Escrito de Reconocimiento de Contenido y Firma. Sismerca PDF

Title Escrito de Reconocimiento de Contenido y Firma. Sismerca
Author MANUEL AGUILAR
Course Practicas profesionales
Institution Universidad Central de Venezuela
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Summary

reconocimiento de contenido y firma en sede judicial...


Description

CIUDADANO(a): JUEZ(a) DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN PALO NEGRO. SU DESPACHO.Yo, JUAN MANUEL RODRIGUEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, de tránsito por éste domicilio y residenciado en el Municipio Sucre del Estado Aragua, Población de Cagua, titular de la cédula de identidad N° V9.437.590, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-09437590-4, debidamente asistido por la profesional del derecho, Abogado en Libre Ejercicio JUAN MANUEL MADRID AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.033.281, e inscrito en el Inpreabogado con la matrícula N° 145.991; me dirijo ante su competente autoridad, con la venia de estilo y el debido respeto, a los fines de exponer lo siguiente: DE LOS HECHOS.Es el caso ciudadano(a) Juez(a), que en fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil veinte (2.020), suscribí contrato de Cesión de Derechos y Obligaciones de un bien inmueble, constituido por una Parcela de Terreno y la bienhechuría sobre ella construida, ubicado en el Fundo Santa Ana, Sector Barrio Ocumarito, Calle Paramaconi, distinguido con el N° 35, Población de Palo Negro del Municipio Libertador del Estado Aragua, signado con el Código Catastral 05-07-01-U01-002-021-013-000-000-000, con un Área de Terreno de SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (704,85 m2) cuyas medidas y linderos son: NORTE: En trece metros lineales (13,00 m) con Casa N° 44 y Casa N° 46; SUR: En nueve metros con ochenta centímetros lineales (9,80m) con Calle Paramaconi que es su frente; ESTE: En cincuenta y cuatro metros con veinte centímetros lineales (54,20m) con Casa N° 44 y Casa

N° 33, N° 33-1; y Casa N° 44; OESTE: Con Casa N° 37. Las bienhechurías tienen un Área de Construcción de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (191,18 m2), para uso residencial y comercial con las siguientes características: tres habitaciones, una de ellas con baño privado, una salacomedor, una cocina, un baño, un garaje, un lavandero, un local comercial, un anexo compuesto de un depósito. Está construida a base de paredes de bloques de concreto, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, cercada en su totalidad con paredes perimetrales, una puerta Santamaría, siete puertas de estructura de hierro, una puerta de estructura de hierro y vidrio, cuatro ventanas de estructura de hierro y vidrio.; tal y como consta en documento que acompañamos marcado con la letra “A” con el ciudadano WILFREDO JOSE NIEVES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, de éste domicilio (Municipio Libertador del Estado Aragua, Población de Palo Negro) titular de la cédula de identidad N° V- 17.963.109, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-17963109-8, quien actuó en su propio nombre y REPRESENTACIÓN de los ciudadanos ANTONIO CALDERON ORTEGA, VANESSA CALDERON ORTEGA, JOSE WILFREDO NIEVES ORTEGA, NIORKIS PEVIR NIEVES ORTEGA, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil solteros, domiciliados en el Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudad de Maracay, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.541.702, N° V-12.054.338, V- 17.963.110; V- 16.132.479 y R.I.F. N° V- 10541702-7, N° V-120543381, V- 17963110-1; V- 16132479-1, CUALIDAD LA SUYA, según Documento PODER ESPECIAL Autenticado en la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha once (11) de Febrero de dos mil veinte (2.020) bajo el N° 29, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, tal y como consta en documento original que acompañamos marcado con la letra “B”. El inmueble objeto del Documento Privado, les perteneció a los cedentes según Documento inscrito en el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha veintidós (22) de Diciembre de dos mil diez (2.010) bajo el N° 274.4.9.1.1178 correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.010 INSERTO EN Título Supletorio de Bienhechurías, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de

Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha quince (15) de Octubre de dos mil catorce (2.014) en original del Folio nueve (09) al trece (13), ambos inclusive. Ahora bien, por razones de Ley, terminar la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente; es por lo que acudimos ante su competente autoridad, a los fines de que el documento privado y firmado con huellas dactilares y testigos, tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas. DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL POR LA MATERIA, POR EL CUANTÍA Y POR EL TERRITORIO.En tal sentido, pasamos a formalizar que su Instancia Judicial Civil Ordinaria es el Juzgado Competente para la tramitación del presente Procedimiento, se hace necesario la transcripción de los 28, 29 y 40 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aún vigente de la siguiente forma: “…Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. Artículo 29.- La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial. …(Omissis)… Artículo 40.- Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre…”. Rasaltado nuestro.Tales artículos, demuestran legalmente que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar es la instancia Jurisdiccional Competente para tramitar el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado objeto de la presente pretensión, en virtud de la ubicación de la vivienda en calle Vapor, Casa Nro. 6-A, Sector Prado de María, San Mateo Municipio Bolívar del estado Aragua.

