EL Sistema Tributario Y LOS Diferentes Tipos DE Impuestos PDF

Title EL Sistema Tributario Y LOS Diferentes Tipos DE Impuestos
Author Oihana Peñafiel Monteserin
Course Derecho Financiero
Institution Universidad de Deusto
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EL SISTEMA TRIBUTARIO Y LOS DIFERENTES TIPOS DE IMPUESTOS TRES SUBDIVISIONES DE TRIBUTOS 1. Impuestos: se asocia a bienes 2. Tasas: enfocada a los servicios que se presta, servicios indivisibles. 3. Contribuciones especiales: contribuir a el aumento de valor de tus bienes. Ejemplo: mejora de la calle de tu casa que aumentan el valor de esta. IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS 1. Impuesto indirecto: pagas el impuesto pero no eres consciente. i. IVA  entregas de bienes y prestaciones de servicios llevadas a cabo dentro del tráfico comercial. Agrava el consumo, cuanta más capacidad económica más consumo. (distintos tipos de IVA dependiendo del tipo de producto) ii. IIEE  impuesto que se añade a productos concretos: 1. Cerveza 2. Vino 3. Tabaco 4. Alcohol 5. Determinados hidrocarburos iii. IPP Y AJD  Transmisiones entre particulares 2. Impuestos directos: eres consciente de que los pagas. a. IRPF  personas físicas residentes en España b. IS  personas jurídicas, residentes en España c. IRNR  personas físicas no residentes en España, 24% d. IP  se quitó en 2008 y lo volvió a implantar el P.P justificando con una necesidad de aumentar la recaudación e. ISD  i. Sucesiones, a partir de los 400.000 el 1,5% tributa ii. Regalos iii. Seguros de vida 3. Impuestos locales: a. IAE  Impuesto sobre actividades económicas b. IBI c. IVTM  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica d. ICIO  Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Solo en los ayuntamientos que lo aprueben e. IIVTNU  Solo en los ayuntamientos que lo aprueben

¿Qué es el derecho financiero? El derecho financiero son las normas jurídicas que regulan como percibimos los ingresos y ordenamos los gastos. Es un derecho adjetivo, relacionado con el derecho civil, administrativo y mercantil, penal y derecho internacional público. Art. 31 de la C.E todos debemos colaborar (consultar C.E). Delito fiscal  recaudación

TIPOS DE DEUDAS







Si está prevista o no la devolución o amortización de la deuda o Deuda amortizable o Deuda perpetúa: los títulos de emisor de esta deuda solo pueden ser amortizados a través de la compra de los mismos en el mercado. Dependiendo del origen del prestamista o Deuda interna: el prestamista es nacional o Deuda externa: el prestamista es extranjero o la deuda lo es en divisas diferentes al euro.  La mayor parte de la deuda externa española proviene del Fondo Monetario Internacional y del Banco Europeo de Inversiones Dependiendo del plazo de devolución (deuda pública) o Letras del tesoro (corto plazo) periodo inferior a 12 meses o Bonos del Estado (medio plazo)  periodo entre 2 y 5 años o Obligaciones del Estado (largo plazo)  periodo superior a 5 años LA DOCUMENTACIÓN DE LA DEUDA

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Se puede documentar la deuda en títulos valores (nominativos o al portador) u otros documentos que lo reconozcan formalmente. La deuda del Estado está representada mediante anotaciones en cuenta en alguna de las entidades gestoras autorizadas. o Se entrega un resguardo que acredita que se ha realizado la compra o venta cumpliendo las condiciones pactadas. Las operaciones singulares de crédito se documentan en el correspondiente contrato y a menudo en una cuenta de crédito.

Factores a tener en cuenta a la hora de realizar una inversión 1. Liquidez 2. Rentabilidad (las inversiones en bolsa pueden tener una alta responsabilidad) 3. Riesgo (en el caso de comprar deuda pública el riesgo es menor ya que lo respalda el Estado. ¿Qué es la prima de riesgo? La prima de riesgo es una recompensa que se le concede al inversor por invertir en un activo con riesgo en vez de invertir en uno con menos riesgo. Se utiliza habitualmente para comparar la rentabilidad o interés de un activo con riesgo con la del activo sin riesgo.

