Domande e risposte derecho mercantil PDF

Title Domande e risposte derecho mercantil
Course DIRITTO COMMERCIALE
Institution Università degli Studi di Urbino Carlo Bo
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per erasmus...


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Leccion preliminar Que principios y libertad integran la costituciòn económica counitaria?

Tema 1 Que es una directiva? Concepto y Cuales son sus caracteres o notas en cuanto fuente indirecta de derecho comunitario? Concepto y destinatarios ( Art. 249 y 94 TCE) Las directiva van a armonizar o eliminar la diversidad de régimen,las legislaciones internas de los estados miembros. Los destinatarios son estados miembro a los que les obliga a que tengan un resultado. Los estados tienen la libertad de los medios. La directiva no tiene efecto directo,sino que para producir su eficacia directa tiene que ser incorporado su contenido a los ordinamientos internos de los estados miembros Caracteres 

  



Obligatoriedad de fines y libertad de medios: deja a los estados miembros en cuanto a los medios. Es una obligaciòn de trasposiciòn, incorporar una directiva. Su finalidad es armonizar las normativas interna Hay un destinatario concreto, no tiene alcance general como los reglamentos, solo se aplican a los estados destinatarios. Solo son destinatarios los Estados miembros y no los particulares La falta de aplicabilidad directa son objeto de trasposicciòn a los ordenamientos juridico internos. Al trasponerse la directiva no se traspone en sì misma,sino en su contenido. Los tipos de directivas que nos podemos encontrar son : - Flexibles, permiten un cierto grado de autonomia en cuanto a su trasposicciòn en los estados miembros. Son directivas cuya regulaciòn necesita complemntaciòn por la normativa de los estados miembros, hay un cierto margen de flexibilidad - Rigidas, no dejan opciòn a los Estados miembros a legislar. La materia no necesita de desarollo. Solo puede reproducir la ley,no tienen libertad Plazo de trasposiciòn. La mora en la trasposicciòn Una directiva puede producir unos efectos: o Directo vertical, entre esa directiva y el Estado y sus estados miembros, presenta una doble modalidad  Ascendente, implica a los particulares a los que la directiva da derechos y pueda hacer frente al Estado en mora  Descendente, el Estado incumplidor pueda hacer valer frente a terceros obligaciones de esos terceros o Directo horizontal, implica que los particulares, tercerosps, personas jurídicas pueden valer entre si derechos y obligaciones entre particulares. Una vez que llega el plazo fijado puede suceder:   

Que se haya transpuesto Que se haya hecho, pero no correctamente No se haya transpuesto

En esto dos últimos casos el Estado asume la responsabilidad, por no haber cumplido con la trasposición. La trasposicciòntrasposición incorrecta genera un efecto directo vertical de la

directiva,ladirectiva, la directiva genera un efecto vertical entre particulares y el Estado. No tiene efecto horizontal. Si tiene efecto vertical,debevertical, debe de ser una directiva de contendocontenido preciso. TambienTambién puede producir efecto integrador de lagunas en ordinamientoordenamiento interno,estàinterno, está in mora si existe algunas laguna y si existe sobre esa materia no traspuesta se rellena esa directiva. La directiva no traspuesta sobre todo rigidarígida, puede producir efectos interpretativos en su aplicación de derecho nacional,pornacional, por parte del estado miembro han de interpretar la norma nacional de acuerdo con la directiva.

Puede una directiva comunitaria excepcionalmente producir efecto directo? RazonRazón la respuesta En ningún caso una directiva rigidarígida puede producir un efecto directo horizontal, sin embargo, producirá efecto directo vertical ascendente. Los derechos que esa directiva no traspuesta a particulares podràanpodrán hacerse valer frente al el Estado incumplidor, pero no es sentido descendente. Tienen dos funciones :  

Hermenéutica: consiste en un punto de interpretación contencioso discutible, no resuelto, debe existir una directiva sobre esa materia que resuelva esto. Integradora: las normas jurídicas no son de complitud, existen lagunas legales pero hay materias para poder rellanar esas lagunas.

Esos dos efectos afectan frecuentemente a la directiva rìgidarígida y la flexible.

Que es un reglamento? Concepto y Cuales son su caracteres o notas en cuanto fuente directa de derecho comunitario? Son normas de derecho derivado de aplicaciòn directa. Los reglamentos son de efecto directo,autentica ley comunitaria. Concepto El art 249 del TCE dice que “para el cumplimiento de su misiòn,el Parlamento Europeo y el Consejo y la Comision adoptaran regalmentos y directivas,....,en la codicion prevista en el presente Tratado. El reglamento tendrà un alcance general. Serà obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro. La decisiòn serà obligatoriaa en todos sus elemento para todos sus destinatarios Los reglamentos se denominan deciciones generales Caracteres Su alcance es general,no hay un numero determinado de destinatarios. Estan redactos de forma abstracta y global. Vinculan tanto los Estados miembro y administraciòn autonòmicas,tanto las personas fisicas como juridicas. Los reglamentos se dirigen a todos,es el acto màs completo y eficaz Son obligatorios en todos sus elementos,no se puede aplicar el reglamento de forma selectiva.

