Ejemplo de Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado PDF

Title Ejemplo de Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado
Author Fernanda Mejía
Course Ética En Los Negocios
Institution Universidad Autónoma del Estado de México
Pages 4
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Summary

Estec contrato se realizó con la finalidad de poder tener un ejemplo y que se comprendiera mejor la parte de la Ley Federal del Trabajo...


Description

Fernanda Isabel Mejía Gómez CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMNADO

Contrato Individual de trabajo por tiempo indeterminado que festejan por una parte “AL SUSHI”, a quien se le denominará “el patrón” y por la otra parte, Alejandro Noriega Cabrera, en calidad de “el trabajador”, en bloque se denominan “las partes” y quedan al tenor de las siguientes declaraciones y subsecuentes cláusulas:

DECLARACIONES I.- “El patrón”, declara: 1.- Ser una compañía correspondientemente constituida por las leyes de la República Mexicana, como se dicta en el presente, que cuenta con el número 2123 (dos mil ciento veintitrés) como escritura pública, otorgada ante la fe del Licenciado Arturo de la Barrera Campos, siendo este notario público número 122 (ciento veintidós). 2.- Para efectos del presente contrato señala como domicilio ubicado en Calle Prado del Álamo, Condominio 12, Lote 4, Casa 102. Prados de Tollocan, Toluca, Estado de México, con Código Postal 50240. 3.- Asegura que siendo su único representante el Sr. Aldo Santiago Mejía Gómez, cuenta con todos los conocimientos y habilidades necesarias para la mantención y tramitación del presente documento, siendo así constituido con el número 2123 (dos mil ciento veintitrés) como escritura pública, otorgada ante la fe del Licenciado Arturo de la Barrera Campos, siendo este notario público número 122 (ciento veintidós). 4.- La sociedad mercantil antes escrita, “AL SUSHI”, se encuentra legal y debidamente dada de alta como patrón, consta con el número de identificación patronal: F53-21074-08-1, en fecha de mayo de 2021 ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 5.- Por mutuos intereses se desea componer el contrato individual de trabajo junto con el trabajador para así realizar los servicios descritos conforme a los términos y condiciones discutidos dentro del mismo. II.- “El trabajador”, declara: 1.- “El trabajador”, Alejandro Noriega Cabrera, manifiesta ser empleado de “AL SUSHI”, de nacionalidad mexicana, ser ciudadano mayor de edad con CURP: NOCA010201HMCRBLA6, nacido el 01 de febrero de 2001, perteneciendo al sexo masculino y con domicilio en: Calle Atenea, Condominio 3, Casa 13 izq. El Olimpo, Toluca, Estado de México. Soltero como estado civil y un RFC: SACL-264931-FA8,

Fernanda Isabel Mejía Gómez 2.- En pleno uso de sus facultades mentales, “el trabajador”, cuenta con la capacidad, los conocimientos teóricos, técnicos y aptitudes inherentes al puesto para el que es contratado. 3.- “El trabajador” designa para el pago de salarios y prestaciones devengadas, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 25 fracción X a los siguientes beneficiarios y sus porcentajes: Padre: Pablo Noriega Estrada en 50% Madre: Martha Cabrera Lugo en 50% 4.- Se compromete a llevar a cabo las actividades que “el patrón” requiere para su contratación, a cambio de una remuneración monetaria. III. DECLARACIÓN DE AMBAS PARTES: 1.- En atención a su naturaleza, atribuciones y capacidades, estiman conveniente la celebración del presente contrato el cual se ajusta a las disposiciones jurídicas vigentes en la materia. 2.- Para el óptimo cumplimiento del presente, ambas partes implicadas se encuentran sujetas a la legislación vigente en el momento de su suscripción en Toluca, Estado de México, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: “El Patrón”, contrata a “El Trabajador” por tiempo indeterminado a partir del día 26 de octubre del año 2021, para prestar sus servicios y labores de cocina en el puesto de “Sous Chef” con adscripción a las áreas que integran “AL SUSHI” para desarrollar funciones relativas al puesto y categoría asignados que le designe la jefatura de Recursos Humanos. Explicados consecuentemente: a) Cuando sea necesario, reemplazará al chef para realizar las funciones en su ausencia, y así garantizar que la operación transcurra sin problemas. b) Supervisar las actividades de los asistentes de cocina. c) Asignar tareas y turnos de los empleados. d) Monitorear las estaciones de trabajo y líneas. e) Ayuda al chef a crear y diseñar el menú (en colaboración con el mayordomo y el Sumiller), respetando el estilo y las políticas del restaurante. f) Es competente en todos los aspectos del trabajo diario de cocina. g) Supervisa el inventario. h) Es responsable de la capacitación del personal, de enseñar los métodos adecuados para cocinar.