LOS LÍMITES DEL ENDEUDAMIENTO

Limite de la deuda entre las diferentes organizaciones  Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera = 60% del PIB RÉGIMEN JURÍDICO DE LA DEUDA PÚBLICA  





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La adquisición de deuda por los suscriptores  acreedores frente al Estado o La regulación de los derechos y deberes de las partes esta establecida en las condiciones de emisión La emisión de deuda por parte del Estado o de las Comunidades Autónomas debe estar autorizada por Ley (generalmente es la Ley de presupuestos la que establece el límite o En Vizcaya, el Decreto Foral Normativo 5/2013, se 3 de diciembre:  El art. 119 establece que las Normas Forales de presupuestos fijarán un límite máximo al endeudamiento a largo plazo  El art. 118 establece que la deuda viva al final de cada ejercicio no puede ser superior al 1,5 del presupuesto de ingresos corrientes. o La deuda puede ser objeto de transmisión en el mercado  garantiza liquidez LAS FUENTES Constitución Española (art. 31 de la CE) o Fuente o Límite Tratados Internacionales o Evitar la doble imposición internacional 1. Acuerdo de 3 de enero de 1979 firmado con la Iglesia Católica 2. Tratado de adhesión a las Comunidades Europeas El Derecho comunitario o El Reglamento de la Unión Europea 952/2013, de 9 de octubre de 2013, establece el vigente código aduanero de la Unión. El Concierto Económico y el Convenio Económico o Territorios históricos 1. Diputaciones forales 2. Juntas generales o Ley 12/2002 o Ley 28/1990 o Territorio común  El Estado o Concierto económico (ley ordinaria y pactada, proceso de modificación específico) Vizcaya, Guipúzcoa y Álava o Convenio económico (ley ordinaria y pactada, proceso económico específico)  Navarra 1. No hay principio de jerarquía sino de competencia La ley o Art. 31.3 de la CE  los elementos esenciales del tributo deben regularse necesariamente por Ley.



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o Primera fuente de rango ordinario en materia tributaria (excepción de las normas forales de los Territorios Históricos) o LOFCA Regula el ejercicio de las competencias financieras que la Constitución reconoce a las Comunidades Autónomas o Ley General Tributaria actual  Ley 58/2003, 17 de diciembre o 271 artículos = 7 títulos 1. Disposiciones generales 2. Tributos 3. Aplicación de los tributos 4. Potestad sancionadora 5. Revisión en vía administrativa 6. Aplicación de los tributos en los delitos contra la Hacienda Pública 7. Recuperación de ayudas del Estado El Decreto legislativo o Empleado para incorporar a un único texto las innumerables modificaciones que se producen en las leyes tributarias El Decreto-ley o Art. 31 de la CE La norma foral (contenido del examen) o Los TTHH de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa dictan normas similares a las leyes en ciertos ámbitos, entre otros, el tributario. Los impuestos concertados de normativa autónoma principalmente, as como las materias de los tributos concertados de normativa común cuando as se establezca en el propio Concierto, son objeto de regulación mediante las llamadas Normas Forales, fiscales en este caso. Las normas forales son normas similares a las leyes estatales y, por medio de dichas normas forales, se regulan los impuestos y los procedimientos tributarios, as como la Norma Foral General Tributaria, equivalente a la Ley General Tributaria de territorio común. En `lava la NFGT se aprobó mediante la Norma Foral 6/2005, de 28 febrero; en Gipuzkoa, mediante la NF 2/2005, de 8 marzo; y en Bizkaia, mediante la NF 2/2005, de 10 marzo. De igual forma a territorio común, se ha procedido al desarrollo reglamentario correspondiente mediante la aprobación de los reglamentos de gestión, inspección, sancionador, de recaudación, de revisión y de consultas tributarias. o Las JJGG de cada uno de los TTHH aprueban las normas forales, pero dentro del orto jurídico español, las normas forales tienen rango de ley. Las normas forales son acordadas por las JJGG de los TTHH que conforman un parlamento provincial elegido por sufragio universal directo. Por lo tanto la formación de la voluntad legislativa es perfectamente equiparable a la de las CCGG del Edo o a la de los Parlamentos autonómicos. No son Leyes del Parlamento Vasco las que regulan estos tributos, sino normas emanadas de las Juntas Generales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Las normas forales fiscales cumplen el mismo cometido que las leyes tributarias estatales. La aplicación del principio de legalidad que refiere la CE para las estatales, debe predicarse en este caso para las normas forales, cumpliendo una función materialmente legislativa.