Los reglamento son directamentes aplicables en todos los estados miembros,tienen efecto directo y eficacia inmediata desde el momento en que entran en vigor. No necesitan de ningùn acto de trasposiciòn. NORMAS = ABSTRACCIòON + GENERALIDAD + COERCIBILIDAD Requisitos formales : aprobaciòn, promulgaciòn, publicaciòn y (plazo de 20 dias) entrada en vigor (publicacion en el Diario Oficial de la UE. Clases : Reglamentos ordinarios, Regalmento de base y Reglamentos de ejecuciòn Reglamentos ordinarios, emanan de organos comunitario,en los que reside el poder legislativo judicial (consejo y Parlamento Europeo). Su contenido son hechos concretos, se puede aplicar directamente y parece claramente delimitado el suceso y su consecuencia. Reglamentos de bases, su fundamento es una dispocion de tratado de la CE, son reglamentos que van a ser objeto de desarollo por otros. Son normas màas permanentes que los reglamentos en ejecuciòn. Se limita a establecer las lineas maestras de una determinada materia,no son precisos, no son normas de aplicaciòn directa, han de ser concretadas. Reglamento de ejecuciòn, desarollan un reglamento de base, ejecuta el reglamento de bases. Tema 2

Tema 2 Que personas jurídicas (sociedades) son beneficiarias de la libertad de establecimiento? Nocion de sociedad y sociedades beneficiarias a la luz del derecho de establecimiento Nocion y tipología de empresario mercantil Formas jurídicas de empresa y criterios de mercantilidad. Empresarios civil y empresario mercantil. Empresario principal y empresario consorcial y cooperativo. 

 

El empresario mercantil, es la persona física o jurídica titular de un organización empresarial, por tanto es una forma jurídica de empreas comunes a todos los estados miembros. Existen formas jurídicas de empresas individuales y colectiva o social. El empresario individual (civil) es una persona física,se le aplicarà el régimen mercantil cuando realice una actividad que se considere mercantil,como la industria,los servicios Las empresas colectivas es un ejercicio pluripersonal de la sociedad mercantil, podemos ver:  Sociedades personalistas , predomina la persona del socio por encima del socio que aporta capital (comanditaria y AIE)  Sociedades de capital, lo que importa en su aportación de capital, se diferncian dos tipos básicos SA (grandes impresas) y SRL (pymes)

No todas las empresas son mercantiles sino también civiles, por tanto hay que aplicar criterios de mercantilidad cuando el empresario persona física es mercantil o no y cuando una sociedad es mercantil o civil ( criterio de índole de actividad). Es el criterio que lo define empresario (comercio individual, industrial y los servicios) o empresario civil ( agrícola,agropecuario, profesiones liberales). 

Las sociedades mercantilistas son aquellas sociedades personalistas que desarollan actividades mercantiles coinciden en el empresario individual persona física





En la sociedades de capital, se ha impuesto el criterio de la forma (de origen alemana), la sociedad de capital ( SA SL) serán consideradas mercantiles y son calificadas como sociedades mercantiles cualquiera que sea la forma que adopta. Ej. Despacho de abogados es sociedad civil porque es una profesión ( empresario individual). Se opta por otra forma, como SA es empresa mercatil. Ego sociedades : son sociedades de un solo socio, son empresario individuales y personas jurídicas. El empresario responde de obligación contractual y extracontractual responde con todos sus bienes presentes y futuros (patrimonial y privado). A partir de la 12 directiva lo elude constituyendo una sociedad de un solo socio de capital que responde solo con el patrimonio de la sociedad.

Hay que distinguir: 

