EF Logica Juridica Villanueva Magalhaes Malu Nadir PDF

Title EF Logica Juridica Villanueva Magalhaes Malu Nadir
Author hilda amelia yuca ojeda
Course Lógica Jurídica
Institution Universidad Privada del Norte
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̈AÑO DEL BICENTENARIO EN EL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA ̈FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASEXAMEN FINALGRUPO 20CURSO : Lógica JurídicaDOCENTE : Roger Edmundo Reyes Luna VictoriaINTEGRANTES: Malú Nadir Villanueva Magalhaes CODIGO: NFransuath Isaac Yacila Rocha CODIGO: NHilda Amelia Yuca Oje...


Description

LÓGICA JURÍDICA

¨AÑO DEL BICENTENARIO EN EL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA¨

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS EXAMEN FINAL GRUPO 20

CURSO

: Lógica Jurídica

DOCENTE

: Roger Edmundo Reyes Luna Victoria

INTEGRANTES: Malú Nadir Villanueva Magalhaes

CODIGO: N00239355

Fransuath Isaac Yacila Rocha

CODIGO: N00289892

Hilda Amelia Yuca Ojeda

CODIGO: N00226995

Josué Antonio Zárate Cristóbal

CODIGO: N00012934

Alfonso Dorian Zevallos Coveñas

CODIGO: N00262225

LIMA_PERU 2021

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LÓGICA JURÍDICA

ENSAYO

L a lógica se remonta a tiempos de Aristóteles (años 322- 384 a.c). Siendo él, quien estructuro, sistematizo, para un mejor razonamiento del hombre con su accionar. En suma, son de vital importancia para el campo del derecho. Asimismo, desde el momento que el legislador, arme o emita una sentencia estos principios no tienen que trasgredir las reglas del pensar correcto. A continuación, pasaremos a detallar como la lógica jurídica es útil para la construcción de sentencias. Su mismo nombre lo dice, bivalente alude a la existencia de dos premisas, es una derivación de la lógica aristotélica. Ahora bien; según García (1951), Kluc (1998) y Zavaleta (2014), la no contradicción es un principio lógico que consiste en que al afirmar o atribuirle un hecho o cualidad a una norma, sujeto u objeto, no se lo puedo negar al mismo tiempo ya que estaría fomentando la contradicción o exclusión de los enunciados pues cualquiera de las premisas sería falso y, por lo tanto, falsa la conclusión. Tal como se muestra del expediente 00299-2017-28-5001-JR-PE-01 se obtienen dos premisas: Primero: los 20 imputados de Fuerza Popular cometieron delito de lavado de activos Segundo: para evitar que los investigados obstaculicen las pruebas por un delito tan complejo, necesitan detención preliminar. Conclusión: los 20 imputados de Fuerza Popular necesitan detención preliminar. Como pueden fijarse, ninguna de las premisas se contradice con la otra; por lo tanto, aquí se respeta el principio de no contradicción; pero si se dijera en la segunda premisa que no necesitan detención preliminar, allí sí se observaría contradicción con la primera premisa por lo que la conclusión también sería falsa. Sin embargo, la lógica jurídica tiene diferente concepto como es el principio de la lógica polivalente la cual hace referencia a dos valores, también denominado lógica clásica no Aristotélica. Es decir, admite más de dos valores de verdad contraviniendo la norma. En suma, esto ayuda a que el juez al momento de sustentar su posición no caiga en vicios de razonamiento y evitar una defectuosa motivación. Por ello, antes de emitir una sentencia el Juez analiza cuál de las premisas es la idónea para dar su veredicto. Según comenta Kruger (1998), haciendo referencia a la idea formulada por Leibniz donde menciona al Principio de Razón Suficiente como algo fundamental en la vida diaria, es así que la denomina como “Nada es sin Razón”. Precisando que este principio tiene dos dimensiones: La Dimensión Formal y la Dimensión de Fondo. Es por ello, que los magistrados al momento de emitir una sentencia deberían desterrar cualquier posición que

