EL Feudalismo - Apuntes 5-9 PDF

Title EL Feudalismo - Apuntes 5-9
Author Ivan Samueza
Course Historia del Derecho
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Manuela Sanchez...


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Tema V La monarquía feudal 1. El concepto de feudalismo Roma cayó en el año 476, sumiendo a Europa en un periodo de inestabilidad, descomposición, guerras, plagas y hambres. Las estructuras imperiales se descompusieron y dieron lugar a una PLÉYADE de estados construidos alrededor de pueblos bárbaros que habían ido penetrando en el imperio romano. Así, crearon: • Los visigodos: El reino de Hispania. • Los francos: Francia. • Los anglo: Inglaterra. El colapso de las estructuras estatales dio lugar al surgimiento de un nuevo orden social, político y económico, que dominaría Europa Occidental durante el milenio que separó la caída de Roma de la llegada de la edad moderna denominado EL FEUDALISMO.

1.1. Características del feudalismo a. Estructura social jerárquica: Unas clases sociales por encima de otras clases sociales. b. Multiplicación de los lazos de dependencia: Pueden ser de carácter personal y privado. c. Desarrollo de las concesiones de tierras: También de cargos públicos como pago de a la fidelidad y a la prestación de determinados servicios. d. Perdida de poder de los estados y las instituciones centrales: e. Supremacía de una clase social : Los guerreros profesionales, nobleza y la sujeción de la población rural a estos señores.

1.2. Relaciones de dependencia personal Esta sociedad feudal ha sido simbolizada cm una gran pirámide, en la que se encuentran los siguientes: • En la cúspide se encuentra el Rey, como Supremo Rey. • En su base se encuentran los vasallos y los vasallos de sus vasallos.

1.3. Instituciones del feudalismo El feudalismo, cm concepto jurídico–institucional, es el resultado o síntesis de dos instituciones, tales cm: a. El vasallaje: Es la relación personal entre señor y vasallo, por la que el señor protege y remunera al vasallo a cambio de fidelidad y servicios. Es un vínculo jurídico privado establecido a través de una ceremonia solemne llamado HOMENAJE. Simboliza el compromiso libremente contraído entre ambas partes. Los formalismos de la ceremonia denotan desigualdad entre ambas partes. Todo queda sellado con la ceremonia del beso, en España se denomina BESAMANOS. b. El beneficio: Es la consecuencia jurídica del vasallaje: un derecho al disfrute de las tierras, debiendo conservarlas en buen estado, a cambio de la prestación de determinados servicios. "En Castilla los vínculos feudales fueron temporales y terminaban con la muerte de una de las partes.

2. Las prestaciones señoriales Los campesinos estaban obligados a cumplir con una serie de prestaciones con los señores, tales como: a. Las rentas: Era el pago de una parte de lo que producían, casi siempre en especie. Entregaban entre el 10 y el 30 % de la cosecha, según la zona y la época. b. Las gabelas: Era el pago por el uso de los monopolios que eran propiedad del Señor (Molinos, hornos, etc.). c. Las sernas: Eran los trabajos agrícolas q el cultivador debía realizar en las tierras reservadas al señor; tales como: Trabajos agrícolas. Reparación de; los caminos, los castillos. Vigilancia de las fronteras.

d. El deber de consejo, hospedaje: El portazgo por usar los puentes, el servicio militar cuando se les requería. e. Las cargas por cuestiones civiles: Debían pagar una cantidad para poder casarse, por la transmisión de una herencia o por tener niños. Todas estas prácticas eran tenidas x normales y legales en el mundo medieval, pero en algunas zonas se hicieron cada vez más duras, insostenibles e incluso eran tenidas x abusivas, la más importante eran: Los Seis Malos Usos Catalanes Esta práctica se dieron con mayor intensidad en Cataluña y la más importante de ellos era la REMENSA. • La Remensa: Los campesinos quedaban vinculados a la tierra y solo podían dejar de ser vasallos de un señor pagando una cantidad de dinero, esta práctica se transmitía por herencia a sus descendientes.

