Deposito garage juego y apuesta PDF

Title Deposito garage juego y apuesta
Course Obligaciones Civiles y Comerciales
Institution Universidad Nacional de Salta
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Deposito garage juego y apuesta...


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CONTRATO DE DEPOSITO Concepto Art 1356

Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.

Caracteres:  Es oneroso, pero puede ser gratuito si lo pactan las partes.

Art 1357

El depósito se presume oneroso. Si se pacta la gratuidad, no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en que incurra para la custodia y restitución.

 Bilateral.

 Consensual.

 No formal. ≠ con otros contratos Puede ocurrir que en un contrato una parte reciba de la otra una cosa que está obligada a guardar y conservar. La diferencia con el mandato es que en esos contratos resulta ser una obligación accesoria, mientras que en el depósito la guarda y conservación es la obligación única o casi única. Comodato: En este contrato al esencia es el uso, mas allá de que deba cuidar la cosa. Además el comodato es necesariamente gratuito, el depósito se presume oneroso. Mutuo: En este la tradición de la cosa transfiere la propiedad, mientras que el depositante mantiene intacto el dominio. En el deposito se hace en interés del depositante, el préstamo en interés del que lo recibe y por último, el depositante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa, en tanto el prestamista tiene que abstenerse a los plazos contractuales. Tipos de deposito  Deposito voluntario: Surge dela voluntad de las partes. Puede ser regular o irregular.  Regular: Se hace de cosas que pueden individualizarse. El depositario no puede disponer de la cosa

 Irregular: Es el de cosas fungibles que una vez entregadas no pueden individualizarse. El depositario en estos casos adquiere la propiedad de la cosa y puede disponer de ella si no se encuentran en saco cerrado pero una vez desaparecido el dominio debe restituir una cosa equivalente.  Deposito necesario: Se lleva a sin la posibilidad del depositante de elegir al depositario como consecuencia de un hecho imprevisto que lo somete a una necesidad imperiosa. Por ejemplo: Los efectos introducidos por los viajeros en los hoteles y en los establecimientos o locales asimilables.

Capacidad Se requiere solo capacidad para contratar. Es valido el deposito hecho a personas adultas con capacidad restringida. Forma No requiere forma alguna, puede hacerse aun verbalmente. Excepcion: Cuando es propietario de una casa de depósito, está obligado a entregar recibo sobre las cosas recibidas (1377, inc a). En el caso de las casas de depósito, la prueba será dicho recibo, no siendo válido la prueba por testigos, en cuanto al resto de los depósitos se admite la prueba de testigos.

Prueba El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser dueño de la cosa depositada. En todos los contatos de depósitos se admite cualquier medio de prueba incluso testigos. En el caso de las casas de depósito, la prueba será el recibo, no siendo válido la prueba por testigos. Para acreditar el deposito necesario se admite toda clase de pruebas, incluso la de testigos.

Efectos O del depositario en el depósito regular: a) Debe poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que corresponda a su profesión. Responsabilidad: Los propietarios de casas de depósito son responsables de la conservación de las cosas allí depositadas, excepto que prueben que la pérdida, la disminución o la avería ha derivado de la naturaleza de dichas cosas, de vicio propio de ellas o de los de su embalaje, o de caso fortuito externo a su actividad.

b) No puede usar las cosas y debe restituirlas, con sus frutos, cuando le sea requerido. “No puede usar las cosas”: Esta norma es supletoria ya que se puede autorizar al depositario a usarla. Si lo hace cuando lo tenia prohibido debe responder por los daños. Si el deposito es $ excepto que se entregue en caja cerrada hay transferencia del dominio de la cosa “Restitución”: Debe hacerse en especie. La misma e idéntica cosa con todas sus acciones y frutos y como ella se encuentre. Si sin culpa del depositario, la pérdida debe ser soportada por el depositante.

