Title | El Estado moderno CARACTERISTICAS |
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Course | Teoría general del estado |
Institution | Universidad Nacional Autónoma de México |
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RESUMEN BREVE , CON CARACTERISTICAS ESPECIFICAS, IDEAS SINTETIZADAS...
A finales de Edad Media y comienzo de la Edad Moderna el poder del sistema poltico estara concentrado en una persona de manera absoluta no existiendo divisin de poderes, segn la cual “los hombres son desiguales por naturaleza, por tanto, ocupan un lugar diferente en la sociedad”, esta premisa “Stricto sensu” es un ejemplo claro del Estado Absolutista en la que el hombre estaba sometido al poder mon$rquico Algunos autores consideran que a partir del siglo XV Espa'a surge como “Estado Moderno, Unitario y Nacional” representado en el monarca frente a los estamentos: nobleza, clero y tercer Estado, propios del feudalismo y del Antiguo R,gimen. El siguiente paso sera hacia el Estado Liberal en el que el Rey estara sometido a la norma y al reconocimiento de derechos plasmados en t,rminos generales en “La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de origen franc,s y que junto a los principios emanados del liberalismo revolucionario dara origen a un sistema representativo y a la separacin de poderes. Esta separacin es un elemento b$sico para el reconocimiento de un Estado constitucional democr$tico que garantice la igualdad, la libertad y la propiedad. Con el reconocimiento de la existencia de derechos naturales del hombre y del ciudadano, la libertad e igualdad se constituyen como derechos fundamentales del hombre con rango constitucional. Es en la Edad Moderna cuando aparece la idea del Estado, nos encontramos en los siglos XVI a XVII, periodo en el cual reconocidos pensadores dan un nuevo sentido al t,rmino de Estado: Machiavelli, Jean Bodin y Thomas Hobbes son considerados los iniciadores del pensamiento moderno liberal y poltico. Es Niccol6 Machiavelli (1469-1527) quien introduce el t,rmino Estado como una estructura poltica en su breve tratado “Il Principe (publicada en 1531)”. Se anticipaba as a la regeneracin del Estado al considerar las “diferentes formas de principado y cmo se adquieren, sin olvidar que el prncipe ha de ser del pueblo”. Jean Bodin (1530-1596), publica una de las obras m$s importantes del pensamiento poltico moderno donde recoge una completa descripcin de la teora del Estado titulada “La Repblica (publicada en 1576)”. En ella fundamenta la nocin de la soberana en un poder supremo, el poder era el de las leyes, en tal sentido los magistrados se deban al Rey y no contaran con indecencia. Para Bodin, un gobierno justo en la ley es aquel en donde el Estado est$ conformado por la comunidad siendo “La R,publique est un droit gouvernement de plusieurs m,nages et de ce qui leur est commun, avec puissance souveraine”. Finalmente, para Thomas Hobbes (1588-1679), en su obra “Leviathan, or The Matter, Forme and Power of a Common-Wealth Ecclesiasticall and Civil”, m$s conocida como Leviathan, publicada en 1651, la soberana es absoluta, indivisible e irrevocable. Este autor fiel defensor del poder ilimitado del Estado manifest que la naturaleza del Estado es la naturaleza del hombre que no nace, sino que se construye. Por otra parte, los derechos que constituyen la esencia de la soberana residen en el poder soberano, en la conservacin de la paz y la justicia, para muchos autores Leviat$n representa la fuente del constitucionalismo moderno. WELZEL, H. (1971). Introduccin a la filosofa del derecho: Derecho natural y justicia material. Aguilar.
El nacimiento del Estado moderno Cambios económicos y sociales. El capitalismo inicial. Las monarquías autoritarias. Los Reyes Católicos: los fundamentos del Estado moderno. La política exterior. El protagonismo de los pueblos ibéricos en la expansión europea. Las Islas Canarias. El Descubrimiento de América. panorama de acontecimientos que sucedieron en el reino de Castilla en el a'o 1492 no solo expone los cambios que se estaban produciendo en ese territorio, sino que se presenta como smbolo de las transformaciones que ocurran en otras partes de Europa. Surga en la segunda mitad del siglo XV una nueva etapa que se denomina la Edad Moderna, en la que se coloca el nacimiento del estado moderno. Los cambios que se producan eran consecuencia de la evolucin en los tiempos precedentes, y a su vez seran la causa de lo que ocurrira en el futuro. Un buen ejemplo es el descubrimiento de Am,rica, consecuencia del proceso poltico, econmico y cultural de las d,cadas precedentes, que a su vez fue causa fundamental de los cambios económicos y sociales que se produjeron durante el siglo XVI, considerados como los primeros pasos hacia el capitalismo Los monarcas que se llevaron el mérito de apoyar el descubrimiento fueron los Reyes Católicos, monarcas de las coronas de Castilla y Aragón que, junto a los reyes de Inglaterra y Francia, fueron los iniciadores de la monarquía autritaria. Los Reyes Católicos comenzaron a dar pasos esenciales en la política exterior que conducirían a hacer de los reinos hisp$nicos un poder influyente en Europa con un papel relevante en la expansin europea. El gran acontecimiento fue el descubrimiento del “nuevo mundo”, pero Castilla ya haba iniciado su expansin por el Atl$ntico antes, cuando puso el pie en las Islas Canarias. Al producirse unos cambios tan importantes en campos tan distintos, economa, sociedad, poltica, arte, cultura, religin, etc. se considera superada la etapa denominada Edad Media, para iniciarse la Edad Moderna. Una de las fuentes del derecho castellano fue el Ordenamiento de Alcal$ con el que se intent ordenar las decisiones de los reyes castellanos en la aplicacin de los diferentes derechos que coexistieron en aquellos a'os. Por otra parte, ¿qu, papel jugaba el derecho comn en cuanto a ordenamiento? El derecho comn se aplicaba en las Partidas que eran disposiciones que formaban parte de un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurdica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibi su actual denominacin, por las secciones en que se encuentra dividida. Las Partidas se otorgaron como texto legislativo y no como obra doctrinal, a pesar de su contenido, a veces, m$s filosfico que legal, lo que se confirmara por lo expresado en su prlogo (que indica que se dictaron slo para que por ellas se juzgara). Por ltimo, el derecho castellano a fines del siglo XV (siglo de los descubrimientos geogr$ficos por parte de los europeos) estaba constituido por un conglomerado de ordenamientos que distinta procedencia para su debida aplicacin, para la cual primeramente haba que seguir el orden de prelacin que se encontraba establecida en el Ordenamiento de Alcal$.
En conclusin, el derecho castellano no fue m$s que las adecuaciones que hicieron los conquistadores a las condiciones propias de los territorios que iban dominando. Era pr$cticamente imposible que se aplicase tal cual surgieron dichos lineamientos en Espa'a, por ello es que se modificaba constantemente; sin embargo, las bases ya las venimos conociendo y datan de fin de la Edad Media. El acontecimiento que vino a disparar el derecho castellano, fue el descubrimiento de Am,rica, lo cual quiere decir que fue el derecho de la legitimacin de la conquista de Am,rica.
12 ECHAVARRMA, J. J. S. (1981). “Sobre el principio de la separacin de poderes”. En la Revista de Estudios Polticos, No24, p$gs. 215-234....