Elementos de Derecho Mercantil Mexicano Rafael de Pina Vara pdf PDF

Title Elementos de Derecho Mercantil Mexicano Rafael de Pina Vara pdf
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RAFAEL DE PINA VARA ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL MEXICANO 32a edición actualizada por Volga P il a r de P ina R avest Abogada Litigante y Consultora EDITORIAL PORRÚA AV. REPÚBLICA ARGENTINA 15 MÉXICO, 2011 P rim e ra edición: 1958 Copyright © 2011 V o l g a G a r c ía M a r t ín e z Vda. de D e P...


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RAFAEL DE PINA VARA

ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL MEXICANO

32a edición actualizada por Volga P il a r

de

P ina R avest

Abogada Litigante y Consultora

EDITORIAL PORRÚA AV. REPÚBLICA ARGENTINA 15 MÉXICO, 2011

P rim e ra edición: 1958

Copyright © 2011 V o l g a G a r c ía M

a r t ín e z

Vda.

de

D e P in a

José María Velasco núm. 91, depto. 1202 ( P .H . 2) Col. San José Insurgentes, Benito Juárez, 03900, México, DF

Esta obra y sus características son propiedad de EDITORIAL PORRÚA, SA de CV 8 + 2 Av. República Argentina 15 altos, col. Centro, 06020, México, DF www.porrua.com

Queda hecho el depósito que marca la ley

Derechos reservados

ISBN 978-607-09-0904-7

IMPRESO EN MÉXICO

PRINTED IN MEXICO

A Volga, mi esposa y compañera

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ABREVIATURAS MÁS USADAS

art. artículo Cód. civ. Código Civil Federal Cód. com. Código de Comercio D.O. Diario Oficial de la Federación frac, fracción LA LAC LAF LASCAP LBM

Ley de Aeropuertos Ley de Aviación Civil Ley para R egular las A grupaciones Financieras Ley para R egular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstam o Ley del Banco de México

LCM Ley de Concursos M ercantiles LCNBV Ley de la Comisión Nacional B ancaria y de Valores LCPAF Ley de Caminos, Puentes y A utotransporte Federal LCS LIC LIE

Ley sobre el Contrato de S eguro Ley de Instituciones de Crédito Ley de Inversión E xtranjera

LIF Ley Federal de Instituciones de Fianzas LIS Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros LFCoE Ley Federal de Com petencia Económ ica LFCP Ley Federal de C orreduría Pública LPI Ley de la Propiedad Industrial LMV Ley del M ercado de Valores LN Ley de Navegación y Comercio M arítimos LOAAC Ley de O rganizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito LOAPF Ley O rgánica de la A dm inistración Pública Federal LRSF

Ley Reglam entaria del Servicio Ferroviario

LSC LSI

Ley de Sociedades Cooperativas Ley de Sociedades de Inversión

LSM

Ley de Sociedades M ercantiles XI

ADVERTENCIA PRELIM INAR

Este volumen que tienes en tus manos, lector amable, es un libro ele­ mental. Así lo expresa su título y así lo ha deseado su autor. No se ha pretendido otra cosa, al escribirlo, que lo que ahora se ofrece; sencillamente, una obra dedicada a aquellos que por vez prime­ ra se enfrentan con los temas del derecho mercantil. Con la sistematización de esta importante rama del derecho nacio­ nal que presentamos, acompañado de las someras explicaciones que permite una publicación de esta naturaleza, únicamente se pretende en­ señar al que no sabe, no, en modo alguno, a quienes tengan ya aprendi­ da la materia. Creemos, sin embargo, y esperamos que ello no se tome como aspi­ ración excesiva, que esta obra, modesta, sin duda, puede prestar un buen servicio a quienes deseen adquirir aquel grado de conocimiento del derecho mercantil que, aparte de facilitar una visión panorámica de esta realidad jurídica nacional, Ies coloque en condiciones favorables para abordar, después, con más profundidad, los variadísimos e impor­ tantes temas que corresponden a esta disciplina. De todos modos, esta obra, como cualquier otra, quiéralo o no el autor, queda sometida —por nuestra parte gustosamente— al juicio del público-lector, en definitiva, supremo juez. En México, DF, 1958

IX

ABREVIATURAS

XII

LSSS LTOC LVGC ob. cit. p. ss. T. v. o vid.

