Descubrimiento y definición del antiguo régimen PDF

Title Descubrimiento y definición del antiguo régimen
Author Martina Diaz
Course Economia
Institution Instituto Superior de Ciencias Humanas y Sociales
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Exposición y comparación del antiguo régimen según Constituyentes, historiadores y campesinos....


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Descubrimiento y definición del antiguo régimen. Pierre Goubert. 1. LOS CONSTITUYENTES DEFINEN EL ANTIGUO REGIMEN. El termino antiguo régimen nació al tiempo que al sistema que denomina moría, proceso que, si se compara al de su nacimiento y desarrollo, fue inmediato, cuestión de meses. Este proceso estuvo marcado por etapas, que a medida que se desarrollaban daban muerte al modelo existente y levantaban los pilares de uno nuevo. Junio de 1789: emergencia de la Nación. -

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Los diputados del Tercer Estado, a los que se unen curas y algunos nobles liberales, declaran que representan por lo menos le 96% de la Nación y que la denominación de Asamblea Nacional es la única que les resulta adecuada. La Asamblea declara ilegales los impuestos reales, pero aceptan que se los siga percibiendo por razón de Estado e invocan “el poder cuyo ejercicio la Nación pone bajo los auspicios de un Monarca”. La asamblea considera que está “llamada a fijar la constitución del reino, operar la regeneración del orden público y mantener los verdaderos principios de la monarquía”

Partiendo de esto podemos observar que, los constituyentes, no cuestionan la existencia, y subsistencia, del monarca. Para ellos, la noción de Antiguo régimen no está ligada estrechamente al gobierno monárquico. También debemos destacar que se reconocen como Nación, bajo la protección del Rey, pero separada de él; complementando esta idea, el 26 de agosto de 1789 en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, hacen mención a la soberanía que reside esencialmente en la Nación, ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane de ella. Para finalizar esta síntesis de la corriente de pensamientos que caracterizo a los constituyentes debemos destacar la finalidad de la Asamblea que es fijar la constitución del Reino, dando por hecho la ausencia de una, y la necesidad de un texto legislativo conjunto, establecido por la Nación, que responda a los principios a los que subscriben gran parte de los diputados – Soberanía de la Nación, derechos naturales, igualdad de nacimiento de los ciudadanos, separación de poderes – Agosto – septiembre de 1787: la entera destrucción del régimen feudal. La Asamblea Nacional Constituyente, después de las rebeliones municipales y campesinas, mediante decretos destruye enteramente el régimen feudal, fundamento principal del Antiguo régimen. El análisis de estos decretos nos da una clara definición de los que ellos comprendían como régimen feudal:       

Servidumbre personal. Los derechos feudales. Las justicias señoriales. Diezmos de toda especie. Cargos venales. Privilegios pecuniarios. Desigualdades de nacimiento y aptitud para los empleos.

Tres años más tarde, agregaron tres elementos más al régimen condenado: 

Jurandes y corporaciones de profesiones, artes y oficios.

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Interdicción de los votos religiosos. Condena de toda la nobleza.

Los constituyentes definen al Antiguo Régimen social, jurídica y psicológicamente, más que por su carácter político y religioso. Condenaban leyes, usos y costumbres, no a la monarquía y la fe; es por esto que podemos concluir el Antiguo régimen es una sociedad de una pieza, con sus poderes, sus tradiciones, usos, costumbres y, en consecuencia, sus mentalidades tanto como sus instituciones. Sus estructuras profundas, estrechamente ligadas, son sociales, jurídicas y mentales. Es por eso que incluso condenadas y legalmente suprimidas desaparecieron tan difícil y lentamente. 2. LOS CAMPESINOS DEFINEN EL ANTIGUO RÉGIMEN. Los patriarcas rurales denominan a la época, que luego los constituyentes denominaron Antiguo Régimen, como la época de los señores y allí se englobaba todo lo que había dominado a los campos y percibidos derechos feudales, comprendido el diezmo: grandes y pequeños nobles, obispos, monjes, canónigos, burgueses y sus agentes, recaudadores, molineros o miembros de la justicia. Las quejas campesinas en marzo de 1789 Millares de documentos de la época dejan en evidencia que: -

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Existe un gran sentimiento de fidelidad y amor hacia el Rey y la Monarquía. Gran hostilidad hacia el sistema financiero de la monarquía, a la vez que subsiste el deseo donde el Rey y los Estados Generales lo reformen. Protesta contra los derechos feudales, sobre todo, no contra el principio del diezmo sino contra las realidades de su percepción, desigualdad, exageración, irregularidad y la desviación de su finalidad originaria. Se evidencia quejas por el desprecio que todos los nobles tienen hacia los labradores y los paisanos.

