Ensayo - libro ¨El proceso de cristo¨ PDF

Title Ensayo - libro ¨El proceso de cristo¨
Course Derecho Romano I
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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ENSAYO DEL LIBRO EL PROCESO DE CRISTO...


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INTRODUCCIÓN El opúsculo fuente del presente trabajo es “EL PROCESO DE CRISTO” por Ignacio Burgoa Orihuela, literario que contiene un excelente ejemplo de cómo se llevaban a cabo los procesos en el Derecho Romano y el Derecho Hebreo, si bien es cierto guardan cierta similitud, el opúsculo es muy claro al distinguir que fines perseguían cada uno de ellos. Es una buena lectura para nuestra materia; porque en el encontramos la mayoría de las instituciones jurídicas que hoy en día tenemos vigentes y sobre todo los principios que se debían regir en este proceso que se llevó a Jesucristo de Nazaret mismos que hoy en día no de manera exacta, pero si similar acogemos en nuestro Derecho Positivo Mexicano. Ahora bien, la pregunta a disipar a lo largo del presente ensayo será ¿Cuáles de los principios que debieron regir en el Proceso de Cristo aún están vigentes?

DESARROLLO Al empezar a leer el opúsculo materia del presente ensayo, me encontré en las primeras páginas una gran interrogante cuando en él se refiere que el llamado “Proceso de Cristo” se desenvolvió en dos juicios: el Religioso que debía regirse por la Ley Judía y el político que atañía a nuestro estudiado Derecho Romano, no debemos olvidar que ambos guardan mucha similitud, por las cuestiones que más adelante plantearé; y ¿es que eso actualmente estaría permitido? La respuesta tal vez ahora nos parece absurda y podríamos acoger el principio de non bis in ídem acogido exactamente del Derecho Romano y actualmente tutelado por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero leyendo la literatura encomendada me pregunto, aún y cuando hubiese estado vigente tal principio ¿las cosas hubiesen sido diferentes? Pues con tantas violaciones procesales que pude observar a lo largo de la lectura realmente creo que está comprobado que aún y cuando existan principios, formalidades e instituciones para regular los

procesos si la persona que ostenta el cargo tiene cierta inclinación para alguna de las partes, es evidente que todo está de más. La lectura da un breve relato de la transformación del derecho penal romano a lo largo de sus tres regímenes sucesivos que fueron la Monarquía, la Republica y el Imperio, pero para poder seguir realizando el presente ensayo es menester situar en que momento de dicha transición se realizó el “Proceso de Cristo” Jesús pasó la mayor parte de su vida en Nazaret de Galilea provincia que estaba sometida a la dominación romana, puedo señalar que el proceso en estudio se llevó acabo en la etapa en la cual se encontraba casi consolidado el derecho penal romano, pues ya había pasado de la transición en la cual únicamente se regía por la costumbre (Monarquía), en la cual la administración de la justicia era monopolizada por los pretores (Republica) donde los pueblos conquistados no estaban incorporados al pueblo romano ni tenían los derechos de los ciudadanos romanos, pues los pueblos como el hebreo conservaron sus leyes y costumbres hasta llegar a la Ley de las Doce Tablas en la cual existían tribunales penales para todos los ciudadanos (Imperio) que es la época en la cual le toco vivir a Jesús. Para entrar al Derecho Penal Hebrero es necesario señalar que como ya se refirió existió dualidad de competencia y por ello el proceso de Cristo se dio en dos juicios autónomos en el Sanhedrin y ante el gobernador Poncio Pilato, cuestión que he controvertido líneas arriba,

es sorprendente que alguien puede ser

juzgado a través de un derecho sustantivo denominado Los 10 Mandamientos y algo más acorde fue el derecho adjetivo que rigió este derecho pues consagra principios que hoy en día conservamos a saber los siguientes: Publicidad se debía actuar frente al pueblo, cuando leo este principio recuerdo que todas las audiencias actualmente en la materia penal son públicas, diurnidad que consistía en que el proceso debía cesar antes del ocaso, este me recuerda a que deben existir días y horas hábiles para los procesos (con sus excepciones), amplia libertad defensiva el nombre lo dice por si solo y principio ampliamente reconocido por nuestra Carta Magna, de posibilidad que tenía el acusado de presentar pruebas mismo que actualmente mantenemos, aplicación a los testigos falsos,

