Escritura pública número 464 de 29 de marzo de 1963 de la Notaría Primera de Ibagué PDF

Title Escritura pública número 464 de 29 de marzo de 1963 de la Notaría Primera de Ibagué
Author ANDRES Barbosa
Course Introduccion al Derecho
Institution Universidad Popular del Cesar
Pages 2
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Escritura pública número 464 de 29 de marzo de 1963 de la Notaría Primera de Ibagué CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UNA FINCA En la ciudad de Ibagué, del mes de 29 de marzo de 1963, ante mí, Notario(a) James Rodríguez Rubio del Círculo Notarial de Primera de Ibagué, compareció Jorge Vargas Lara y Hernando Uribe Prada, de nacionalidades colombianos, con domicilio en la ciudad de Ibagué, de estado civiles casado(a) con sociedad conyugal vigente, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número 14.862.369 de Ibagué de Jorge Vargas Lara y con la Cédula de Ciudadanía número 14.745.368 de Ibagué de Hernando Uribe Prada, quienes obran en nombre propio y para efectos de este contrato se denominará el Vendedor, por una parte, y por la otra, Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, persona jurídica, de nacionalidad Colombiana, con domicilio en la ciudad de Ibagué, identificado(a) con el Nit número 180.786, quien para efectos de este contrato obra en Representación su representante legal Falcao García Zarate de nacionalidades colombianos, con domicilio en la ciudad de Santa Marta, de estado civiles casado(a) con sociedad conyugal vigente, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número 12.412.369 y se denominará el Comprador, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de compraventa sobre bien inmueble denominado la finca del Paraíso, y en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Por medio del presente instrumento público, el Vendedor transfiere a título de venta al Comprador, el derecho de dominio y la propiedad plena que tiene y ejerce sobre la finca del Paraíso que se describe(n) a continuación, ubicada(s) en xxxx, junto con el terreno en que se levanta su construcción compuesta de casa de habitación, cultivos de café, plantaciones de caña de azúcar, pastos artificiales y naturales, enramada para trapiche y batería para molienda de caña y con todas sus anexidades, usos, dependencias y servidumbres, identificado(s) con la matricula inmobiliaria número 190.856 y cédula catastral número 789.123.123, en adelante el “Inmueble”, cuyos linderos particulares son: xxxx. Parágrafo: No obstante la mención de la cabida y linderos la presente compraventa se hace como de cuerpo cierto. SEGUNDA: El Inmueble que el Vendedor transfiere por medio de la presente escritura al Comprador, lo adquirió el Vendedor por compra realizada a Carlos Bacca mediante Escritura Pública número 320 del 28 de abril de 1959 de la Notaría primera del Circulo Notarial de la ciudad de Ibagué, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria número 190.856 el día 3 de mayo de 1959 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de Ibagué. TERCERA: Sobre la referida finca pesa una hipoteca abierta en favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, la cual respaldada por varios préstamos por un total de $77.019,70, de plazo vencido, hechos por esa entidad a los vendedores, incluyendo el seguro de todas las obligaciones y sus intereses hasta la fecha de esta compraventa. CUARTA: Los vendedores tienen, además, otros créditos a su cargo y a favor de Efraín Jiménez, Compañía Grancolombiana de Crédito, Banco Cafetero, Banco Popular y Banco de Colombia, Sucursales de Ibagué, por la suma de $ 139.000,00 moneda legal. QUINTA: El propósito de los vendedores para celebrar la compraventa relacionada, es la cancelación a la Caja los créditos a favor de ésta y el de obtener a la vez que dicha entidad se encargue de cancelar las obligaciones de, los vendedores para con terceros, relacionadas en la cláusula cuarta de esta escritura. SEXTA: El precio se estipuló en $216.019,70 moneda corriente, que la Caja pagará de la siguiente manera: la suma de setenta y siete mil diez y nueve pesos con setenta centavos ($ 77.019.70) que los vendedores declaran recibida de contado a su entera satisfacción en virtud de que la Caja, por su parte, declara canceladas las obligaciones a cargo de aquéllos por igual suma, según la relación hecha en la cláusula quinta de esta escritura, operándose así el fenómeno de la compensación en relación con dicha suma, y el resto o sea la suma de ciento treinta y nueve mil pesos ($ 139.000.00) moneda corriente, lo pagará la Caja mediante la cancelación a los acreedores de los vendedores mencionados en la cláusula indicada, pago que hará la Caja a dichos acreedores en las condiciones y plazos que se expresan en la cláusula siguiente. SEPTIMA: Sobre la base de que el inmueble a que se refiere este instrumento lo adquiere la Caja para fines de parcelación las ventas a los parceleros se hacen sobre la base de pequeñas cuotas iniciales y con plazos más o menos largos para el pago del saldo restante, mediante cuotas de amortización gradual, la Caja se obliga a cancelar por cuenta de los vendedores las obligaciones mencionadas en las cláusulas quinta y sexta de esta escritura, una vez que mediante los recaudos hechos por la Caja, por concepto de las ventas de parcelas se hayan reembolsado las inversiones

Iniciales de dicha parcelación de tal manera que los recaudos subsiguientes obtenidos por la Caja, por dicho concepto, se aplicarán a la cancelación de las referidas obligaciones a cargo de los vendedores, lo cual se hará a prorrata del monto de los respectivos créditos. Es entendido que la Caja no está obligada a reconocer interés alguno sobre las sumas a que ascienden los créditos en...


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