EL Endoso , caracteristicas, deficion PDF

Title EL Endoso , caracteristicas, deficion
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Pages 12
File Size 121 KB
File Type PDF
Total Downloads 74
Total Views 138

Summary

El endoso, definicion, clasificacion, base legal, requisitos...


Description

EL ENDOSO

INDICE INTRODUCCIÓN.......................................................................................................3 I.

EL ENDOSO.......................................................................................................4 1.1

¿Para qué sirve el endoso?.........................................................................4

1.2

Características..............................................................................................5

1.3

Requisitos.....................................................................................................6

1.4

Diferencias con la sesión.............................................................................6

1.4.1

Naturaleza jurídica.................................................................................7

1.4.2

Objeto.....................................................................................................7

1.4.3

Formalidades.........................................................................................7

1.4.4

Procedimiento........................................................................................7

1.4.5

Diferencias en cuanto a las responsabilidades respectivas de cedente

y endosante........................................................................................................8 1.5

Clases del Endoso........................................................................................8

1.5.1

Endoso en propiedad.............................................................................8

1.5.2

Endoso en procura................................................................................8

1.5.3

Endoso en garantía...............................................................................8

1.5.4

Endoso en fideicomiso...........................................................................9

1.5.5

Endosos de firma...................................................................................9

1.5.6

Endoso en seguros................................................................................9

1.5.7

Endoso de licencia.................................................................................9

1.6. Base legal del Endoso....................................................................................9

CONCLUSIÓN.........................................................................................................10 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................11

INTRODUCCIÓN

El endoso se le denomina un instrumento de circulación de los títulos valores, que puede definirse; como aquella una declaración cambiaria, expresa, accesoria, incondicional, de manera integral que es firmada en el reverso por el endosante pues en esta parte se podrá leer y visualizar una leyenda que expresa la voluntad al transmitir el crédito cambiario, transmitiendo al endosatario la propiedad de igual manera la titularidad del derecho del cual al entregar el título.

También el endoso nos hace referencia sobre sus características, requisitos, diferencias con la sesión de derechos de la cual es parte de la rama del derecho civil, y la clasificación del endoso.

. I.

EL ENDOSO

Se trata de una manifestación unilateral de voluntad que tiene como consecuencia trasladar el valor establecido de un título de crédito a otra persona, la cual trata de que la constancia sea puesta al dorso del título o ya sea en una hoja adherida con él fin de poner a otro en su lugar, transfiriendo él título con sus efectos. La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos.[ CITATION CON21 \l 3082 ] El endoso es una figura jurídica en la rama del derecho mercantil que permite la negociabilidad de los títulos valores, y de manera que quien endosa se le conoce como la figura ´´Endosante´´ y la figura del beneficiario del endoso se le llama ´´ Endosatario´´. [ CITATION GER21 \l 3082 ] I.1 ¿Para qué sirve el endoso? Sirve para poner en circulación cualquier título de crédito y pago, como los siguientes ejemplos un título valor, pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, etc. El endoso también sirve para que el acreedor o actual tenedor de un documento de crédito, letra de cambio u otro, ceda a otra persona sus derechos expeditos, de esta forma queda constancia o respaldo de la orden de ser pagado a esa nueva persona.



El pago: Sirve para el cumplimiento de una obligación por parte de un deudor, es decir en el cumplimiento de una obligación monetaria o la prestación de determinada suma de dinero.



La presentación: Es de obligatoriedad la presentación del documento con endoso, bien sea que contenga o no disposiciones sin protesto o sin aviso, de modo que llegue el plazo de vencimiento o de un par de días hábiles siguientes al vencimiento. [ CITATION Pac19 \l 3082 ]

I.2 Características El endoso tiene las siguientes características: 

El endoso es un acto unilateral, debido a que a través de la firma el endosante manifiesta su voluntad para trasferir el dominio del título, de darlo en garantía o para que alguien sea el responsable para que realice el cobro.



