Escrito inicial - DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO PDF

Title Escrito inicial - DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Author ANGEL MACIAS
Course Derecho laboral
Institution Università HUMANITAS di Milano
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DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO ...


Description

Macías & Carrillo Asociados. SALDAÑA GONZALEZ VERONICA VS COMBUGAS DEL VALLE DE MEXICO SA DE CV CENTIDEAS S DE RL DE CV Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE ESCRITO INICIAL C. PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN TURNO EN LA CIUDAD DE MEXICO P R E S E N T E: C. ANGEL MACIAS BELTRAN, licenciado en derecho, lo cual acredito con la cédula profesional número 6962435 la cual fue expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, documento del cual se exhibe copia, actuando como apoderado legal de la C. LIDIA NAVA CAMARGO, según lo acredito con la carta poder que se acompaña al presente ocurso, con las facultades más amplias que en derecho proceda y de conformidad a lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 692, 693, 696 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en CALLE LAUREANO ESTUDILLO, MANZANA 123, LOTE 14, NUMERO 22, COLONIA AMPLIACION SANTA MARTHA ACATITLA NORTE, ALCALDIA IZTAPALAPA, CODIGO POSTAL 09140, EN ESTA CIUDAD DE MEXICO, con el debido respeto comparezco y paso a exponer: Que con la personalidad descrita y siguiendo instrucciones verbales y por escrito de la actora, para su formulación, vengo a demandar por la vía laboral a COMBUGAS DEL VALLE DE MEXICO SA DE CV, CENTIDEAS S DE RL DE CV Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, de la relación laboral, cabe mencionar que los codemandados se dedican al ramo de la VENTA DE GAS LP, demandados que se encuentra ubicados en el domicilio ubicado en MARIANO ESCOBEDO, NUMERO 373, INTERIOR 6, COLONIA POLANCO CHAPULTEPEC, ALCALDIA MIGUEL HIDALGO, CODIGO POSTAL 11560, EN ESTA CIUDAD DE MEXICO, lugar en el cual deben ser notificados, a quienes se les demanda el pago y cumplimiento de las siguientes: P R E S T A C I O N E S: A).- EL PAGO DE TRES MESES DE SALARIO INTEGRADO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, en términos de los artículos 48 primer párrafo, 50 fracción III y 89 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud del despido injustificado del que fue objeto el suscrito. B).- EL PAGO DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO LABORADO, de conformidad con lo que disponen los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo. Este concepto debe pagarse a razón del salario diario integrado, ya que el suscrito fui despedido de mi trabajo en forma injustificada y esa situación jurídica es análoga cuando el trabajador da por rescindida la relación de trabajo, toda vez que se producen los mismos efectos por la ruptura del contrato de trabajo; por consiguiente existiendo la misma razón, en el sentido de que es el

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patrón el que da por terminada la relación laboral, no resulta justo que solo se considere procedente el pago de la Indemnización Constitucional de tres meses

Macías & Carrillo Asociados. de salario sin el pago de veinte días de salario cuando así lo establece el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. C).- EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, desde el día del injustificado despido hasta por el término de doce meses de conformidad a lo que dispone el segundo párrafo del artículo 48 de la actual Ley Federal del Trabajo. D).- Para el supuesto no admitido de que en el término de doce meses no haya concluido el procedimiento en el juicio laboral o bien no se ha dado cumplimiento la laudo condenatorio por parte de los demandados, se reclama también EL PAGO DE LOS INTERESES QUE SE GENEREN SOBRE EL IMPORTE DE 15 MESES DE SALARIO A RAZÓN DEL 2% (DOS POR CIENTO) MENSUAL capitalizable al momento del pago, lo anterior con base en lo que dispone el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. E).- EL PAGO DE LAS VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL a que tiene el suscrito por todo el tiempo que duró la relación de trabajo con los demandados, lo anterior con fundamento en lo que disponen los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo. F).- EL PAGO DE AGUINALDO PROPORCIONAL correspondiente al año dos mil dieciocho, a que tiene derecho el suscrito. G).- EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD que le corresponda al suscrito por el tiempo laborado para los demandados, lo anterior conforme a lo establecido por el artículo 162 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. H).- LA NULIDAD DE CUALQUIER DOCUMENTO que pretenda hacer valer los demandados y que implique renuncia de derechos en perjuicio del suscrito en virtud de que no podrá la patronal bajo ninguna circunstancia tratar de hacer valer un derecho o pretender oponer una excepción o defensa que pueda tipificar como un acto ilícito. I).- EL PAGO DE REPARTO DE UTILIDADES consistente en la cantidad de $6,728.96 por el ejercicio fiscal del año 2017 ya que así fue determinado por la Comisión Mixta del Reparto de Utilidades por el ejercicio indicado, la cual tienen en su poder los demandados, y por lo tanto se agotó el proceso a que refieren los artículos 121 y 125 de la Ley Federal del Trabajo al determinarse el monto correspondiente. En consecuencia, de lo anterior esta H. Junta resulta competente para conocer de dicho reclamo ya que cuenta con los elementos para emitir condena al respecto. No se omite señalar que la demandante se reserva su derecho para demandar la parte proporcional por el ejercicio del año 2018, ya que no se ha determinado si existirán utilidades a repartir en dicho año y porqué monto. J).- EL RECONOCIMIENTO QUE HAGAN LOS DEMANDADOS EN SU CONJUNTO, en el sentido de que los mismos forman una unidad económica a que refiere el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, ya que todos ellos se vieron beneficiados con el trabajo de la demandante. Motivando y fundando lo anterior, en las siguientes consideraciones de Hecho y de Derecho. HECHOS

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