mismo que consistía en aplicar una pena, principio que sigue constante solo por mencionar algunos. Este proceso estuvo cargado de violaciones procesales que hoy en día denominaríamos “Principio del debido proceso y/o procedimiento” pues es evidente que no existió publicidad misma que esta exigida en la ley toda vez que el Proceso de Cristo fue practicado a puerta cerrada, del mismo modo rompe con el principio de Diurnidad al ser practicado de noche, no fue cerca del santuario y no se escucharon nuevas defensas después de haber escuchado a los testigos. El cuestionamiento que me hago es ¿Por qué si todo el proceso se realizó por fuera de lo que marcaba la ley este se siguió llevando a cabo? La única respuesta que llega a mi mente es que solo fue el resultado de una iniquidad que se albergaba en lugar de la justicia. A lo largo de la lectura del opúsculo y sin querer entrar en los aspectos religiosos, me da la impresión que no había ningún delito a perseguir puesto que tal y como se desprende de la transcripción que realiza el autor los testigos que supuestamente buscaban inculpar al Nazareno y sin querer llegar a afirmar que estos eran falsos ¿Qué buscaban con juzgar un crimen inexistente? En esa tesitura de la descripción tan somera que realiza el autor señalando que los testigos estaban nerviosos, se quedaban callados y estaban temeroso del delito en el que ellos pudiesen incurrir dado que como hoy en nuestros días existe el delito de dar un testimonio falso. Un aspecto muy importante y me parece que muy planteado por la defensa de Jesús de Nazaret que hoy en nuestros días traería la completa absolución del procesado seria que el proceso de Cristo rompiendo totalmente con el principio de que los procesos deben de ser en días y horas hábiles este se realizó en un día de fiesta y de solemnidad de la Pascua lo cual trae consigo que todas las sentencias dictadas en esa fecha son nulas de pleno derecho.

En efecto, en mi opinión todas la decisiones tomadas y ejecutadas fueron en base a la ley del hombre y no a la de Dios ya que claramente se puede observar que fueron tomadas por razón de venganza y sin ninguna forma de justicia. Al momento de dictar sentencia podemos observar que si bien es cierto el cuerpo colegiado por mayoría de votos condeno a Jesús de Nazaret a pena de muerte, vuelvo a mi planteamiento manifestado al principio del presente ensayo ¿Por qué habría de existir dos procesos para la misma persona? Si aun dejando a un lado el principio non bis in ídem la misma debía de ser ejecutada por Poncio Pilato el mismo que más tarde lo juzgaría. Un aspecto que me pareció importante es la condena que se le impuso a Jesús ya que la misma consistía en pena de muerte ignominiosa de cruz, pero tal y como lo plantea el autor como las leyes hebreas iban a sentenciar con una pena inexistente en su cuerpo jurídico. Igualmente me pregunto de qué manera se le impuso una condena que únicamente estaba contemplada en el derecho romano y que no se tenía jurisdicción por parte de los jueces que llevaron este proceso a aplicarla como fue la crucifixión. Proceso de Cristo ante Pilato. Como cuestión preliminar es dable señalar que Pilato fungió con carácter durante un periodo de diez años, es decir desde el año 26 hasta el año 36 de nuestra era. Su nombramiento provino de Tiberio, emperador o “Cesar” de Roma. Pilato celebro matrimonio con Procula quien era esclava de la familia romana denominada Claudia, quien, en el presente ensayo, aunque su intervención es mínima cobra importancia para dicho proceso, máxime que en su inquietud intelectual la condujo al conocimiento de la religión judía, cuando Cristo fue conducido ante Pilato.