o Dado su rango formal de disposiciones reglamentarias, dichas normas forales fiscales eran impugnables ante los tribunales de lo contencioso administrativo, aunque por su contenido se asimilaran a las leyes tributarias estatales, que solo pueden ser cuestionadas ante el TC. Desde la aprobación de la LO 1/2010 de 19 de febrero, que modifica la LOTC, la Ley del Poder Judicial y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con independencia de su rango, no sufre alteración alguna, las normas forales fiscales han sido sustraídas del conocimiento de los tribunales ordinarios solo pudiendo ser recurridas ante el TC. Es lo que popularmente se ha venido denominando el blindaje del Concierto. La constitucionalidad de esa LO, as como el marco y los limites en el que debe contemplarse han sido, declarada la una y perfilados los otros, por el TC: en efecto, de un lado, la nueva disposición adicional quinta LOTC acota el objeto del control que corresponde efectuar a este TC con relación a las normas forales emanadas de las JJGG, no a todas, sino exclusivamente a una clase concreta de ellas, a saber, las que tengan carácter fiscal, y dentro de estas, a aquellas que hayan sido dictadas en el ejercicio de las competencias reconocidas por el art.41.2.a) del Estatuto de Autonomía del País Vasco, a saber, las que se dirijan a mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Edo . o En Álava y Bizkaia (art.8 NFGT) se habilita también a las Diputaciones Forales para dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral por razones de urgencia, y para adoptar o establecer normas tributarias. A modo del Decreto-ley y del Decreto Legislativo, se pueden dictar las siguientes normas en función del Territorio Histórico: Decreto Normativo de Urgencia Fiscal en `lava y Decreto Foral Normativo en Bizkaia. En Gipuzkoa se ha eliminado la figura equivalente en 2017, el Decreto Foral Norma de Urgencia Fiscal. o Territorios históricos: Álava, Vizcaya y Guipúzcoa  normas forales 1. Álava  6/2005, 28 de febrero 2. Guipúzcoa  2/2005, 8 de marzo 3. Vizcaya  2/2005, 10 de marzo o Regulan los impuestos y los procedimientos tributarios o La Norma Foral General Tributaria = Ley General Tributaria de Territorio común o Las Juntas Generales de cada uno de los Territorios Históricos aprueban las normas forales (en el ordenamiento jurídico español las normas forales no tienen rango de ley) El Reglamento 1. Aprobación de los reglamentos  De gestión  De inspección  Sancionador  De recaudación  De revisión  De consultas tributarias



El reglamento  desarrolla la ley en medida de lo posible

Territorio Común







Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

Navarra

Ley

Norma Foral

Decreto Legislativo Decreto ley

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal (A) Decreto Foral Normativo (B) Decreto Foral Norma (G)

Real Decreto

Decreto Foral

Decreto Foral

Orden Ministerial

Orden Foral

Orden Foral

Ley Foral

Decreto Foral Legislativo

Las ordenanzas locales o En materia de tributación local se distinguen dos supuestos: 1. Tributos cuya imposición es potestativa para las entidades locales  el acuerdo de imposición debe ir acompañado de la correspondiente ordenanza reguladora de los elementos esenciales del tributo dentro del marco definido por la Ley de Haciendas Locales o la Norma Foral del impuesto en concreto 2. Tributos obligatorios, pero con posibilidad de modificación de las cuantías  siempre que la corporación decida hacer uso de esta facultad, deberá aprobar una ordenanza, conteniendo los elementos necesarios para la fijación de la cuantía. El Derecho supletorio o Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho administrativo y los preceptos del Derecho común. o Solamente se podrá acudir a la aplicación de Código Civil cuando no se pueda completar una laguna legal con las normas del Derecho tributario o con las normas generales del Derecho administrativo. La costumbre o Para la aplicación de la costumbre en el ámbito tributario se deben cumplir tres requisitos: 1. La inexistencia de ley aplicable al supuesto de hecho concreto.



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2. Que la costumbre no sea contraria a la moral y al orden público. 3. La prueba de la existencia de la costumbre invocada. o La absoluta prevalencia de la ley (casi todas las situaciones están reguladas por ley o norma escrita). Los principios generales del Derecho o Triple función 1. Fundamento del orden jurídico 2. Orientan la labor interpretativa 3. Actúan como fuente en caso de insuficiencia de ley y costumbre La jurisprudencia La doctrina administrativa: las órdenes interpretativas, las resoluciones administrativas, el precedente administrativo y las circulares LOS PRINCIPIOS DEL ORDEN TRIBUTARIO





El principio de la capacidad económica o Establecido por el art. 31.1 de la CE 1. Principio de la generalidad 2. Principio de igualdad o Formas de manifestación de la capacidad económica: 1. Capital o patrimonio 2. Renta 3. Gasto, consumo o inversión o La Ley de las Normas Forales Generales y Tributarias regulan tres clases de tributos: 1. Los impuestos 2. Las tasas 3. Las contribuciones o Se permite que el sujeto con capacidad económica pueda contribuir por debajo de lo que le correspondería mediante: 1. Exenciones 2. Bonificaciones El principio de generalidad o Modulado mediante el principio de igualdad ¿Qué es la exención?

La exención consiste en que determinados hechos que por sí darían lugar al nacimiento de la obligación tributaria por dictado de la norma no se sometan a imposición general (exenciones objetivas), o para determinadas personas o grupo de personas (exenciones subjetivas).

o Art. 31 de la CE “todos” = contribuyentes nacionales como los extranjeros, ya sean personas físicas o jurídicas.