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presente el supuesto, a efecto de no, existir errores in cogitando. Como, por ejemplo, en un caso de homicidio, donde el imputado tiene estrecha relación con la víctima. Que el juez emita una sentencia condenatoria basándose solo en las diferencias que sostenían ambos. Frente al caso planteado, estaríamos en una ausencia total de fundamentos y falta de motivación. Asimismo, el Paralogismo se da cuando hay un error al momento de hacer o de realizar la argumentación; es decir, la persona actúa con falta de conciencia al momento de emitir su dictamen.

Esto llevaría a un error de buena fe. Vega (2008), habla del recurso del

paralogismo en la retórica como una fase de cierto caos, compuesta por fallos a nivel mental y de conocimiento en vez de errores a nivel de discurso como asumen otros autores. Se refiere que al realizar las premisas se hace un razonamiento incorrecto por falta de raciocinio, cuando el paralogismo no tiene la intención de engañar al receptor con una idea que no es cierta. El paralogismo es fundamental en la carrera de derecho porque nos ayuda a detectarlos errores en nuestra contraparte, al elaborar nuestras demandas, en el razonamiento jurídico. además, cada vez que se presenta una argumentación debemos pasar por los filtros del paralogismo que son: el sintáctico (si se analiza bien). semántico (si los términos están debidamente utilizados) y pragmático (si la construcción de las premisas es correcta) para no caer en lo ambiguo o de vaguedad del paralogismo. Por otro lado, las falacias son argumentaciones incorrectas que se disfraza con apariencia de validez. Según Castillo (2021) nos deduce que “la falacia se distingue entre formales o informales. La primera se encuentra al examinar la forma del argumento. Una falacia informal depende más del contenido y posiblemente del propósito del razonamiento¨. Cabe resaltar que no son únicamente estas dos falacias, sino que existen como 70 tipos que es muy importante conocer cada una de ellas, ya que nos facilita el poder detectar cuando una argumentación de las premisas es errónea del recurso del paralogismo en la retórica como un fase de cierto caos, compuesta por fallos a nivel mental y de conocimiento en vez de errores a nivel de discurso como aquí estas tengan la intención de engañar o convencer al legislador, también ayuda evitar que haya redundancia de errores al realizar estructura de una sentencia y que estos términos no llega a ser falaz. A su vez, las Inferencias Enunciativas, (mediatas e inmediatas), Jurídicamente pueden definir como la consecuencia normativa, esto es, las consecuencias jurídicas de un supuesto de hecho, que, en ningún momento, deben pensarse como consecuencias lógicas, sino respuestas prácticas a la cuestión de que se trate. Identificaba la mente humana con una, máquina de inferencias al referirse a su destreza para activar el conocimiento ya almacenado y utilizarlo para organizar e interpretar la nueva información entrante, indicando que en un juicio los

