Ensayo sobre la condicion juridica de los extranjeros PDF

Title Ensayo sobre la condicion juridica de los extranjeros
Author Donaji Bec
Course Derecho Internacional Público / Dret Internacional Públic
Institution Universitat de València
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breve explicacion de la condicion juridica d elos extranjeros en nuestro pais...


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ENSAYO

Alumna: Donají Benítez Castro Docente: Lic. Esmeralda Huitrón Martínez Materia: Derecho Internacional Privado

INTRODUCCIÓN El presente trabajo, tiene por objeto establecer en qué consiste la Condición Jurídica del Extranjero, partiendo de los conceptos fundamentales para poder llegar a la definición de dicho concepto. Podremos observar como los derechos de los extranjeros son los mismos que los de los mexicanos, solamente que existen ciertas limitaciones a las actividades de los extranjeros en el país y en función de esas limitaciones es que adquieren derechos y obligaciones. Me basare en los conceptos y opiniones que encontramos en la doctrina del Derecho Internacional Privado, sin perder de vista las leyes que reglamentan esta cuestión, encontrándose en primer lugar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Población, que es reglamentaria en esta materia, de igual forma los tratados Internacionales en los que México es parte.

“Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

CONDICIÓN JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS DENTRO DEL TERRITORIO MEXICANO

Puedo decir que la condición jurídica de los extranjeros es más que nada una determinación de los deberes y derechos de los cuales gozan los extranjeros, ya sean personas físicas o morales, en un Estado en el cual son extranjeras.

Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 33: Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.[ CITATION CON16 \l 2058 ]

Sin embargo, no hace referencia a la reciprocidad existe un sistema denominado Sistema de equiparación a nacionales, este concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa. [ CITATION Lic13 \l 2058 ]

El Sistema de mínimo de derechos es aquel que salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la

protección de su dignidad humana. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Por lo anterior resumo que los extranjeros son aquellos que no poseen la nacionalidad mexicana ya sea por nacimiento o por naturalización.

El concepto de extranjero tiene relevancia para el estudio que nos ocupa: La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que tiene como significado “extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.[ CITATION Dic79 \l 2058 ]

El Autor Carlos Arellano García, da desde mi punto de vista, una definición más completa y reúne los elementos indispensables para establecer de manera clara la condición jurídica de este tipo de personas. Por lo cual un extranjero es una persona física o moral que desempeña alguna actividad determinada fuera de su lugar de origen, y se encuentra bajo la autoridad del país que lo recibe, según las leyes que en el mismo se aplican.[CITATION Are76 \l 2058 ]

Por otra parte, es importante saber el concepto de nacionalidad para determinar las diferencias de los derechos y obligaciones que gozarán los nacionales y los extranjeros.

Nacionalidad: "Es el atributo jurídico que señala el individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con el Estado".[ CITATION Dic98 \l 2058 ]. De Pina Vara escribe: "Es el vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece."[ CITATION DeP03 \l 2058 ]

Existen dos formas de adquirir la nacionalidad:  

1. POR NACIMIENTO (Art. 30 Constitucional, inciso A DENTRO DEL TERRITORIO, a través del principio IUS SOLI. FUERA DEL TERRITORIO, a través del principio: IUS SANGUINIS.

2. POR NATURALIZACIÓN (Art. 30 Constitucional, inciso B  VÍA ORDINARIA: solicitada ante la SRE  VÍA ESPECIAL: Matrimonio con mexicanos, descendientes de mexicanos en línea recta, extranjeros con hijos mexicanos por nacimiento.  VÍA AUTOMÁTICA: Menores extranjeros adoptados por mexicanos, adoptados o descendientes en segundo grado de personas naturalizadas.

Las personas naturalizadas, además de perder los derechos que su nacionalidad le garantiza, no adquieren los derechos que todas las personas con ciudadanía mexicana tienen, porque para muchos puestos de responsabilidad se requiere ser nacido en México, por lo que podemos afirmar que la categoría de naturalizado que es la máxima categoría lograda por una persona extranjera en México, es en realidad otra clase de categoría de extranjero.

Algo que me llamo la atención es sin duda los criterios que se utilizan para aceptar a un extranjero, es creo yo, mejor dicho, como una calificación de la actividad que éste realizará en el país.

Si esta actividad va a generar un aporte a la economía, a la sociedad, a la educación. De aquí se partirá para que la autoridad migratoria (Ley Reglamentaria es la Ley General de Población, fundamentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) decida que no hay tal aporte, entonces está completamente descalificado.

De esta manera es como se autoriza la “VISA”, que no es más que una autorización administrativa que validará el tiempo en que podrá permanecer en el territorio nacional basándose en la calidad migratoria que se le asigne.:  No inmigrante: Turista, Visitante, Asilado Político, Visitante distinguido,  Inmigrante: Científico, profesionista, artista o deportista, asimilado.



Inmigrado.

La Inversión Extranjera es un factor importante que contribuye al desarrollo del país, que posibilita la estabilidad la modernización de empresas nacionales y extranjeras, así como la transferencia de tecnología y generación de empleos.

Por eso es importante recordar que la nacionalidad de las personas morales se define más por su lugar de constitución y no por el origen de su capital siempre y cuando sus operaciones se sujeten a las leyes mexicanas.

México cuenta con la Ley de inversión extranjera que regula a ésta, estableciendo los derechos y obligaciones de los inversionistas extranjeros, por otra parte, esta ley también establece los límites de participación de la inversión extranjera.

De tal forma, que tiene como objetivo determinar las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que funcione como una palanca de financiamiento para contribuir al desarrollo nacional.

El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras RNIE es el área del Gobierno Federal responsable de contabilizar y dar seguimiento a los flujos de inversión extranjera en nuestro país.

CONCLUSIONES PRIMERA: La importancia de la condición jurídica de los extranjeros en México radica en que es innegable que nuestro país es un país de tránsito, pero también de arribo de muchas personas ya que se ha convertido en una gran economía globalizada a consecuencia del Tratado de Libre Comercio del Norte y se integra a nuevos.

SEGUNDA: Por lo anterior creo que las leyes que regulan este tema de suma importancias deben definir con mayor claridad las calidades y características migratorias que contemplan y a su vez deberíamos contar con autoridades conocedoras de éste fenómeno demográfico para controlar debidamente a las personas que se encuentren dentro de nuestro país.

TERCERA: El Estado, con base a su soberanía, puede aceptar o rechazar el ingreso de extranjeros en su territorio, siempre y cuando no se vulneren los derechos fundamentales de los mismos. Así mismo, se reconoce que todo extranjero tiene limitaciones al derecho de estancia en un el país, y a la vez debe cumplir con las obligaciones, contribuciones y reglas que el mismo Estado determine.

BIBLIOGRAFIA

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ESPASA Tomo 11. 8ª. Edición. Editorial Espasa Calpe. Madrid, Reino de España, 1979, p. 235.

ARELLANO García, Carlos. Derecho Internacional Privado. 13ª Edición. Editorial Porrúa. México, 1999, p.387....


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