Ensayo Codigo Civil - trabajo obligatorio de la materia PDF

Title Ensayo Codigo Civil - trabajo obligatorio de la materia
Author MARYEN ELIANA ALVIRA ACOSTA
Course Gestores de paz
Institution Universidad Surcolombiana
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trabajo obligatorio de la materia...


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ESTUDIO DE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO DE ANDRES BELLO Introducción La evolución del mundo ha traído consigo etapas que han generado grandes cambios a través de la historia, sujeto al comportamiento humano. Época medieval, la barbarie, los feudales, surgimiento de la propiedad privada, los imperios, conformación de estado, la revolución industrial, entre otros; han traído consigo el abuso y atropellamiento del más débil. Paralelo a esto, se elaboran normas y leyes que regulan, amparan y favorecen para hacer más justa la convivencia. Debido a lo mencionado, se hizo necesario la implementación código civil de 1873 elaborado por Don Andrés Bello. A través de este análisis, pretendo discernir sobre la edad de este, no por viejo sino por los acontecimientos ocurridos durante las últimas cinco décadas en nuestro país; el surgimiento de los insurgencias, grupos armados y organizados al margen de la ley, la proliferación de las drogas alucinógenas, comunidad LGTBI y otro que es de gran importancia para la sociedad, pero que también puede afectar la convivencia como es el surgimiento de la internet. Por esto se plantea un análisis del código en relación con la legislación actual (constitución política de 1991), se evalúa la correlación de la normatividad que deroga o modifica varios artículos, del código civil ya que esta prevalece y hace que para entenderlo debamos proveernos de un sinnúmero de leyes De igual manera, planteo los vacíos que han surgido por el paso evolutivo de las últimas décadas y hago propuestas de adición de nuevos artículos no sin antes considerar la necesidad de adoptar las partes vivas del código a la constitución política actual.

ANÁLISIS DEL CODIGO:

Encontramos en los textos históricos, que desde el descubrimiento de américa y hasta la expedición del Código Civil de 1873, todo era español, léase entonces “legislación de indias”, “derecho español”, “las siete partidas” la nueva recopilación, y en general la legislación nacional anterior al código de Bello. Con la presencia del código Civil del maestro Andrés Bello; Se realizó una unificación de la legislación dispersa que había en el virreinato, porque aún en la vigencia de La Gran Colombia y su disolución lo que había era buena intención por parte de Bolívar y Santander, de reducir la influencia jurídica de los españoles sobre nuestro espacio geográfico. Nuestro actual derecho civil es disperso, pues para estudiarlo correctamente debemos tener en cuenta las partes aún vivas del Código, las que han sido interpretadas por la jurisprudencia en un sentido contrario o diferente del sentido literal de las palabras y las leyes que lo adicionan o modifican: El Código de 1873, elaborado por Andrés Bello, adoptado como Código Civil para la República de Colombia en 1887, no armoniza con el estado social y económico de nuestro tiempo, ni es un reflejo fiel del espíritu de las reformas constitucionales ni de la nueva legislación civil vigente, la legislación civil posterior ha modificado profundamente los pensamientos capitales del Código, incluyendo la Constitución Política de 1991 que consagra nuevos valores principios y reglas que exigen nuevos desarrollos legales. La legislación mercantil unificó el régimen de las sociedades; la última reforma al Código de la materia (ley 222 de 1995) derogó las disposiciones del Código Civil que regulaban las sociedades civiles. Estos hechos, que no son los únicos, revelan que lo que en Colombia se llama Código Civil, ha dejado de ser Código en el sentido exacto de la palabra, pues una codificación pretende reducir a unidad orgánica las normas jurídicas de determinada especialidad; y esa unidad orgánica se encuentra rota. La constitución política de 1991 regula los derechos fundamentales y con ella el surgimiento de la corte constitucional la que condiciona varios artículos del código civil. VIGENCIA DEL CODIGO: -reformas. (Fuente; preliminares del Código de 1873) - Modificada por la Ley 1116 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, "Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones". Comienza a regir seis meses después de su promulgación. - En criterio del editor para la interpretación del Artículo 546 de este código, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 36 Parágrafo 1o. de la Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", publicada en el Diario Oficial No. 46.446 de 8 de noviembre de 2006, cuya vigencia comenzó seis (6) meses después de su promulgación. - Modificado por la Ley 1060 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de

2006, "Por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad" - Para la interpretación del Artículo 152 de este Código el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 4o. de la Ley 962 de 2005, "por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos", publicada en el Diario Oficial No. 45.963 de 8 de julio de 2005. - Modificado por la Ley 820 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.244, de 10 de julio de 2003, "Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones" - Modificado por la Ley 791 de 2002, "por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil", publicada en el Diario Oficial No 45.046, de 27 de diciembre de 2002. - Modificado por la Ley 222 de 1995 - Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones; Art. 242 - Modificado por la Ley 25 de 1992 - Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política - Modificado por la Ley 29 de 1982 - Por la cual se otorga la igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios - Modificado por la Ley 1 de 1976 - Por la cual se establece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifican algunas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil en materia de Derecho de Familia - Modificado por la Ley 5 de 1975, publicada en el Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975, "Por la cual se modifica el Título XIII del Libro Primero del Código Civil y se dictan otras disposiciones" - Modificado por el Decreto 772 de 1975, publicado en el Diario Oficial No 34.324, de 27 de mayo 1975, "Por el cual se modifica el Decreto 2820 de 1974 y el Código Civil" - Modificado por el Decreto 2820 de 1974 - Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones acordado con las modificaciones introducidas por el Decreto 772 de 1975, publicado en el Diario Oficial No 34.327, de 2 de junio de 1975 - Modificado por la CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Decreto 1400 de 1970

