El pago con títulos valores PDF

Title El pago con títulos valores
Course Derecho de Obligaciones
Institution Universidad de Piura
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Resumen de lectura "El pago con títulos valores"...


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El pago con títulos valores -Carlos Cardenas Quiros

Código Civil de 1984

I.

Art. 1233. “La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago,solo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen perjudicado,salvo pacto en contrario.Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.”

Antecedentes del artículo 1233.

1.Código Civil Español (art. 1170. -segundo y tercer párrafo)

“La entrega de pagarés a la orden,o letras de cambio u otros documentos mercantiles,solo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados,o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado.Entretanto,la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.”

2.Código Civil de 1936.(art.1248)

“La entrega de pagarés a la orden,de letras de cambio u otros documentos,solo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados,o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado.Entre tanto,la acción derivada de la

Se limitó a solo suprimir la expresión “mercantiles”.

obligación primitiva quedará en suspenso.”

II.

Alcances del artículo 1233 del Código Civil.

-Este precepto es de aplicación solo si se cumplen con 2 condiciones: 1)El acreedor acepte recibir del deudor,títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago (de lo contrario,se estaría yendo contra la regla fundamental de pagar con el propio debitum y no con otra cosa o forma). 2)Que no se haya estipulado que la entrega de dichos documentos extingue la obligación original. -Cabe resaltar que el hecho de emitir títulos valores no implica que se quiera novar la obligación original (Art.1279 del nuevo CC.) Para ello,tendría que haber voluntad de novar manifestada indubitablemente. -El art.1233 admite pacto en contrario (a diferencia del art.1248 del CC de 1936). -En la medida de que el acreedor acepte recibir T.V. sea diligente y cuide que tales documentos no se perjudiquen,mantendrá vigente la obligación original,así como sus accesorios. -Si es que el acreedor actúa en forma negligente,no protesta los documentos en su debida oportunidad,no promueve las acciones cambiarias correspondientes dentro de los plazos legales,la obligación y sus accesorios se extinguirán. -Se busca proteger al acreedor diligente y al deudor del acreedor negligente(cuando es su culpa el perjuicio de los t.v) -Este art. mantiene el excesivo laconismo del art.1248 del CC de 1936(que se refería a la entrega de pagarés a la orden,letras de cambio u otros documentos,sin precisar a qué tipo de documentos aludía). -El art.1233 se refiere ahora a la entrega de t.v que constituyen órdenes o promesas de pago. Así se comprende a el cheque,letra de cambio,pagaré y el vale a la orden. -Este art.no ha solucionado ciertas cosas: 1)No aclara el sentido de la expresión “perjudicado” 2)No esclarece si la regla es de aplicación tanto a los documentos que deben ser pagados por terceras personas por cuenta del deudor,como a aquellos que dicho deudor hubiese aceptado.girado o emitido al portador a la orden del acreedor,y que se entreguen a este.

3)No se resuelve qué efectos produce la entrega o endoso a terceros,por parte del acreedor,de los títulos recibidos del deudor. III.

Perjuicio del título valor

-La expresión perjudicado proviene de la legislación española,por eso se acude a ella. -Artículo 489 del Código de Comercio Español de 1829: La Letra de Cambio perjudicada era aquella que no presentaba para su cobranza el día de su vencimiento y que,en defecto de pago, no se protestaba en el siguiente. (Igual en el art.443 del C. Comercio. Peruano de 1853) -Código de Comercio Español vigente(art.469):Indica  en qué casos queda una letra perjudicada: cuando no se presenta a la aceptación o al pago dentro del término señalado y cuando no se protesta oportunamente. -Art.483: Indica cuáles son los efectos del perjuicio de la letra: pérdida del derecho a reintegrarse de los endosantes y del librador que puede haber hecho provisión de fondos al librado. -Joaquín Garrigues: -Perjuicio a veces significa pérdida de un derecho poseído por el titular y otras veces impedimento para adquirir la acción cambiaria contra los obligados en vía regresiva. -Se puede distinguir 2 supuestos dentro del concepto del perjuicio de la letra: a)Se trata de un plazo legal de carácter preclusivo impuesto para el ejercicio de un derecho cambiario; el plazo para presentar a la aceptación las letras giradas a un plazo desde la vista o para presentar al pago toda clase de letras. b)Se trata de un plazo para el cumplimiento de una obligación que es requisito previo al nacimiento del derecho. -La expresión “perjudicado” se aplica en otros casos como: *Cuando no se presenta la letra a la aceptación si hubiere sido girada a cierto plazo desde la vista. *Cuando no se presenta el pago dentro del plazo correspondiente si hubiese sido girada a la vista. *Cuando no se presenta al pago del día del vencimiento. *Cuando no se protesta oportunamente. -En el caso del cheque,este se perjudicará cuando,vencido el plazo de presentación del mismo,la disponibilidad de fondos llegase a faltar por causas no imputables al girador.

