Elementos Extranjeros - Puntos de Conexión PDF

Title Elementos Extranjeros - Puntos de Conexión
Author CLAUDIA MABEL Rodriguez
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad Católica de Salta
Pages 4
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Summary

ELEMENTOS EXTRANJEROS :JURISDICCIONES PERSONALES: VINCULACIÓN ENTRE LA CAUSA Y LA JURISDICCIÓN- ES LA MASIMPORTANTE.1- Jurisdicciones personales: 2- Nacionalidad: sólo de la persona jurídica, el lugar de constitución. 3- Domicilio del demandado (art. 2608 CCyC): es regla general para cuestiones pers...


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ELEMENTOS EXTRANJEROS :

JURISDICCIONES PERSONALES: VINCULACIÓN ENTRE LA CAUSA Y LA JURISDICCIÓN- ES LA MAS IMPORTANTE. 1- Jurisdicciones personales: 2- Nacionalidad: sólo de la persona jurídica, el lugar de constitución. 3- Domicilio del demandado (art. 2608 CCyC): es regla general para cuestiones personales. Favorece la defensa del demandado, pero también facilita la eficacia de la sentencia para el vencedor porque se supone que allí el deudor tiene bienes para ejecutar. 4- Domicilio del actor: no es regla general, pues en principio desprotege al demandado y puede no convenir al actor. 5- Domicilio de la persona física: para las cuestiones de capacidad e incapacidad, así para las personas jurídicas para las acciones de existencia y disolución de la sociedad civil o litigios entre socios o de 3ros contra la sociedad comercial. En materia de menores incapaces, son los tribunales del domicilio de sus padres o tutores o curadores. Cómo hay lagunas en el dcho. Argentino, se rige el principio de hacer prevalecer la jurisdicción que mejor satisfaga el interés superior del niño. 6- Domicilio del ausente: será competente el juez del último domicilio del causante, del único heredero después de haber aceptado la herencia, del domicilio del ausente para declarar la ausencia con presunción de fallecimiento. 7- Domicilio del fallido: en materia de concursos y quiebras. 8- Domicilio conyugal: para las cuestiones matrimoniales, excepto los bienes. 9- La residencia habitual: es normalmente el punto de contacto subsidiario del domicilio a los fines de la jurisdicción internacional. En materia de menores, en cuanto hay lagunas, se llena recurriendo a la residencia habitual si es acorde con el interés superior del niño. 10- Lugar donde se encuentra la persona: para las medidas urgentes de protección. 11- 10) Lex fori (SIGNIFICA que será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto, es decir, la ley de su Estado): en el caso de funcionarios extranjeros, el lugar donde presta servicios. LEX FORI ( PAIS AL QUE LA PERSONA PRESTA SERVICIO, ej: cuando se demanda a un estado extranjero, la persona de un funcionario que atropella a un peatón, aquí en Argentina, pero demandamos al Estado para el que presta servicios, sin importar su nacionalidad ni domicilio.

JURISDICCIONES REALES: 1- Lugar de situación de los bienes: en materia estrictamente real. En sentido amplio, abarca el lugar físico y el registral, así como el de bandera del buque, la matriculación, la primera publicación o distribución de la obra, invento o descubrimiento para el derecho de autor y registración para la propiedad industrial. 2- Cuando el lugar de situación del bien fija la jurisdicción internacional en materias que no son de estricto carácter real, se habla de FORO DEL PATRIMONIO, dicho foro suele ser fraccionado en el caso por ejemplo de: - Sucesiones: (Tratados de Montevideo de 1889 y 1949), hay que abrir tantas sucesiones como lugares donde haya bienes. - Acciones en cuanto a bienes de incapaces: los tribunales del lugar de situación de los bienes TDCIM (tratado de derecho civil internacional de Montevideo 1889).

