Desarrollo de la diferencia entre amnistía e indulto PDF

Title Desarrollo de la diferencia entre amnistía e indulto
Author Eire Jiménez Nicolás
Course Penología
Institution Universidad de Alicante
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esto es el desarrollo de la diferencia entre amnistía e indulto del código penal español actualizado el 7 de julio del año 2021 por el profesor Felipe...


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30/11/2021

Amnistía Como manifestación del derecho de gracia, consiste en el perdón de cierto tipo de delitos y, como consecuencia, la extinción de la responsabilidad penal de sus autores, extinguiendo el delito en sí, y no solo la responsabilidad penal. ÍNDICE ¿Qué es el derecho de gracia? ¿Dónde se regula? ¿Qué diferencias existen entre la amnistía y el indulto? Recuerde que… ¿Qué es el derecho de gracia? La amnistía no tiene una regulación propia en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia del indulto, como otra de las manifestaciones del derecho de gracia, lo que ha ocasionado discusiones doctrinales respecto a su aplicación. A su vez, dentro del indulto, puede hablarse de un indulto general y un indulto particular Históricamente la institución de la gracia es de las más antiguas. Seguramente el pasaje más conocido es la cita bíblica referida a la pasión de Jesucristo en el momento en que el Procurador Pilatos da a elegir al pueblo judío liberar a alguno de entre los detenidos, opción que en ese momento tiene lugar entre Jesús y Barrabás. En tiempos más recientes, como en la monarquía absoluta, era el Rey quien ostentaba este derecho de gracia en detrimento de los señores feudales que lo iban ejerciendo en sus respectivos territorios. En cualquier caso, lo que llama la atención es la pervivencia de esta institución desde tiempos tan remotos y por, prácticamente, todos los países, con la excepción de los textos constitucionales revolucionarios franceses, en los que no aparecía. En nuestra época contemporánea tenemos diversas manifestaciones del derecho de gracia a nivel internacional como mecanismo de soluciones a conflictos sociales y políticos. Es el caso del derecho de gracia ejercida por el Presidente Argelino y el Parlamento de ese país por el que aprobaron una ley denominada de "concordia civil" en cuya virtud amnistiaron a cientos de presos islamistas; o el que tuvo lugar en el proceso de paz del Ulster, en el que se procedió a liberar a miembros de la banda terrorista del IRA.

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Un análisis de los textos constitucionales de países que conforman el área jurídico-cultural más próxima a nosotros (países de la Unión europea, EEUU, Suiza, etc.) pone de relieve que la gracia es una institución presente en todos ellos, aunque las denominaciones que se le dan son muy diversas y pueden inducir a confusión. Así, por ejemplo, en el sistema italiano se denomina "clemencia" y ha sido utilizada en forma más profusa. Los modos que adopta la concesión de la gracia en los sistemas comparados podrían clasificarse en tres: La amnistía, el indulto y la conmutación de penas. Por regla general, la amnistía es competencia del parlamento y el indulto del Jefe del Estado. En definitiva, la gracia es una institución presente de manera constante desde los tiempos más remotos, sobre todo en nuestros textos constitucionales. La prueba más importante de este dato es que durante mucho tiempo a la denominación del Ministerio de Justicia se le agregaba el término "gracia"; denominación que se le sigue dando en el sistema italiano. ¿Dónde se regula? En nuestro ordenamiento jurídico cabe la posibilidad del derecho de gracia en su doble acepción: como amnistía y como indulto. La amnistía, como manifestación del derecho de gracia, no tiene una regulación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que la doctrina ha discutido sobre si es posible o no su aplicación. Algunos autores entienden que no es posible hacer amnistías por el Parlamento, toda vez que no está expresamente prevista por el ordenamiento jurídico y, además, la Constitución Española prohíbe los indultos generales, figura muy similar a la amnistía en cuanto a los sujetos que puede afectar. Sin embargo, la mayoría de la doctrina , aunque son pocos los que han tratado este tema, entienden que el hecho de que carezca de una regulación específica no quiere decir que esté prohibida por nuestro ordenamiento jurídico, el único límite que puede tener es la Constitución, en cuanto que la amnistía es un acto político que emana del legislador y adopta, generalmente, la forma de Ley. De

hecho,

en

la Ley

de

Enjuiciamiento

Criminal, se

prevé

como

cuestión

de

previo

pronunciamiento la amnistía (artículo 666 LECRIM). Al constituyente sólo le queda admitir o prohibir la amnistía, y como éste no expresó nada en la Constitución, es de suponer que está admitida, al contrario que el indulto, el cual es necesario que esté admitido o prohibido por el constituyente para que pueda existir.

