Ensayo 2 la accion - Nota: 10 PDF

Title Ensayo 2 la accion - Nota: 10
Course TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Institution Universidad del Norte Mexico
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es una ensayo que contiene inidcie , introduccion , desarollo y conclusion . en el desarollo contiene todo lo relacionado con la accion como es su conceto general y doctrinal ,la teoria tradicional de laaaccion pprocesal , la teoria de la autonomia de la accion y los elemntos de la accion segun esta...


Description

Asignatura: Teoría general del proceso Docente: María Isabel Virgen Jiménez Trabajo: Ensayo LA ACCION 1. 2. 3. 4. -

Concepto gramatical y doctrinario. Teoría Tradicional o Clásica de la Acción Procesal. Teoría de la Autonomía de la Acción. Los elementos de la Acción según la Teoría Tradicional y las Modernas.

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INDICE

Introducción………………………………………………………………………… 3

Desarrollo…………………………………………………………………………….

Concepto gramatical y doctrinario…………………………………………………4

Teoría tradicional o clásica de la acción procesal………………………………….9

Teoría de la autonomía de la acción…………………………………………………11

Los elementos de la acción según la teoría tradicional y las modernas ………….15

Conclusión…………………………………………………………………………...17

Fuentes de consulta ………………………………………………………………….19

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INTRODUCCIÓN ¿Sabemos que es la acción tanto de manera general como doctrinaria? , ¿Si existen tipos, clases, sus elementos? Muchas personas no tienen el conocimiento debido a que no es de su rama laboral pero lo que no saben es que es importante conocer en que consiste, porque no puede servir a todos en cualquier momento de nuestras vidas. Si solo cuando escuchamos acción se nos viene a la mente la realización del algo, necesitamos investigar más y podremos descubrir que tiene diversas aceptaciones en el derecho que nos pueden servir, por ejemplo la acción para pedir a un órgano ya sea estatal

municipal que intervenga en algún conflicto de interés. Por lo que a

continuación se explicará más a fondo de lo que trata la acción comenzado explicando acerca del concepto gramatical de acción, seguidamente el doctrinario que prácticamente es la acción en el ámbito jurídico. En ese mismo apartado se mencionaran las clasificaciones de las acciones en donde podremos encontrar varios tipos como son las acciones particulares, acciones

declarativas, de condena, entre

otras .Las cuales se explicaran de forma breve para su mayor entendimiento y en algunos casos se ejemplificara para su mayor entendimiento. Posteriormente se hablara acerca de las doctrinas importantes de la acción. La primera es la teoría tradicional o clásica es una de las antiguas , después la teoría de la autonomía o teoría moderna la cual se divide en 5 formas entre ellas esta teoría de la acción como derecho de jurisdicción , teoría de la acción como tutela concreta , entre otras. Por último se explicara acerca de los elementos indispensables de la acción de la teoría tradicional y la teoría de la autonomía en donde encontraremos a los sujetos, el objeto, entre otras y se explicar en que consiste y en donde los encontramos. Por lo que el objetivo principal del presente trabajo es únicamente explicar la acción con los temas mencionados para su comprensión al igual que exponer un poco de mi opinión sobre alguna teoría o algún aspecto importante del ensayo. Por lo que se espera que sea de utilidad para la persona que lo lea.

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1. Concepto Gramatical y Doctrinario. Es importante primero conocer el significado gramatical de acción ya que es la base para poder entender el desenlace del tema. Etimológicamente la palabra acción proviene del latín actio

la cual es la forma

sustantiva abstracta de acto. Desde el punto de vista gramatical la palabra acción es un sustantivo femenino, que alude directamente a un movimiento, o a la realización de una actividad. En la Real Academia Española, (2020) tiene varios significados por ejemplo la define como el ejercicio de la posibilidad de hacer, o como el resultado de hacer. Otros la definen como la realización de un acto o hecho, o el efecto que produce determinado hecho en cuestión. La palabra, como tal, proviene del latín actio, actiōnis. Acción es, asimismo, la posibilidad de actuar en determinados ámbitos. En lo particular la definiría como el hecho o acto de realizar algo ya sea voluntario o involuntario que produce determinadas consecuencias. Como se menciono con anterioridad acción es aplicable en varios ámbitos por lo que a continuación se explicara en el ámbito de nuestro interés que es en el Derecho. El concepto de acción en el ámbito jurídico o doctrinario, podremos encontrar diversos autores que lo expresen a su manera pero al final de cuentas llegaran o tendrán la misma conclusión de su significado. Por ejemplo la Suprema Corte De Justicia de la Nación, define la acción como el derecho subjetivo que se concede a las personas físicas y morales para que puedan provocar que un órgano jurisdiccional conozca de un conflicto de intereses determinado y lo resuelva mediante una sentencia. Eduardo López Betancourt la define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe de darse un

