Derecho Mercantil Grado Turismo UNED Resumen Capítulos 1-5 PDF

Title Derecho Mercantil Grado Turismo UNED Resumen Capítulos 1-5
Author Nacho Lalana
Course Derecho Mercantil I
Institution UNED
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Resumen de los primeros 5 capítulos....


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Derecho objetivo. Este es el sentido que tiene este término cuando se habla de Derecho en general. Persigue ordenar la convivencia para que esta sea posible. El Derecho es un conjunto organizado de normas y no una mera suma de tales normas. El Derecho regula también el procedimiento a través del cual pueden elaborarse nuevas normas. En España tienen potestad para crear normas: -

El poder público (legislativo y ejecutivo) La propia sociedad

El cumplimiento de las normas jurídicas se puede imponer por la fuerza institucionalizada. El Derecho subjetivo, es el poder que tiene alguien de exigir algo a otro de forma coactiva, acudiendo en último término a los tribunales. Derecho subjetivo y obligación son las dos caras de una relación jurídica obligatoria. Hay dos grandes ramas del Derecho: -

Derecho público: relaciones entre particulares y poderes públicos, así como las relaciones entre los poderes públicos entre sí. Derecho privado: relaciones entre particulares.

Derecho Civil, regula la persona, las relaciones familiares, los distintos bienes y derechos, el régimen general de las obligaciones y contratos y los diversos contratos que sirven al intercambio de bienes y servicios entre particulares. El texto fundamental es el Código Civil. Hay que tener en cuenta que determinadas Comunidades Autónomas tienen su propio Derecho Civil, llamado Derecho Foral. Derecho Mercantil, regula el estatuto del empresario y todo lo relativo a las sociedades mercantiles. El texto básico es el Código de Comercio. Derecho Laboral o del trabajo, regula el contrato de trabajo, es decir, el que liga al trabajador por cuenta ajena con el empresario. El texto es el Estatuto de los Trabajadores. Derecho Internacional Privado, regula situaciones en las que hay algún elemento de extranjería (por ej. un alemán que compra un apartamento en España). La legislación aplicable se encuentra en los artículos 8 y siguientes del Código Civil y en diversas leyes especiales. Derecho Penal, se ocupa de los delitos y penas. Solo las conductas que están previstas en el Código Penal en un momento determinado como delitos (o faltas), pueden tener esa consideración y ser sancionadas con la pena que en dicho Código se establezca. Derecho administrativo, regula la organización y actividad de las Administraciones Públicas. Los textos legales son la Ley de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Derecho Procesal, regula la actuación ante los tribunales. Los textos son la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los conflictos de los particulares con la Administración o Administraciones entre sí, se solventan ante los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo. Los conflictos laborales ante los juzgados de lo social. Art 11.3.3 CE: Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

El Turismo está regulado por el Derecho, y está integrado por normas pertenecientes a las distintas ramas o sectores del Ordenamiento Jurídico: Derecho administrativo, laboral, fiscal, mercantil, etc. El Derecho del Turismo, es solo un concepto que sirve para delimitar y sistematizar las principales normas jurídicas, fundamentalmente de carácter administrativo y mercantil. Dentro del Derecho del Turismo se pueden distinguir dos bloques de normas: -

Normativa Administrativa: se ocupa de la regulación administrativa de la actividad turística, operadores turísticos y empresas/establecimientos turísticos. Normativa de Derecho Privado: se ocupa de los aspectos jurídicos-privados de la actividad turística.

Las normas que integran el Ordenamiento Jurídico, son fundamentalmente las disposiciones legales que dictan los poderes públicos (por ejemplo, la Constitución). Existe una legislación estatal y una legislación autonómica. No solo puede legislar el estado. Además de las disposiciones legales, el ordenamiento jurídico está integrado también por la costumbre, que es una norma creada por los ciudadanos mediante conductas reiteradas y uniformes que siguen una cierta regla en cuestiones jurídicas. Existen criterios para determinar que norma hay que aplicar: -

En qué orden han de aplicarse (orden de prelación) Examinar las distintas clases de leyes o disposiciones y las relaciones entre ellas. Relaciones entre derecho estatal y autonómico, y entre Derecho estatal y comunitario.