- Modificado por el Decreto 1260 de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 33.118, de 5 de agosto de 1970, "Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas" - Modificado por la Ley 75 de 1968 - Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Modificado por la Ley 140 de 1960, publicada en el Diario Oficial No. 30.432 del 30 de diciembre de 1960 "Por el cual se sustituye el Título 13 del libro Primero del Código Civil, sobre adopción" - Modificado por la Ley 201 de 1959 - Por la cual se dictan medidas tendientes a impedir el aprovechamiento económico de la violencia durante el estado de sitio - Modificado por la Ley 83 de 1946 - Orgánica de la defensa del niño; Arts. 17, 30, 42, 45, 51, 64, 69, 70, 84, 85 a 96 - Modificado por la Ley 92 de 1938, publicada en el Diario Oficial No. 23.803, del 15 de junio de 1938, "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios" - Modificado por la Ley 50 de 1936 - Sobre prescripciones y nulidades civiles - Modificado por la Ley 45 de 1936 - Sobre reformas civiles (filiación natural) - Modificado por la Ley 36 de 1931 - Sobre Reformas Civiles y Judiciales - Modificado por la Ley 67 de 1930 - Sobre reformas al Código Civil; Art. 1o. - Modificado por la Ley 45 de 1930 - Por la cual se reforma el Código Civil (pactum reservati dominii) - Modificado por la Ley 8 de 1922 - Por la cual se adiciona el Código Civil - Modificado por la Ley 95 de 1890 - Sobre reformas civiles - Modificada por la Ley 100 de 1888, publicada en el Diario Oficial No. 7597, del 17 de noviembre de 1888, "Adicional al Código Civil y reformatoria de la Ley 153 de 1887 y la 8a. de 1888" - Modificado por la Ley 153 de 1887 - Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la Ley 61 de 1886 y la 57 de 1887 - Modificado por la Ley 57 de 1887 - Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación Nacional. CONSECUENCIAS: Esto ha ocasionado partes muertas del código; Las dificultades citadas, pudieran ser superadas con un código único, que adecue sus construcciones y su lenguaje a la época actual de la vida jurídica. Esto parece que cada que se presenta una situación que lo amerite se realiza una modificación unas veces en pro de algo particular a favorecer algo o a alguien.

Ambigüedad en el derecho sobre temas del comportamiento humano que nos pueden perjudicar social mente (doble legislación, vacíos jurídicos, etc).

CONCLUCION Es necesario plantear Unos principios generales. Que respeten y protejan a la persona, a la familia, al Estado, los derechos individuales y colectivos, y la propiedad privada que se entiende cuidada dentro del régimen de bienes y obligaciones. Un código Civil que incluya las normas propiamente civiles, tales como los temas de familia, de la protección a la niñez, la adolescencia, la juventud y adulto mayor, sucesiones, derechos personales, etc. Un código único de obligaciones, e igualmente de contratos. Deben estar comprendidos los regímenes de insolvencia de las personas naturales y jurídicas, sin importar si son de derecho público o privado, comerciantes o no comerciantes, eso sí, con normatividad en cada uno de los sentido. Un código civil que se integre en su totalidad a la constitución política vigente. PROPOESTA 1 Sugiero conformar una comisión especial para constituir un nuevo código civil que responda a la sociedad actual y futura, un análisis del código en relación con la legislación vigente (constitución política de 1991), que se evalúe la correlación de la normatividad que deroga o modifica varios artículos del código civil, ya que esta prevalece y hace que para entenderlo debamos proveernos de un sinnúmero de leyes. Sin perjuicio de lo anterior y relacionar a la numeración correspondiente, propongo la creación los siguientes artículos: A) Defínase el término vulnerable para el caso de protección: todo individuo que por su condición débil, por víctima de la violencia, escasos recursos económicos o discapacidad presenta riesgo. 1) se garantiza la protección de la niñez y la adolescencia en su integridad, es deber del estado y la sociedad velar por el normal desarrollo, crecimiento y educación. 2) se garantiza la protección de la mujer cabeza de hogar vulnerable. 3) se garantiza el apoyo, acompañamiento y oportunidades a la juventud vulnerable. 4) se garantiza la protección y el goce del adulto mayor vulnerable. 5) es deber del estado promover el talento de los niños y jóvenes que presenten habilidades especiales. 6) es deber del estado protegen el buen nombre y la imagen de las personas.

7) El estado garantiza el buen uso de Las redes sociales, estas deben ser vigiladas y observadas. Se prohíbe el maltrato por redes sociales....


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