Drones Y Personal Aeronáutico PDF

Title Drones Y Personal Aeronáutico
Author Rocío Daniela
Course Derecho del Transporte
Institution Universidad de Morón
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Resumen de clase...


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DRONES Y PERSONAL AERONÁUTICO DEFINICIÓN DE DRONE El origen etimológico del término drone se encuentra en el inglés y su significado original es “zangano”, es decir, “macho de la abeja reina”. Asimismo es interesante saber que esa palabra como tal ya se conoce en el año 1.000 d.C. Desde entonces hasta ya el siglo XX se utilizó únicamente para referirse al mencionado animal. No obstante, fue en el año 1946 cuando una publicación inglesa, titulada “Popular Science”, lo empleó para referirse a lo que hoy se conoce como avión no tripulado. El término inglés drone llegó al castellano como dron: una aeronave que no cuenta con tripulantes. Es habitual, de todos modos, que en nuestro idioma este tipo de vehículos sea mencionado como drone o como dron de manera indistinta. Una aeronave es un vehículo que se desplaza por el aire. En el caso de los drones, su principal característica es que no son tripulados: es decir, no transportan personas. Los drones, por lo tanto, se manejan a distancia. Existen múltiples clases de drones, de tamaños muy diversos. Los primeros drones eran aviones militares no tripulados que se utilizaban para atacar territorios enemigos y desarrollar misiones de reconocimiento sin poner en riesgo vidas del propio bando. Con el tiempo, surgieron drones de uso civil. Hoy se puede emplear un drone para llevar a cabo tareas de vigilancia, combatir incendios o realizar filmaciones desde el aire, por ejemplo. Incluso hacer volar un drone es un entretenimiento cada vez más popular. Un drone equipado con una cámara fotográfica o de video puede ser aprovechado en numerosos contextos. Estas máquinas resultan ideales para filmar eventos masivos o aglomeraciones de gente desde las alturas, logrando imágenes panorámicas. También permiten grabar a animales salvajes a distancia, sin molestarlos, permitiendo obtener registros de sus actividades cotidianas. En los últimos años, además, los drones empezaron a utilizarse para realizar el reparto de mercaderías. Varias empresas han usado estas aeronaves para entregar alimentos, paquetes y otros productos a domicilio. Además de todas esas funciones mencionadas, no podemos pasar por otras igualmente interesantes e incluso, algunas, muy curiosas: -El drone ya ha sido utilizado en numerosas competiciones deportivas para mostrar, a través de su pertinente videocámara, jugadas desde otros ángulos o perspectivas. De esta manera, ayuda a aclarar jugadas dudosas. -De la misma manera, cada vez en más ocasiones se está utilizando el mencionado dispositivo para proceder a acometer la búsqueda de personas que se han perdido en zonas boscosas e incluso los que lo han hecho en algún tipo de catástrofe natural. -También el drone ayuda a acometer el control de incendios forestales. -En esta lista de funciones que tiene el mencionado dispositivo no podemos dejar de incluir lo que es su función dentro del ámbito ganadero. Y es que muchos son los profesionales de ese sector que lo utilizan no solo para llevar a cabo el control de sus rebaños sino también para poder detectar plagas. 

Requisitos básicos para volar un dron en argentina

El manejo de los drones está reglamentado y a su uso indebido le corresponde la aplicación del régimen de faltas aeronáuticas. Las sanciones van desde multa e inhabilitación hasta la aplicación del Código Penal en los casos que corresponda “Volar seguro” es la premisa de toda actividad aérea; también cuando se trata de los vehículos aéreos no tripulados, comúnmente conocidos como “drones”. La Administración Nacional de Aviación Civil es la autoridad aeronáutica de la Argentina y como tal se encarga de aplicar el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados (527/2015) así como el Régimen de Faltas Aeronáuticas previsto en el Decreto 2.352/83 a quienes infrinjan la normativa en la materia.

El piloto a distancia, al igual que el de la aviación tradicional, es el responsable de su conducción y maniobra. Por ello, se ha establecido la responsabilidad de quienes lleven a cabo operaciones de este tipo, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones, de acuerdo a lo previsto en el reglamento vigente. La ANAC fiscaliza el uso de los vehículos aéreos, lo constata y, en caso de corresponder, sanciona su uso irregular, siendo pasible quien incumpla con la normativa vigente de ser sancionado con apercibimiento, multa o inhabilitación –temporaria o definitiva- según corresponda e incluso retiro de autorizaciones. Esto aplica, por ejemplo, a un piloto a distancia que opera el dron sin contar con la autorización de operación correspondiente o sin tener la autorización para operar en determinados espacios aéreos que sí lo requieren. Además, por fuera del ámbito administrativo de una sanción, hay conductas a las que se aplica lo establecido en el régimen previsto en el Código Penal de la Nación (Título VII: Delitos contra la Seguridad Pública) en el caso de que la actividad irregular con drones encuadre en los tipos penales allí estipulados. La seguridad operacional y el resguardo de terceros son los pilares fundamentales de cualquier operación aérea. Actualmente, la ANAC trabaja en la evaluación de diversos prestadores de servicios para instalar inhibidores en los aeropuertos que impidan el uso de vehículos aéreos pilotados a distancia sin la debida autorización. El paso más inmediato será el Aeropuerto Jorge Newbery debido a la concentración geográfica de drones y a la necesidad de aplicación de este tipo de tecnologías. Prohibido en la zona de aeropuertos, aeródromos y helipuertos: se exige conservar una distancia de 5 km respecto a las pistas. -Prohibido en zonas densamente pobladas o sobre aglomeraciones de personas. -Además, la operación del dron debe realizarse en un espacio aéreo segregado: a no menos de 30 metros de distancia en relación a personas o cosas ajenas a la operación, no más de 122 metros de altura y a partir de 10 metros en la vertical. En el caso de querer operar en zonas limitadas, el piloto tiene que hacer un pedido especial ante la ANAC. 