Este proceso inicia cuando Jesús fue conducido ante Pilato para que este ordenara la ejecución de su muerte, no obstante Cristo trato de persuadir a Pilato para que le otorgase el “exequatur” del fallo que habían dictado el tribunal hebreo. Pilato era un político pragmático imbuido en la realidad politeísta greca-romana, o sea, era un pagano. Su paganismo lo alejaba de cuestiones filosóficas y teológicas; en consecuencia, exclamó ante los acusadores del Señor “ningún delito hallo en este hombre”, por lo que rehusó la homología de la sentencia del Sanhedrín. A Pilato se le ocurrió una estratagema procesal consistente en declararse “incompetente” para juzgar a Cristo. Esta actitud la fundó en que Jesús la fundo en que Jesús, habiendo nacido en Galilea, era súbdito de Herodes Antipas. La actitud de Herodes fue aprovechada por el Gobernador romano para decir a los judíos acusadores del redentor que él tetrarca tampoco había encontrado ningún fundamento en la acusación, y que soltaría a Cristo después de corregirlo. Pilato tuvo la ocurrencia de valerse de la festividad religiosa de la Pascua la que se acostumbra poner en libertad a un delincuente que el pueblo escogiera. Esta terrible exigencia implicaba a condenar a muerte a un inocente por un delito político, la sedición, que Jesús no cometió. Tal condena elimino la que se decretó por el Sanhedrín, o sea la de blasfemia que se hizo consistir en que Cristo se ostentó como Hijo de Dios. A mi parecer a pesar de que el juicio ante el Sanhedrín estuvo lleno de violaciones a los principios fundamentales del proceso y ante la incompetencia de los juzgadores fue inútil y atrozmente efectivo el llamado “político” Inexistencia del “Juicio Político” En el presente opúsculo hemos aludido a este “juicio” de debe concluir que no hubo tal juicio. El “delito religioso” por el que el Sanhedrin condeno a Cristo a la muerte en cruz fue la blasfemia y por el que exigió la homologación del procurador de Roma no fue materia cuestionada ni pudo serlo, ante el citado tribunal, atendiendo a su notoria incompetencia.

Estas reflexiones nos llevan a esta evidente conclusión: hubo condena sin delito, pues el juez que la impuso, Pilato, lo creó. Esta circunstancia revela claramente, que no se cumplieron las reglas procesales establecidas por el Derecho Penal Romano, lo que demuestra que, además del tremendo vicio in judicando que hemos señalado, Pilato incurrió en notorios vicios in procediendo que invalidaron jurídicamente la decisión arbitraria e injusta de ordenar la crucifixión del Redentor. La muerte en cruz La cruz simbolismo del cristianismo, expresión señera de sus valores y luz en el camino humano. Pero la crucifixión también era en la antigüedad histórica, la manera más cruel y despiadada de ejecutar la pena de muerte. Así el crucificado muere de asfixia al contraerse lentamente su aparato respiratorio por su propio peso. De conformidad con ley judía, la pena de muerte debía quedar consumada antes del ocaso. En el caso de Cristo, esta execrable operación no se practicó en virtud de que antes de la puesta del sol ya había fallecido. La costumbre, tratándose de la crucifixión, establecía que, en la cruz, por medio de siglas, se inscribiera el motivo de la muerte del crucificado como escarmiento público. Por lo que a Cristo, Pilato ordenó que en su cruz se pusieran las letras INRI, y que en español significa Jesús nazareno rey de los judíos, puesto que ese es el delito que supuestamente cometió, ya que como observamos a lo largo del presente ensayo fue juzgado dos veces por el mismo “delito” si es que así le podemos denominar ya que en ningún momento existía la tipificación de esta conducta, es evidente que además de observar las figuras jurídicas del Derecho Romano y del Derecho Hebrero, podemos observar un problema que actualmente está latente en nuestro país y es la falta de criterio jurídico por parte de los juzgadores para llevar un proceso judicial y aplicar las leyes, ya que aun y cuando existen y están incorporadas a nuestra normatividad por corrupción los jueces pueden dejar de aplicarla a capricho de estos, es lo mismo que ocurrió en este proceso, además de que al imponer una pena que no estaba permitida y haber

dictado sentencia en un día “hábil” por así llamarlo es evidente la ilegalidad de la misma....


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