Tema 4 derecho mercantil pdf PDF

Title Tema 4 derecho mercantil pdf
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad de Sevilla
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Tema 4: El estatuto del empresario. 1. Introducción: La trascendencia jurídica de la adquisición de la cualidad de empresario. La constitución española de 1978 permite el libre acceso a personas jurídicas y física a la actividad comercial. El empresario puede ser persona física y jurídica, según el art 1 del C.C. establece que son empresarios aquellos que con capacidad legal para ejercer el comercio se dedican al comercio habitualmente. Capacidad y ejercicio habitual son dos requisitos necesarios para adquirir la cualidad de comerciante; a los que habrá que añadir la exigencia de la utilización del concepto de empresario en el tráfico que es el requisito exigido por la jurisprudencia. Requisitos para que una persona física sea empresario: -

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Plena capacidad legal. Según el art 4 del C.C. establece que tendrán plena capacidad para el ejercicio habitual del comercio aquellas personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. Los menores de edad no pueden ser comerciantes, ni los emancipados porque carecen de la libre disposición de sus bienes. Sin embargo, el art 5 del C.C. contempla una excepción de los menores: los menores y emancipados podrán continuar con la empresa que hubieran heredado de sus padres a través de sus guardadores. Ejercicio habitual del comercio. El empresario debe realizar actividades mercantiles de modo habitual. Se presume iuris tantum que el ejercicio se realiza de este modo desde el momento mismo en que la persona que se proponga ejercerlo anunciando un establecimiento que tenga por objeto una actividad mercantil por circulares, rótulos, anuncios, etc. Este ejercicio exige un carácter de permanencia y continuidad. Ejercicio en nombre propio del comercio. Es un requisito exigido por la jurisprudencia, proclamando la titularidad del negocio y asumiendo la responsabilidad empresarial. Se distingue así al empresario de colaboradores, administradores o representantes legales.

Consecuencias de ser empresarios: 1. Respetar las normas de la competencia. 2. Los empresario mercantiles están sometidos a normativa contable. 3. El empresario mercantil está facultado en algunas ocasiones, y obligado en otra, a inscribirse en el Registro Mercantil y a publicarlo esta inscripción en el BORME. 4. Los empresarios mercantiles están sometidos a un régimen especial para los supuestos de insolvencia. Este aparece en algunas normas específicas de la Ley Concursal. 2. La contabilidad mercantil. -

Los sujetos pasivos del deber de llevanza de la contabilidad:

El art 25 del C.C. establece que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de la empresa. Esa contabilidad debe permitir un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, la elaboración periódica de balances e inventarios. Los documentos contables tienen que mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Estos libros constituyen los principales medios de prueba en conflicto mercantil.

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Las normas de contabilidad formar y contabilidad material:

El deber contable de los empresarios hay que tener en cuenta 2 aspectos: formal y material. El formal hace referencia a los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios. El material alude a los instrumentos que se utilizan para que el contenido de esos libros contables se corresponda con la realidad patrimonial del empresario. Contabilidad formal: Según el art 25 del C.C. establece que los libros que deben de llevar el empresario son el inventario y cuentas anuales y libro diario. La finalidad del libro diario es registrar día a día todas las operaciones de la empresa. También se puede realizar anotaciones conjuntas por períodos no superiores al mes, siempre que queden detalladas en otros libros El libro inventario y cuentas anuales se abre con el balance inicial detallado de la empresa y abarca otro tipo. Trimestralmente se tienen que transcribir los balances de comprobación y, anualmente, el inventario de cierre del ejercicio y la Cuentas anuales.

Balance: Tiene que expresar de forma separada el activo, pasivo y el patrimonio neto. En el activo y pasivo se tienen que diferenciar el fijo de circulante. Para presentar el PN se distingue los fondos propios de las demás partidas.

Cuenta de P y G: Libro contable que determina el resultado del ejercicio mediante la diferencia entre ingresos menos gastos. Estados de cambios en el PN: Tiene 2 secciones; 1 para el ingreso y gastos generados por la actividad de la empresa y otra para los movimientos en el PN. Memoria: Amplía información contenida en los otros documentos. Juntos a este libro, los empresarios mercantiles tienen que llevar: o o o

Libro de acta. Libro registro acciones nominativas. Libro registro de socios.

El Código de Comercio exige que los libros de llevanza obligatoria tengan que aparecer legalizados. Esa legalización se realiza en el Registro Mercantil, conforme al art 27, apartado 1, establece que los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tenga el domicilio, para que antes de su utilización se ponga en el primer folio de cada uno una diligencia y, en todas y cada una de las hojas de cada libro, el sello del registro. El apartado 2 del art 27 pone de manifiesto que, como se está generalizando la llevanza de la contabilidad por procedimientos mecánicos, permite que la legalización sea a posteriori, salvo los libros de actas.

El art 29 del Código de Comercio establece los requisitos que deben cumplir las anotaciones de los libros. Cualquiera que sea el procedimiento utilizado, las anotaciones deben ser claras, realizadas por orden de fechas, sin espacios en blanco, sin interpolaciones, sin tachaduras ni raspaduras, no se podrán utilizar abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso por ley; reglamento o práctica mercantil. Finalmente, el art 30 del C.C. establece la obligación de conservar los libros 6 años. Contabilidad Material: El objetivo que se persigue con la redacción de las cuentas es que la contabilidad muestre la imagen fiel del patrimonio del empresario, de su situación financiera y de los resultados de su empresa. Para conseguir esto, la normativa contable contiene una serie de principios que deben ser obligatoriamente utilizados en la redacción de las cuentas. Los principios contable generalmente aceptados y obligatorios están recogido en el art 38 del C.C. Son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

Principio de empresa en funcionamiento o continuidad. Principio de uniformidad. Principio de prudencia valorativa Principio de devengo. Principio de no compensación. Criterio del valor. Criterio de reconocimiento contable. Principio de importancia relativa. Criterio del valor razonable. Principio de fidelidad. Principio de claridad.

