El senado romano PDF

Title El senado romano
Author Yohan Fallas Cisneros
Course Derecho
Institution Universidad Florencio del Castillo
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senado romano historia y plebiscitos...


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Senado Romano El Senado ( anciano) fue una de las instituciones del gobierno de la Antigua Roma. Estuvo compuesto durante la mayor parte de la República por 300 miembros extraídos de los antiguos magistrados, aunque tras la dictadura de Sila y en época imperial ese número llegó a aumentar hasta 900. Se encargaba de ratificar las leyes votadas por los comicios, aconsejar a los magistrados, dirigir la política exterior, las finanzas y la religión.

Como estaba conformado:

El senado bajo la monarquía (siglos VIII-VI a.C.) El Senado nació como una institución consultiva de la monarquía romana, formado exclusivamente por 30 patricios al principio, y luego 300. Adquirió mayores prerrogativas con la República, pasando a refrendar a través de su auctoritas los actos de los cónsules, y extendiendo su competencia a los actos de otros magistrados y Comicios, temas religiosos, conflictos entre magistrados, policía, crímenes con pena capital cuando ésta era conmutada, cuestiones militares y financieras, y tratados internacionales.

El senado bajo la republica(siglos VI-I a.C.) A mediados de la época republicana el Senado contaba con unos 300 miembros; estaba compuesto por todos los ciudadanos que habían ejercido magistraturas curules —cónsules, pretores y ediles, los conscripti—, así como de los patres, las cabezas de las familias patricias —descendientes de los primeros senadores romanos establecidos por Rómulo y sus sucesores, que formaban el grupo social privilegiado, opuesto a los plebeyos—. Adicionalmente, los censores podían incluir senadores que no habían ejercido magistraturas, aunque estos tenían restringido su derecho a tomar la palabra y se los denominaba senatores pedarii. Los antiguos tribunos de la plebe no obtuvieron el acceso automático, o bien hasta el año 149 a. C. por la Ley Atinia, o bien tras el tribunado de Cayo Graco. Con el acceso a los derechos ciudadanos de los plebeyos, el Senado perdió el derecho de acreditar los actos de los Comicios Centuriados. Por el contrario adoptó el derecho de nombrar dictador y pronto legisló sobreponiéndose a las Asambleas Tribunadas , alcanzando un gran poder. En el siglo III a. C. el Senado sufrió las modificaciones propias de la nueva situación. Los asientos senatoriales continuaron en manos de los censores y todos los magistrados curules que abandonaban su cargo accedían al Senado.

El Senado pasó de ser un cuerpo consultivo de los cónsules, al principio de la República (y subordinado a estos en muchos aspectos), a ser una corporación de gobernantes, sin dependencia de nadie. El Senado dirigía la guerra a través de los cónsules, y toda la política de la República Con el tiempo el Senado asumió el nombramiento de diversos cargos curules, lo que implicaba la designación de sus propios miembros, y además influyó cada vez más en los censores. Se mantuvo la distinción entre Senadores patricios y plebeyos. La desaparición de la figura del dictador permitió al Senado ocupar ciertas funciones en casos graves, en especial el conferir a los cónsules facultades especiales, similares a la Dictadura, por tiempo limitado. Sila amplió el número de senadores a 600 y Julio César, después de derrotar a su rival Pompeyo y a sus aliados, la mayor parte de las familias senatoriales tradicionales, procedió a incrementar el número hasta 900, promocionando al orden senatorial a familias ecuestres, mandos militares, centuriones de origen proletario de su ejército, y provinciales, como su consejero financiero Cornelio Balbo, natural de Gades (Cádiz, España); a los ojos de la nobilitas senatorial superviviente del bando pompeyano y de muchos partidarios de César esto era una aberración, y ello fue una de las causas del asesinato de César. Augusto volvió a reducir el número de senadores a 600, aunque mantuvieron algunos de los nombramientos de César, que tenían la consideración homines novi, pero las proscripciones por ellos emprendidas vaciaron los bancos del Senado, que fueron llenadas con la promoción de partidarios de los triunviros extraídos del ordo ecuestre y del ejército.