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movimiento por parte del sujeto , esta actividad consta de un elemento físico y de un elemento psíquico, el primero es el movimiento y el segundo la voluntad del sujeto; esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado. Maria Victoria Pricolo da su definición de acción como la Facultad de acudir ante un juez o tribunal para hacer valer un derecho. Clariá Olmedo, (1982) la acción procesal es el poder de presentar, y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento, y en su caso la ejecución de lo resueltoDefiniría la acción como la facultad que tenemos todas las personas para que un órgano jurisdiccional intervenga en alguna problemática siempre y cuando nosotros queramos que intervengan, es decir tenemos el derecho pero no quiere decir que sea una obligación ejercerlo por eso lo definen como la potestad o facultad. Además de que es un derecho público subjetivo recordando que un derecho subjetivo es la facultad jurídica inherente que tiene una persona por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho. Cuando se ejercita el derecho de acción en materia civil, se da inicio a un proceso que debe tramitarse ante un órgano jurisdiccional, el cual deberá emitir una resolución que va a trascender en los derechos de los ciudadanos dirimiendo así la litis. La acción en materia procesal tiene 3 diversas aceptaciones de acuerdo a Eduardo J. Couture ,(1958) la primera es como sinónimo de derecho en la cual nos habla sobre el sentido que tiene el vocablo acción cuando se dice “el actor carece de acción”, o sea, se identifica la acción con el derecho de fondo o sustantivo o, en todo caso, se le considera una prolongación del derecho de fondo al ejercitarse ante los tribunales, la segunda es Como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción en donde se habla acerca de un poder jurídico que tiene todo individuo como tal y en cuyo nombre es posible acudir ante los jueces en demanda de amparo de su pretensión. El hecho de que esta pretensión sea fundada o infundada no afecta la naturaleza del poder jurídico 5

de accionar. Y por ultimo Como sinónimo de pretensión y de demanda en la cual la acción se interpreta como la pretensión de que se tiene un derecho válido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva, de ahí que se hable de demanda fundada e infundada. En mi opinión ejercer la facultad o potestad de acción es muy importante siempre que alguien no cumplir con lo pactado y si no se puede llegar a un acuerdo que mejor que acudir con un órgano jurisdiccional que pueda solucionarlo. Es un derecho que tenemos todos y no debemos de dudar en ejercerlo ante algún inconveniente y más si afecta nuestros intereses y

tenemos

fundamentos. Porque muchas veces los sujetos no

cumplirán con su obligación y no puedes amenazarlos para que cumplan a si que lo mejor es ejercer la acción. Clasificación de la acciones Existen varios tipos de acciones por lo que a continuación se explicaran un poco de ellas las cuales dividiremos en grupos generales para posteriormente sub clasificarlas. -Las acciones por el tipo de resolución demandada en este grupo podemos encontrar las siguientes 

Las acciones declarativas consisten en que la parte actora le pide al juzgador que termine con la incertidumbre que se genera alrededor del derecho que explica la existencia , inexistencia de la relación jurídica .Por ejemplo una sentencia que declare la nulidad de un contrato , o el reconocimiento de un documento como auténtico ,etc.



Las acciones constitutivas consisten en que la parte actora busca obtener la creación, modificación o la extinción de un derecho o una obligación, o una relación jurídica .Por ejemplo en un divorcio lo que hay es la extinción del matrimonio.



Las acciones de condena se tratan de que la parte actora busque que el órgano jurisdiccional le dé una sentencia al demandado para que realice una

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determinada conducta ya sea de hacer , dar o no hacer .Por ejemplo entregarle algún bien a una persona o una suma de dinero. 

Las acciones ejecutivas, el actor busca una resolución que obligue a dar un derecho reconocido como titulo ejecutivo, es decir un documento con cualidades específicas el cual puede afectar de manera provisional el patrimonio del deudor.



Las acciones cautelares consiste en que la parte actora busca que el juzgador de una resolución provisional en la cual se puedan proteger sus bienes, conocimientos derechos, son como preventivas y tienen como objeto conservar la futura efectividad de una acción.

- Las acciones por el tipo de interés que se busca proteger particulares, públicas, colectivas y de grupo. 

Acciones particulares son las acciones que ejercen las personas para proteger sus interés jurídicos de manera individual y especifica.



Acciones públicas son las acciones que son ejercidas por los órganos públicos o jurisdiccionales en nombre del orden. El claro ejemplo es el ministerio público.