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razonamientos cuya conclusión procedería de un solo juicio o premisa. (Bruner, 1957, p.49-50) por ejemplo: Un Ignoto nunca se le conoce. A un presunto culpable nunca se le conoce y es un ignoto. En un juicio se determina una conversión simple a través de complejas relaciones abstractas e indica que también no son provenientes de los estímulos. Esta idea sigue formando parte de la concepción actual sobre inferencias y el papel que juegan en la comprensión. Hoy se asume que cualquier proceso de comprensión del discurso conlleva un fuerte componente inferencial presente, tanto en el dominio local del procesamiento de oraciones cuando se ejecuta un juicio o como en una situación en el que se sitúa el discurso. Como dentro del razonamiento deductivo en el juicio se encontrará dos grupos como categoría y un razonamiento compuesto, y estas inferencias inmediatas se relacionan en el juicio como conversión u oversión dada a la contraposición y la oposición. Esto constituirá de una sola premisa y rápidamente la conclusión. El juicio llegaría a ser, un sistema convertiente a conversa. Donde ahora habrá una inferencia de conversión, se cambia de lugar el sujeto y predicado y se aplica la inferencia de conversión. “Incluso desde un enfoque más global, se estaría deduciendo los juicios en la cual se aplicaría la oposición. podríamos afirmar que cualquier información que se extrae del texto y que no está explícitamente expresada en él puede considerarse una inferencia” (McKoon y Ratcliff, 1992). La comprensión del discurso supone, por tanto, un flujo inferencial muy complejo. Partiendo de unos contenidos descritos en un texto, el lector elabora un conjunto de proposiciones explícitas o inferidas y, al mismo tiempo, construye un modelo situacional a partir de las ideas o proposiciones disponibles. Una inferencia inmediata contextualizando en un juicio es una inferencia que puede ser hecha a partir de una afirmación o proposición. Por ejemplo, partiendo de la afirmación "Todos los sapos son verdes" podemos obtener la inferencia inmediata "Ningún sapo es no verde". Hay varias inferencias inmediatas que se pueden utilizar de forma válida en las operaciones lógicas, el resultado de estas es la forma de afirmación lógicamente equivalente a la afirmación dada. También existen inferencias inmediatas no válidas que son falacias silogísticas. Pueden ser también donde la conclusión se deriva a partir de dos o más premisas. Un caso especial es el silogismo descubierto por Aristóteles de Estrategia, donde la conclusión se

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deriva solamente de dos premisas llamadas premisa mayor y premisa menor, en ese mismo orden. La Interpretación Jurídica es de mucha ayuda, para establecer el significado de una norma jurídica. Es decir, cuando no queda claro lo que vamos a interpretar. Esta interpretación se da de varias maneras, entre las más relevantes tenemos, aquella interpretación que se da mediante los doctrinarios, personas dedicadas a la interpretación de carácter normativo. Asimismo, tenemos, la interpretación judicial la cual es usada por los jueces al momento de emitir sentencias, resoluciones o donde haya lagunas del derecho. Por último, tenemos a la interpretación auténtica, la cual se basa, cuando es el mismo dador quien interpreta la norma. Tal como lo afirma Cabanellas (2011) “La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende describir par si mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de la disposición”. Un ejemplo práctico de interpretación judicial, son los plenos casatorios, donde por decisión unánime la corte suprema, revisa un proceso si fue bien o mal llevado, favoreciendo a una de las partes. (Casación Junín N°3006-2015-Junín). Donde hace mención sobre la eficacia del Art. 315 del Código Civil y de cómo se llevó a cabo su interpretación.

Bibliografía. García Maynez, Eduardo. (1951). Introducción a la lógica jurídica. Ciudad de México, México Klug, Ulrich. (1998). Lógica Jurídica. Bogotá, Colombia: Editorial Temis, Fondo de Cultura Económica. Zavaleta, Róger. (2014). La motivación de las Resoluciones Judiciales: como argumentación jurídica. Lima, Perú: Editora Jurídica Grijley. Guevara, G. (2017). Reseña de: Carlos Vaz Ferreira, Lógica viva. Revista Iberoamericana de Argumentación, 15, 99-105. https://revistas.uam.es/ria/article/view/9145 Isabel Castillo. (27 de agosto de 2021). Falacias argumentativas. Lifeder Recuperado de https://www.lifeder.com/falacias-argumentativas/ Pillajo, M. A. L. (2017). Razonamiento jurídico: Lógica, interpretación y argumentación. Revista de la Facultad de Jurisprudencia, 1, 59-80. https://www.redalyc.org/journal/6002/600262910004/html/ Filosofia - Prof. Oscar Caiconte. (2020, noviembre 21). Inferencias Inmediatas. https://www.youtube.com/watch?v=g6voXg4vKJg León, José Antonio. (2001). Las inferencias en la comprensión e interpretación del discurso: Un análisis para su estudio e investigación. Revista signos, 34(49-50), 113-125. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09342001004900008

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