EL ITER CRIMINIS PDF

Title EL ITER CRIMINIS
Course Derecho Penal
Institution Universitat de València
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TEMA 11

ITER CRIMINIS

El iter criminis. Fases interna y externa Concepto: El iter criminis es el proceso que se desarrolla desde surge la idea criminal en la mente del sujeto hasta que se produce el resultado. Son las etapas de la vida del delito. No todos los actos que se encuentran en el proceso tienen trascendencia penal. Cabe distinguir entre dos fases:



Fase interna: aquella parte del proceso que se desarrolla en la mente del sujeto: NO ES PUNIBLE. Cogitationis poenam nemo patitur. Que uno idee sin que nadie se entere el cometer un delito no se castiga.



Fase externa: es aquella cuando la idea criminal trasciende al exterior. En su ámbito se distingue entre actos: actos preparatorios: Por ejemplo, ha ido a comprar un arma. Los actos preparatorios como norma general no se castigan. Sólo algunos con manera excepcional. actos ejecutivos: La idea se ha ejecutado en el exterior. Se castigan todos.

Hay que ver si tiene trascendencia penal.

Fundamento de la punición de los delitos incompletos. Razón por las que se castiga:



Fundamento objetivo: Peligro que esa intención representa, aunque lejano, para el bien jurídico. A medida que la fase de preparación se acerca a la fase ejecutoria el peligro va aumentando.



Fundamento subjetivo: Intencionalidad dirigida a la consumación. Resolución del sujeto a delinquir. Estamos ante delitos dolosos.

¿Cuándo comienza la ejecución? Es una de las cuestiones más discutidas entre la doctrina. Es la necesidad de deslindar esta cuestión. Tiene una importancia especial



Preparar: Consiste en llevar a cabo actividad externa para facilitar realización posterior. Ej. Comprar el arma, vigilar a la víctima, vigilar el lugar… generalmente no se castiga, aunque sí en algunos casos excepcionales.



Ejecutar. Dar comienzo a la realización. Problemas de determinación del comienzo: ¿Cuándo se empieza a matar?

Para ello la doctrina elabora unas Teorías para determinar inicio de ejecución





Teoría subjetiva: Atiende al plan del autor. La ejecución comienza desde el momento que el sujeto idea o toma la resolución de delinquir. Como problema fundamental de esta teoría es la definición de tentativa del artículo 16 del CP. Para que haya tentativa se exige: que actué mediante hechos exteriores y ha de practicar todos o parte de los actos que objetivamente ha de producir el resultado. Se descarta esta teoría por ello. Teoría objetivo formal: Se fija para deslindar los actos preparatorios de los ejecutivos del tenor literal de los delitos. En el delito de homicidio la acción típica consiste en matar. Por

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tanto cuando empieza a matar. El problema es que en ocasiones la definición de los delitos aporta claridad a cuando debe entenderse ejecutada la comisión del delito. Para ello se elabora la siguiente teoría. Teoría objetivo material: No se fija tanto en el tenor literal del verbo típico (matar) sino en la proximidad de la lesión al bien jurídico, es decir, en el contenido del daño y cercanía de la consumación. Teoría mixta. Mantenida actualmente por el TS: Mantiene un amplio sector de la doctrina. Esta teoría combina los criterios anteriores. Determina que el sujeto que ha tomado la resolución de delinquir ha comenzado la acción descrita en el verbo típico y con el inicio de ejecución manifiesta un claro peligro para el bien jurídico.

ACTOS PREPARATORIOS (todavía no ha comenzado la ejecución) Naturaleza de los actos preparatorios  Artículos 17 y 18 del CP. Formas anticipadas de coautoría o participación. Se castigan los actos preparatorios que exigen la concurrencia de más de una persona. Es una de las razones por las que se castiga el acto preparatorio. Recordar que de normal no se castigan los actos preparatorios.





No son delitos autónomos, sino que son infracciones subordinadas de un delito, por ello no admiten: Actos preparatorios: no cabe la conspiración de una conspiración. Tentativa: No cabe la tentativa de una conspiración para delinquir. Participación: No se puede ser cómplice de una conspiración. Pero sí que admiten las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (Art. 20, 21, 22). Que alguien de los que vayan a conspirar padezca una oligofrenia se puede aplicar atenuante o eximente.

Sistema de incriminación de los actos preparatorios. ¿Cómo se castigan los actos preparatorios?

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Regla general: El castigo es obligatorio cuando se inicia la ejecución. Pero como regla general los actos preparatorios son impunes. Sólo cuando el código lo establece. Excepción: Castigo limitado de determinados actos preparatorios materiales con autor individual o colectivo. Arts. 400, 248.3 CP Castigo de la conspiración, proposición y provocación. Art. 17, 18 CP: A través de una serie de formulas generales donde el legislador define una serie de actos preparatorios que tienen como nota común definitoria donde tienen que intervenir más de una persona.



Su castigo se basa: Intervención de varias personas Sistema de numerus clausus: No se castigan con carácter general, sino sólo con relación a lo tipificado en el CP. Fundamento y punición

 El Fundamento lo encontramos por un lado en un elemento subjetivo con el desvalor de la acción y otro objetivo con el desvalor del resultado.

Desvalor de acción: Es la intención exteriorizada y manifestada de cometer un delito Desvalor de resultado: Es el peligro para el bien jurídico, intensificado al involucrar a otras

personas por lo que se pierde el dominio del hecho. El peligro para el bien jurídico se potencia con la intervención de más personas.

 La Punición:

Se castigan con la pena inferior en uno o dos grados al delito consumado. Art. 141. ¿Igual

que la tentativa? El legislador no ha sido demasiado respetuoso con el principio de proporcionalidad, ya que hablamos de tentativa cuando ha comenzado la ejecución. Se castiga igual la tentativa de asesinato que una simple conspiración.