Acciones Colectivas como su nombre lo indica son las acciones que son ejercidas para proteger los intereses de una comunidad, es decir de manera colectiva. Además de que son transindividuales e indivisibles.



Acciones de grupos son las acciones que protegen los intereses individuales homogéneos pero a la vez también son tratados de manera colectiva ya que se tiene algo en común que los hace acciones de grupo.

- Las acciones por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer En este grupo de acciones se enfoca más en las acciones de acuerdo a las ramas por ejemplo acciones civiles, mercantiles, laborales, de amparo, etc. Por lo que explicare de una de las ramas importantes y son las acciones civiles, las se dividen en 2 grupos.

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Las acciones reales son las encargadas de garantizar el ejercicio de un derecho real como su nombre lo indica, es decir, la persona que demanda puede hacer valer un derecho sobre alguna cosa.



Las acciones personales son las acciones que buscan garantizar en este caso el derecho personal, es decir, que se realice el cumplimiento de alguna obligación ya sea de dar, hacer o no hacer.

Además de las clasificaciones que se dieron con anterioridad existen más tipos de acciones por ejemplo las acciones nominadas e innominadas. Las primeras consisten en que el actor puede mencionar su denominación legal y serán aplicables todas las disposiciones que rijan a este tipo de acción, en otras palabras son las que el legislador estableció expresamente en una norma con una determinada denominación. Las segundas son las acciones que el legislador no estableció con una denominación específica en una norma. El código maneja otra serie de acciones por ejemplo Reivindicatoria, Negatoria, confesoria, Hipotecaria, Petición De Herencia, Posesoria, Estado Civil, Perjuicio, copropietaria, entre otras. Existen muchas más clasificaciones que serian muy extensas de explicar por lo que escogí solo algunas. Con respecto a las acciones en mi perspectiva todas se ocupan y cada una tiene una función específica importante para ejercer la acción dependiendo de lo que busque el actor. Existen dos doctrinas que nos habla más acerca de la acción la teoría clásica y la teoría moderna ambas también son llamadas de otra manera por lo que a continuación se explicará un poco mas de cada una,

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2. Teoría Tradicional o Clásica de la Acción Procesal. La teoría clásica como su nombre lo indica da a entender que es antigua y así es esta teoría viene de la época romana y se hizo a partir de lo que los romanos denominaban acción por lo que es también monolítica debido a que no tiene variantes. Celso tenia la clásica definición de acción y la definía como el “derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido”, es decir solo hablaba acerca de los derechos personales pero con la llegada de los glosadores se le realizo una adición, es decir se agrego a la definición de acción dando como resultado que la acción es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido o lo que nos pertenece, que parece resumir de forma cabal la esencia de esta posición clásica. La parte agregada fue con la intención de incluir los derechos reales. En esta teoría no distingue el derecho subjetivo, del poder jurídico de acudir ante órgano jurisdiccional. Por lo que da a entender que la Acción y derecho son la misma cosa. Explica Scialoja que para los romanos, el concepto del derecho subjetivo, tal como lo entendemos nosotros era un concepto mucho menos acentuado, mucho menos usual que en el derecho moderno; ellos hablaban mucho más de acciones y mucho menos de derechos de lo que lo hacemos nosotros. Por ejemplo, nosotros hablamos de derechos del comprador y de los derechos del vendedor; los romanos, en cambio, hablaban de actio ex empto y de actio ex vendito, y con este aspecto de acción se ofrecía a ellos el derecho del comprador y el del vendedor. La teoría de Celso estuvo muy presente y fue casi inalterada, es decir , se realizaban adiciones y modalidades pero conservaba su esencia hasta mediados del el siglo XIX. Pero una de las ultimas modalidades o cambios como yo lo llamaría mas destacadas fue la de Federico von Savigny el cual sostuvo que la acción era el derecho a la tutela por la violación de un derecho, o sea el derecho en que se transforma un derecho al ser lesionado. Por lo que se sacaron tres consecuencias de su tesis, la primera No hay

