Descansos Obligatorios PDF

Title Descansos Obligatorios
Author JAIME RUIZ
Course Derecho Laboral
Institution Politécnico Grancolombiano
Pages 6
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Summary

descanso renumerado y no renumerado...


Description

DESCANSOS OBLIGATORIOS Tiempos en los cuales el trabajador no está obligado a prestar el servicio, pero aún así el empleador sí está obligado a pagar la remuneración: 1) Descanso semanal obligatorio (Domingos y Festivos) 2) Vacaciones

1. Descanso semanal obligatorio El descanso obligatorio (semanal) es un periodo de 24 horas en las cuales el trabajador no tiene que prestar el servicio (le pagan su remuneración): (i) (ii) (iii) (iv)

Generalmente se da el día domingo + festivos La ley permite que las partes (empleador – trabajador) pacten cambiar el domingo por el sábado (Artículo 179, parágrafo 1, CST) Jornada flexible “4-10/48” (Artículo 161, literal D, CST): un día de descanso obligatorio “que puede o no coincidir con el domingo” Jornada “6/36” (Artículo 161, literal C, CST): un día de descanso de obligatorio que puede o no coincidir

La finalidad del descanso es que el trabajador pueda reponer sus fuerzas y sus energías. Cuando se trabaja un día de descanso obligatorio, se debe pagar: a) Recargo dominical sobre las horas trabajadas: Vr. Día (Siempre se paga)

Vr. Horas trabajadas (Siempre se paga)

75%

b) Descanso compensatorio: un día remunerado en la semana siguiente. Se debe tener en cuenta lo siguiente: b.1) Si el trabajador labora 1 o 2 días de descanso obligatorio en el mes (domingo ocasional) Descanso compensatorio o el recargo dominical (el trabajador escoge)

Vr. Día (Siempre se paga)

Vr. Horas trabajadas (Siempre se paga)

75% sobre horas trabajadas o descanso compensatorio

b.2) Si el trabajador labora 3 o más días de descanso obligatorio en el mes (domingo habitual) Descanso compensatorio y el recargo dominical (no hay opción) Vr. Día (Siempre se paga)

Vr. Horas trabajadas 75% sobre las (Siempre se paga) horas trabajadas

Descanso compensatorio

Ej: María trabaja de lunes a sábados, devengando 2’400.000 mensuales y adicionalmente labora 2 domingos al mes (en el mismo horario). Jornada de trabajo es de 8:00 am a 4:00 pm (8 horas diarias). Salario mensual: 2´400.000 Salario diario: 80.000 Salario por hora: 10.000

Jornada de trabajo: 8:00 am – 4:00 pm Número de horas diarias: 8 Días a la semana: 6

b.1) Si el trabajador labora 1 o 2 días de descanso obligatorio en el mes ( domingo ocasional)

(Domingo)Salario Diario = (80.000 X 6) + 80.000 + (80.000 +75%) 7 DO M 7 14 21 28

LU N 1 8 15 22 29

MAR

MIER

JUE

2 9 16 23 30

3 10 17 24

4 11 18 25

VI E 5 12 19 26

SA B 6 13 20 27

(Sin Domingo)Salario Diario = (80.000 X 6) + 80.000 7 DO LU MAR MIER JUE VI SA M N E B 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Ej: María trabaja de lunes a sábados, devengando 2’400.000 mensuales y adicionalmente labora todos los domingos en el mes (en el mismo horario). Jornada de trabajo es de 8:00 am a 4:00 pm (8 horas diarias). Salario mensual: 2´400.000 Salario diario: 80.000 Salario por hora: 10.000

Jornada de trabajo: 8:00 am – 4:00 pm Número de horas diarias: 8 Días a la semana: 6

b.2) Si el trabajador labora 3 o más días de descanso obligatorio en el mes (domingo habitual) (S1)Salario Diario = (80.000 X 6) + 80.000 + (80.000 + 75%)+80.0001 7 DO M 7 14 21 28 5

LU N 1 8 15 22 29 6

MAR

MIER

JUE

2 9 16 23 30 7

3 10 17 24 1 8

4 11 18 25 2 9

VI E 5 12 19 26 3 10

SA B 6 13 20 27 4 11

2. Vacaciones a) Un descanso remunerado que el trabajador debe disfrutar una vez al año. Corresponde este descanso a 15 días hábiles por cada año de servicios y se remunera con salario ordinario. *** Trabajadores que laboran con radiaciones ionizantes (Rayos X, por ej): 15 días hábiles por cada semestre de servicios, remunerados con salario ordinario. ¿Días hábiles? Los días en que habitualmente se presta el servicio, descontando el día de descanso obligatorio. -

Lunes a sábados: hábiles de lunes a sábados Lunes a viernes: hábiles de lunes a viernes Lunes a Domingo: hábiles de lunes a sábados DO M 7

LU N 1 8

MAR

MIER

JUE

2 9

3 10

4 11

VI E 5 12

SA B 6 13

1 Los 80.000 que se suman al final corresponden al pago de los descansos compensatorios (si a la trabajadora no se los conceden)

14 21 28

15 22 29

16 23 30

17 24

18 25

19 26

20 27

Algunos aspectos a tener en cuenta: 1) La ley permite que el trabajador tenga vacaciones anticipadas 2) El trabajador causa el derecho a vacaciones cada que cumple un año de servicios, pero el empleador tiene un año más de plazo para darle el descanso. El empleador es el que decide el momento de las vacaciones. 3) El empleador tiene que avisarle al trabajador la fecha de sus vacaciones con 15 días de antelación. En virtud de la emergencia (Decreto 488 de 2020): se permite que el empleador dé el aviso con un solo día de antelación. 4) Se discute cómo se pagan las vacaciones: (i) el dinero del as vacaciones se le debe entregar anticipadamente al trabajador; (ii) se continúa pagando en los periodos normales de pago. Artículo 189 CST: Posibilidad de compensación parcial en dinero: acuerdo por escrito pago de las vacaciones en dinero (50%) y en descanso (50%) Artículo 190 CST: Posibilidad de acumular vacaciones: a) Convenio entre las partes b) Razones técnicas, especializadas o de necesidad La acumulación será máximo por un período de 4 años. El trabajador tendrá que disfrutar por lo menos de 6 días de descanso por cada

28-04-2020 b) Vacaciones compensadas: pago en dinero de las vacaciones a la terminación del contrato, cuando no se concedió el descanso. - Nunca se dio el descanso teniendo que darlo - No se alcanzó a cumplir el año de servicios Cuando el trabajador tiene pendientes descansos vacacionales o cuando ha trabajado algún periodo de tiempo sin generar sus vacaciones, a la terminación del contrato el empleador deberá los días de descanso en proporción de 15 días de salario por cada año de servicio (o proporcionalmente por fracción de año). Fórmula:

Vacaciones= Salario diario (SD) X 1.25 X #Meses SD: el salario promediado con horas extras, horas dominicales y recargos nocturnos (operación común para todas las liquidaciones). “1.25”: Factor constante de la fórmula (nunca cambia); corresponde a la proporción de 15 días por cada 12 meses. #Meses: Corresponde al número de meses durante los cuales el servicio se ha prestado y no se concedió el descanso. Las vacaciones compensadas se pagan al finalizar el contrato, por todo el tiempo que se deba de forma acumulativa (con el último salario)...


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