-El concepto se extenderá en caso el acreedor,por su culpa,después de protestados los t.v.,no hubiera iniciado la acción correspondiente dentro del plazo prescriptorio. c) Art.59. de la Ley de Títulos-Valores dice que si el protesto o la comprobación de rechazo en el caso de los cheques,no se hubieran obtenido dentro de los respectivos plazos,el tenedor podrá recuperar la acción documental solamente contra el obligado principal y su avalista,si estos reconocen el título en diligencia preparatoria.

IV. ¿Qué títulos valores comprende el artículo 1233?¿Solo aquellos que debe pagar el propio deudor o también los que debe pagar un tercero por cuenta de este? -Ya que la norma no hace la distinción, no se puede descargar ningún caso. -Ejm: no hay inconveniente para que el comprador gire 1 o varios cheques a la orden del vendedor y haga entrega de los mismos con el objeto de pagar el precio del contrato o que simplemente endose a favor del vendedor,cheques girados a su orden por terceros. -Angel Gustavo Cornejo: sostiene que quedará extinguida la obligación entre el que da los documentos y el que los recibe cuando el pago de una ob. se haga mediante entrega al acreedor de pagarés a la orden,letras de cambio u otros documentos,en virtud de los cuales un 3ro deba entregarle por cuenta del deudor sumas o valores. V.¿Qué consecuencias se derivan de la entrega a terceros,por el acreedor,de los títulos recibidos del deudor? -El art 1233 no dice nada al respecto. -

VI.Consecuencias del pago de los Títulos Valores -Art 1233. dice que la entrega de t.v. solo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados. -Al pagarse los t.v. se extinguirán automáticamente 2 obligaciones: 1) obligación originaria y sus accesorios. 2) la obligación derivada de los t.v.

-El pago de los t.v tendrá el efecto de extinguir 2 obligaciones representativas de una misma prestación. VII.Consecuencias del perjuicio del Título-Valor -Aquí no se está ante un supuesto de pago.Se confronta un caso de novación. -La obligación surgió sin extinguir la primera. -El perjuicio de los t.v. determina la extinción de esas 2 obligaciones que coexistían y su sustitución por otra: la que surge de los t.v perjudicados. -Será preciso que el perjuicio de los t.v se deba a culpa del acreedor. -Solo el acreedor negligente sufrirá las consecuencias que contempla el art 1233. -Cuando hay ausencia de culpa,no puede originar responsabilidad. -Ejemplo: si el protesto no reúne las formalidades exigidas por la Ley de T.V por culpa del notario,no se producirán los efectos del pago comentados. -Una excepción a la regla general es el art.10 de la Ley General de Sociedades.

VIII.El segundo párrafo del artículo 1233 -Dice que entre tanto se produzcan los efectos del pago,la acción derivada de tal obligación quedará en suspenso. -A falta de declaración expresa en sentido contrario,la entrega de un cheque por el deudor al acreedor solo produce efecto de suspender la acción derivada de la obligación primitiva,en tanto el cheque no se realice o se perjudique por culpa del acreedor. -El cheque es un medio de pago y no un equivalente de pago en dinero. -La acción causal se extinguirá como consecuencia del perjuicio del t.v por culpa del acreedor o en caso que se hubiera acordado que la sola entrega del t.v producía los efectos del pago respecto de la obligación original.En ambos supuestos habrá novación....


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