A la hora de resolver un caso concreto, el juez aplicará la ley si existe una disposición legal, y si no, aplicará la costumbre. Si no hay ni ley ni costumbre, se resolverá aplicando los principios generales del Derecho. Las disposiciones legales, son las normas que dictan los poderes públicos, y han de conocerse por su publicación en los periódicos oficiales (boletines oficiales). Los poderes que pueden dictar normas son: El poder legislativo y el poder ejecutivo. El poder legislativo tiene la función de legislar. En el ámbito estatal está constituido por las Cortes o Parlamento, integradas por el Congreso y el Senado, y las leyes que elaboran pueden ser orgánicas u ordinarias. El poder ejecutivo también tiene potestad para dictar distintas normas, pero de una forma subordinada al poder legislativo. Pueden dictarlas el Gobierno y los distintos órganos de la Administración. Pueden ser de dos clases: normas con el mismo valor que una ley, y normas de rango inferior. En nuestro Derecho, el poder judicial no tiene potestad para dictar normas. Los criterios que establece el Tribunal Supremo han de ser tenidos en cuenta por los Tribunales inferiores. Históricamente, la costumbre ha tenido una gran importancia. El Derecho mercantil en sus orígenes fue creado por los usos y costumbres de los comerciantes. La costumbre es una creación espontanea de determinados grupos sociales mediante conductas reiteradas y

uniformes que siguen una cierta regla. Al no ser una norma escrita ni publicada, para que se aplique por los Tribunales ha de probarse su existencia (art. 1.3 CC). Los principios generales del derecho, son las ideas o directrices básicas a las que responden las disposiciones legales y las costumbres. Son importantes porque permiten la resolución de aquellos casos para los que no hay ley ni costumbre aplicables. Las leyes de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior. Asimismo, una norma de rango inferior no puede dejar sin efecto ni derogar a una norma de rango superior, pero sí a la inversa. A esto se le denomina: Principio de Jerarquía Normativa. Orden jerárquico de las disposiciones legales: -

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La constitución de 1978. Regula los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y la Corona. El Tribunal Constitucional controla que las leyes cumplan la Constitución. Corresponde en exclusiva al Estado la competencia para legislar en materia mercantil. Leyes orgánicas y ordinarias. Son normas emanadas del poder legislativo, es decir, del Parlamento o las Cortes. Las orgánicas (derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban estatutos de autonomía...) han de ser aprobadas por la mayoría absoluta del Congreso (art 81.1 CE). Las ordinarias regulan todas las materias que no tengan que regularse mediante ley orgánica. Las relaciones entre ambas no son de jerarquía, sino de competencia, ya que regulan materias distintas. Las leyes orgánicas han de ser aprobadas por la mayoría absoluta del Congreso (más de la mitad de los componentes del Congreso). Las leyes ordinarias requieren para su aprobación de la mayoría ordinaria del Congreso (más de la mitad de los diputados presentes). Tanto las leyes orgánicas como las ordinarias, han de ser sometidas además a la aprobación del senado en los términos previstos en el art. 90 CE. Decretos legislativos y decretos-leyes. Son elaboradas por el Gobierno y no por el Parlamento, pero tienen el mismo valor o rango. El decreto legislativo es una norma que dicta el ejecutivo por delegación del legislativo. Ha de cumplir unos requisitos: ha de ser expresa, no puede versar sobre materias que exija una ley orgánica, y debe fijar un plazo para su ejercicio (art 82 CE). ¿Qué es un texto refundido? Refundir en un solo texto legal, disposiciones legales preexistentes en diversos textos sobre una misma materia. El decreto-ley es una norma con fuerza de ley que puede dictar el ejecutivo en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Normas reglamentarias. Normas sin rango de ley, de rango inferior (decretos, órdenes ministeriales, resoluciones de organismos, circulares...) Están todas ellas relacionadas jerárquicamente entre sí. Las de rango inferior no pueden vulnerar las de rango superior. El control de si las normas de rango inferior a la ley respetan el principio de jerarquía normativa, corresponde a los Tribunales ordinarios. Legislación estatal y autonómica. Las leyes de las CC.AA.se publican tanto en el boletín oficial de la CA de que se trate como en el Boletín Oficial del Estado. Las normas reglamentarias se publican en el Boletín Oficial de la CA. Las CC.AA. solo pueden dictar normas en su territorio y en materias que sean de su competencia. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas está regulada en la Constitución (arts. 148 y 149). Las relaciones entre la legislación estatal y autonómica no son, por tanto, de jerarquía, sino de competencia. Legislación nacional y Derecho comunitario. Las relaciones entre ellas, son en principio de competencia. En caso de conflicto entre normas comunitarias e internas, tiene

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primacía el Derecho comunitario. El Derecho Comunitario está integrado por los Tratados constitutivos de la Unión y por una serie de normas emanadas de los distintos órganos de la Unión. Existe un diario oficial de la Unión Europea (DOUE, antes DOCE) donde se explican las normas comunitarias. Los reglamentos no se publican en los Boletines Oficiales de los distintos países, sino únicamente en el Diario de la Unión Europea. Reglamentos. Son normas directamente aplicables a los ciudadanos de los Estados miembros. Se publican en el DOUE. Directivas. Son normas que tienen por finalidad armonizar las distintas legislaciones de los estados miembros en las materias de que se trate. No van dirigidas a los ciudadanos, sino a los propios Estados.