Ley de Sociedades de Solidaridad Social Ley de Títulos y Operaciones de Crédito Ley de Vías Generales de Comunicación Obra citada página siguientes Tomo Véase

INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS GENERALES

Ca p ít u l o I

CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL

1. EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL El comercio, en su acepción económica original, consiste esencial­ mente en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro. La conveniente división del tra­ bajo impuso la necesidad de que esa acción mediadora fuera realizada por personas especializadas: los comerciantes. Así, desde el punto de vista económico, es comerciante la persona que profesionalmente, habi­ tualmente, practica aquella actividad de interposición, de mediación, entre productores y consumidores. El derecho mercantil nació precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras. En su origen, pues, el derecho mercantil aparece estrechamente unido a la noción económica de comercio y mediante ésta se explicó y determinó el concepto de aquél. El derecho mercantil fue entonces el derecho del comercio y de los comerciantes. Actualmente, sin embargo, es imposible definir al derecho mercantil por medio de la simple referencia al concepto económico original de comercio. El campo de aplicación de las normas mercantiles, la materia mercantil, se ha ampliado más allá de los límites de esta noción. En efecto, gran parte de los negocios y actos regulados en la actualidad por el derecho positivo mercantil no tienen relación con aquel concepto eco­ nómico de comercio a que nos hemos referido. Son mercantiles simple­ mente porque la ley los califica como tales, independientemente de que tengan o no carácter comercial desde el punto de vista estrictamente económico. Debe concluirse, pues, que es preciso abandonar el concepto econó­ mico del comercio, porque sobre él no puede basarse una determina­ ción exacta del actual contenido del derecho mercantil. Escribe Garrigues:1 1 Instituciones de derecho mercantil, M adrid, 1953, p. 4.

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ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL MEXICANO

Es verdad que el comercio es el punto de partida histórico del derecho mer­ cantil. O riginariam ente este derecho es un derecho para el comercio o, lo que es lo mismo, para los com erciantes en el ejercicio de su profesión. Pero a lo largo de la historia muchas instituciones jurídicas nacidas en el seno del comercio y p ara el comercio han enriquecido el cam po de la contrata­ ción general y en él se aplican los preceptos de las leyes m ercantiles que regulan esas instituciones, las cuales, por consiguiente, han dejado de ser peculiares y exclusivas del comercio en sentido económico. Por eso se afir­ ma hoy con razón que no todo el derecho m ercantil es derecho p ara el co­ mercio, ya que hay sectores enteros del derecho mercantil que se aplican sin consideración a la finalidad comercial de la operación.

Así pues, el ámbito actual del derecho mercantil (o derecho comer­ cial) es mucho más amplio del que puede desprenderse de la terminolo­ gía usada, y no abarca solamente las relaciones que pertenecen al co­ mercio en su sentido económico. La denominación de nuestra materia —derecho mercantil, derecho comercial— únicamente tiene un signifi­ cado convencional, que encuentra su razón de ser en la tradición y en el reconocimiento de la ley.2 Sin embargo, en la actualidad y especialmente en nuestro país como consecuencia del "envejecimiento" de la legislación mercantil se da el caso de que existan normas civiles más “modernas", que las que inte­ gran aquélla. 2. CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL El carácter elemental de esta obra nos impide examinar las nume­ rosas aportaciones doctrinales que han tratado de determinar la esen­ cia o concepto del derecho mercantil. Nos vemos limitados, por tanto, a referirnos al concepto del derecho mercantil con absoluto apego al con­ tenido de nuestra legislación vigente.3 En forma general puede afirmarse que nuestro Código de Comercio delimita la materia mercantil en función de los actos calificados legal­ mente como actos de comercio. La mercantilidad de una relación o acto encuentra su fundamento en una noción objetiva: el acto de comercio. El derecho mercantil no es ya, como lo fue en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio de su profesión (sistema subjetivo). El derecho mercantil mexicano vigente es un dere­ cho de los actos de comercio, de los que lo son intrínsecamente, aunque 2 FERRI, Manuale di diritto commerciale, Turín, 1950, p. 3. 3 En el Apéndice I se ha incluido un trabajo del autor con motivo del Centenario del Código de Comercio, en el cual discute este problema desde una perspectiva histórica.

