El Principado: Caracteristicas PDF

Title El Principado: Caracteristicas
Author Luciana Gallego
Course Evolucion Institucional Del Derecho Privado
Institution Universidad Nacional del Sur
Pages 3
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Summary

Comienzo del principado, etapas, poderes. Los juristas clasicos, las fuentes del Derecho...


Description

ASESINATO DE JULIO CESAR - IDUS DE MARZO DEL 44 A.C. SEGUNDO TRIUNVIRATO - III VIR RPC Marco Antonio CRETICO - Cayo Julio César Octaviano - Marco Emilio Lépido  



Cierra cualquier tentativa de retorno a la organización REPUBLICANA, PORQUE el poder del Senado queda diluido y sustituido a 3 notables. La “limpieza” de los senadores más conservadores (marco tulio cicceron) y la muerte de los conspiradores de César (cayo CASIO longino Y marco junio BRUTO), conducen a la desaparición DE LA oposición “republicana”. Es el primer paso para la liquidación de la República, empezando a gestar un nuevo modelo de organización de Roma, que perdurará 500 años más.

COMIENZO DEL PRINCIPADO (27 A.C. - 284) Cayo Octavio Turino: 63 A.C Cayo Julio César Octaviano: 44 A.C Cayo Julio César Augusto: 27 A.C EXTENSIÓN DE TERRITORIOS CON AUGUSTO

Poderes del Príncipe: Aumento paulatino y sucesivo del poder autocrático del princeps Formación de una estructura burocrática a través de delegados y colaboradores Órganos tradicionales republicanos subsisten SÓLO formalmente (senado y comicios) Extensión de la ciudadanía a todo el Imperio (caracalla - año 212) Uniformidad en la forma de su organización administrativa (municipios) Etapas del Principado: 

El siglo de Augusto: (27 a.c - 14) seguridad y prosperidad, florecimiento artístico e intelectual (virgilio “la Eneida” - Tito livio “ab urbe condita ”), gobernadores de provincias vigilados por el poder central, vuelta a las tradicionales pautas religiosas y morales, reparto de tierras rurales a veteranos.





Pax Romana: (hasta el 192) al no existir enemigos en el mediterráneo (sólo algunos fronterizos) se desarrollaron las comunicaciones, el intercambio comercial, y se produjo un extraordinario esplendor urbanístico y de nivel cultural. Crisis del siglo III con los Severos: (235 - 284) guerras internas por acceso al poder, FALLA EN EL RÉGIMEN SUCESORIO, GUARDIA PRETORIANA, CRISIS ECONÓMICA

Fuentes del derecho:  

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UNIVERSALISMO: incorporación del ius gentium DECRECIENTE FORMALISMO; se atenúan las formalidades del viejo ius (relevancia a negocios jurídicos con formas deficitarias — protección ante falta de formalidades como la bonorum possessio ante testatmentum praetorium ) DECRECIENTE RIGIDEZ: aequitas , bona fides, publica utilitas (derecho más flexible y justo) PAULATINA ABSTRACCIÓN: pensamiento filosófico supera la casuística y consigue formulaciones generalizantes y tipificación de instituciones. CRECIENTE USO DEL DOCUMENTO ESCRITO: valor probatorio.

Los juristas clásicos  Estructuraron un nuevo ordenamiento coherente con los antiguos sistemas del período preclásico según las nuevas tendencias (cognitio extra ordinem)  Hicieron una rigurosa manipulación de las tendencias innovadoras de la normativa imperial y las influencias de instituciones foráneas.  Atenuaron el carácter privado de la justicia (juristas integraron cuadros burocráticos con honorarios y sueldos).  Tuvieron libertad (pese a los intentos de control y dirección por parte del poder).  Gran producción escrita.

IUS PUBLICE RESPONDENDI: Derecho de dar respuestas con carácter público, apoyándose en la auctoritas del Príncipe. Iurisprudentia: actividad desarrollada por los Juristas. o o o o

AUGUSTO: dotó a algunos juristas de su auctoritas. TIBERIO CLAUDIO NERON: acentuó el valor vinculante de las respuestas. PUBLIO ELIO ADRIANO: dispuso que si las citas eran coincidentes el Juez debía aplicarlas si había diferencias tenia libertad para fallar por cualquiera. colecciones de respuestas de los Juristas más famosos se leían en los tribunales (haciendo valer opiniones de Juristas fallecidos, aun de aquellos de muy remota existencia)

PRINCIPALES JURISTAS DEL PERIODO: ESCUELAS: sabinianos y proculeyanos (27 a.C. - 117)

CAPITON: discípulos SABINO (metódicos y cautelosos) LABEON; discípulos PRÓCULO (imaginativos e innovadores) DE AUGUSTO A ADRIANO (117 - 235) Salvio Juliano - Gayo - ulpio marcelo - florentino Papiniano - Paulo - Ulpiano - aelio marciano - Modestino - Celso - Proculo - Pomponio FIN DE LOS SEVEROS A DIOCLESIANO (235 - 284) crisis de la cultura - juristas sin originalidad

LA LEGISLACIÓN: LEGES PUBLICAE: Augusto - comicios tribados y concilia plebis (primer medio siglo del Principado) SENADOCONSULTOS: Producción normativa innovadora del derecho privado (asimilados a leges por cese de actividad comicial y por influencia del Príncipe — orationes Principis — aceptadas sin discusión) CONSTITUCIONES IMPERIALES: creación normativa directa: "Lo que ha parecido bien al Príncipe tiene fuerza de ley" (Ulpiano) rescripta y decreta (casos específicos) edicta y mandata (disposiciones de aplicación general)

LA LABOR JURISDICCIONAL: Pierde creatividad por la normativa del Príncipe: legespublicae , senadoconsultos y constituciones imperiales por la extensión del nuevo sistema procesal extra ordinem El edicto resulta casi siempre translaticio. EL EDICTUM PERPETUUM: Salvio Juliano por orden de Adriano redacta el edicto perpetuo (AÑO 131) es La culminación y la paralización del ius honorarium codificación que impide innovar a los magistrados posteriores cristaliza el derecho en cuarenta y cinco títulos

FIN CLASE “EL PRINCIPADO”...


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