Las principales características de la norma jurídica son: Generalidad y Coercibilidad. La generalidad establece normas jurídicas que contienen mandatos o prohibiciones a nivel general. No son verdaderos normas jurídicas aquellas que se refieren a un caso individual. La coercibilidad significa, que las normas jurídicas pueden ser impuestas por la fuerza institucionalizada en el caso de que no se cumplan voluntariamente. Art. 2.3 Código Civil: "Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario". Art. 3 Código Civil: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras..." Art. 6.1. Código Civil: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” Art. 200 Código Civil: “Las personas pueden ser declaradas incapaces por sentencia judicial en el caso de padecer enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”. Art. 35 Código Civil: “Se establece que son personas jurídicas: Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Las asociaciones de interés particular, ya sean civiles, mercantiles o industriales”. El Código Civil establece que, si no se dispone de otra cosa, las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Las normas quedan derogadas cuando se dicta otra de igual o superior rango sobre la misma materia. Se dictan en principio para el futuro y no para el pasado. Puede existir un grado de retroactividad. Cuando se dicta una regulación, pueden existir situaciones surgidas bajo la antigua regulación que necesariamente habrán de sujetarse a la nueva. Para solucionar ese tipo de problemas, se dictan las denominadas normas de Derecho transitorio, o normas transitorias, en las que se determina el alcance de la nueva regulación respecto de situaciones surgidas con anterioridad a la misma. Las normas imperativas, son aquellas que imponen una conducta activa o pasiva de modo absoluto, sin que los obligados por la norma puedan eliminarla, sustituirla o alterarla. Las normas dispositivas o supletorias, son aquellas que rigen sólo si los interesados no disponen de otra cosa, pueden ser, por tanto, eliminadas o sustituidas por el sujeto. La mayoría de las normas que regulan los diferentes contratos son dispositivas. Las normas imperativas para proteger a la parte más débil son, por lo demás, las que se suelen utilizar en toda la normativa tendente a la protección de los consumidores.

La capacidad jurídica, es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones de contenido económico. La capacidad de obrar, es la aptitud de la persona para ejercitar los derechos y asumir las obligaciones por sí misma. Se adquiere con la mayoría de edad. Todas las personas físicas tienen capacidad jurídica, pero no todas tienen plena capacidad de obrar. La mayoría de edad se cumple a los 18 años. Para poder adoptar se requiere que el adoptante tenga 25 años. Un menor de edad es sujeto de obligaciones y derechos, pero es necesario que otras personas actúen por ellos, que los representen. El patrimonio, es el conjunto de bienes y derechos que una persona tiene. Las personas jurídicas se pueden agrupar en dos grandes tipos según su estructura: -

De tipo asociativo De tipo fundacional o fundaciones.

Las de tipo asociativo son uniones o agrupaciones que persiguen la realización de fines comunes para conseguir objetivos que no podrían conseguirse aisladamente. Las sociedades pueden ser civiles o mercantiles. Las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, que, por voluntad propia, tienen afectado su patrimonio de modo duradero a la realización de fines de interés general. Un representante legal, es el que es nombrado por imposición legal. En relación con las personas físicas, la representación legal tiene lugar en aquellos casos en que las personas no tienen capacidad de obrar o la tienen limitada: menores o incapacitados. Un representante voluntario, es el interesado el que decide autorizar a otra persona para que actúe en su nombre. En las sociedades, la representación la lleva a cabo el administrador o administradores de la sociedad. Además, las sociedades pueden otorgar poder de representación a otras personas para realizar operaciones determinadas o con un alcance más general. Un representante actúa siempre por cuenta ajena, esto es, por cuenta del representado. En ocasiones, una persona puede realizar negocios en nombre de otra sin tener realmente poder de representación de esa persona, bien porque nunca existió, bien porque lo tuvo y se ha extinguido, o bien porque se extralimita y realiza operaciones para las cuales no tiene el debido poder. Obligación, es la relación jurídica por la que una persona, denominada acreedor, puede exigir a otra, denominada deudor, una determinada conducta o actuación. Los elementos que la componen son: -