 A quien: Al depositante o a quien éste indique. Si es en interés de un tercero, el depositario no puede restituirla sin su consentimiento.  Lugar: En el lugar en que debía ser custodiada.  Herederos: Si son de buena fe y enajenaron la cosa depositada solo deben restituir al depositante el precio percibido.

c) Si ejerce como comerciante mediante una casa de depósito, deberá 1. dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia. 2. permitir la inspección de las cosas recibidas en depósito. O del depositario en deposito irregular: La única obligación que la ley impone es la de restitución, debe ser una suma equivalente o una cantidad igual en especie y calidad.

O del depositante a. Reembolsar los gastos razonables que hubiera hecho para la conservación de la cosa depositada y para su restitución. Si fue necesario realizar gastos extraordinarios, debe dar aviso de inmediato al depositante, y realizar los gastos razonables causados por actos que no puedan demorarse. Estos gastos y los de restitución son por cuenta del depositante.

b. Indemnizar al depositario de los perjuicios que le ha ocasionado el deposito.

c. Pagar la remuneración pactada.

d. Recibir la cosa.

Extincion o o o o

Cumplimiento del termino pactado. Si el termino fuera indeterminado cuando cualquiera de las partes desee ponerle fin Perdida de la cosa depositada. Por la enajenación que hiciese el depositante de la cosa depositada.

Depósito en hoteles: Es un depósito necesario. Tiene lugar por la introducción en ellos de los efectos de los viajeros, aunque no los entreguen expresamente al hotelero o sus dependientes y aunque aquéllos tengan las llaves de las habitaciones donde se hallen tales efectos.

Se aplican también a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso. Responsabilidad. El hotelero responde al viajero por los daños y pérdidas sufridos en: a) los efectos introducidos en el hotel; b) el vehículo guardado en el establecimiento, en garajes u otros lugares adecuados puestos a disposición del viajero por el hotelero. Eximentes:Si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera o por las cosas dentro de los vehículos Si tuviera cosas de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros debe hacerlo saber al hotelero y guardarlos en las cajas de seguridad TODA CLAUSULA QUE EXCLUYA O MILITE LA RESPONSABILIDAD DEL HOTELERO SE TIENE POR NO ESCRITA CONTRATO DE GARAGE  Innominado, en el cual pueden aplicar las reglas de la locación o las del depósito.

 Es complejo, reúne características de varios contratos.

 Suele ser por adhesión.

 El garajista debe ser profesional. O del garajista: a) La guarda y conservación del coche. b) No puede servirse de él c) Debe restituirlo al dueño o a quien esté autorizado para retirarlo cada vez que este lo requiera. Responsabilidad: Es responsable por los daños sufridos por el vehículo, o de las cosas que habitualmente se dejan en el interior del mismo, durante el tiempo que está bajo su guarda. En el contrato de garaje típico, el garajista tiene las mismas obligaciones que el depositario. O del dueño del coche: a) Pagar el precio estipulado.

Si se alquila fijo un lugar en el estacionamiento Locacion Si es a titulo gratuito Comodato Si es a titulo oneroso Locacion

Si hay valet parking Contrato mixto entre el depósito y el contrato de servicio, en el cual rigen las normas del contrato de servicio.

CONTRATO DE JUEGO Y APUESTA Concepto: Art 1609

Hay contrato de juego si 2 o + partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.

El código regula los mismos efectos y consecuencias para el juego y la apuesta a pesar de que no son lo mismo.

Caracteres: ·

Onerosos.

·

Bilaterales.

·

Aleatorios.

Juez: Puede < la deuda originada en el juego si resulta extraordinaria respecto a la fortuna del deudor. No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar. Si no está prohibido, lo pagado es irrepetible pero va a ser repetible el hecho por persona incapaz, o con capacidad restringida, o inhabilitada. Las apuestas y sorteos ofrecidos al público: oonfieren acción para su cumplimiento. El oferente es responsable frente al apostador o participante. La publicidad debe individualizar al oferente. Si no lo hace, quien la efectúa es responsable. SI ESTAN REGLAMENTADOS POR EL ESTADO NACIONAL PCIAL O MUNICIPAL SE RIGEN POR LAS NORMAS QUE LOS AUTORIZAN...


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