2.1. Los tipos de señoríos No todos los señores tenían los mismos poderes sobre las tierras que gobernaban. Los más importantes: a. Solariego: Tan son solo propietarios de las tierras, pero no pueden ejercer la justicia, eso le corresponde al Rey. b. Jurisdiccionales: Son propietarios de las tierras y además pueden ejercer con plena libertad la justicia en las mismas. Tb pueden asumir otras potestades reservadas al Estado cm: cobro de impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos, los señores tenían: • Derechos de inmunidad. • Derechos de no introito (Oficiales del rey no podían intervenir en asuntos de los sr. Jurisdiccionales)

3. La Monarquía y el Estado medievales 3.1. Monarquía hereditaria En la Edad Media, la sucesión en el trono se convirtió en hereditaria.

3.2. Doble ceremonia Coronación y unción con óleos sagrados a. La coronación: El monarca se compromete a defender la fe católica y gobernar el reino con justicia, en consecuencia: • El rey debe respetar el ordenamiento jurídico. • El rey debe velar por su justa aplicación. b. La unción con óleos sagrados: Se le consagra para la labor religiosa que suponía la lucha contra los musulmanes.

3.3. Juramento del pueblo El pueblo juraba obedecer al monarca y acatar sus mandatos, este compromiso de obedecer consistía: • En un principio era simbólica, de los que asisten a la coronación regia. • Más tarde era extensivo a la totalidad del reino, a través del homenaje prestado por las cortes.

3.4. Poder del rey derivado de Dios Limita el ejercicio del poder x parte del rey, ya q Dios%quiere%que%se%gobierne%con%justicia%y%por%el%bien%de%todos.%% Esta limitación es ratificada por el propio monarca en el momento del juramento, durante la coronación, en el cual hace explícito su compromiso de: • Defender la fe. • Guardar el reino. • Hacer cumplir las leyes. Para frenar a los reyes q no cumplen con estos puntos surgen figuras/recursos q el reino podía interponer ante las Cortes para impedir o retroceder una acción del rey que fuera contraria a las leyes del reino, cm: • El reparo de agravios en castilla. • El pase foral en los territorios vascos. • La sobrecarta en Navarra. Se trataban de:

3.5. El monarca está a la cabeza de la Administración de justicia En la Edad Media, td la justicia la realiza el rey y td juez que resuelve un caso lo hace en nombre del rey. Al ser el rey cabeza de la justicia, tb posee el derecho de gracia (capacidad de perdonar cualquier delito).

3.6. Pactisismo Es un sistema de organización política que fundamenta al gobierno del reino en un contrato, tácito o expreso, entre rey y súbditos. La obediencia de los súbditos quedaba condicionada a que: • El rey respete sus derechos, fueros y libertades. En ausencia del rey A lo largo de la Edad Media, en determinados momentos, las tareas del rey fueron asumidas temporalmente por otras personas, tales como: a. Familiar: Lo habitual era su hijo primogénito, la reina o un hermano se hacían cargo del gobierno. b. Procurador: Tenían amplias competencias y facultades jurisdiccionales, q se desenvuelven en Aragón y Cataluña. c. Lugarteniente: Representa la potestad regia y ostenta amplísimos poderes d. Virreyes:

4. El feudalismo en la Península 4.1. Procesos históricos A. La reconquista Es el proceso político y militar por el cual los reinos cristianos van recuperando el dominio de la Península frente a los reinos musulmanes. B. La repoblación Es el proceso social, económico y jurídico, paralelo a la reconquista, por el cual la población cristiana va asentándose en las tierras recuperadas a los musulmanes. Consecuencias directas sobre el mundo de las instituciones jurídicas: a. P roduce una regresión jurídica. Con manifestaciones de usos del derecho romano vulgar y costumbres de origen germánico b. Condiciona las formas de propiedad de la tierra. c. Transforma el Derecho en un derecho señorial. En un doble sentido: Los señores los elaboran y está orientado en su beneficio. d. Otorga carácter privilegiado al Derecho. Son excepciones a las reglas generales, aumentando los privilegios de los destinatarios.