LA SITUACIÓN DE LA LEY DE DRONES EN ARGENTINA EN LA ACTUALIDAD:

Recientemente, la Administración Nacional de Aviación de Argentina (ANAC), publicó en el Boletín Oficial y una nueva ley denominada “Regulación de vehículos no tripulados (VANT) y sistemas aéreos no tripulados (SVANT) (La propuesta de normativa sale a Consulta Pública a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 368/2019, pasados los 45 días establecidos (mayor a los plazos normales para una consulta pública dada la importancia de esta normativa), ANAC trabajará con los documentos recibidos y posteriormente se emitirá la norma definitiva.) Este reglamento modificará al que se encuentra vigente de manera provisional desde el 2015. El mismo establece cuáles son los requisitos para el uso de los drones, bien sea con fines profesionales o recreativos. Estos abarcan todo el espacio aéreo de Argentina. También plantea lo relativo a la distribución de productos a domicilio o delivery por medio de este dispositivo. En un comunicado dirigido a la prensa, la ANAC expone lo siguiente en relación a la ley de drones en Argentina: “El dinamismo de la actividad y el progreso exponencial de este tipo de tecnología requieren una actualización de las normas con el fin de garantizar un acompañamiento del desarrollo del sector, sin que esto vaya en detrimento de la seguridad operativa. La preparación de un nuevo Reglamento proporcionará la posibilidad a los sectores interesados y a cualquier persona, en general, de expresar sus opiniones y propuestas”.



¿CUÁL SERÁ SU ALCANCE?

Anteriormente todos los dispositivos debían estar registrados. En cambio hoy, entre las nuevas disposiciones de la ANAC, está la posibilidad de que los dispositivos que pesen menos de 500 gramos, que sean de uso recreativo. Además, no se pueden extender más de los 43 metros de altura que se encuentran libres de registro. Por el contrario,

para los equipos que superen los 500 gramos el organismo propone que se registren ante el Registro Nacional de Aeronaves. Dicho trámite se puede llevar a cabo a través de la web. Además, en caso de que pesen cinco kilos o menos, no será necesario tener registrado al conductor. Esto siempre y cuando se usen para la recreación y a una altura no mayor a 43 metros. Antes de la modificación de la ley era necesario que se registrara el operador vía online ante la Administración. Los que sí deberán proceder a su registro son los de uso comercial, al igual que los de la clase C, que van desde los 5 hasta 150 kilos, y D, con un peso de más de 150 kilos, que también deberán realizar su inscripción, pero además de eso requerirán una “licencia de operador”. 

EL DELIVERY ES CONSIDERADO EN LA NUEVA LEY DE DRONES EN ARGENTINA

En el proyecto de reforma de la ley de drones en Argentina existe la posibilidad de autorizar el reparto de productos a domicilio a través de drones, siendo esto lo más llamativo. Si bien la nueva legislación no contempla el traslado de personas, animales y sustancias peligrosas, sí prevé corredores para e-commerce. Esto quiere decir que se permitiría el ingreso de empresas que presten servicio de reparto a domicilio de productos. “Les vamos a pedir a quienes quieran operar que presenten los mismos documentos que presenta una línea aérea comercial: que la empresa esté constituida en la Argentina, que tengan los manuales de operación, planos de la traza por donde van a ir, un centro de operativo de control, los productos que van a transportar, hay que saber cómo va a trabajar si se corta la luz, por ejemplo, y cómo serán sus pilotos a distancia entre muchas cosas que aún están por verse” (Tomás Insausti, director de la ANAC) Además de eso, explica también que ellos van a trabajar en unión con la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) y la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil (JLAAC), en una comisión que acuerde los lineamientos para este tipo de servicios, tomando en consideración las rutas. El servicio de delivery suele estar enfocado en el reparto de comidas. Sin embargo, en esta oportunidad todo parece indicar que los vuelos de prueba se realizarán para la entrega de medicamentos en zonas que se encuentren muy alejadas. En la actualidad, esta reforma de Ley de drones en Argentina se encuentra en discusión y se espera que pronto sea aprobada y entre en funcionamiento.