Empresario mercantil principal, como aquella que desarolla una actividad en el mercado directa con una finalidad lucrativa, por tanto, los beneficios eventuales se imputan al empresario y se reparte entre los socios.  Empresario consorcial o cooperativo, de forma societaria,estas empresas no tiene fin lucrativo, ni desarollan actividades directa y abiertamente, sino que su finalidad es la obtención de una ventaja económica para sus socios como los consorcios y la sociedades cooperativas y mutualistas. Ambas las figuran se asocian para obtener una ventaja económica . El prototipo de consorcio son agrupaciones de interés económico (AIE), son sociedades constituidas por empresarios o administración publica Ej. Dos detallistas en sociedades para comprar en común,son con fin NO lucrativo,esa suma de capacidad de compra obtenga mejor condiciones. Para el desarrollo I +D en común sería con fin lucrativo. 1) Personas físicas : Actividades profesionales regladas basadas en títulos académicos. 2) Sociedades : a) La nocion de sociedad a la luz de  El derecho de establecimiento ( art 48.2 TCE) caracterizada por la personalidad jurídica, en el TCE en el art 43 confiere la condición de beneficiario no solo a la persona física sino también a las jurídicas. En el art 48.2 el legislador suinistra una nociòn legal de sociedad y afecta al derecho de establecimiento aquellas sociedades que no reunan los elementos del art 48.2 no serán beneficiarias. Se costituye la nocion de sociedad bajo dos elementos cumulativos: o Personalidad jurídica : existen diversos grados de subjetividad jurídica: - Personalidad jurídica plena : una sociedad la tiene cuando hay una radical separación entre la persona de los socios y la persona jurídica social y también una radical separación entre el patrimonio de la sociedad y los socios (separación entre la persona y el patrimonio). Tiene sociedad jurídica plena solo la SA y SRL, con articulación organica,junta y órgano ejecutivo de gestión. - Personalidad jurídica limitada : se refiere a sociedades que desarrollan actividades de mercado pero no tienen órganos ni un autentica separación entre sociedad y socios, las sociedades personalistas tienen personalidad limitada y los socios responden en segundo grado de las deudas ( responsabilidad solidaria, limitada) o Animo de lucro : existen asociaciones con personalidad jurídica que su fin no es económico ( asociaciones y fundaciones)

b) Sociedades beneficiarias y criterios de atribución de la nacionalidad de las sociedades determinantes de la ley nacional aplicable ( “lex societatis”) El criterio para ver la nacionalidad de las sociedades, es decir, los criterios de pertenencia, la función de los criterios de atribución de la sociedad se aplican para saber la nacionalidad de las sociedades, aparece en el ordenamiento interno,siendo dos criterios: - Modello latino alemán ( criterio de la sede efectiva) es el criterio del domicilio social, serán nacionales aquellas sociedades cuyo domicilio real y efectivo se encuentre en dicho estado. - Modello anglosajon (criterio de costitucion o incorporación) la nacionalidad social se determina en función de la costitucion de la misma. Las aplicaciones de los criterios determinarà cual es la ley que rige la sociedad, que va a ser una ley personal. Analogias y diferencias entre los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicio Libre prestación de servicios ( art 3 TCE, art 49 a 55 TCE y derecho derivado de aplicación indirecta) Concepto Es el derecho que tienen los nacionales de los estados miembros que se encuentren establecidos en la CE a desarollar actividades económico – empresariales con carácter autónomo y mediante retribución en un estado distinto al ad quem. En prestación de servicios tras fronterizos comuitarios caben distintos supuestos: -

Que se desplace el prestador de servicio Que el prestatario se desplace al Estado prestador Que ambos se desplacen como en el caso de contratar una guía turística Como consecuencia de desarrollo tecnológico, solo cruzan la frontera de servicio,ni el prestador ni el prestatario

Lo importante es el criterio cronológico, que sea una actividad temporal no continuada. Con las nuevas tecnologías la prestación de servicios equivale al establecimiento,en el comercio electrónico hay una oferta constante. Contenido Es análogo al derecho de establecimiento porque implica -

Igualdad de trato con nacionales No descriminacion Principio de equivalencia Armonización

Ambitos de aplicación 

Subjetivo: los sujetos obligados son los Estados miembros,los beneficiarios diferencia entre personas física, que son los nacionales los Estados miembros previamente instalados en la comunidad, y persona jurídica,son los naconales en Estados miembros instalados en la comunidad.



Objetivo : son actividades comprendidas las que se realizan con autonomía,las mismas del derecho de establecimiento

Concepto y ámbito subjetivo del principio de libertad de establecimiento, beneficiarios del principio de libertad de establecimiento El ámbito subjetivo, tiene como punto de referencia la persona física o jurídica a las que se le aplica este principio o derecho de libertad económica costitucional,hay que mencionar: a) Sujetos obligados : Estados Miembros y CE b) Beneficiarios de la libertad de establecimiento ( art 43 y 48 TCE) Antes tenemos que explicar las nociones de sede principal y sede secundaria (agencias, delegaciones, sucursales)  Custion previa.  La sede principal, es un concepto extrajurídico, es aquel lugar donde radica la administración central, tenemos que diferenciar entre : Virtual o estatutaria y Real. Va tener trascendencia en la problemática de sociedades porque en los Estatutos de la soiedad el contenido es el domicilio social principal de esa sociedad y no siempre el domicilio jurídico estatutario no coincide con el domicilio real.  Las sociedades filiales, el TCE en el Art. 43 se menciona a 1) las sucursales, desde una perspectiva jurídica goza de autonomía y desarrolla actividades jurídicas en otro lugar, pero no posee persona jurídica. 2) Las filiales, si poseen personalidad jurídica pero depende económicamente de la sociedad matriz que controla la mayor parte del capital de esa sociedad. Las filiales se encargan mas en el derecho de establecimiento y la costituciòn y administración de la empresa. b.2) Establecimiento de sede principal, debemos distinguir: o o