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CONCEPTO

en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comer­ ciante (sistema objetivo). Pero, además de regular los actos de comercio, el Código de Comer­ cio contiene numerosas normas sobare el comerciante y la actividad que éste desarrolla en el ejercicio de su actividad, de su "profesión”. Por eso el derecho mercantil puede definirse como el conjunto de normas jurí­ dicas que se aplican a ios actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. 3. DERECHO MERCANTIL Y DERECHO CIVIL La existencia en nuestro sistema jurídico de dos regulaciones, una civil y otra mercantil, o de comercio, hace inexcusable el estudio, aun­ que en forma somera, de las relaciones entre el derecho mercantil y el derecho civil. Dentro del derecho privado, el derecho mercantil es, frente al ci­ vil, un derecho especial, ya que del conjunto de las relaciones priva­ das del hombre rigen singularmente aquellas que constituyen la mate­ ria mercantil. Esto es, el derecho mercantil —derecho especial—, constituye un sistema de normas que se contrapone al derecho civil —derecho general o común—. El derecho civil regula las relaciones jurídicas privadas en general, mientras que el derecho mercantil reglamenta una categoría particular de relaciones, personas y cosas: aquellas a las que la ley otor­ ga la calidad de mercantiles. La separación entre derecho mercantil y derecho civil tiene una jus­ tificación —o, mejor dicho, una explicación— de carácter histórico. Se originó por la insuficiencia e inadaptabilidad del segundo para regular las relaciones nacidas del tráfico comercial. En efecto, la mayor flexibi­ lidad exigida por la rapidez propia de las relaciones mercantiles, a la par que una protección más enérgica de la buena fe en la circulación de los derechos, y la creación o "invención" de nuevas instituciones (lefia de cambio, sociedad anónima, etc.)» explican, entre otras causas, el na­ cimiento de nuevas normas jurídicas» de un derecho mercantil como un derecho especial frente al civil. Sin embargo, no debemos olvidar que nuestra Constitución, al dis­ poner como federal (a partir de 1882), la materia mercantil, establece como facultades del Congreso General las de legislar en materia de "comercio". Por tanto, no podemos desligar del derecho mercantil la no­ ción de comercio, a través de la ampliación —a veces abusiva— de tal concepto.

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ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL MEXICANO

4. LA CONTROVERSIA SOBRE LA FUSIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL Y LA MERCANTIL. SITUACIÓN EN MÉXICO Desde hace ya algún tiempo una parte de la doctrina pretende que han desaparecido las circunstancias —y consecuentemente, las razo­ nes— que hicieron necesario el nacimiento de un derecho especial, pro­ pio de la materia mercantil, y se propone, por tanto, la unificación legis­ lativa de los ordenamientos mercantil y civil. La controversia sobre la fusión de las legislaciones civil y mercantil dio lugar hace muchos años a brillantes polémicas doctrinales. Algunos países —Suiza e Italia— consideraron que la separación tradicional era injustificada, y regularon unitariamente esas materias. En México, la polémica sobre el tema de la justificación de la sepa­ ración legislativa de las dos ramas del derecho privado debe detenerse ante una razón de orden constitucional. En efecto, mientras que la fa­ cultad para legislar en materia de comercio —o mercantil— es propia del Congreso de la Unión (art. 73, frac. X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), esto es, tiene carácter federal, la facul­ tad para legislar en materia civil corresponde a las legislaturas de los distintos Estados de la Federación. Es imposible, pues, constitucional­ mente, la unificación de los ordenamientos civiles y mercantiles en nuestro país.

C a p ít u l o II

EVOLUCIÓN HISTÓRICA D EL DERECHO MERCANTIL

PARTE GENERAL 1. ORÍGENES. EDAD ANTIGUA. LAS LEYES RODI AS El comercio, como fenómeno económico y social, se presenta en to­ das las épocas y lugares. Por ello, aun en los pueblos más antiguos pue­ den encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen. Así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc. Sin embargo, en esos sistemas jurídicos no existió un derecho espe­ cial o autónomo, propio de la materia mercantil. Es decir, no existió un derecho mercantil como hoy lo entendemos, sino tan sólo normas aisla­ das relativas a determinados actos o relaciones comerciales. Entre esas normas los autores hacen especial mención de las llama­ das leyes rodias (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron la recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas "leyes" han alcanzado fama a través de su incorporación al derecho romano. 2. DERECHO ROMANO Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil —especial o autónomo— en el sistema jurídico de Roma. De acuerdo con la opinión más generalizada, la perfección, flexibilidad y adaptabili­ dad del derecho privado romano, merced al jus praetorium u honorarium, hacía satisfactoria su aplicación a todas las relaciones privadas y, por ende, también a las nacidas del comercio. Roma no conoció un derecho mercantil como ram a distinta y separada en el tronco único de] derecho privado (u¿s civilé), entre otras razones, porque 7

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ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL MEXICANO

a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese derecho a las ne­ cesidades del tráfico com ercial.1