Requisitos para volar un dron en la Argentina:

-Registrar el dron ante el Registro Nacional de Aeronaves de la ANAC. -Tener más de 18 años; o si tenés 16 y 17 años deberás estar acompañado y supervisado por un adulto responsable al momento de la operación. 

Para operaciones con fines comerciales:

Solicitar ante la ANAC la autorización como “miembro de la tripulación remota”, mediante la aprobación de una evaluación teórico-práctica. -Contar con un certificado de aptitud psicofisiológica. -Contratar un seguro de responsabilidad por los posibles daños a terceros durante la operación. -Contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos adecuado para operar (según art.14 Reglamento Provisional). -Contar con una placa identificatoria inalterable fijada en su estructura.

PERSONAL AERONÁUTICO Concepto El personal aeronáutico se integra con las personas que poseen la certificación de idoneidad, emitida por la autoridad correspondiente, para desempeñar funciones aeronáuticas a bordo de las aeronaves o en la superficie terrestre. La licencia habrá sido expedida por el Estado de matrícula de la aeronave o por cualquier otro Estado contratante y convalidada por el Estado de matrícula de la aeronave.

No será personal aeronáutico el empleado de una línea aérea que atiende al pasajero para realizarle los trámites previos al embarque o el que coloca las maletas dentro de la aeronave, para lo cual no se exigen conocimientos técnicos especiales, sino solamente aquellas personas que realizan una labor previa y reglamentariamente individualizada por sus exigencias técnicas Si se revisa la legislación de la materia, se comprueba que en el Convenio de Chicago de 1944 no existe en su texto una noción general sobre el personal aeronáutico,. O sea, el principal marco jurídico internacional de la aviación civil no precisa una noción general, en tanto que sí lo hace la mayoría de las leyes internas de los países latino americanos y otras pertenecientes al sistema jurídico romano germánico. (sin embargo la legislación argentina carece de una noción general) El comandante de aeronave La figura del comandante de aeronave es la más importante en el conjunto del personal aeronáutico, porque es quien tiene a su cargo la conducción de la máquina. Esta conducción no se agota en el control de los aspectos técnicos del aparato. El comandante de aeronave es la persona que, habilitada por la autoridad competente, conduce legalmente una aeronave para un vuelo determinado. Toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante. Su designación corresponde al explotador, de quien será su representante. Cuando no exista una persona específicamente designada, se presumirá que el piloto al mando es el comandante de la aeronave. El comandante será responsable de la aeronave y su tripulación, de los pasajeros y equipaje, de la carga y del correo, desde que se haga cargo de la aeronave para emprender el vuelo, aunque no ejerza la función propia del piloto. Esta responsabilidad cesa cuando finalizado el vuelo, haga entrega de la aeronave, pasajeros, correo y carga a la autoridad competente o al representante del explotador. El comandante de la aeronave tiene, durante el viaje, poder de disciplina sobre la tripulación y de autoridad sobre los pasajeros. Debe velar por la seguridad de los mismos, no pudiendo ausentarse de la aeronave sin tomar las medidas correspondientes para garantizarla. En caso de peligro, el comandante de la aeronave está obligado a permanecer en su puesto hasta tanto haya tomado las medidas útiles para salvar a los pasajeros, la tripulación y los bienes que se encuentran a bordo y para evitar daños en la superficie. El comandante de la aeronave tiene derecho, aun sin mandato especial, a efectuar compras y hacer los gastos necesarios para el viaje y para salvaguardar los pasajeros, la tripulación, equipajes, mercancías y carga postal transportada. El comandante tiene la obligación de asegurarse antes de la partida, de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones de seguridad del vuelo a realizar, pudiendo disponer su suspensión bajo su responsabilidad. Durante el vuelo y en caso de necesidad, el comandante podrá adoptar toda medida tendiente a dar mayor seguridad al mismo. El comandante tiene la obligación de asegurarse antes de la partida, de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones de seguridad del vuelo a realizar, pudiendo disponer su suspensión bajo su responsabilidad. Durante el vuelo y en caso de necesidad, el comandante podrá adoptar toda medida tendiente a dar mayor seguridad al mismo. En caso de muerte de un pasajero o tripulante, el comandante tomará las medidas de seguridad con relación a los efectos que pertenezcan al fallecido, entregándolos bajo inventario a la autoridad competente en la primera escala. Si dicha escala tuviere lugar en el exterior del país, dará intervención al cónsul …(del país que corresponda) respectivo. El comandante de la aeronave tiene el derecho de arrojar, durante el vuelo, las mercancías o equipajes si lo considera indispensable para la seguridad de la aeronave.

Personal aeronáutico de superficie En todo aeródromo público de la categoría que se fije por la autoridad de aplicación, habrá un jefe designado por la misma, quien estará a cargo de la dirección, coordinación y régimen interno del mismo. Lista de personal aeronáutico terrestre  Controlador de Tránsito Aéreo  Despachante de Aeronave  Mecánico de Mantenimiento de Aeronave  Operador del Servicio de Información Aeronáutica  Operador de Estación Aeronáutica  Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronave Personal aeronáutico en vuelo  Pilotos  Comisario de abordo  Tripulantes de cabina...


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