El senado durante el alto imperio(siglos I a.C-III d.C) Terminada la guerra entre Augusto y Marco Antonio en 31 a. C., Augusto procedió a cribar la lista de senadores, intentando recuperar como senadores a los supervivientes de las familias tradicionales, pero favoreciendo también a sus partidarios, sin tener en cuenta su origen. También incrementó los poderes nominales del Senado, trasmitiendo los poderes de elección de magistrados de las asambleas o comicia al senado, aunque realmente redujo sus poderes, ya que casi todas las provincias con ejército pasaron al control directo del emperador, las magistraturas se convirtieron en cargos honoríficos, y los candidatos a ellas necesitaban del visto bueno del emperador, quien asumió la potestad jurisdiccional de los Comitia Tributa, por lo que los Edictos imperiales se superpusieron a los Senadoconsultos. A lo largo del Alto Imperio, las relaciones entre los emperadores y los senadores fueron las de un tira y afloja continuo, y, si bien es cierto que muchos

colaboradores de los emperadores eran senadores, lo cierto es que estos, aún los más respetuosos, tendían a dejar de lado las expectativas y deseos de los senadores. Además, los senadores tendían a ignorar que la verdadera fuente de poder del estado romano era el ejército, por el cual pasaban por cortos períodos de tiempo. La consecuencia fue que algunos emperadores, como Tiberio, Calígula, Nerón, Domiciano, Adriano o Cómodo sostuvieron relaciones muy difíciles con el Senado, y promovieron la persecución de muchos de sus miembros. El número de miembros del Senado no dejó de aumentar: a principios del siglo III el Senado podía contar con 800 o 900 miembros. Con el advenimiento de la dinastía Severa, de origen militar, el senado fue progresivamente arrinconado en favor del orden ecuestre y de la nueva burocracia imperial nacida del ejército, hasta que el emperador Aureliano excluyó a los senadores de los puestos militares.

El senado en el bajo imperio(siglos IV-VI d.C.) En el Bajo Imperio, el Senado de Roma fue duplicado con otro igual a el creado por Constantino I en la nueva capital, Constantinopla (Estambul, Turquía), y se convirtió en un simple club de notables. El senado romano desapareció en los turbulentos años del siglo VI en los que las tropas del rey ostrogodo luchaban a la desesperada contra las tropas imperiales de Justiniano I, dirigidas por Belisario, mientras que en el resto de los reinos bárbaros nacidos de la ruina de Roma, los senadores fueron fundiéndose progresivamente con la nobleza germánica dirigente. En las ciudades sometidas por la Antigua Roma se establecía un Consejo de Cien Ancianos (Centumviri), cada uno de los cuales era el cabeza de diez casas (diez casas = una gens), de donde surge la denominación.

El orden senatorial La designación de las vacantes del Senado, designadas primero por los cónsules, pasó a los censores. Su funcionamiento fue regulado por la Ley Ovinia. Las promociones al Orden Senatorial (Ordo Senatorius) quedaron abiertas a todos los ciudadanos que hubieran sido antes Edil Curul, Pretor o Cónsul (los cónsules ya tenían derecho a ser Senadores con voto). El censor estaba obligado a incluir en la lista de nuevos senadores a los cónsules que habían dejado el cargo, salvo que por precepto legal pudieran proclamar su exclusión motivada. Pero como los ciudadanos que podían ocupar un puesto en el Senado no eran suficientes para cubrir las bajas que se producían por fallecimiento o exclusión, y el número de senadores no podía bajar de trescientos, los censores podían elegir libremente entre aquellos que no habían ejercido una magistratura de las citadas, si bien los designados debían haberse distinguido por su valor, haber matado a un jefe enemigo o salvar a un ciudadano romano; a estos senadores se les llamaba

Subalternos (Senadores pedarii), y tenían derecho a voto pero no participaban en la discusión. El Senado decidía sobre la guerra, la paz, las alianzas, la fundación de colonias, las asignaciones de tierras públicas, los trabajos públicos, el sistema de rentas, la asignación de departamentos a los magistrados, el contingente del ejército, el presupuesto de los departamentos, etc. Los cuestores no podían hacer pago alguno sin un senadoconsulto (con algunas excepciones para los cónsules).