4.2. Procesos de reconquista El proceso de reconquista fragmentará la Península en varios reinos, tales como: • León. • Castilla. • Navarra. • Aragón. • Portugal Castilla y león se unieron más tarde en el año 1037, siendo Castilla el reino dominante. Dentro de la corona de Aragón se incluyeron los siguientes reinos, tales como: • Condado de Cataluña. • Los reinos de valencia. • Los reinos de Aragón y Mallorca. • Diversas posesiones en el mediterráneo. Pese a la fragmentación, la idea de unidad pervivirá a la de la idea imperial leonesa, esa idea pasará a los reyes de castilla tras la unión de este reino con León. Cuando la repoblación era llevada a cabo x particulares: Originaba el predominio de la pequeña propiedad y con ello la existencia de una POBLACIÓN DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS RURALES LIBRES, a través, del método legal llamado PRESURA. Cuando la repoblación era llevada a cabo x la Corona, órdenes militares o la nobleza: Dio lugar a la parcelación del territorio en grandes extensiones (Latifundios). Los grandes dominios cm: • De realengo. • De eclesiásticos. De nobiliarios.

5. Los instrumentos jurídicos de la repoblación 5.1. La presura La repoblación era llevada a cabo por particulares, esto originó un predominio de la pequeña propiedad y por tanto, la existencia de una población de pequeños propietarios rurales.

5.2. El escalio Consistía en la PUESTA EN SERVICIO de los bienes conseguidos por presura, esto podía depender de: • Si la superficie era pequeña: La producción era simultáneo (mismo tiempo). • Si la superficie era grande: La producción era en un momento diferente.

5.3. Las cartas de la población Consistía en la DONACIÓN DE UN TERRENO sin habitar con objeto de crecimiento y desarrollo en una comunidad de habitantes. Finalmente, de la recopilación y evolución de los diferentes derechos propios de cada comunidad, surgen Los fueros Consistía en un derecho privilegiado respecto del derecho general del reino y de otras localidades.

6. Las órdenes militares Las primeras órdenes militares a. Orden de los pobres caballeros de Cristo y del Templo de Salomón. b. Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén. Origen de las órdenes militares: Surgen en el reinado del emperador Constantino en Roma, su origen radica en la primera cruzada, cuando los cristianos recuperan Tierra Santa y fundan los reinos francos de Oriente. Características generales de las primeras órdenes militares: • Los miembros realizaban votos de índole religiosa y militar en ceremonias de origen oriental. • En lo económico: introdujeron técnicas de BATANADO en Inglaterra (Hospitalarios). • En lo económico: Introdujeron prácticas bancarios en Francia (Templarios). Crisis de las primeras órdenes militares: Entre 1307 y 1312, las primeras órdenes militares vivieron uno de los momentos más tristes, tales como: • La persecución y disolución de la orden del temple. • La ejecución en la hoguera del último maestre y sus caballeros, acusados de herejía.

Las órdenes militares en España a. Orden de Santiago Fue creada tras la victoria de Clavijo sobre los musulmanes y tenía como objetivo: • Reconquistar la Península. • Proteger a los peregrinos que se dirigían a venerar al Apóstol. b. Orden de Calatrava Fue creada para la defensa de esta estratégica villa y con el tiempo fue dueña de numerosas villas y fortalezas en toda la línea fronteriza, con lo cual: • Se convirtió en uno de los principales propietarios feudales de la Península. • Subsumió (incluyó) en el interior a la principal orden militar portuguesa. ORDEN DE ALCÁNTARA. c. Orden de Montesa Fue creada en el reino de Valencia con los bienes obtenidos de la desaparición de los templarios. d. Orden de Santa María de España Fue creada por Alfonso X el Sabio, era una orden de carácter naval que tenía como objetivo: • Luchar en el estrecho contra las flotas musulmanes (Existencia breve).

7. Economía e instituciones La sociedad medieval era básicamente rural y su economía se basaba en la agricultura y la ganadería.