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Es, por tanto, el legislador el que mediante ley determinará cuándo se produce esa amnistía, cuáles son sus efectos y los sujetos beneficiados por la misma, pudiendo ser una generalidad de personas o, incluso, particularizarse en determinados sujetos. Las referencias que nuestra Constitución hace al derecho de gracia no son excesivas y aparecen diseminadas en todo su articulado, así la letra i del artículo 62 CE cuando se prohíbe los indultos generales, el apartado 3 del articulo 87 CE que excluye el derecho de gracia de la iniciativa legislativa popular, o el apartado 3 del artículo 120 CE a propósito del presidente y demás miembros del gobierno. Por el contrario, el indulto sí tiene un desarrollo legislativo en la Ley de indulto de 1870 que está todavía en vigor. Que a esta institución se le conozca como el derecho de gracia no quiere decir que sea un derecho del ciudadano, ni siquiera una expectativa de derecho, sino que es una prerrogativa del Estado en sus diversas manifestaciones: del legislador o del ejecutivo, dependiendo si es amnistía o indulto. Con ello se quiere decir que el ciudadano puede solicitar el indulto , lo que es muy habitual, pero no lo puede invocar como un derecho que sea susceptible de recurrir y reclamar ante los tribunales. ¿Qué diferencias existen entre la amnistía y el indulto? • En cuanto a los efectos : la amnistía es una forma mucho más radical de la gracia, toda vez que extingue no ya la pena sino el delito mismo, mientras que el indulto suele proyectarse sobre la pena solamente, con las consecuencias que ellos supone; por ejemplo, subsisten los antecedentes penales. • En cuanto a los sujetos beneficiarios, la amnistía podría confundirse con el indulto general, toda vez que afecta a una generalidad de personas. Sin embargo, la diferencia estriba en la forma en que se administra este derecho de gracia y su procedencia. Así, en la amnistía es la propia Ley la que determina sus efectos y su extensión, y en el indulto la ley sólo autoriza su ejercicio; en la primera el sujeto del que emana es el Parlamento, y en el segundo es del ejecutivo, al amparo de la ley. • La amnistía puede ser propia o impropia . La primera tiene lugar antes de las actuaciones judiciales, o, cuando menos, a la conclusión del juicio, pero antes de dictarse sentencia, impidiéndose la resolución. La segunda opera ex post a la condena; es decir, cuando ya ha terminado el juicio, liberando al individuo de las consecuencias de la pena. • En cuanto a las consecuencias civiles de los delitos amnistiados o indultados . Con respecto a la amnistía y dado que ésta se establece por ley, será la misma norma jurídica que la concede la que determinará cual es el alcance civil de la amnistía. En lo que respecta al indulto no

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lleva consigo la extinción de la responsabilidad civil ni de las costas (artículo 6 y 9 de la Ley de Indulto). • Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario. Recuerde que… • Es una manifestación de la institución de "gracia". • No tiene una regulación expresa en nuestro ordenamiento jurídico. • Extingue el delito en sí, no solo la pena. • Debe concederlo el parlamento por ley. • Puede ser propia, antes de las actuaciones judiciales, o impropia, posterior a la condena.

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Análisis ¿Dónde se regula? Normativa comentada Constitución Española de 27 Dic. 1978 TÍTULO II. De la Corona Artículo 62 TÍTULO III. De las Cortes Generales CAPÍTULO II. DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES Artículo 87 TÍTULO VI. Del Poder Judicial Artículo 120 RD 14 Sep. 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal) LIBRO III. DEL JUICIO ORAL TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento Artículo 666 Conceptos relacionados Véase también Indulto Para saber más… Productos recomendados Proceso penal

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