- Obligaciones alimentarias: ante el juez o autoridad del Estado con el cual el deudor tenga vínculos personales tales como la posesión de bienes. (art. 8 de CIDIP IV) - Ausencia con presunción de fallecimiento: ante el juez argentino se puede declarar competente concurrentemente con el último domicilio del ausente, si hay bienes en Argentina. - En materia de Concursos y quiebras: habiendo bs del concursado en Arg, puede abrirse en Arg y tb en el país del último domicilio del fallido. A su vez hay una variante éste foro de patrimonio. El foro de garantía y forum arresti. Según el art. 612 de la Ley de navegación, el juez argentino es competente respecto de buques de bandera extrajera cuando el buque estuviere surto en territorio argentino pero siempre que el buque pueda ser embargado. Foro de garantía: cuando se trata de cuestiones que exceden el carácter real, por ej. Si se trata de una acción personal como incumplimiento de un contrato a bordo del buque. 1- Forum arresti: cuando es una cuestión de estricto carácter real, como los créditos privilegiados laborales. Jurisdicciones Conductistas (Autonomia de la voluntad) Entre las Jurisdicciones conductistas objetivas es de destacar que no es habitual la jurisdicción del lugar de celebración del acto por no guardar vínculo estrecho con la causa. Entre los casos que sin embargo, se permite demandar en el lugar de celebración, se encuentran: - Persona jurídica: según el art. 11 del Protocolo de Bs As sobre jurisdicción internacional en materia contractual: si éstas celebran actos en otro Estado, podrán ser demandados en éste. - Contratos de trabajo: por aplicación de las reglas internas de distribución de competencia territorial. - En materia de alimentos entre cónyuges, puede entablar la demanda en el lugar de celebración del convenio, siempre que coincidiere con el lugar de residencia del demandado. En cambio, es normalmente competente el tribunal del lugar de cumplimiento del acto, pues se cuestionan los efectos del mismo. La tendencia actual es habilitar al juez de cualquiera de los lugares de cumplimiento para determinar la competencia internacional (jurisprudencia argentina: Exportadora Buenos Aires c/ Holiday Inn 23/3/99 , que consagro que cualquiera de los lugares de cumplimiento habilita al juez a declararse competende, es decir, el juez del lugar de cumplimiento de la obligación objeto del litigio, para evitar la denegación de justicia; y Quilmes Combustibles c/ Vigan 15/3/1991) Lugar de comisión del hecho: es una jurisdicción normal en materia de responsabilidad civil por daños: el juez del lugar de origen del daño o donde se produce sus efectos y a su vez, cualquiera de ellos. Acá también nos encontramos con que puede entenderse por tal el lugar de origen del daño o donde produce sus efectos y a su vez, cualquiera de ellos. La tendencia actual es la de darle al actor todas las posibilidades de manera que pueda demandar en cualquiera de los lugares indicados. La más subjetiva es el ejercicio de la Autonomía de la voluntad, significa que las partes pueden elegir al juez o arbitro competentes antes o después de surgido el hecho litigioso: cuando se ejerce antes del litigio, dentro del contrato o fuera de él se llama PACTO DE SUMISION o ACUERDO DE ELECCION DE FORO. Si se ejerce una vez surgido el litigio se llama PROROGGA DE LA JURISDICCION Fuente convencional: TRATADO DE MONTEVIDEO DE DCHO CIVIL DE 1940 en su art 56, admite la autonomía de la voluntad una vez surgido el litigio. El Tratado de Montevideo de 1889 no acepta la autonomía de la voluntad desde el punto de vista jurisdiccional. Protocolo de Bs As 1994 sobre jurisdicción internacional en materia contractual del Mercosur: da posibilidad a las partes de elegir juez o árbitro, antes, durante o después surgida la controversia en forma escrita, siempre que tal acuerdo no haya sido obtenido en forma abusiva (art 4 y 5), eso prevalece sobre cualquier otra jurisdicción.Fuente interna CCyC: En la Fuente Interna también tenemos también la autonomía de la voluntad, en el art. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuyo principio general es que la jurisdicciones son improrrogables pero se exceptúa precisamente en lo que nos interesa, es decir, que se puede prorrogar la jurisdicción aun a favor.

