder demostrarlo es necesario poder determinar que hay una actividad personal, una remuneración y la continua subordinación que puede ejercer el empleador frente al trabajador. JURISPRUDENCIA: Radicación número: 52001-23-33-000-2013-00346-01(0972-15) Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Fecha: 21 de abril/2017 Actor: MARY YOLANDA MONTENEGRO BENAVIDES Demandado: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-E.S.E. PASTO SALUD Y OTROS Por medio de la sentencia en estudio, la demandante especifica por medio de un hecho, y de igual modo así es probado efectivamente por la sala, que realmente la parte actora estuvo cumpliendo los elementos esenciales del contrato, los cuales aparecen de manera taxativa en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, pues para que haya contrato de trabajo se requiere que

concurran tres elementos esenciales: 1) la actividad personal del trabajador, es

decir, realizada por sí mismo. 2) la subordinación continua o dependencia del trabajador respecto del empleador. 3) un salario como retribución del servicio. Aspectos que fueron demostrados notoriamente a lo largo de la sentencia por otra parte, se confirma que existió una relación laboral, y no solo fue prestadora de servicios, pues, aunque la vincularon por la modalidad de contratos de prestación de servicios, esta no puede ser permanente y no puede ser una regla general, pues con el tiempo se va configurando un contrato de trabajo al momento de cumplirse los elementos esenciales ya mencionados. Por lo anterior, en toda relación contractual donde se presuma un vínculo laboral, prima la realidad, por encima de contratos firmados donde se nombre de manera distinta la vinculación o los acuerdos previos. Un contrato de prestación de servicios deja de tener tal naturaleza, cuando se comprueba que el contratista se convierte en un trabajador por cuenta de las actividades desarrolladas y, sobre todo, cuando se demuestren procesos de subordinación. sentencia de tutela n.104/17 de corte constitucional, 17 de febrero de 2017 Ponente: Aquiles Arrieta Gómez Actor: aminita lozano Cardozo Demandado: alcaldía de alpujarra Fecha de resolución: 17 de febrero de 2017 Emisor: corte constitucional Expediente: t 5787063 En primer lugar es idóneo mencionar que el derecho constitucional fundamental, en que se basó esta sentencia fue en la dignidad humana la cual se encuentra consagrada en el art 1 de la constitución política, allí se menciona que: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Pues que la parte actora es una persona con discapacidad física, la normatividad constitucional debe ser aplicada a su favor, con el fin de que se le respete su condición y se le proteja bajo el principio de la dignidad. Es claro que el testimonio dado por el comisario de familia contiene los tres elementos descritos por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, pues habla sobre los criterios de: (i) actividad personal de la trabajadora, por cuanto la peticionaria ejercía diferentes funciones por sí misma, las cuáles iban desde brindar apoyo logístico hasta fungir como Secretaria de la Comisaria de Familia; (ii) la continua subordinación o dependencia al empleador, en cuanto tuvo materialmente un superior jerárquico, recibió órdenes durante seis años, cumplió el horario establecido en los contratos de trabajo del municipio y asumió las responsabilidades que recaen sobre la Secretaria de la Comisaría; y (iii) recibía un salario mensual como contraprestación económica a su labor. De conformidad con lo establecido en la Ley 1275 de 2009, la accionante sin importar su condición física o de discapacidad, y de acuerdo al principio de estabilidad laboral, tenía derecho a que se le brindaran las garantías para poder tener continuidad en su trabajo , y no ser apartada de una manera tan drástica, pues era por medio de este medio que recibía ganancias, como lo hizo alrededor de 6 años en la secretaria de la comisaria de familia, es claro que fue por este instrumento que pudo mantener a sus hijos adecuadamente en el tiempo que estuvo ejerciendo la actividad, por lo cual es procedente la decisión de la sala obligando a la comisaria a que se le integre de nuevo en su trabajo.

Aún más cuando se habla de una persona con las condiciones de enanismo, la ley debe privilegiarlos y protegerlos para su pleno desarrollo social. DEFINICION CONTRATO TRABAJO ARTICULO 22 CODIGO SUSTANTIVO TRABAJO. 1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. CESANTIAS CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 249. REGLA GENERAL. Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. VACACIONES CODIGO SUSTANTIVO TRABAJO ARTICULO 186. 1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. 2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados. PRIMA DE SERVICIOS ARTICULO 306 CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. INDEMINIZACION POR TERMINACION UNILILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10),...


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