Por su accesoriedad, si el delito principal del que dependen comienza a ejecutarse o llega a consumarse, no se castigan por aplicación del principio de consunción. (tener en cuenta en casos prácticos en el escrito de calificación). Si se ha conspirado y se acaba con la muerte ya no se tiene en cuenta la conspiración, sino que directamente ya se castiga con el delito en sí.

Modalidades de actos preparatorios que define el CP



CONSPIRACIÓN. Art. 17.1 CP, La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.



Requisitos: Acuerdo ejecutivo de dos o más personas Resolución dolosa del delito Al hablar de un acto que involucra a varias personas, se pierde el control individual



PROPOSICIÓN. Art. 17.2 CP La proposición existe cuando la persona que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otra personas a ejecutarlo. Ha habido una evolución en la interpretación de esta modalidad:

 Interpretación tradicional: Exige que el proponente estuviera destinado a cometer materialmente el delito. Coautoría anticipada Confundía la preparación de la conspiración.  Modernamente: Como inducción frustrada en grado de tentativa. Algunos autores exigen para su castigo que el invitado haya resuelto la ejecución.



PROVOCACIÓN. Art. 18.1 CP La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito Estamos ante un sujeto que a través de medios de difusión incitan a la comisión de un delito.

 Los Destinatarios son un colectivo indeterminado  Existe una gran peligrosidad por la pérdida del control de las fuentes de riesgo  Si se ejecutar el delito se equipara legalmente a la inducción.

La apología. (Persona que exalta con sus manifestaciones al delito o al delincuente. Alaba ese comportamiento.) Art. 18.1, párrafo. 2º. Es apología, a los efectos de este código, la exposición ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Sin embargo. Con dos excepciones: en el ámbito de los del

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Conflicto derechos constitucionales Punición: Cualquier expresión favorable a la comisión de un delito va a ser castigada como apología, sino únicamente los supuestos en los que la apología sea considerada como una forma de provocación e incitación directa a cometer un delito. Resto de casos no se castiga, excepto: Apología terrorismo. Art. 578 CP Apología del genocidio. Art. 607 CP

ACTOS EJECUTIVOS : Se van a castigar con manera general. (ART 15) LA TENTATIVA



Regulación legal: art. 16 CP: “Hay tentaiva cuando el sujeto da principio a la ejeciucion del delito directamente por hechos exteriores practicando todos o parte de los actos que deberían producir como resultado del delito y este no se produce por causas independientes a la voluntad del autor”.



Requisitos

 Requisitos Objetivos: Tiene que haber iniciado la ejecución del delito. Es decir tiene que haber comenzado la realización de la conducta típica. Ejecución de todos o parte de los actos que deberían haber producido el resultado Que el resultado típico no se produzca  Requisitos Subjetivos: Es característico de toda tentativa la voluntad que el sujeto tiene de consumar la infracción

No cabe el castigo de las tentativas imprudentes ni los delitos imprudentes en grado de tentativa, ya que la tentativa es dolosa porque se tiene la voluntad.

Clases  Tentativa acabada e inacabada. Acabada: Si se practican todos los actos que deberían producir como resultado el delito Inacabada: Si se practican parte de los actos que deberían producir como resultado Para bajar la pena en uno o dos grados hay que atender a si es acabada o inacabada.  Tentativa idónea e inidónea: Idónea: Si tanto los medios empleados por el sujeto como el objeto que persigue son adecuados para producir el resultado Inidónea: Puede ser: 

Absolutamente inidónea: conducta que será impune. (tentativa IRREAL) (aquella persona que quiere matar a otra y el medio que busca es contactar con un brujo para que haga un conjuro para matar). No suponen ningún peligro para la víctima. No reciben castigo penalmente.



Relativamente inidónea: Tanto el objeto como el medio son adecuados para producir el resultado que se persigue, pero el medio no ha sido adecuado por las razones que sean en el caso concreto. Es posible castigar atendiendo al grado de peligrosidad del intento.

 Tratamiento jurisprudencial Tentativa en las distintas modalidades delictivas: - En los Delitos de mera actividad/omisión pura: no cabe la tentativa acabada porque el delito se produce en el momento (allanamiento de morada o violación). Sí que cabe la tentativa inacabada. -Delitos de consumación anticipada. El legislador amplia el ámbito de lo punible y equipara a categoría de consumación. Ej. Trafico de drogas. Desistimiento y arrepentimiento



Regulación legal. Art. 16.2 CP. Exime de responsabilidad a aquellos sujetos por la tentativa la evitación voluntaria de la consumación. Desistiendo de la ejecución Impidiendo la producción del resultado



Requisitos: Subjetivo: La voluntariedad del sujeto. Ha de ser eficaz, si se arrepiente cuando el delito ha sido consumado pueden ser atenuantes, pero no le eximen de pena. El desistimiento es un acto individual y actúa el Propio. Art. 16.3. Si hay varias personas sólo Efectos. Art. 16.2:  



Ningún resultado: exento de responsabilidad penal Si hay algún resultado: responderá por los hechos.

CONSUMACIÓN, TERMINACIÓN, AGOTAMIENTO

 Consumación: se realizan los elementos requeridos por el tipo de injusto de que se trate. Instantánea: en el momento. Permanente: la situación antijurídica permanece en el tiempo (detención ilegal) De estado: queda consumado en el momento que se realiza la conducta típica, pero se crea una situación jurídica. (delito de bigamia o matrimonios ilegales)  Terminación: momento en que finaliza la agresión antijurídica.  Agotamiento: Cumplimiento de los fines que se había propuesto el agresor con la comisión del delito....


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