DEL FUNDAMENTO JURÍDICO.De igual modo, para el fiel cumplimiento del requisito exigido en el ordinal quinto (5to.) del artículo 340 de la Norma Procesal Civil, nos vemos en la necesidad de transcribir expresamente el contenido de los artículos 450, 338, 339 y todo el 340 de la mancionada Norma, de esta manera: “…Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448. …(Omissis)… Artículo 338.- Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial. Artículo 339.- El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez. Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar: 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. 8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…” Por su parte, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil venezolano, establecen: Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma

fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones. Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Fundamentada como ha quedado nuestra pretensión, pasamos a expresar nuestro derecho constitucional contemplado en el artículo 26, en donde instruye: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita,

accesible,

imparcial,

idónea,

transparente,

autónoma,

independiente,

responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”; por lo que pasamos al siguiente capítulo. DEL PETITORIO.Por todo lo anteriormente señalado, es que alego como parte actora, que sin duda alguna ESTOY LEGITIMADO PARA EXIGIR al ciudadano: WILFREDO JOSE NIEVES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, de éste domicilio (Municipio Libertador del Estado Aragua, Población de Palo Negro) titular de la cédula de identidad N° V- 17.963.109, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-17963109-8, para que en su propio nombre y REPRESENTACIÓN de los ciudadanos ANTONIO CALDERON ORTEGA, VANESSA CALDERON ORTEGA, JOSE WILFREDO NIEVES ORTEGA, NIORKIS PEVIR NIEVES ORTEGA, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil solteros, domiciliados en el Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudad de Maracay, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.541.702, N° V-12.054.338, V- 17.963.110; V16.132.479 y R.I.F. N° V- 10541702-7, N° V-12054338-1, V- 17963110-1; V- 16132479-1, ocurra al cumplimiento de mi pretensión aquí invocada, para que RECONOZCA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA, suscrito entre mi persona ciudadana:

MARIELA ANDREINA BLANCO LAYDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.863.860, debidamente asistida por la profesional del derecho JANETH PÉREZ MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.508.616, e inscrita en el Inpreabogado con el N° 192.042; y la ciudadana: MARÍA ELENA SALCEDO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.815.634; del mismo modo, reconozca que es suya la firma y las huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron en fecha 25 de Marzo de 2017, en la misma ciudad de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua; todo de conformidad a lo ordenado en los artículos 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aún vigente. DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA.Estimo la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 145.000,00), y en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, su conversión en unidades tributaria por la cantidad de 50 bolívares según la publicación en Gaceta Oficial N° 41.597, de fecha “07 de Marzo de 2019”, publicada una Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , totaliza en Dos

mil ochocientas unidades tributarias (2.900,00 U.T), lo que hace competente a su instancia tanto por la Cuantía, como por la Materia y el Territorio. DEL DOMICILIO DE LAS PARTES.Pido que la citación de la parte demandada, ciudadana: MARÍA ELENA SALCEDO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.815.634, sea practicada en su domicilio ubicado en la calle Vapor, Casa Nro. 27, Sector Prado de María, San Mateo Municipio Bolívar del estado Aragua, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 de la Ley Procesal Civil, y en el caso de que el demandado no se le llegare a encontrar, solicitamos muy respetuosamente que el Alguacil del Tribunal informe al Juzgado, para que la citación sea practicada en la forma prevista en el artículo 223 de la misma Ley.

A los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 174, en concordancia con el artículo 340 numeral 9°, del Código de Procedimiento Civil, señalo como mi único domicilio procesal la siguiente dirección: calle Vapor, Casa Nro. 6-A, Sector Prado de María, San Mateo Municipio Bolívar del estado Aragua.

Por último, solicitamos formalmente que la presente demanda sea admitida, tramitada, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la Definitiva. En la ciudad de San Mateo, Jurisdicción del Municipio Bolívar, a la fecha de su presentación.-...


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