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acción sin derecho, la segunda No hay derecho sin acción y por último La acción sigue la naturaleza del derecho. Un punto importante de mencionar es que modalidad de Savigny tiene como punto de partida lo que dijo Calamandrei: El derecho subjetivo del acreedor se dirige, en primer término, a la prestación del deudor; pero si el deudor no cumple, entonces el acreedor puede, recurriendo a aquella garantía jurisdiccional que está implícita en el derecho subjetivo, dirigirse al Estado a fin de obtener, a través de la condena del incumplidor, aquella misma satisfacción del propio interés individual que habría obtenido de haberse producido el cumplimiento voluntario. En lo particular esta teoría no me convence tal vez porque ya tengo el conocimiento de nuevas cosas y pensamientos modernos por así decirlo que hacen que la teoría no me convezca. Por ejemplo puedo definir que el derecho y la acción son cosas diferentes tal vez si viene de la mano pero no son lo mismo. Definiría la acción como la facultad que tiene una persona de que un órgano jurisdiccional intervenga en alguna problemática de manera justa y el derecho va más relacionado con lo que te fue violado y por lo que acudes a tu derecho de acción .Y como menciono un autor nosotros hablamos de derechos el vendedor y comprador en cambio en roma hablaban de otro tipo de cosas, que quedaron obsoletas.

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3. Teoría de la Autonomía de la Acción. Esta teoría también es conocida como la teoría moderna de la acción en donde ya existe o exponen una separación entre la acción y el derecho subjetivo. En la presente teoría encontramos 5 teorías modernas principales de las cuales hablaremos a continuación. • Teoría de la acción como tutela concreta Esta teoría ha tenido varias modalidades por distintos autores por lo que mencionare algunos de manera breve. Dicha teoría comienza con Windscheid el cual afirmaba que en el derecho romano la actio no era el derecho a la tutela judicial nacido de la lesión de un derecho como decía Savigny, debido a que la actio no presuponía ni la existencia de un derecho ni su lesión. Y puntualizo diciendo el ordenamiento jurídico no dice al individuo: tienes tal y tal derecho, sino: tienes tal y tal actio. EL ordenamiento jurídico no es el ordenamiento de los derechos, sino el ordenamiento de las pretensiones judicialmente perseguibles. Confiere derecho al autorizar la persecución judicial. La actio no es algo derivado, sino algo originario y autónomo. En pocas palabras la action era la pretensión proseguible en un juicio y era original y autónoma. En oposición a lo que decía Windscheid, el autor Muther en su obra La teoría de la acción romana y el derecho moderno de obrar nos explica que para él la acción es un derecho que se ejerce frente al órgano jurisdiccional para obtener la tutela jurídica a favor del demandante y en el que busca que el demandado cumpla con lo que no hizo. Encontramos a Wach el cual escribió el Manual de derecho procesal y La acción de declaración el expone que la acción es derecho autónomo que se ejerce contra el Estado y frente al demandado. Por lo que con las modalidades anteriores se da la teoría de la tutela completa en primer lugar debido a que es un derecho público porque le corresponde Estado la obligación de otorgar la “tutela de derecho”, pero es un derecho concreto en cuanto su eficacia afecta sólo al adversario (contrario).

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• Teoría de la acción como derecho a la jurisdicción En esta teoría se enfoca en destacar que la acción viene o es provocado por la jurisdicción al igual que la teoría anterior hay varios autores que tienen su opinión. Pero entre los más destacados se encuentra Eduardo J. Couture y nos define acción como El poder jurídico que faculta para acudir a los órganos de la jurisdicción, la acción, como poder jurídico de acudir a la jurisdicción, existe siempre: con derecho (material) o sin él; con pretensión o sin ella, pues todo individuo tiene ese poder jurídico, aun antes de que nazca su pretensión concreta. El poder de accionar es un poder jurídico de todo individuo en cuanto tal, existe aun cuando no se ejerza efectivamente. Y por ultimo destaca que el derecho de acción es como el derecho de petición debido a que se pide a las los órganos jurisdiccionales una resolución favorable.

• Teoría de la acción como derecho potestativo Esta teoría comienza con el autor Chiovenda y expresa su definición de acción como “el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional”. Para él la acción es un poder jurídico de la categoría de los derechos potestativos, recordando que los derechos potestativo son los derechos que se le dan al sujeto activo de una modificación ya se de nacimiento, extinción o modificación de la situación jurídica del otro sujeto. Por lo que se puede concluir que en esta teoría la acción es el derecho contra el demandado y frente al estado en el que el estado protege los derechos del actor y a su vez busca que el demando cumpla con su obligación. Existen muchas críticas con la teoría de este autor por ejemplo la de Liebman, Rocco, Heinitz, entre otros.

• Teoría de la acción como derecho abstracto de obrar Esta teoría se da en el momento de que ya hay mas evolución en el ámbito jurídico a diferencia de la primera se enfoca en destacar que la acción es una facultad que tenemos todas las personas tengamos o no razón, es decir cualquier persona puede acudir a un órgano jurisdiccional siempre y cuando exista una pretensión concreta no importante si

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es...


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