El principio de igualdad o Art. 1, 14 y 31 de la CE  los sujetos en situaciones tributarias igual deben contribuir con la misma cuota tributaria y los que se encuentren en distinta situación tributaria contribuirán con una cuota diferente  principio de capacidad económica. o El trato desigual que se funde en criterios objetivos y razonable conforme al principio de igualdad si cumple 3 condiciones: 1. Para que pueda emitirse un juicio de igualdad es necesario que los términos de la comparación sean homogéneos. 2. No toda la discriminación o desigualdad de trato es contraria a la CE si no sólo aquella carente de justificación objetiva y razonable. 3. Además de la justificación objetiva y razonable, es indispensable que la diferencia de trato se mantenga dentro de los límites de la proporcionalidad, evitando resultados gravosos o desmedidos. o Carácter relativo, únicamente prohíbe la discriminación injustificable. o Art. 139.1  mismos derechos y obligaciones en todo el Estado. El principio de progresividad o Pretende llegar un poco más lejos. o La cuota a satisfacer es mayor cuanto mayor sea la base imponible. o El tipo de gravamen también aumenta a medida que crece la base imponible. o Ejemplo de un impuesto proporcional y un impuesto progresivo (pág. 52) Impuesto proporcional BASE IMPONIBLE

TIPO DE GRAVAMEN

100

20%

200

20%

Impuesto progresivo BASE IMPONIBLE

TIPO DE GRAVAMEN

100

20%

200

25%

¿Qué es la confiscación? La confiscación es la adquisición de bienes de los particulares por las instituciones públicas sin dar a cambio contraprestación alguna. Los impuestos son confiscatorios.

o Es el principio formal que se regula en el ap.33 del art.31 CE. Por este principio se exige que las prestaciones patrimoniales de carácter público sean establecidas con arreglo a la ley. En el mismo sentido el ap.1 art.133 CE recoge que el poder tributario del Edo se ejercer mediante ley. o El principio de reserva de ley que rige en el ámbito tributario es un corolario de los principios democráticos. Cualquier tributo que no haya sido creado o establecido por ley no es legítimo, no es justo. La falta de respeto del principio de reserva de ley no es solo una cuestión de forma, sino que incide en cuestiones de legitimidad y de justicia. Por otro lado, el principio de reserva de ley garantiza la seguridad jurídica porque permite al contribuyente conocer detalladamente el alcance de su obligación de contribuir. o La Ley como fuente de creación del tributo tiene sus l mites. El art.87.3 CE prohíbe que por iniciativa popular se pueda modificar o alterar las leyes tributarias. No proceder a dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. La ley de presupuestos de cada caso puede afectar a los tributos, pero el art.134.7 CE restringe el contenido de esa ley por lo que respecta al ámbito tributario. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Actualmente la Ley de presupuestos no modifica las normas tributarias, laborales o sociales, y administrativas. Con ese cometido, se han venido aprobando las denominadas leyes de acompañamiento cada caso junto a la Ley de presupuestos; estas leyes contengan todas las modificaciones que habían tenido lugar en dichos sectores del orden jurídico. Desde 2004, el Gobierno central ya no las utiliza, no as los gobiernos autonómicos. o En virtud del principio de reserva de ley, los elementos esenciales del tributo deben fijarse mediante una norma con rango de ley. La CE recoge este principio en dos preceptos: los arts.31.3 y 133.1. En el caso de `lava, Vizcaya y Gipuzkoa, la reserva de ley se transforma en reserva de norma foral, por lo que serán las normas forales quienes regulen los elementos

esenciales del tributo. Cabe preguntase cuales son los elementos esenciales del tributo o cuales son los aspectos que necesariamente han de regularse mediante ley o norma foral. En concreto, la norma foral debe establecer el supuesto de hecho que origina la obligación de contribuir (hecho imponible), el sujeto que debe satisfacer los tributos (sujeto pasivo) y la cantidad a satisfacer por el tributo (base, tipo de gravamen y cuota). Asimismo, son elementos esenciales los plazos de prescripción de la obligación tributaria. Igualmente, se deben aprobar por norma foral las obligaciones, derechos y garantías que el obligado tributario ostenta frente a la Administración. y que constituye su estatuto jurídico. o Las NFGT no establecen una verdadera reserva de ley, sino más bien una reserva impropia: una verdadera reserva de ley limitar a tanto la potestad reglamentaria como la potestad legislativa; las NFGT se reducen a establecer la llamada preferencia de la ley sobre la potestad de dictar normas reglamentarias. nicamente la CE puede establecer una verdadera reserva de ley. o El art.7 de las NFGT ha determinado las materias que se regularán en todo caso por norma foral (o por ley): a) La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, con excepción del importe de los pagos a cuenta, as como el establecimiento de presunciones que no admiten prueba en contrario. b) Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obli...


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