7.1. Problemas de la sociedad medieval a. Uso de las cañadas Consistía en el desplazamiento del ganado trashumante de los pastos de invierno a los de verano. Para solucionar este y otros problemas surgió la MESTA (importante en Castilla).

LA MESTA: • Era una institución jurídica y administrativa que agrupaba a los ganaderos del reino. • Regulaba el uso de las cañadas, los derechos de acceso y uso de los pastos. • Juzgaba y dictaba sentencia, para ello disponía de oficiales para su cumplimiento.

7.2. Renacimiento de las ciudades (S.XIII) El renacimiento de las ciudades supuso un auge del comercio y de la economía urbana, esto supuso que: a. Aparecen las letras de cambio Como método de mover capitales sin tener que cargar el dinero físicamente. b. Surgen las sociedades mercantiles • La compañía Unión de 2 o más personas x un tiempo concreto para realizar un negocio aportando ambos dinero • La comanda Igual que la compañía, pero al menos una de las partes tiene que aportar dinero. • La sociedad de mar Unión de 2 o más personas para realizar un único negocio concreto y el beneficio se reparten en función del capital que aporten cada individuo. c. Aumento del comercio Cobra importancia el derecho del mar, apareciendo los CONSULADOS, q se situaban en los puertos: • Tenían jurisdicción propia. • Tenían poder normativo (agilizar el comercio). • La norma más importante fueron: o Los Roles de Olerón. o El Libro del Consulado del mar en el Mediterráneo.

7.3. Tipos de instituciones Aparecen como resultado de la revitalización de la vida económica, tales como: a. Gremios Regulan el ejercicio de determinadas profesiones, a los que es obligado pertenecer al gremio para: • Ejercer el oficio. • Tener jurisdicción propia. b. Las cofradías Eran organizaciones de adscripción voluntaria, creadas bajo una advocación religiosa con el fin de: • Socorrer a colectivos especialmente voluntarios.

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Tema VI Las Cortes y la Administración Medieval 1. Origen de las Cortes Los reyes medievales ejercían su poder rodeados por nobles, seglares, eclesiásticos, se denominó CURIA.

1.1. Tipos de curia A. Curia ordinaria Estaba formada por las personas que habitualmente RODEABAN AL REY. Tras la edad media evolucionó, hasta dar lugar al SISTEMA DE CONSEJOS. B. Curia plena o extraordinaria Era una reunión en la que participaban personas q no pertenecían ni a la corte, ni a la curia ordinaria, Esta Curia, evolucionó hasta dar lugar una ASAMBLEA DE CARÁCTER MÁS REPRESENTATIVO. Aunque se consideraba que la sociedad medieval estaba dividida en tres estamentos: Nobleza, Iglesia y Estado. Solo la nobleza y la Iglesia estaban representadas en las Curias. (La incorporación de los burgueses en el S. XIII y XIV, supuso q el proceso representativo mejorara). Para que sea considerada asamblea representativa, es decir, Cortes, se debe cumplir tres requisitos: • La consulta debe ser regular y sistemática. • Las formas de representación deben ser fijas. • Las gentes no sólo deben aclamar las decisión del monarca.

2. Competencias de las Cortes Las Cortes entendían de los asuntos de interés general, pero sus competencias concretas no fueron reconocidas de modo explícito, x lo q se puede mencionar una serie de competencias genéricas, tales cm: a. Aconsejar al monarca. b. Defender la justicia y la paz del reino. c. Prestar y recibir juramento del rey y su heredero. d. Votar la concesión al rey: De subsidios económicos extraordinarios, que pagaba el rey y se les llamaban SERVICIOS. e. Participar en la reparación de agravios: Se presentaban al rey quejas sobre abusos y excesos cometidos x la corona, para q imparta JUSTICIA. f. Intervenir en la actividad legislativa Sancionaban la aplicación de nuevas leyes o derogaban las antiguas.

3. Los tres Estados 3.1. Estado nobiliario En general formo un#único#estado dentro de las Cortes, excepto en Aragón dd aparece dividido en dos: • Alta nobleza: Nobles con título. • Los caballeros: Nobles sin título.

El estado nobiliario dejó de acudir progresivamente a las Cortes.

