Escuela Histórica Alemana, resumen sobre el tema PDF

Title Escuela Histórica Alemana, resumen sobre el tema
Course Historia del Derecho
Institution Universidad de Oviedo
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Se trata de una gran síntesis sobre la Escuela Histórica Alemana, necesario para el examen del primer curso tanto de Economia como ADE...


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LA ESCUELA HISTÓRICA ALEMANA. (AGUILERA BARCHET, Bruno: Introducción Jurídica a la Historia del Derecho. Madrid, 1996. Pp. 41 y ss.) LA POLÉMICA HISTORICISTA. El triunfo de la codificación en Francia fue tan rotundo que acabó con una larga tradición jurídico – científica, pues a lo largo de todo el siglo XIX la literatura jurídica francesa abandonó cualquier interés doctrinal, para centrar su actividad en el comentario y desarrollo de los Códigos napoleónicos y muy particularmente del “ Code Civil” de 1804. El debate jurídico se trasladaría a toda Europa y particularmente a Alemania, en donde surgió una viva oposición al movimiento codificador, ya que debido a su situación política, coexistían a comienzos del XIX, derechos territoriales diversos, procedentes de épocas históricas muy distintas, que sólo tenían en común, como derecho supletorio, el Derecho romano. Por este motivo, el jurista y musicólogo alemán Thibaut, abogaba por una legislación civil general y única para todos los territorios alemanes, inspirada en los modelos prusiano, austríaco y sobre todo, francés. Savigni rechazaba la codificación propugnada por Thibaut, por considerarla una construcción artificiosa procedente de la concepción iusnaturalista característica de la Ilustración, en la que el derecho pretendía construirse exclusivamente como producto lógico de la voluntad individual. Savigni concebía el Derecho como una exigencia natural, un producto vivo de la cultura de cada nación. Considera que la validez del Derecho no depende de un acto del legislador, sino exclusivamente de su legitimidad histórica. Otorga preferencia al derecho consuetudinario frente al Derecho legal. Por eso la codificación sólo tiene sentido en cuanto aspira a recoger por escrito esa costumbre jurídica popular; pero obstaculizaría su desarrollo natural y además resultaría inútil, por recoger sólo una fase de ese derecho popular: la correspondiente al momento histórico concreto en que concluye el proceso codificador. EL SURGIMIENTO CIENTÍFICO DE LA HISTORIA DEL DERECHO: LA ESCUELA HISTÓRICA. a)

El Planteamiento inicial de Savigny.

Los planteamientos de Savigni tuvieron una considerable repercusión en Alemania. La Historia del Derecho pasó a constituir la ciencia jurídica por excelencia y empezó a ser cultivada por toda una serie de juristas, que por dirigir sus esfuerzos científicos a conocer el derecho histórico de los pueblos alemanes se integraron en lo que se conoció como “Escuela Histórica de la Ciencia del Derecho”; aunque cuando fue necesario determinar la materia prima a la que debía de aplicarse la metodología histórica, los seguidores de Savigni se dividieron.

b)

Los romanistas.

Unos consideraron que la esencia jurídica de la cultura alemana radicaba en el derecho romano, y se dedicaron a redescubrir el Derecho romano histórico: Los romanistas, entre los que estaban el propio Savigni, Ihering, Niebuhr y Mommsen. c) Los germanistas. Otros, los germanistas, optaron por dirigir sus investigaciones hacia el campo del derecho consuetudinario germánico antiguo y medieval. Como a diferencia de los romanistas no disponían de una colección de fuentes originales, lo primero que hicieron fue seleccionar y editar las fuentes jurídicas alemanas, que una vez recogidas en la “Monumenta Germaniae Historica”, por Stein, sirvieron para intentar aplicar los principios del antiguo Derecho consuetudinario germánico a la construcción del moderno derecho común alemán. Destacaron entre los germanistas: Schilter, Möser, Eichhorn y Jacob Grimm. LA HISTORIA DEL DERECHO COMO INSTRUMENTO DE LA DOGMÁTICA. a)

El historicismo como vía de la codificación alemana.

