Demanda Laboral Huevo DURO f PDF

Title Demanda Laboral Huevo DURO f
Author camila Sandoval
Course Derecho
Institution Universidad de Ibagué
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SEÑOR JUEZ DEL CIRCUITO LABORAL (REPARTO) E.S.D

PROCESO: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTACIA DEMANDANTE: CONDORITO DEMANDADO: HUEVO DURO JUAN SEBASTIÁN GUTIERREZ CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía 1.110.590.528 de Ibagué, domiciliado en la misma ciudad abogado con tarjeta profesional 123.456 del consejo superior de la judicatura, obrando como apoderado del señor CONDORITO, identificado con cedula de ciudadanía 987.654.456. de Ibagué, residente de la misma ciudad ,conforme al poder que adjunto, respetuosamente me permito presentar ante su despacho DEMANDA ORDINARIA LABORAL EN PRIMERA INSTACIA , en contra del señor HUEVO DURO ,residente en la ciudad de Ibagué, mayor de edad identificado con cedula de ciudadanía número 324.456.879 de Ibagué ,con fundamentos en los siguientes :

HECHOS PRIMERO: El señor CONDORITO fue contratado por señor HUEVO DURO el 5 de febrero del 2002, a través de un contrato verbal a término indefinido. SEGUNDO: El cargo a desempeñar por el señor CONDORITO era capataz de la FINCA PASTELES propiedad del demandado el señor HUEVO DURO. TERCERO: teniendo en cuenta que el señor CONDORITO trabajo por 18 años en la finca pasteles, con un salario inicial de $180.000 pesos en el año 2002 el cual fue variando en el trascurso del tiempo hasta devengar de $500.000 pesos en el año 2020, año en el que finalizo el contrato .

CUARTO: El horario de trabajo del demandante era de lunes a viernes de 5:00 a.m. A 3:00 p.m. QUINTO: el señor CONDORITO realizaba trabajos de mantenimiento locativo, alimentación de animales y supervisión de trabajadores. SEXTO: Desde el 10 de enero del año 2002 el señor condorito realizo un contrato de trasporte con el señor SAMUEL ROJAS el cual consistía en trasportarlo desde su casa a la finca pasteles, asumiendo el mismo el costo del contrato, el cual tuvo vigencia hasta el año 2020. SEPTIMO: El 16 de marzo del 2020 el señor condorito se encontraba realizando las funciones propias del señor ALVARO URIBE jardinero de la finca pasteles que por motivos de salud no pudo asistir a trabajar. Así las cosas y por su inexpertica en el manejo de la guadaña mi poderdante debió realizar dichas funciones teniendo cuenta que el señor huevo duro le ordeno guadañar la zona trasera de la finca, resaltando que no le suministro los debidos equipos de seguridad para realizar la labor. OCTAVO: dicho lo anterior el señor condorito cumpliendo órdenes del señor huevo duro resulto herido con una esquirla en su ojo izquierdo, herida que le causa perdida total del mismo según el informe de médico de la clínica Tolima donde fue atendido. NOVENO: días después el señor huevo duro le informa a mi poderdante que no regresara a la finca, ya que daba por finalizado el contrato laboral. DECIMO: Es de resaltar que el demandado no llevo a cabo una liquidación por la terminación del contrato y dio por finalizado el mismo sin una justa causa. ONCEAVO: Por consiguiente el demandado quedo adeudando el salario del mes de marzo que corresponde al último mes de trabajo y la liquidación de las prestaciones a las que él tiene derecho.

DOCEAVO: como consecuencia de todo lo anterior el señor condorito cito a audiencia pública de conciliación al demandado el día 16 de mayo del año 2020 ante el centro de conciliación de la universidad de Ibagué. En dicha audiencia no se logró llegar a un acuerdo conciliatorio ya que el convocado manifestó que entre él y el manifestante no existía ningún tipo de relación laboral.

PRETENCIONES

Con fundamentos en los anteriores hechos solicito señor juez que se me conceda las siguientes pretensiones: PRIMERO : que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre el señor condorito y el señor huevo duro , el cual termino el día 26 de mayo del año 2020 de manera unilateral por parte del empleador, relación laboral que tuvo vigencia desde el 5 de febrero del año 2002 hasta ya la fecha mencionada . SEGUNDO: que como consecuencia de lo anterior el señor huevo duro debe pagar a mi poderdante la suma de ochocientos setenta y siete mil ochocientos tres pesos ($877.803) por concepto del salario del mes de marzo. TERCERO: que el demandado debe pagar a mi poderdante la suma de xxxxxxxxxxxx por concepto de cesantías, correspondiente al tiempo laborado de 6.500.070 días. CUARTO: que el demandado debe pagar a mi poderdante la suma de xxxxxxxxxxxx por concepto de intereses a las cesantías. QUINTO: que el demandado debe pagar a mi poderdante la suma de xxxxxxxxxxxx por concepto de vacaciones, correspondiente al tiempo laborado de 6.500.070 días.