Sin embargo, dentro del derecho romano encontramos algunas nor­ mas especiales sobre el comercio. Así, las que regulan la responsabili­ dad del patrón de barco, del posadero o del establero, en cuanto a sus obligaciones de custodiar y devolver las mercancías, equipajes, caballos, etc., dejados a su cuidado; las acciones exercitoria, institoria y tributada, respecto a la responsabilidad del pater y del amo en relación con los ac­ tos ejecutados por el filius o por el esclavo en el ejercicio del comercio; De lege Rhodia de jactu, incluida en el Digesto, que teguló la echazón de una parte del cargamento de los buques para evitar un peligro inminen­ te; el préstamo a la gruesa (foenus nauticum) y otras. 3. NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA. LOS GREMIOS. ESTATUTOS DE LAS CIUDADES MEDIEVALES. LAS FERIAS El derecho mercantil, como derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario. El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplica­ ción de las relaciones mercantiles, que el derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesi­ dades del comercio. Escribe Uria:2 El nacimiento del derecho m ercantil está ligado íntim am ente a la actividad de los gremios o corporaciones de m ercaderes que se organizan en las ciu­ dades com erciales medievales p ara la m ejor defensa de los intereses co­ munes de la clase. Las corporaciones perfectam ente organizadas, no sólo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor p arte reco­ gían prácticas mercantiles, sino que adem ás instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, adm inistrando justicia según usos o costum bres del comercio.

Efectivamente, en el seno de los gremios y corporaciones, principal­ mente en las florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, normas de origen consuetudi­ nario, que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aque­ llos gremios o corporaciones. 1 Dría, Derecho mercantil, Madrid, 1958, p. 3. 2 Derecho mercantil, pp. 3 y 4.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

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Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tri­ bunales consulares, fueron recopiladas en forma más o menos sistemá­ tica, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época. Por su importancia, debemos citar entre esas recopilaciones las si­ guientes: el Consulado del Mar, de origen catalán, aplicado por largos años en los puertos del Mediterráneo occidental; los Rooles de Olerán, que recogieron las decisiones sobre comercio m arítim o en la costa atlántica francesa; las leyes de Msfry (de la isla de Gothland), que son una adaptación o traducción de los Rooles; las Capitulare nauticum, de Venecia (1255); el Código de las costumbres de Torlosa; el Guidon de la mer, compuesto en Ruán, que contiene reglas sobre el seguro marítimo y otras. También se encuentran normas de carácter mercantil en los estatu­ tos de las entidades medievales, entre los que destacan aquellos que re­ gulaban aspectos del tráfico marítimo. Entre esos estatutos merecen especial mención las Consuetudini de Genova (1056), el Constitutum usus de Pisa (1161), el Líber consuetudinum de Milán (1216), la Tabla amalfitana (siglos XII y x i v ) y los de las ciudades que integraban la liga hanseática. No debe olvidarse tampoco la importancia de las ferias medievales en la formación y fijación de los usos o costumbres mercantiles. Espe­ cialmente las de Champagne, Francfort, Leipzig y Brujas, por su carác­ ter "ínter nacional". 4. CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL. LAS ORDENANZAS FRANCESAS Y ESPAÑOLAS. EL CÓDIGO DE COMERCIO DE NAPOLEÓN. ESPAÑA, ITALIA, ALEMANIA La constitución de los grandes Estados europeos, con el consiguien­ te fortalecimiento del poder público, originó que la función legislativa, antes abandonada al poder de corporaciones de carácter privado, re­ vierta al Estado. Aparecen así las grandes ordenanzas de Colbert, en Francia, sobre el comercio terrestre (1673) y sobre el comercio marítimo (1681), y las ordenanzas españolas de Burgos (1495, 1538), Sevilla (1554) y Bilbao (1531, 1560 y 1737). Con la promulgación del Código de Comercio francés {Code Napo­ león) de 1807, se inicia la época llam ada de la codificación del derecho mercantil. Este código francés cambia radicalmente el sistema del derecho mercantil porque, inspirado en los principios del liberalismo, lo concibe no como un derecho de una clase determinada —la de los comercian­

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ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL MEXICANO

tes—, sino como un derecho regulador de una categoría especial de ac­ tos: los actos de comercio. Esto es, ese ordenamiento pretende dar al derecho mercantil una base objetiva, que deriva de la naturaleza comer­ cial intrínseca de los actos a los que se aplica. A imagen y semejanza del código francés, los demás Estados euro­ peos promulgaron sus respectivos códigos de comercio, también sobre una base objetiva. Este código francés fue, como dice Asquini,3 un “có­ digo de exportación", como todas las leyes napoleónicas. En Francia continúa en vigor el Código de Comercio de 1807 (a par­ tir del Io de enero de 1808), con diversas reformas y leyes complementa­ rias. De...


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