Al propugnar el estudio científico de la tradición jurídica alemana, Savigni propició que la Historia del Derecho se convirtiese en la base de la ciencia jurídica. Lo que Savigny pretendía era construir sobre el derecho histórico del pueblo alemán, un sistema jurídico racional intrínsecamente germánico, que permitiese disminuir la tradicional dependencia del derecho romano. El historicismo inicial se fue desplazando hacia la sistemática. Savigny promovió una renovación de la sistemática que terminó derivando en la positivación del derecho natural. Intentó demostrar la eficacia del método racionalista, para construir sobre la tradición jurídica romana, el sistema jurídico-dogmático que precisaba Alemania. b) La evolución de la romanística: los Pandectistas y la jurisprudencia de conceptos. El racionalismo de Savigny caló en algunos de su discípulos romanistas (Puchta), que prosiguió con la tarea racionalizadora de la materia que ofrecía el derecho histórico, sustituyendo al derecho romano y construir el nuevo sistema de Derecho civil alemán. Por basarse en el Digesto o Pandectas, recibió la denominación de Pandectística. La pandectística y su método conceptual hicieron triunfar una tendencia academicista en la ciencia del derecho. Utilizando el método lógicodeductivo llegaron a un sistema dogmático complejo y cerrado de conceptos. Así nació un Derecho civil alemán separado de consideraciones morales o filosóficas. c) La germanística y el derecho privado especial. Con el surgimiento del derecho moderno mercantil, los juristas alemanes tuvieron que recurrir a la tradición consuetudinaria germánica,

relacionándose así el Derecho Mercantil con la germanística y el Civil con la ciencia de las Pandectas. HACIA LA INDEPENCDENCIA CIENTÍFICA DE LA HISTORIA DEL DERECHO. a)

La autonomía de la germanística.

La mayor parte de los germanistas se separaron del formalismo jurídico de los romanistas, defendiendo el derecho germánico histórico como verdadero derecho del pueblo (Georg Beseler, Otto Von Gierke). b) La reacción contra el formalismo jurídico en el seno de los romanistas: Ihering. En contra de los excesos racionalistas de los Pandectistas, Gierke defendía la función social del Derecho, lo que provocó la reacción contra el formalismo jurídico de la Jurisprudencia de los conceptos. Ihering (defensor del sistema de derecho privado alemán) llegó a entender el derecho como un medio para conseguir ciertos fines entre intereses opuestos, naciendo así la interpretación teológica, sustituyendo la jurisprudencia de los conceptos, por la jurisprudencia pragmática que se denominó Jurisprudencia de Intereses. LA RECEPCIÓN EN ESPAÑA DE LOS PLANTEAMIENTOS DE LA ESCUELA HISTORICA DEL DERECHO. Los escritos de Savigny fueron divulgados en España a mediados del siglo XIX, con escasa influencia, a excepción de la Escuela Histórica Catalana, vinculada a la Renaixença, cuyo objetivo era descubrir el espíritu inspirador del derecho tradicional catalán. En España destacaron: Pedro José Pidal, Manuel de Montalbán, Duran y Bas y Muñoz y Romero (Fueros Municipales). Gracias a Eduardo de Hinojosa y Naveros nació la Historia del Derecho como disciplina científica. Aunque en un principio se centró en los estudios romanistas, más tarde se orientó a los germanistas, estudiando la Historia del Derecho Español en la Edad Media. Hinojosa tuvo una importante labor docente y creó una escuela. A la muerte de Hinojosa, dirigidos por Laureano Díaz Canseco, integraron el núcleo inicial: José María Ramos Loscertales, Claudio Sánchez Albornoz y Galo Sánchez Sánchez (jurista). A su vez fueron discípulos de aquellos: Luis García de Valdeavellano, Alfonso García Gallo y Rafael Gibert Sánchez de la Vega....


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