El Estado moderno CARACTERISTICAS PDF

Title El Estado moderno CARACTERISTICAS
Course Teoría general del estado
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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RESUMEN BREVE , CON CARACTERISTICAS ESPECIFICAS, IDEAS SINTETIZADAS...


Description

A finales de Edad Media y comienzo de la Edad Moderna el poder del sistema poltico estara concentrado en una persona de manera absoluta no existiendo divisin de poderes, segn la cual “los hombres son desiguales por naturaleza, por tanto, ocupan un lugar diferente en la sociedad”, esta premisa “Stricto sensu” es un ejemplo claro del Estado Absolutista en la que el hombre estaba sometido al poder mon$rquico Algunos autores consideran que a partir del siglo XV Espa'a surge como “Estado Moderno, Unitario y Nacional” representado en el monarca frente a los estamentos: nobleza, clero y tercer Estado, propios del feudalismo y del Antiguo R,gimen. El siguiente paso sera hacia el Estado Liberal en el que el Rey estara sometido a la norma y al reconocimiento de derechos plasmados en t,rminos generales en “La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de origen franc,s y que junto a los principios emanados del liberalismo revolucionario dara origen a un sistema representativo y a la separacin de poderes. Esta separacin es un elemento b$sico para el reconocimiento de un Estado constitucional democr$tico que garantice la igualdad, la libertad y la propiedad. Con el reconocimiento de la existencia de derechos naturales del hombre y del ciudadano, la libertad e igualdad se constituyen como derechos fundamentales del hombre con rango constitucional. Es en la Edad Moderna cuando aparece la idea del Estado, nos encontramos en los siglos XVI a XVII, periodo en el cual reconocidos pensadores dan un nuevo sentido al t,rmino de Estado: Machiavelli, Jean Bodin y Thomas Hobbes son considerados los iniciadores del pensamiento moderno liberal y poltico. Es Niccol6 Machiavelli (1469-1527) quien introduce el t,rmino Estado como una estructura poltica en su breve tratado “Il Principe (publicada en 1531)”. Se anticipaba as a la regeneracin del Estado al considerar las “diferentes formas de principado y cmo se adquieren, sin olvidar que el prncipe ha de ser del pueblo”. Jean Bodin (1530-1596), publica una de las obras m$s importantes del pensamiento poltico moderno donde recoge una completa descripcin de la teora del Estado titulada “La Repblica (publicada en 1576)”. En ella fundamenta la nocin de la soberana en un poder supremo, el poder era el de las leyes, en tal sentido los magistrados se deban al Rey y no contaran con indecencia. Para Bodin, un gobierno justo en la ley es aquel en donde el Estado est$ conformado por la comunidad siendo “La R,publique est un droit gouvernement de plusieurs m,nages et de ce qui leur est commun, avec puissance souveraine”. Finalmente, para Thomas Hobbes (1588-1679), en su obra “Leviathan, or The Matter, Forme and Power of a Common-Wealth Ecclesiasticall and Civil”, m$s conocida como Leviathan, publicada en 1651, la soberana es absoluta, indivisible e irrevocable. Este autor fiel defensor del poder ilimitado del Estado manifest que la naturaleza del Estado es la naturaleza del hombre que no nace, sino que se construye. Por otra parte, los derechos que constituyen la esencia de la soberana residen en el poder soberano, en la conservacin de la paz y la justicia, para muchos autores Leviat$n representa la fuente del constitucionalismo moderno. WELZEL, H. (1971). Introduccin a la filosofa del derecho: Derecho natural y justicia material. Aguilar.

El nacimiento del Estado moderno Cambios económicos y sociales. El capitalismo inicial. Las monarquías autoritarias. Los Reyes Católicos: los fundamentos del Estado moderno. La política exterior. El protagonismo de los pueblos ibéricos en la expansión europea. Las Islas Canarias. El Descubrimiento de América. panorama de acontecimientos que sucedieron en el reino de Castilla en el a'o 1492 no solo expone los cambios que se estaban produciendo en ese territorio, sino que se presenta como smbolo de las transformaciones que ocurran en otras partes de Europa. Surga en la segunda mitad del siglo XV una nueva etapa que se denomina la Edad Moderna, en la que se coloca el nacimiento del estado moderno. Los cambios que se producan eran consecuencia de la evolucin en los tiempos precedentes, y a su vez seran la causa de lo que ocurrira en el futuro. Un buen ejemplo es el descubrimiento de Am,rica, consecuencia del proceso poltico, econmico y cultural de las d,cadas precedentes, que a su vez fue causa fundamental de los cambios económicos y sociales que se produjeron durante el siglo XVI, considerados como los primeros pasos hacia el capitalismo Los monarcas que se llevaron el mérito de apoyar el descubrimiento fueron los Reyes Católicos, monarcas de las coronas de Castilla y Aragón que, junto a los reyes de Inglaterra y Francia, fueron los iniciadores de la monarquía autritaria. Los Reyes Católicos comenzaron a dar pasos esenciales en la política exterior que conducirían a hacer de los reinos hisp$nicos un poder influyente en Europa con un papel relevante en la expansin europea. El gran acontecimiento fue el descubrimiento del “nuevo mundo”, pero Castilla ya haba iniciado su expansin por el Atl$ntico antes, cuando puso el pie en las Islas Canarias. Al producirse unos cambios tan importantes en campos tan distintos, economa, sociedad, poltica, arte, cultura, religin, etc. se considera superada la etapa denominada Edad Media, para iniciarse la Edad Moderna. Una de las fuentes del derecho castellano fue el Ordenamiento de Alcal$ con el que se intent ordenar las decisiones de los reyes castellanos en la aplicacin de los diferentes derechos que coexistieron en aquellos a'os. Por otra parte, ¿qu, papel jugaba el derecho comn en cuanto a ordenamiento? El derecho comn se aplicaba en las Partidas que eran disposiciones que formaban parte de un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurdica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibi su actual denominacin, por las secciones en que se encuentra dividida. Las Partidas se otorgaron como texto legislativo y no como obra doctrinal, a pesar de su contenido, a veces, m$s filosfico que legal, lo que se confirmara por lo expresado en su prlogo (que indica que se dictaron slo para que por ellas se juzgara). Por ltimo, el derecho castellano a fines del siglo XV (siglo de los descubrimientos geogr$ficos por parte de los europeos) estaba constituido por un conglomerado de ordenamientos que distinta procedencia para su debida aplicacin, para la cual primeramente haba que seguir el orden de prelacin que se encontraba establecida en el Ordenamiento de Alcal$.

En conclusin, el derecho castellano no fue m$s que las adecuaciones que hicieron los conquistadores a las condiciones propias de los territorios que iban dominando. Era pr$cticamente imposible que se aplicase tal cual surgieron dichos lineamientos en Espa'a, por ello es que se modificaba constantemente; sin embargo, las bases ya las venimos conociendo y datan de fin de la Edad Media. El acontecimiento que vino a disparar el derecho castellano, fue el descubrimiento de Am,rica, lo cual quiere decir que fue el derecho de la legitimacin de la conquista de Am,rica.

12 ECHAVARRMA, J. J. S. (1981). “Sobre el principio de la separacin de poderes”. En la Revista de Estudios Polticos, No24, p$gs. 215-234....


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