o

Personas físicas beneficiarias : nacionales de los estados miembros,incluidos los nacionales del Estado “ad quem” (estado que ospita), residentes en un Estado miembro diferente Persona jurídica beneficiaria : las constituidas de acuerdo con el ordinamiento de algún Estado miembro y domiciliadas tenga su sede social dentro el territorio de la Comunidad, en cualquier Estado miembro, aunque sea distinto del Estado de costituccion. El domicilio social ha de coincidir con la sede real de la sociedad ( lugar en el que radique la administración central de la sociedad o el centro principal de desarrollo de la actividad social). Si existe una vinculación efectiva entre una sociedad y la economía de algún Estado miembro…. En principio, las sociedades beneficiarias pueden en consecuncian trasladar la sede social principal a cualquier Estado miembro sin perder su personalidad juridica Establecimiento de sedes secundarias: las personas físicas y jurídicas benificiarias con establecimiento principal en el territorio de la Comunidad, se requerirà que las personas físicas o jurídicas se encuentran ya instaladas en la sede principal dentro el estado miembro

Que actividades se encuentra comprendidas en el principio de libertad de establecimiento? Ambito material y objetivo del principio de libertad de establecimiento

Las actividades comprendidas en el derecho de establecimiento : a) Delimitacion positiva : toda la clase de actividades económicas mercantiles (industria,servicios, profesiones liberales) o civiles ( agricultura , ganadería, artesanía,..) siempre que se ejerciten con carácter autónomo, no asalariado, serán beneficiarios los dos empresario tanto civiles como mercantiles ( art 43 y 50 TCE, este ultimo por aplicación analógica) b) Delimitación negativa: limites materiales del derecho de establecimiento sobre la base de la soberanía general y especial, asì como la protección de los intereses generales. Tales razones de fundamentación pueden restringir o,en su caso eliminar, el derecho de establecimiento en los siguientes términos:  Clausola de soberanía general estatal del art 296b TCE relatriva a actividades de producción y comercio de armas y municiones o material de guerra  Clausulas de soberanía espacial en el marco de la regulación del derecho de establecimiento relativa a las actividades relacionadas,aunque sea de manera ocasional, con el ejercicio de la autoridad publica (art 45.1 TCE) asì como la limitación o exclusión del derecho por razones de seguridad publica, orden publico o salud publica (art 46 TCE)  Razones de tutela de los interese públicos y generales del estado de acogida ( ad quem) porque los estados tienden a proteger a las empresas nacionales,tiene que costituir una amenaza grave.  Limitaciones fundamentales en la salvaguardia de los intereses publico y general de los estados miembros reconocidas por la jurisprudencia del TJCE en particular,la protección de los trabajadores, de los conumidores y usuarios, de la competencia y de la propiedad industrial e itelectual, del patrimonio nacional artístico y cultural, asi como la eficacia de los conroles fiscascales. Las medidas restrictivas al efecto previstas por los estados miembros sean no descriminatorias,objetivamente necesaria para la tutela de los intereses en cuestión y que se trate de medidas eficaces y adeguadas. Tema 3 Noción de practicas concertadas entre empresas a la luz del ilícito antitrust La técnica legislativa que se aplica para la construcción o formación de este ilícito ( Primer ilícito : Acuerdos restrictivos de la competencia) aparece una clausola general definitoria donde aparecen los elementos. Uno de estos son los acuerdos en sentido amplio entre dos o mas empresas. Hay una subcategoría que es las Noción de practicas concertadas : Son entendimientos entre dos 2 o màs empresas, informales y de carácter secreto y tiene por objeto restringir la competencia. Es dicil da probar. Requieren un doble elemento: -

Elemento externo, la conductas de mercado de 2 o màs empresas que son coincidentes o coordinadas. Ej. Los carteles Elemento interno o psicológico, que haya habido un minimo entendimiento entre las empresas ( un consenso )

Es difícil encontrar el elemento interno y para solucionarlo se aplica “las cosas hablan por si misma”.

Nocion amplia y restringida de abuso en el contexto del ilícito antitrust abuso de posición dominante

Si encuentra regulato en el art 82 TCE, se encuentra prohibido el abuso en un mercado comunitario de una posición dominante. Hay 3 elementos , nosotros vamos a hablar del primero 1) Posición dominante individual o colectiva en un determinado mercado relev...


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