El Senado reformado El Senado varió su composición. Inicialmente estaba formado por trescientos miembros de la nobleza (todos los senadores, salvo excepción, eran patricios). Más adelante, se reservaron 164 asientos a los plebeyos o nuevos admitidos (Conscripti). Esta distinción se mantuvo al menos en los formalismos de tal forma que la alocución para dirigirse a la Cámara era Patres et conscripti, aún mucho después de que tales diferencias dejaran de ser importantes. Los senadores eran consuetudinariamente vitalicios, pero la costumbre derivó en ley para los patricios. Como el Senado representaba a la nobleza patricia y había en él miembros plebeyos, se relegó a estos a un papel secundario dentro del Senado. Si alguno se oponía, en las revisiones cuadrienales de senadores que efectuaban los cónsules, eran o podían ser eliminados. Además, los plebeyos que entraban en el Senado, no lo hacían por mérito, sino por su riqueza. En estas circunstancias, sus intereses de clase eran coincidentes con los de la nobleza patricia. Se distinguían entre los Senadores dos grupos: los provenientes del ejercicio de magistraturas; y los que no las habían desempeñado (Pedarii). El nombramiento de los Senadores correspondía desde el inicio de la República a los cónsules o dictadores. Más tarde, ésta fue una atribución específica de los censores. Al Senado correspondía el refrendar todas las propuestas importantes políticas o administrativas de los cónsules y otros magistrados que hubieran obtenido el voto afirmativo de los Comicios Asamblearios correspondientes. Cuando el acto debía ser ejecutado como parte de los deberes del magistrado no precisaba refrendo senatorial. Aunque al principio las decisiones del Senado fueron llamadas Consulis senatusque sententia, más tarde los dictámenes del Senado dejaron de ser consultivos y adquirieron fuerza, siendo llamados Senatus consultum y Senatus sententia. El cónsul debía obedecer al Senado, pues en caso contrario podía ser privado de fondos, se podía nombrar a un dictador o decidir otras medidas que daban preeminencia al Senado sobre los altos magistrados. Correspondía al Senado decidir sobre los siguientes asuntos:   

Religiosos. Elección de magistrados extraordinarios. Resolución de conflictos entre magistrados.

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Cuestiones de policía. Algunos casos criminales que comportaban pena capital, cuando el acusado era perdonado, o era conmutada su sentencia, o bien era liberado. Cuestiones militares. Cuestiones financieras. Negociaciones con Estados extranjeros y firma de tratados después de la paz. El Senado debía aprobar los cambios territoriales pactados por los cónsules u otros magistrados con el enemigo.

Evolución de la ley Las leyes fueron evolucionando y así vemos que el ladrón sorprendido in fragranti podía librarse de una condena pagando el doble de lo robado. La Ley Petalia modificó también el procedimiento ejecutivo contra los deudores. La disposición intervivos siguió ilimitada, y el consentimiento popular para los actos mortis causa (testamento) fue suprimido. Si el padre de familia efectuaba tres ventas sucesivas, sin efectuar ninguna compra, el hijo podía emanciparse si tal era su deseo. De ello derivó la emancipación legal concedida por el padre a un hijo, sin necesidad de la causa que inicialmente debía motivarla. El matrimonio civil fue consagrado y se estableció un impuesto para los solteros. El establecimiento de un magistrado especial de Policía (cuyo ámbito de actuación se extendió pronto a toda Italia) llamado Edil curul, traspasó a este la potestad sobre litigios relativos a compras y ventas en mercados públicos (de productos, ganado, esclavos...). Su jurisdicción se extendía también a otras cuestiones de orden que podían ser sancionadas con multas. Para las clases más bajas, y para ciertos delitos menores, existían los Triunviri o Jueces Nocturnos (Tres viri nocturni) cuyas competencias fueron aumentando, y pasaron a ser elegidos en los Comicios tribunados desde el 289 a. C. Para las causas civiles menores en las ciudades sujetas (civites sine suffragio) se establecieron unos magistrados llamados Jueces Menores, cuya competencia se extendió después a toda Italia. Los magistrados definían el punto del derecho (ius) pero su aplicación (judicium) correspondía a otro ciudadano. Pero los juicios lentos y complicados se limitaban a los casos destacados, y para esclavos y gentes de clase social baja se aplicaba un procedimiento más corto....


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