3.2. Estado eclesiástico Representado x personalidades más destacadas: Obispos y abades. A veces según los territorios figuran: • Los maestres de las Órdenes Militares. • Los procuradores de las Órdenes mendicantes (Franciscanos). El estado eclesiástico dejó de acudir progresivamente a las Cortes.

3.3. Tercer Estado Representado x representantes de ciudades de realengo (propiedad de la corona) y recibieron el nombre: • En Castilla: Procuradores. • En Aragón: Síndicos. El número de asistentes varió, las Asambleas contaron solo con los representantes de las ciudades. Cada ciudad nombraba# uno# o# varios# representantes y tras su designación los delegados recibían poderes para actuar en Cortes, constituyéndose en: • Portavoces de la opinión de las ciudades sobre asuntos propuestos.

4. Desarrollo de las Cortes 4.1. Convocatoria de las Cortes • El Rey solamente y nadie más podía convocar. • El Rey, si era menor de edad, la convocatoria debía ser hecha por los TUTORES O REGENTES. o

Durante la minoría de edad, era obligatorio reunir cada cierto tiempo, hasta su mayoría de edad.

4.2. Apertura de las Cortes • Estaba presidida por el Rey, que dirigía un discurso, llamado PREPOSICIÓN. • La contestación a la preposición se realizaba por separado por cada uno de los estamentos, tales cm: o o o

En Castilla: Respondía el estado nobiliario. En Toledo: Respondía el estado eclesiástico. En Burgos: Respondían los procuradores de Burgos.

4.3. Deliberación de las Cortes • Concluidos todos los preliminares, se iniciaban las deliberaciones que estaban centradas en:

Las demandas del rey. Los agravios cuya reparación lo solicitan los procuradores. • Cada uno de los estamentos se reúnen y votan x separado y para q una medida sea aprobada tiene: o Tener el voto favorable de los tres estamentos. o o

4.4. Disolución de las Cortes De gran importancia fue la creación de la DIPUTACIÓN DE CORTES, formada x procuradores para: • Supervisar el cumplimiento de los acuerdos, desde el término de unas Cortes, hasta el inicio de otra.

5. Los oficios públicos El desempeño de un cargo público estaba sometido a procedimientos de control, los más importantes eran: a. Las pesquisas Eran investigaciones sobre como se estaba realizando un proceso ya abierto. b. Las visitas Eran inspecciones que realizaban durante el mandato de un oficial, para verificar que desempeñaba sus funciones honradamente. c. El juicio de residencia Era una inspección a la labor realizada en un cargo y que tenían lugar cuando el oficial terminaba el mandato (Alcanzó su máximo esplendor en la administración hispánica de América).

5.1. Oficios públicos relevantes En el entono de la Corte surgieron oficios públicos de gran importancia, tales como, los siguientes: a. El alférez Era la persona q estaba al frente del ejército de tierra y tb ejercía funciones judiciales en nombre del rey, este, a%la%muerte%del%rey%tomaba%juramento%al%nuevo%rey%durante%la%ceremonia%de%coronación.% • Sus funciones fueron dando lugar a la figura del CONDESTABLE. b. El almirante Dirigía las flotas y tenía potestades judiciales en los asuntos relacionados con el mar y con los ríos. c. El canciller Era el encargado de td lo relacionado con la documentación del reino, auxiliado x varios secretarios, tb • Custodiaba el sello real, con el que daba validez a los documentos oficiales. d. El mayordomo del rey Era el jefe de la casa real y, por tanto, responsable de los servicios de palacio encargados de atender • Al rey en sus asuntos privados.

6. La administración de Justicia A principios de la Edad Media, ante la pérdida de poder de las instituciones públicas, se produce un dominio de la justicia privada (heredada de los germánicos). En la Edad Media, el único juez era el rey, pero como no podía atender todos los pleitos en persona delegó en LOS OFICIALES DE JUSTICIA, de modo que en las ciudades aparecieron funcionarios judiciales cm: • El iudex o el alcalde. A medida que en la Baja Edad Media se desarrolla una pol...


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