SEXTO: que el demandado debe pagar a mi poderdante la suma de xxxxxxxxxxxx por concepto de prima de servicios, correspondiente al tiempo laborado de 6.500.070 días. SEPTIMO: que el demandado debe pagar a mi poderdante la suma de xxxxxxxxxxxx por concepto de reajuste salarial, correspondiente al tiempo laborado de 6.500.070 días. OCTAVO: que el demandado debe pagar a mi defendido por concepto de indemnización, como consecuencia de la terminación unilateral del contrato sin justa causa la suma de xxxxxxxxxxxx . NOVENO: que el demandado debe pagar el valor diario de xxxxxxxxxx a partir del 27 de mayo del 2020 por concepto de indemnización por falta de pago contemplada en el artículo 65 del CT modificado por el artículo 29 de la ley 789 de la ley 2002, por no haberse cancelado a la terminación del contrato los salarios y las prestaciones debidas al trabajador; la presente condena debe extenderse hasta el momento en que se haga efectivo el pago. DECIMO: condenar en costas al demandado.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES: Fundo esta demanda en lo preceptuado en el artículo 25 de la constitución policita, la cual establece que el trabajo es un derecho fundamental y por lo tanto goza de una protección especial por parte del estado, así mismo garantiza que al trabajador se le den condiciones dignas y justas. Por otro lado, el artículo 53 de la constitución política, en aras de garantizar los derechos e interesas de los trabajadores, establece principios constitucionales orientados a todas las actuaciones que surjan en la relación laboral, así mismo busca garantizar la igualdad, el mínimo vital del trabajador, en busca de ofrecer la subsistencia mínima o básica

Del trabajador y su núcleo familiar, irrenunciabilidad de estos derechos constitucionales, la garantía a la seguridad social, que pueda ser afiliado a salud, riesgos laborales y pensión. LEGALES: Igualmente el código sustantivo del trabajo, en su artículo 22, nos determina la definición de contrato de trabajo, toda vez que una persona natural como lo es el señor condorito, se obliga a prestar un servicio personal a otro, llamado empleador, en este caso el señor huevo duro, esto se configura ya que existía el cumplimiento de órdenes, es decir subordinación, una remuneración y una prestación personal del servicio. Así las cosas y dicho lo anterior podemos traer a mención el artículo 23 del CST, en el cual se mencionan los 3 elementos antes dichos, los cuales configuran la relación laboral y por ende dan a entender la existencia de un contrato de trabajo. Por lo tanto, entendemos que entre el demandado y el demandante existía una relación laboral durante 18 años, teniendo en cuenta que el demandante prestaba un servicio personal, una remuneración por el mismo y de igual manera se encontraba subordinado, ya que cumplía estrictas órdenes del demandado. Ahora bien, en cuanto a los pagos a que tiene derecho mi defendido, estos se encuentran contemplados en el artículo 306, 249, del CST y el artículo 99 de la ley 50 de 1990, de igual manera el artículo 18 del CST. Así mismo el artículo 65 del CST define la indemnización por el despido sin justa causa, a la cual tiene derecho mi poderdante, teniendo en cuenta que la relación laboral fue terminada de manera imprevista y sin justa causa conocida.

JURISPRUENCIALES: La corte suprema de justicia, en su sala de casación laboral, mediante sentencia SL9156-2015 radicación N° 44186 con magistrado ponente Jorge Mauricio burgos Ruiz, establece siempre que se acrediten los 3 elementos esenciales para determinar la existencia de un contrato de trabajo, actividad persona, remuneración y continua subordinación y dependencia; una vez acreditados estos, se entiende que existe un contrato de trabajo y no cambiara por el hecho de estar amparado en otros tipos contractuales, razón por la cual la relación entre las partes es netamente un contrato de trabajo y por ende se configuran todas las figuras anteriormente mencionadas, como el incumplimiento, entre otras.

PROCEDIMIENTO A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso ordinario de primera instancia, consagrado XlV del código procesal del trabajo.

Competencia y cuantía Es usted competente señor juez, para conocer de la presente demanda en consideración de la naturaleza del proceso, el domicilio de las partes y la cuantía, la cual es mayor a 20 SMMLV.

PRUEBAS 

Documentales: Recibos de caja que contemplan el pago mensual del señor condorito. Historia clínica del señor condorito.



Testimoniales :

Sírvase señor juez decepcionar los testimonios de las siguientes personas, todas mayores de edad, domiciliadas en Ibagué quienes en cumplimiento del artículo 212 del código general del proceso declararan sobre los hechos de la demanda consistentes en el tiempo de labores funciones realizadas, despidos sin justa causa y horarios.

  

NOMBRE: Samuel rojas DIRECCION: Barrio el rojo casa 12 DOMICILIO: Ibagué

  

NOMBRE: Álvaro Uribe DIRECCION: Barrio la esmeralda casa 3 DOMICLIO: Ibagué

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NOMBRE: Mafalda Gómez DIRECCION: Hacienda los pasteles DOMICILIO: Ibagué



Prueba pericial Sírvase señor juez de recepcionar la pericia de la doctora katerine Alvarado identificado con cedula de ciudadanía número 345.666. De Ibagué con tarjeta profesional número 123.543. La cual llevo a cabo el dictamen médico del demandante el día 16 de marzo del 2020. Interrogatorio de parte Solicito señor juez que en la audiencia de que trata el artículo 74 del código procesal del trabajo, se permita la práctica de la prueba de interrogatorio de parte al demandado, la cual versara sobre los hechos de la demanda.



Anexos

1. Poder a mi favor.

2. Copia de la cedula de mi demandante. 3. Copia de mi cedula de ciudadanía. 4. Copia de la demanda con sus anexos para el respectivo traslado para la parte demandada y copia de la misma para el archivo del juzgado. 5. Fotocopia del acta conciliación 3218 del consultorio jurídico de la universidad de Ibagué.

Notificaciones

Demandante Condorito Dirección: ms 3 casa 5 barrio viveros Apoderado Juan Sebastián Gutiérrez Caicedo Dirección: MC casa 3 Livia Ibagué Demandado Huevo duro Dirección: Finca pástelos Ibagué Cordialmente.

JUAN SEBASTIÁN GUTIERREZ CAICEDO C.C 1110590589 Abogado con tarjeta profesional número 678906 del C.SJ....


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