El endoso debe ser puro y simple, sé refiere a que no podrá realizar otro endoso condicional en base a lo que establece el artículo 655 del Código de Comercio que toda condición no estará escrita, de igual manera el endoso parcial.



La quien que realiza el endoso se le denomina endosante y a quien se le transfiere endosatario.



Puede constituirse un endoso en blanco, basado con la sola firma del endosante, pero antes de ejercerse el derecho incorporado en el título, el tenedor debe llenar el endoso con su nombre o el de un tercero.



Si se expresó el nombre del endosatario en el endoso, para que el titulo sea transferido legítimamente a otra persona se debe efectuar el endoso de quien figura como endosatario.



Al

momento

de

endosar

un

título

valor,

el

endosante

responsabilidad respecto a todos los tenedores posteriores a él.

contrae

De manera que al endosar un título valor, en un futuro los nuevos tenedores podrán ejercer contra endosante la acción cambiar de regreso en caso de que el último tenedor no pueda hacer efectivo el título valor.[ CITATION GER21 \l 3082 ] Otras características:  Sirve como instrumento de legitimación de un documento.  El endoso de un documento no puede estar condicionado.  Debe escribirse sobre el documento, en la mayoría de los casos en la parte de atrás.  Debe contener la firma del endosante.  En ocasiones, en caso de un mandatario, se utiliza la expresión “por”.  Se coloca u omite el nombre del beneficiario, según prefieran las partes.  Tiene la facultad de extender la responsabilidad del pago o la aceptación y además la de prohibir nuevos endosos sobre el documento.  Exonera de levantar reclamaciones.  Tiene carácter solemne.  La cesión del documento endosado es consensual.[ CITATION Pac19 \l 3082 ] I.3 Requisitos 

El nombre del endosatario: Este requisito se puede en ocasiones omitir, el endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o trasmitir el título sin llenar el endoso.



La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre: La falta de este requisito hace nulo el endoso, por lo que no tendrá validez.



La clase de endoso: Si se omite se establece la presunción de que el título fue trasmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe.



La omisión del lugar y fecha: Se establecerá que se presume que el documento fue endosado en el domicilio del endosante, y la de la fecha, la presunción de que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en contrario. [ CITATION CON211 \l 3082 ]

I.4 Diferencias con la sesión El endoso como bien sabemos es una figura de derecho mercantil, mientras que la cesión es una institución del derecho civil que consiste en la entrega que se hace del título. La persona a quien se le ha trasferido un título valor por medio diferente del endoso está obligado a las excepciones que se hubieran podido oponer al enajenante, aunque la transferencia de un título valor por medio diverso del endoso subroga al adquirente en todos los derechos que el título. [ CITATION GER21 \l 3082 ] I.4.1 

Naturaleza jurídica.

El endoso es una declaración unilateral de voluntad del endosante (acto unilateral).



La cesión de crédito es un acto bilateral (contrato).

I.4.2 

Objeto.

El endoso es la forma de trasmisión de los créditos contenidos en títulos valores a la orden y nominativos.



La cesión de crédito su objeto es trasmitir derechos emergentes de un contrato o de cualquier otro acto jurídico, incluso de un título valor.

I.4.3 

Formalidades.

El endoso es una constancia que se escritura en el mismo título valor o en hoja adherida a él.



Cuando la cesión de crédito sea a título valor, se documenta por separado de éste, aunque, haciendo referencia a él.



El endoso es un acto de carácter formal (solemne), pues supone necesariamente la existencia de la constancia referida, aunque esa constancia pueda consistir en la sola firma del endosante.



La cesión de crédito es un contrato consensual, para cuya validez basta el acuerdo de cedente y cesionario.

I.4.4 

Procedimiento.

El endoso es una forma rápida y sencilla de trasmisión de los créditos, lo cual favorece su circulación. No es necesario notificar al librador, ni a ningún endosante anterior, que el título se endosará a favor de otra persona.



