Tema 10 - iter criminis PDF

Title Tema 10 - iter criminis
Author Clara Suraña
Course Derecho penal
Institution Universidad Pública de Navarra
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TEMA 10. ITER CRIMINIS “CAMINO DEL DELITO”

I.

INTRODUCCIÓN

El Iter Criminis es el recorrido desde el planteamiento de la idea hasta la consumación del delito. Lo primero sería la fase interna de la idea, aunque no es relevante para el derecho penal pues los pensamientos no delinquen. Luego vendría una fase externa, en la cual se incluyen los actos preparatorios punibles, que son manifestaciones al exterior que tienen relevancia penal (ej.: art. 17 y 18 CP), y serían la conspiración, la provocación y la proposición de la comisión de un delito. Solo podré castigar esas formas previas a la ejecución cuando haya un artículo en el CP que me lo permita, está relacionado con el numerus clausus. Conspiración es cuando dos o más personas se reúnen para planear un delito; Proposición es cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otros a participar en él; Provocación es cuando directamente se inicia por medio de difusión a la perpetración de un delito. El siguiente de elemento de la fase externa es la fase de ejecución o la tentativa. Luego viene la consumación, aunque esta última se pueda dar o no, porque no todos los delitos tienen resultado.

II.

FUNDAMENTO DEL CASTIGO DE LAS FASES ANTERIORES A LA CONSUMACIÓN

¿Por qué el legislador castiga algunas acciones antes de la consumación? -

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Teoría objetiva: porque son peligrosas para el bien jurídico, eso significará, que la tentativa se castigará menos que la consumación. Los actos preparatorios en algunos casos se castigarán. Las tentativas se castigarán menos que la consumación. Aquellas tentativas que llamamos absolutamente inidóneas son aquellas que ni ex ante ni ex post existe peligro para el bien jurídico. Un ejemplo es el caso del Budú. Por lo que estas últimas tentativas no se castigarán. Teoría subjetiva: existe voluntad criminal del sujeto, es decir, la intención de realizar el delito. Habría que castigar todos los actos preparatorios punibles. La tentativa habría que castigarla igual que la consumación. Y las tentativas absolutamente inidóneas también se castigarían.

¿A qué se ajusta la regulación española? Nuestro código penal acoge la teoría objetiva, es decir, ejerce un castigo de la peligrosidad de los actos dirigidos a consumar el delito (peligrosidad ex ante).

III.

ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES

En el caso de la conspiración, (art 17 CP) dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven todos ellos ejecutarlo. La conspiración es una anticipación de la co-autoría. Si condenas por co-autores y por conspiración estas vulnerando el principio del non bis in ídem. Cuando los conspiradores inicien los actos de ejecución del delito, dejan de ser conspiradores y pasan a ser co- autores aunque no se consume el delito (tentativa). En el caso de la proposición, (art 17.2 CP) quien ha resuelto cometer un delito, invita a otros a ejecutarlo. La proposición es una tentativa de inducción (participe). ¿Por qué no matas a …. ? Lo que hoy es un propositor, algún día se le puede castigar por inductor. El propositor se convierte en inductor cuando el autor directo inicie los actos para cometer el hecho. Conspiración y proposición se castigaran cuando se le rebajaran en uno o dos grados la pena, y al inductor y al co-autor se le castigara con la pena prevista para ese delito En el caso de la provocación, (art 18 CP) Cuando a través de la radio de difusión, publicidad… se incita a la realización de un delito. La provocación seguida de actos destinados al delito se convertiría en una inducción. Hay un tipo de provocación que es la apología: Referencia a la apología (forma delictiva cuando se ensalza (valora) el crimen o se enaltece (engrandece) de su autor).

IV.

LA TENTATIVA (Art 16.1 CP)

La tentativa tiene tres elementos: -

Objetivo. La realización total o parcial de los hechos que objetivamente llevarían a la consumación, aunque no se realice. Subjetivo. La voluntad de consumación. Ausencia de desistimiento voluntarios. Que no haya desistimiento voluntario.

A) Teoría objetiva Nosotros defendemos una teoría objetiva para saber cuándo da comienzo la tentativa. Tendrá en cuenta dos cosas. -

El plan del autor. Inmediatez temporal del hecho.

Entendemos que la tentativa comienza cuando si la conducta típica consiste en un hecho, ésta comenzará con la realización del acto inmediatamente anterior a la realización de esa conducta típica. Cuando nos encontremos con delitos que exigen dos conductas típicas, como el robo con intimidación, serían la intimidación y el apoderamiento, entonces comenzará con el primero de estas conductas. La tentativa comienza justo antes de disparar en el caso de matar con un disparo, en el caso de una

paliza, sería justo antes de dar el primer golpe. En el caso de meter a una víctima en un zulo y dispararle, la tentativa comenzaría justo antes de apretar el gatillo. La tentativa se recoge en el artículo 16 CP. El castigo de la tentativa se recoge en el artículo 62 CP. Los criterios para bajar o subir la pena son el grado de ejecución o la peligrosidad que suponga esa conducta. Si el sujeto realiza todos los actos que darían lugar a ese resultado estamos ante una tentativa acabada. Ej.: cuando el sujeto dispara a una persona y no la llega a matar. Estaremos ante una tentativa inacabada cuando por ejemplo no dispara o no impacta la bala. La tentativa acabada estará más penada. Tenderemos a bajar un grado en la tentativa acabada y dos en la tentativa inacabada, aunque puede o no ser así.

B) Parte subjetiva El autor tiene que tener una voluntad de consumación. Cualquier forma de dolo que emplee sujeto es suficiente para poder castigar por tentativa, las tentativas realizadas incluso con dolo eventual son punibles. Exigimos que el sujeto tenga intención de hacer algo, pero no cualquier voluntad es relevante, tenemos que pedir una mínima peligrosidad para que sea relevante para el derecho penal. Teniendo en cuenta la peligrosidad y la voluntad del sujeto distinguimos tres tentativas: -

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Tentativa idónea. Es aquella tentativa que ante los criterios de la persona media ideal es peligrosa ex ante y es peligrosa ex post. En el momento en que se realiza la acción, esa tentativa es peligrosa, y justo después de la acción también. Ej.: caso del tirapichón. Tentativa inidónea. Ex ante la acción es peligrosa para la persona media, pero ex post no lo es, ya sea por la ejecución, por los medios, etc. Ej.: caso del Aulario Tentativa absolutamente inidónea. No es peligrosa ni ex ante ni ex post. Ej.: Caso del Vudú

Tenderemos a bajar un grado en la idónea, y dos grados en la inidónea. (Art. 62 CP).

C) Ausencia de desistimiento voluntario (Art. 16.2) No se debe dar. Si el autor se retira, esta acción no tendrá responsabilidad penal. En este caso, el legislador piensa en la víctima y, aunque no premia al autor, si recula voluntariamente no le castigará. El autor tiene que desistir en una conducta contraria a la mente criminal. Es muy importante que no se produzca ese resultado. Es muy importante como evaluamos el desistimiento dependiendo de si nos encontramos ante una tentativa acabada o inacabada. Si es inacabada, el sujeto deberá decidir no continuar realizando los actos de ejecución. Si es acabada, el sujeto deberá realizar actos positivos que tiendan a salvar esos bienes jurídicos.

Aunque no podemos castigar por esos delitos, si podemos encontrar otro precepto en el CP podremos castigar al autor. Ej.: aunque no puede ser por homicidio, puede ser por lesiones....


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