Fernanda Isabel Mejía Gómez SEGUNDA: Por su labor, al “trabajador” se le cubrirá un salario diario de $1000 (mil pesos M/N). El ya mencionado se le cubrirá semanalmente al término de su jornada, en forma de efectivo dentro de la fuente de trabajo. TERCERA: “El patrón” se compromete a respetar en todas sus formas la dignidad humana de “el trabajador”, declara que no hay ni habrá discriminación por origen étnico, nacional, género, edad, condición social, condición de salud, religión, discapacidad, condiciones migratorias, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. CUARTA: De ninguna forma, “el trabajador” podrá negar la realización de las actividades inmersas en el puesto, ya explicadas en la cláusula PRIMERA de este contrato. QUINTA: Se estipula entre ambas partes que la jornada de “el trabajador” siendo diurna, contará con dos días de descanso (lunes y domingo), trabajando de martes a sábado en un horario de 10:00 am a 20:00 pm con una hora de descanso fuera de la fuente de trabajo de las 13:00 pm a las 14:00 pm, en la cual “el trabajador” es libre de usar su tiempo para lo que mejor le convenga. SEXTA: “El trabajador” disfrutará de los días de descanso obligatorios y después de un año de servicio continuo a disfrutar de un periodo vacacional, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días. SÉPTIMA: “El trabajador” recibirá obligatoriamente por concepto de aguinaldo el equivalente a quince días de servicio, pagaderos a más tardar el 20 de diciembre. Cuando no se haya cumplido el año de servicio tendrá derecho a la parte proporcional respectiva que la Ley Federal del Trabajo establece, de igual modo recibirá la prima vacacional, equivalente al 25% del importe pagado por concepto de vacaciones. OCTAVA: “El trabajador” se obliga a participar en todos los planes de capacitación y adiestramiento que “El patrón” le imparta para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos, planes que podrán impartirse dentro de los programas de producción y durante las labores de “El trabajador”. NOVENA: “El patrón” se obliga a afiliar a “El trabajador” al Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de la firma del presente contrato, fecha en que inicia la relación laboral con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. DÉCIMA: “El trabajador” está estrictamente comprometido a mantener la confidencialidad de todo aquello que haya visto, leído, aprendido o escuchado dentro de la empresa, aún cuando se pierda la relación de trabajo.

Fernanda Isabel Mejía Gómez DÉCIMA PRIMERA: “El trabajador” está consciente y acepta que la duración de este contrato es por tiempo indeterminado, sin embargo, “el patrón” podrá darlo por terminado si es que subsiste alguna causa justificable. DÉCIMA SEGUNDA: Ambas partes reconocen son causas de la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para “el patrón”, las que se encuentran comprendidas en la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA TERCERA: Ambas partes reconocen que son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para “el trabajador y el patrón” las que se encuentran comprendidas en la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA CUARTA: Ambas partes reconocen que son causas de rescisión de trabajo, sin responsabilidad para “el trabajador” las que se encuentran comprendidas en la Ley Federal de Trabajo. DÉCIMA QUINTA: “El patrón” tiene la obligación de cubrir el salario de “el trabajador” en tiempo y forma, teniendo una fecha límite para hacerlo los días sábados de cada semana, a las 20:00 pm, dentro de las instalaciones donde se preste el servicio. DÉCIMA SEXTA: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato y para el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales del Trabajo en el Estado de México, por lo que renuncia expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle. DÉCIMA SÉPTIMA: Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, así como del Reglamento Interno de Trabajo. Leído el presente contrato por quienes en él intervienen y enterados de su contenido lo suscriben y lo ratifican por duplicado quedando el original en poder del patrón y la copia en poder del trabajador, lo firman en la Ciudad de Toluca del Estado de México. A los 26 días del mes de octubre del año 2021.

Por “El Patrón”

C._________________________

Sr. Aldo Santiago Mejía Gómez

Por “El Trabajador”

C. __________________________

Sr. Alejandro Noriega Cabrera...


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