La cesión de crédito supone, en primer lugar, la celebración de un contrato entre cedente y cesionario. También da a lugar a una diligencia posterior de notificación al cedido. Si no se le notifica la cesión, el cedido paga bien si paga al cedente.



El endoso supone la trasmisión del crédito sin posibilidad de oposición y hasta sin conocimiento del librador (deudor).

Al librador de un título valor le es indiferente quién es su acreedor. I.4.5

Diferencias en cuanto a las responsabilidades respectivas de cedente y endosante.

El cedente de un crédito responde por la existencia y legitimidad del crédito; no responde de la solvencia del deudor, sí en caso el sé comprometió deberá hacerlo. El endosante de un título valor contrae una obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores del título, salvo que incluya en su endoso la cláusula “sin mi responsabilidad”. [ CITATION CON21 \l 3082 ]

I.5 Clases del Endoso Existen diversas clases de endoso, entre se encuentran: I.5.1

Endoso en propiedad.

Transmite el poder absoluto sobre un documento, ya que el mismo pasa a ser propiedad del endosatario, quien adquiere todo derecho y obligación sobre el documento. I.5.2

Endoso en procura.

No transfiere la propiedad sobre el documento, el endosatario solo obtiene el poder para presentar o cobrar dicho documento. I.5.3

Endoso en garantía.

Transfiere el poder de un documento a modo de depósito. I.5.4

Endoso en fideicomiso.

Transfiere la potestad fiduciaria del título a favor del heredero, a quien corresponde el ejercicio de los derechos derivados que correspondían al endosante. En estos casos el endosatario sólo puede ser la persona autorizada por la ley. Otras clases de endoso también aplicados son: I.5.5

Endosos de firma.

Se aplica al firmar un cheque o autorización de transferencia de un dinero a una determinada cuenta, la cual funciona como prueba de la intención del pagador. I.5.6

Endoso en seguros.

Se aplicará en las enmiendas, adiciones o modificaciones a la política original, para el aumento de la prima de la póliza y beneficios adicionales para el titular y beneficiarios.

I.5.7

Endoso de licencia.

Aplica para otorgar privilegios adicionales al poseedor de la licencia.

1.6. Base legal del Endoso La descripción de la base legal del endoso se encuentra en el Libro III De las Cosas Mercantiles, del Titulo Primero De los Títulos de Crédito, en su Capitulo III De los Títulos a la Orden, desde su artículo 418 al 435 de nuestro Código de Comercio Guatemalteco.

CONCLUSIÓN Al describir que es un endoso es un documento que permite la circulación de los títulos valores, pues también es un acto en el cual se cede en forma parcial o total alguna propiedad o poder y del cual se deriva un título o crédito de propiedad. Las características del endoso son varias, pero algunas de ellas son más destacables como que es un instrumento de legitimación pues es un documento, no es permito que sea condicionado, debe escribirse sobre el documento, en la mayoría de los casos en la parte del reverso, deberá contener la fecha y lugar en donde es escrito dicho documento. La regulación del endoso se encuentra en el Código de Comercio, dentro de los capítulos de los títulos a la orden, en sus artículos 418 al 435 en los cuales describe todo lo relacionado con el endoso.

BIBLIOGRAFÍA CONCEPTO JURIDICO. (s.f.). Recuperado el 10 de febrero de 2021, de CONCEPTO

JURIDICO:

https://definicionlegal.blogspot.com/2013/02/endoso.html CONCEPTO JURIDICO. (s.f.). Recuperado el 15 de febrero de 2021 , de CONCEPTO

JURIDICO:

https://definicionlegal.blogspot.com/2013/03/requisitos-del-endoso.html GERENICE.COM.

(s.f.).

Recuperado

el

10

de

febrero

de

2021,

de

GERENICE.COM: https://www.gerencie.com/endoso.html Pacheco, J. (30 de septiembre de 2019 ). WEB Y EMPRESAS. Obtenido de WEB Y EMPRESAS: https://www.webyempresas.com/endoso/...


Similar Free PDFs