Los campesinos hacen énfasis en la grieta fundamental del Régimen Feudal que se da entre trabajo rural y nobleza. Para ellos, ni la monarquía, ni la religión, ni la propiedad estaban en discusión, no pertenecían fundamentalmente al sistema y a la sociedad que condenaban. Las rebeliones campesinas de los años 1788 – 1793 La primera oleada: invierno y primavera de 1788 – 1789 La primera hoguera de rebeliones apunto principalmente a los diezmos, derechos feudales y a quienes la percibían: la nobleza y a sus títulos feudales más que a sus castillos y sus personas. El antiguo régimen, para ellos, consistía en los señores y el feudalismo. La segunda oleada: Julio 1789 La mayor parte de los campesinos decidió simple y espontáneamente no pagar más al diezmero, ni al señor, ni siquiera al recaudador de impuestos del Rey. Mientras que una minoría ataco castillos, la mayoría practico una resistencia pasiva, en casi todos lados, los campesinos se adelantaron a la “ley por venir”. Cuando los diputados ordenaron que éstos siguieran pagando se provocó la segunda oleada, menos violenta pero definitiva, salvo excepciones locales, los campesinos no rescataron ni pagaron nada, así destruyeron lo esencial del antiguo régimen.

En 1792 se decidió que serían suprimidas sin indemnización las rentas feudales cuyos títulos primitivos el señor no pudiera presentar, para ser en 1793 abolida por completo por la Convención montañesa. De todas formas, los campesinos habían matado por su cuenta al régimen feudal, lo que los juristas ratificaron tiempo después. 3. LOS HISTORIADORES DEFINEN AL ANTIGUO RÉGIMEN Un régimen, una sociedad, un derecho, instituciones, practica de gobiernos, mentalidades, casi una “civilización” no se define solo por la voz y acción de los que lo han rechazado y reemplazado. Los historiadores, después de dos siglos, y el análisis de centenares de fuente de todo tipo, han percibido confusiones y anacronismo en las concepciones de los hombres del ’89. Orígenes milenarios. La incorporación al sistema feudal de instituciones milenarias tales como el diezmo, herencia de los cargos, justicias patrimoniales y la dignidad de par, dan cuenta de la mentalidad de los hombres a finales del siglo XVIII, pero no de la naturaleza del Antiguo Régimen. La confusión que caracteriza al Antiguo Régimen deriva de su naturaleza, es un magma de cosas habitualmente seculares, a veces milenarias, ninguna de las cuales elimino nunca. Fue profundamente conservador; hace falta mas que un texto o una ruptura social para dar instaurar, reemplazar y legitimar nuevas instituciones que regulen la sociedad. Una muerte lenta, por rupturas sucesivas (1750 – 1850: fechas aproximadas) El historiador enumera nueve rupturas en las cuales murió progresivamente el Antiguo Régimen: abcdefghi-

La aceleración de los transportes. La industrialización. El establecimiento de una sólida red bancaria. La unificación lingüística del país. La instauración y aceptación del servicio militar. La unificación jurídica del país. La simplificación y unificación administrativa. La revolución demográfica. El retroceso de la piedad.

Enumerar estas rupturas del orden establecido, nos ayuda, no solo a comprender el proceso que lo destruyo, sino también, como fue el régimen destruido, caracterizado, económicamente, por la lentitud de relaciones, el predominio de la agricultura, la insignificancia de la metalurgia y la casi nulidad del sistema bancario; demográficamente, con altos niveles tanto de fecundidad como de mortalidad, con grandes persistencia de epidemias y hambrunas; políticamente, fue un régimen de diversidad jurídica, lingüística y administrativa; también esta fuertemente marcado por una mezcla de creencia en prodigios y fervor cristiano, un fuerte analfabetismo, una vida provincial o local extremadamente aislada y una concepción débil o nula del Estado....


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