Tema 1 historia del derecho mercantil PDF

Title Tema 1 historia del derecho mercantil
Author Anabel Colorado
Course Derecho y Legislación
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Apuntes derecho y legislación de la asignatura de segundo año del grado de turismo en la Universidad Rey Juan Carlos...


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HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL El derecho mercantil regula las relaciones entre las personas que intervienen en el mercado, tiene su origen a finales del siglo X aunque hay algunos autores que dicen que pudo tener su origen en Grecia. Sin embargo, lo que sí está claro es que no pudo tener origen en el imperio romano ya que con su caída desaparecen todos esos indicios de comercio ambulante que existían y se tiende al auto consumo.

ETAPAS DEL DERECHO MERCANTIL DESDE LA EDAD MEDIA HASTA LA ÉPOCA DE LA CODIFICACIÓN Siglo XI al XV Aparece como consecuencia de la presión de los propios mercaderes. Se crean los tribunales de comercio y se basa en el derecho consuetudinario (la costumbre). Estas costumbres no fueron escritas todavía pero posteriormente se crearon las compilaciones. Su objetivo era resolver las necesidades y los problemas entre clientes y mercaderes, ya no solo de las ciudades, sino también de las ciudades de los alrededores. Características de este periodo: 1. No se plantean la existencia de un derecho especial, aunque posteriormente se van dando cuenta que deben de empezar a especializarse. 2. Como consecuencia del desarrollo del comercio se establecen rutas comerciales y se empiezan a recuperar las actividades comerciales que habían mermado con los regímenes absolutistas. Esto se consolida en el XII. 3. El comercio empieza a ser una actividad principal en la sociedad. 4. El derecho de la época no se ajustaba a las necesidades y, por eso, se necesitaba un cambio en la legislación. Así, se crean los tribunales de comercio (por esa necesidad al cambio de la legislación) como solución a la equidad y la costumbre ya que la característica de esta época son la uniformidad, es decir, todo se resolvía en función de un criterio igual para todos que era la costumbre. Estamos ante un derecho de los comerciantes en su actividad.

Siglo XVI al XVIII Características: 1. Se produce una estatalización del derecho mercantil, es decir, ya no rige solo la costumbre como norma sino que, como consecuencia de la persistencia de regiones absolutistas, llegaba el rey y se aplicaba una norma, a veces, por encima de la costumbre. 2. Especialización: se especializan en la venta de sus productos. 3. Desaparece la uniformidad de la que se habla anteriormente, ya no es todo aplicable a todos. Esto se debe a la especialización.

ETAPA DE LA CODIFICACIÓN Como consecuencia de todas estas costumbres y normas, empiezan a haber movimientos para que todas esas normas se escriban en códigos mercantiles. Es una etapa de transición entre el antiguo régimen y las nuevas corrientes que comenzaban a insertar en la sociedad ese espíritu liberal. Desde el punto de vista económico se produce una transición a la industria, por lo tanto, el concepto tradicional de comerciante debía de ampliarse. De nuevo, se produce una especialización del comercio porque empieza a aparecer el crédito y, por lo tanto, se consolida la banca. Nos encontramos en una época de transformación del comercio y es en ese periodo cuando se consolida el sistema capitalista. En todo esto nace el movimiento codificador, que pretende escribir las normas por materias y entienden que es necesario hacerlo así, con el objetivo de hacerlo de una forma atemporal, es decir, que permita que sea flexible con el paso de los años al ser el comercio una actividad flexible que va muy ligada a la evolución de la sociedad. Todas estas costumbres y normas se escribieron en códigos: Código francés, 1807: primer código y es el que sirve de base a los posteriores códigos europeos, entre ellos el español. Es encargado por Napoleón. Mantiene a los tribunales de comercio. Las materias que resuelve son los relativos a los actos de comercio (diferencia de término, el criterio cambia, criterio objetivo, te fijas en la materia y el criterio que se basa en los comerciantes es el criterio subjetivo). Es así que el código francés tiende a la objetivación y que sea aplicable a los actos de comercio independientemente de que quien lo realice sea comerciante o no. Por último, aproxima el concepto de derecho mercantil y entiende que éste es el derecho de los actos de comercio, no el de los comerciantes.

Código español, 1829: primer código de comercio español. En este código se representa un sistema mixto, es decir, una postura intermedia entre el criterio objetivo y el criterio subjetivo ( es el derecho de los comerciantes que realizan actos de comercio). Como consecuencia de las ideas liberales, empieza a crecer la necesidad de adaptar el código a esa sociedad cambiante. Es ahí cuando hacen el código de 1885. Código español, 1885: se crea a raíz de la necesidad de cambiar el código anterior debido a las ideas liberales que empiezan a aparecer en la sociedad española. Reproduce de forma exacta el anterior pero con algunas diferencias como, por ejemplo, suprimir los tribunales de comercio. Este código es el que está en vigor actualmente. En el artículo 2 se expone que el criterio que se sigue que es el criterio mixto. Introduce dos novedades: apertura de concepto de mercantilidad por la concepción de criterio mixto y reconocimiento de la historicidad del derecho mercantil. Código alemán, 1897: Realiza una división de la doctrina del acto de comercio. Entienden el derecho mercantil como un derecho especial referido a un sistema de sujetos que se convierten en el centro del sistema. Realiza una ampliación del derecho que gira en torno al comerciante y al conjunto de actividades que se utilizan. Por primera vez, este código define qué entendemos por comerciante. Además, excluye algunas actividades que no van a poder ser nunca mercantiles, como por ejemplo, la actividad agrícola. La última novedad de este código con respecto a los anteriores es que hace una clasificación de tipos de comerciantes.

CRISIS DEL CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL Se produce una crisis en el concepto de derecho mercantil porque hay una corriente que considera que no debe ser tratado como derecho especial sino que debe ser el derecho civil el que pueda resolver los conflictos que hay en este campo. Existen tres posturas: 1. La primera corriente afirmaba que no hay ningún tipo de razón por la que crear un nuevo derecho especial porque el derecho común era suficiente. 2. La segunda corriente estaba en contra en cuanto a las obligaciones mercantiles. Los seguidores de esta corriente pensaban que las obligaciones mercantiles podrían ser resueltas por el código civil. 3. Había una corriente final, que es la que triunfó, que es la que exponía que había problemas en el marco de la regulación con el derecho civil con la regulación del comercio y por ello se necesitaba que el derecho mercantil fuera un derecho especial.

ETAPA DE LA DOCTRINA DE LA EMPRESA (SS XIX-XX) En la primera mitad del XX se afianza la corriente doctrinal que considera a la empresa como núcleo central del derecho mercantil. Así, el 1920 se difunde la función desarrollada de la doctrina mercantilista europea y se consolida porque ofrece una explicación mas comprensiva del derecho mercantil....


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