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Los sujetos o activo (acreedor), el que tiene el poder de exigir la conducta debida. Es, por tanto, titular de un derecho subjetivo. o pasivo (deudor), tiene el deber jurídico de realizar la conducta exigida. El objeto El contenido

La conducta que puede exigirse al deudor ha de reunir los requisitos de: lícita, posible, determinada y de carácter patrimonial. La conducta debida por el deudor será lícita siempre que no sea contraria a la ley, a la moral o el orden público. La conducta a realizar por el deudor ha de ser posible. La imposibilidad puede ser física o jurídica. Ha de ser absoluta y objetiva, tiene que tratarse de una verdadera imposibilidad (para cualquier persona y no para una determinada) y no dificultad. La imposibilidad puede ser: física o jurídica. La conducta a que se obliga el deudor ha de ser susceptible de ser valorada económicamente. Tres tipos de conducta: Dar, Hacer, No hacer. Según nuestro Derecho, las obligaciones nacen, básicamente, de los contratos, de la ley, de los actos u omisiones en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia y de la comisión de delitos y faltas. Los contratos, son acuerdos que generan derechos y obligaciones. Hay obligaciones que las impone la ley: -

Pagar impuestos No realizar determinadas conductas Pagar multas Alimentos entre parientes

Dolo: Cuando la acción u omisión se realiza por la persona voluntaria o intencionadamente. El supuesto de dolo se produce cuando el deudor ha incumplido voluntaria o intencionadamente. Si los daños se producen como consecuencia de sucesos imprevisibles, o previsibles pero inevitables (caso fortuito o fuerza mayor), nadie está obligado, en principio, a repararlos, dado que no son imputables o atribuibles a la culpa de nadie. Responsabilidad Civil: Quién causa daño a otro por culpa o negligencia, es responsable del daño causado. La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Es daño contractual, cuando los daños derivan del incumplimiento de un contrato. Es daño extracontractual, cuando los daños se producen sin que medie una relación contractual previa entre el causante del daño y el dañado (accidente de tráfico, por ejemplo). Art. 1902 Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Art. 1903 Código Civil: “Los empresarios responden de los daños que causen sus empleados". Responsabilidad por culpa: Solo se es responsable cuando se es culpable. Otra modalidad de Responsabilidad Civil, sería la responsabilidad objetiva o sin culpa, ya que la ley considera responsables a determinadas personas, aunque no sean culpables. Para considerar responsable a alguien, no hace falta demostrar que ha actuado culposamente, sino únicamente probar la existencia del daño y que ese daño deriva de la causa concreta de que se trate (producto defectuoso, accidente aéreo, etc.)

En resumen, las obligaciones pueden ser de dos tipos: -

Obligaciones contractuales o voluntarias Obligaciones legales o impuestas por la ley Obligación de indemnizar los daños causados en los casos marcados por la ley Por incumplimiento de contrato (responsabilidad civil contractual) Ocasionados al margen de una relación contractual, y debidos bien a la acción u omisión culpable del causante Daños derivados de la comisión de delitos y faltas

*Obligaciones específicas (individualidad de la cosa a entregarse) y genéricas (referencia al género o clase a la que pertenece el bien). Atendiendo al grado de determinación de la conducta. La obligación dineraria, es una obligación genérica. Tiene unas características importantes: Está sometida al principio nominalista (aunque la moneda haya perdida valor adquisitivo debido a la inflación). Las cláusulas de estabilización, consisten en prever la actualización de la suma debida por referencia de determinados índices o parámetros, como puede ser el Índice de Precios al Consumo. Daños y perjuicios en caso de demora o retraso. *Obligaciones puras, condicionales y a plazo. Subordinadas a determinadas circunstancias. -

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Puras, no están sometidas a circunstancias que limiten sus efectos. Condicionales, su eficacia depende la realización o no de un acontecimiento futuro e incierto, denominado condición (pueden ser a su vez, suspensiva o inicial y resolutoria o final). A plazo. Se señala precisamente un plazo que las determina, bien en el momento que comienzan los efectos de la obligación, bien el momento en el que cesan.

Art. 1108 Código Civil: “Si el deudor se retrasa en el pago, está obligado en todo caso a indemnizar al acreedor los daños y perjuicios causados, pagando los intereses que se hayan establecido para ese supuesto o a falta de convenio, el interés legal”. *Obligaciones mancomunadas y solidarias. -

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Mancomunidad. Significa que la deuda o el crédito se entienden divi...


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