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El secreto de la contabilidad: sus excepciones.

El art 32, apartado 1 del C.C., establece que la contabilidad de los empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que derive de lo dispuesto en otras leyes. Sin embargo, a pesar de esto, este mismo precepto establece al decir expresamente ‘’sin perjuicios’’, la posibilidad de que existan determinadas excepciones a este principio general. Son 3 excepciones: o o

o

o

Verificación: el art 40 del C.C., establece la facultad a quien acredite un interés legítimo de solicitar al juez que someta a verificación contable a un determinado empresario. Comunicación y exhibición: el art 32, apartado 2º y 3º del C.C., distingue la comunicación de los libros, de la correspondencia y demás documentos de los empresarios, de la exhibición de libros y documentos. Comunicación: tiene objeto general. Trata de reconocer toda la documentación contable del empresario, es decir, la característica fundamental es la globalidad. Tendrá lugar en los supuestos de concurso de acreedores. Exhibición: se reduce sólo a aquellos puntos que tengan relación con el tema que se trate. Tendrá lugar en el establecimiento del empresario.

Deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar la conservación y custodia de los documentos contables. La contabilidad del empresario tiene carácter de prueba preconstituida.

3. El registro mercantil. Es una oficina pública dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que a su vez depende del Ministerio de Justicia. Al frente del registro mercantil está un registrador, que accede al puesto por oposición El Derecho atribuye a las inscripciones registrales una determinada eficacia. El Registro Mercantil es un organismo público y ese carácter público presenta dos aspectos: publicidad formal y publicidad material. Publicidad formal. El contenido de las inscripciones del Registro Mercantil es pública. Esa publicidad será efectiva por certificación del contenido de los asientos por el registrador o por nota informativa. Pero la certificación será el único modo de acreditar el contenido de los asiento por el registrador. Publicidad material. Hace referencia a la eficacia que para el hecho inscrito y para los terceros tiene la inscripción. Presenta 2 aspectos: 

Publicidad Material Positiva: Deriva de la inscripción y difusión del inscrito a través del BORME. Resulta oponibles a tercero los actos sujetos a inscripción y publicados en el BORME.

Pueden ocurrir discrepancias entre el contenido de la inscripción y el de la publicación. Siempre que el tercero actúe de buena fe, prevalece lo publicado sobre lo inscrito. La buena fe del tercero se presume siempre salvo prueba en contrario. 

Publicidad Material Negativa: La falta de inscripción solo afecta a quien ignora el acto sujeto a inscripción y no inscrito, a sus destinatarios y a aquellos que les sea favorable. Impide que quien estaba obligado a inscribir un hecho puede alegar de falta de inscripción.

Inscripción de los empresarios individuales. Según el art 19 del C.C., establece la inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, salvo para el empresario naviero. Pero como el Registro Mercantil se rige por el sistema de hoja personal, el empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento relativo a su tráfico. Con ello se pretende incentivar por medios indirectos la inscripción en el Registro Mercantil. Al empresario no inscrito no se le puede impedir que legalice sus libros contables ni tampoco que deposite y publique en el Registro Mercantil esos documentos contables. Esa inscripción del empresario individual no tiene por qué realizarse en escritura pública. Se puede realizar mediante declaración registra con firma realizada bien ante el registrador o bien mediante firma legitimada ante notario.

INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. La inscripción de las sociedades y demás entidades mercantiles es obligatoria. No debe de realizarse por escritura pública. El Registro Mercantil se rige por algunos principios que ayudan a entender su funcionamiento.  



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Principio de titulación pública: La inscripción se hace en virtud de documento público. Principio de legalidad: El registrador debe calificar la capacidad y la legitimación de los otorgantes. Una vez que se realice la inscripción en el Registro Mercantil se comunicarán los datos esenciales al registro central para su publicación en el BORME. Principio de legitimación: El contenido del registro se presume exacto y válido, y producirá todos sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de nulidad o inexactitud. Principio de fe pública: Quedan protegidos los terceros de buena fe adquiridos conforme a las inscripciones del Registro. Principios de prioridad y tracto sucesivo: Inscrito y anotado en el registro mercantil cualquier título, no podrá inscribirse otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto a la inscripción. El documento que acceda primero al Registro tendrá preferencia sobre los documentos que accedan con posterioridad.

4. Régimen jurídico de la competencia. La ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, tiene como objetivo mantener una estructura competitiva en el mercado a través de un organismo que se llama Comisión Nacional de la Competencia. Esta ley pretende eliminar las prácticas empresariales que, por su significado y contenido económico, altera la libre competencia. Esta ley prohíbe 2 grupos de prácticas: -

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Práctica prohibida o colusoria: Según el art 1, apartado 1 de la Ley de Defensa de la competencia, estas prácticas son todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva que tenga por objeto impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional. Práctica abusivas: Según el art 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, son abusivas aquellas conductas mediante las cuales una o varias empresas, actuando de común acuerdo, explotan su posición de dominio (ej: repartir el mercado). En segundo lugar, la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, que pretende que la competencia en el mercado sea leal. Se considera desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe....


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