Modelo demanda despido y vulneracion de DDFF PDF

Title Modelo demanda despido y vulneracion de DDFF
Author Silvia Rafols Martin
Course Derecho Procesal
Institution Universitat de Barcelona
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Procesal...


Description

Silvia Ràfols Martín AEC 2: Proceso Especial de Despido

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA.-

Doña. Marta Fernández López, mayor de edad, con D.N.I. núm 4725668747A, vecina de Madrid, actuando en mi propio nombre y representación y con domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en el despacho profesional de mi Letrada Sonia Serrano Jiménez con domicilio en Avenida del General Perón, número 38, 3ª planta, C.P. 28020 Madrid, con teléfono de contacto 627.24.55.71 y correo electrónico [email protected], ante este Juzgado de lo Social de Madrid que por turno corresponda comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO.Que, por medio del presente escrito, y a tenor de lo establecido en los artículos 103 a 113 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante “LRJS”) vengo a formular DEMANDA EN MATERIA DE DESPIDO y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra la empresa TELEFONOS, S.L, con CIF B80192727 y domicilio a efectos de citación y notificación en Madrid en calle de Diego Torres Villarroel, número 11, 1ª planta, C.P. 28044. La presente demanda se fundamenta en los siguientes:

HECHOS.PRIMERO.- Antigüedad, categoría profesional y salario. La trabajadora ha venido prestando servicios profesionales por cuenta de la empresa TELEFONOS, S.L desde el pasado 12 de marzo de 2015, en el centro de trabajo de sito en Avenida del General Perón, número 38, 3ª planta, C.P. 28020 Madrid, adscrito durante la relación laboral a la categoría profesional de Directora de Operaciones, percibiendo por ello un salario de 45.0000 euros brutos anuales, distribuidos a razón de 14 pagas.

SEGUNDO.- Nulidad del despido. La trabajadora puso de conocimiento a la parte demandada que durante años vino soportando una situación de acoso laboral por parte del Sr. López, el Director de Marketing de la empresa. Sin embargo, la empresa le comunico que no podía prescindir del Sr. López y horas más tarde, la Directora de Recursos Humanos le entregó la carta de despido, alegado no haber alcanzado los objetivos marcados para el primer semestre del año.

La conducta de la empresa expuesta constituye en un supuesto de vulneración de derechos fundamentales como el derecho la integridad moral (artículo 15 C.E), el derecho al honor y a la propia imagen personal y profesional (artículo 18.1 C.E) y en definitiva a la dignidad humana (artículo 10 C.E), conllevando la nulidad del despido con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 3 de setiembre de 2020 como consecuencia del despido. En este sentido y por aplicación del artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se requiere a la empresa el abono de la indemnización por daños y prejuicios de 60.000 euros. TERCERO.- Subsidiariamente, improcedencia del despido. En la carta de despido entregada a la trabajadora, la empresa alega como causa del despido no haber alcanzado los objetivos marcados para el primer semestre del año, sin embargo, procedieron abonarle en la nómina del mes de julio de 2020 la totalidad del bonus por objetivos. Por todo ello, solicitamos subsidiariamente la improcedencia del despido junto con el abono de la indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, siendo esta de 21.698,63 euros. CUARTO.- Condición de representante legal de los trabajadores. Que la trabajadora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. QUINTO.- Conciliación administrativa previa Que en fecha 19 de setiembre de 2020 se intentó el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid con resultado sin efecto (se adjunta acta de conciliación como documento nº 5). En virtud de lo anteriormente expuesto, SUPLICO AL JUZGADO.- Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos que lo acompañan, se sirva en admitirlo y en su virtud, tenga por interpuesta DEMANDA EN MATERIA DE DESPIDO Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES contra la empresa TELEFONOS, S.L; y previos los trámites legales oportunos se señale fecha y hora para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, y se dicte Sentencia en su día por la que se declare: (i)

(ii)

(iii)

Con carácter principal, la nulidad del despido de la trabajadora y, en consecuencia, se condene a parte demandada a la inmediata readmisión con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir. Igualmente, que se declare la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, condenando a la Empresa al pago de la indemnización de daños y perjuicios solicitada en el hecho segundo de la presente demanda. Subsidiariamente, se declare la improcedencia del mismo con las consecuencias legales ligadas a tal declaración previstas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello por ser de justicia que pido en Madrid, a 7 de setiembre 2020 OTROSÍ PRIMERO DICE.- Que sin perjuicio de los medios de prueba que en un momento posterior puedan proponerse o los que puedan practicarse el día del juicio, interesa a esta parte que se practiquen en el acto de juicio los siguientes: MEDIO DE PRUEBA a) INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA Con el fin de que comparezcan en el acto de juicio, con el fin de ser interrogada, la Directora de Recursos Humanos y la CEO de la empresa TELEFONOS, S.L , como representantes legales de las mismas, bajo apercibimiento que, de no comparecer, se les podrá tener por confesos de conformidad con lo previsto en el art. 91.2 LRJS. Razón por la que DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO que tenga por realizada la anterior solicitud y, previa su declaración de pertinencia, admita a trámite la prueba y acuerde lo necesario para su práctica en el día del juicio. OTROSÍ SEGUNDA DICE.- Que, para el acto del juicio, esta parte acudirá con bajo la dirección letrada de Silvia Ràfols Martín con DNI 47669747Q, con domicilio profesional en Avenida del General Perón, número 38, 3ª planta, C.P. 28020 Madrid y teléfono 627245571, con quién se entenderán sucesivas actuaciones. NUEVAMENTE SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por realizadas las manifestaciones contenidas en el OTRO SÍ anterior, teniendo por designado letrado y todo más cuanto proceda en derecho. OTROSÍ TERCERO DICE.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 177.3 de la LRJS, se dé traslado de la presente demanda al Ministerio Fiscal. NUEVAMENTE SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos. Por ser Justicia que reitero en lugar y fechas señalados ut supra.

Fdo: Trabajadora

Fdo: Abogada...


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