de jueces extranjeros en causas personales de contenido patrimonial, siempre que la causa sea internacional y la jurisdicción no sea exclusiva o no esté prohibida por la ley. En el CCyC tenemos también fuente interna en: ARTÍCULO 2605 que prevé el Acuerdo de elección de foro en el que dispone que en materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley. El ARTÍCULO 2606 establece el Carácter exclusivo de la elección de foro. El juez elegido por las partes tiene competencia exclusiva, excepto que ellas decidan expresamente lo contrario. Y el ARTÍCULO 2607 establece que la Prórroga puede ser expresa o tácita. La prórroga de jurisdicción es operativa si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la competencia del juez o árbitro ante quien acude. Se admite también todo medio de comunicación que permita establecer la prueba por un texto. Asimismo opera la prórroga, para el actor, por el hecho de entablar la demanda y, con respecto al demandado, cuando la conteste, deje de hacerlo u oponga excepciones previas sin articular la declinatoria. Uno de los problemas es, si la jurisdicción elegida por las partes es exclusiva o concurrente. Sin embargo hay jurisprudencia que estima que la autonomía de la voluntad en materia jurisdiccional no prevalece sobre ningún otro criterio, sino que es una opción más, es concurrente con las otras alternativas. Para solucionar tales problemas en ocasiones es recomendable la fórmula utilizada por los Acuerdos sobre jurisdicción en materia de contratos de transporte internacional de cargas del Mercosur. Art 4 inc b “serán nulas… las cláusulas de jurisdicción exclusivas, sin perjuicio del dcho. del demandante de optar por el tribunal del lugar designado en el contrato de transporte. Jurisprudencia: Sentencia de la Audiencia Pcial de Badajoz 2001. La sociedad Rosario Soccer S.A. con domicilio en Argentina promueve juicio en España contra el futbolista profesional Iván C.G., nacional argentino con domicilio en España, sobre indemnización por revocación unilateral y sin justa causa del contrato celebrado entre ambos en 1996. JURISDICCION PERSONAL POR EXCELENCIA: 1- DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL a) del demandado b) conyugal c) conyugal de efectiva convivencia d) del fallido por concurso e) del causante f) del ausente 2- LUGAR donde se encuentre la persona para tomar medidas urgentes de protección 3- LUGAR, el país que la persona presta servicios (lex fori) Generalmente la residencia es subsidiaria, se puede demandar en el domicilio o residencia. JURISDICCION REAL POR EXCELENCIA 1- LUGAR DE SITUACION DE LOS BIENES 2- LUGAR DE REGISTRACION 3- LUGAR DE BANDERA O MATRICULACION DEL BUQUE (real por excelencia patrimonial, cuando el buque se puede embargar) UN BUQUE VARADO EN ARGENTINA, SE PUEDE: DEMANDAR POR: a) Cuestiones Reales

b) Cuestiones Personales En ambos intervienen jueces argentinos. La competencia se da solo si el buque puede ser embargado, por créditos laborales, o créditos privilegiados. FORUM ARRESTI, Jurisdicción Real por Excelencia. FORUM DE GARANTIA: Jurisdicción Patrimonial.

JURISDICCION CONDUCTISTA: 123456-

LUGAR DE CUMPLIMIENTO EN MATERIA CONTRACTUAL LUGAR DE EJERCICIO DE CUALQUIER ACTIVIDAD LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES LUGAR DE COMISION DEL HECHO PARA LA RESPONSABILIDAD NO CONTRACTUAL LUGAR DONDE SE PRODUJO EL HECHO LUGAR DONDE SE GENERO EL DAÑO O DONDE PRODUJO SUS DAÑOS DIRECTOS....


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