Esquema TEMA 9 convenios colectivos PDF

Title Esquema TEMA 9 convenios colectivos
Author Carmen Cánovas
Course Derecho del trabajo
Institution Universidad CEU San Pablo
Pages 5
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APUNTES MANUELA ABELEIRO...


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TEMA 5 CONFIGURACIÓN COLECTIVOS

Y

RÉGIMEN

JURÍDICO

DE

LOS

CONVENIOS

5.1 CONCEPTO DEL CONVENIO COLECTIVO a) Renovación de concepciones jurídicas: autonomía de poderes sociales al poder normativo. Socialización del derecho. b) Objetivo*: superar insuficiencia de la contratación individual. Persigue equilibrio interpartes c) Definición (1): Acuerdo o pacto suscrito entre organizaciones sindicales y empresariales a través del cual se fijan las condiciones por las que deben regirse las relaciones singulares de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación. d) Caracteres: Ct libre, acuerdo sindical, eficacia normativa, pacto escrito, regulado por ley. e) Función*: pacificadora y estabilización de condiciones de trabajo. f) Virtudes: flexibilidad y adaptación a la realidad que regula. Su carácter de pacto asegura su aceptación. g) ¿Inconvenientes?: Colaboración con capitalismo e Insaciabilidad de la negociación colectiva 5.2 NATURALEZA JURÍDICA: LA DUALIDAD DEL CONTRATO-NORMA Para explica la naturaleza jurídica del CCvo: tiene origen contractual (pacto) pero eficacia normativa (regula condiciones de trabajo). a) Tesis contractualistas: ccvo como ct preparatorio, precontrato, contrato global. La fuerza vinculante del Ccvo va más allá de las partes porque es fuente del derecho, olvidan sus funciones normativas. TIENE FUERZA NORMATIVA MÁS ALLÁ DE LOS CONTRATANTES. b) Tesis administrativistas: Ccvo como norma delegada o acto reglamentario emanado de la Admon. (Antes si necesitaba ser aprobado por la Admon.) Pero el Ccvo tiene carácter bilateral y consesuado y no emana del Estado. c) CCVO NORMA DE ORIGEN CONTRACTUAL: Figura peculiar: elementos contractuales y normativos. Carnelutti “el ccvo es un híbrido que tiene cuerpo de contrato y alma de ley” Crea derechos y obligaciones entre las partes y tiene eficacia normativa: condiciones de trabajo que afectan a todos los sujetos que quedan bajo el ámbito de aplicación del Convenio (eficacia erga omnes) Consecuencias: 1º) Se aplica automática y necesaria/ a todas las relaciones de trabajo de su ámbito de aplicación. 2º) Es la norma más favorable: mejora condiciones contenidas en normas generales (ET). d) Fundamento y valor normativo del Ccvo: poder colectivo Norma de ORIGEN PACTADO capacitado por la ley y Estado para CREAR DERECHO (¿es tal el reconocimiento estatal del valor normativo del ccvo? El convenio debe respetar el ord. Jco y las normas laborales imperativas.

Los convenios al margen de las formalidades legales (acuérdense nomas sobre normas tema 3) llamados irregulares o extraestatutarios tienen eficacia limitada. 3. EVOLUCIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS 3.1 EVOLUCIÓN GENERAL EEUU finales s. XVIII. Tres etapas: Acuerdo informal y esporádico sin poder normativo, contrato civil (eficacia limitada partes), ccvo norma consuetudinaria para el sindicato pactante, eficacia normativa limitada). 3.2 EVOLUCIÓN EN ESPAÑA Pactos colectivos de modalización de leyes reguladoras del trabajo, Bases del trabajo (poco margen neg. colectiva, Ley de Ccvo Sindicales (1958), Ley 38/1973, DLRT (reconocimiento lib. Sindical), CE desarrolla la negociación colectiva en art. 37. 4. REGIMEN JURÍDICO DE LOS CVOS ART. 37 CE Y SU DESARROLLO ET 4.1 La negociación colectiva como derecho constitucional - Art. 37: Título I, Capítulo 2º, Sección 2ª: derechos de los ciudadanos. Vincula a todos los poderes públicos, derecho se regula por ley ordinaria (ET y LOLS), TC ha considerado que queda inserto dº libertad sindical (efectos rotección jurisdiccional). - Genera deber: no poder negarse a iniciar negciacion colectiva si se recibe propuesta para ello. 4.2 La negociación colectiva como derecho de contenido laboral - CE adjetiva como “laboral”: materia ccvo son condiciones de trabajo. - ET concreta este ámbito laboral: 82.2 y 85.1 (también exceden de lo laboral pro tienen conexión con las relaciones de trabajo. - Supeditados a las leyes: no posibilidad invadir ámbitos que no le son propios. 4.3 Los sujetos de la negociación colectiva Art. 82 ET: sujetos representantes de los trabajadores (sindical [sindicatos o secciones sindicales] y unitaria [Comité de empresa y Delegado de Personal]) y empresarios. LOLS trata la posibilidad de negociación colectiva EN LA función Pública: TC no lo admite sólo vía SMR (tema 4). 4.4 El convenio como pacto con fuerza vinculante - El Ccvo tiene naturaleza obligacional (crea obligaciones inter partes) pero efectos normativos (es fuente de derecho). Consecuencia: * el ccvo se impone al contrato individual de trabajo: nunca condiciones menos favorables. * los derechos indisponibles de las leyes estatales tb son derecho necesario en los ccvos. ¿Pacto de fuerza vinculante? --> existencia deber de paz ( compromiso de respetar lo pactado mientras esté en vigor el Ccvo). Los medios para garantizar esa paz los pactan las partes (art. 82.2 ET). 5.4 La eficacia general del convenio colectivo: convenios al margen del E, Acuerdos de empresa a) Eficacia: CE no dice nada y el ET se inclina por la EFICACIA GENERAL→ afecta a todos los Trab y Eos incluidos en el ámbito territorial y funcional del ccvo. Se consigue

con mecanismo legal de la legitimación para negociar. Tendencia a la descentralización negocial (relevancia ccvos Eª y descuelgue). b) Ccvos extraestatutarios - La Doctrina y la jurisprudencia admiten la existencia de Ccvos al margen de ET con eficacia normativa limitada únicamente a las partes que han negociado el Ccvo. Su carácter extraestatutario se deriva de la falta de legitimidad que existe por las partes negociadoras para poder negociar un ccvo. - Para el ET se trataría de normas ilegales y nulas. - “Su eficacia normativa se limita a los trabajadores y empresarios representados por los pactantes al que también se pueden unir los demás trabajadores incluidos en el ámbito territorial y funcional. Genera sólo obligaciones inter partes” 5. AMBITOS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS Art. 83.1 ET. a) Territorial: local, provincial, interprovincial, de CCAA, Nacional b) Funcional: actividad, empresa, sector productivo.

Lo eligen las partes limitadas por la representatividad de las partes negociadoras. 6 PARTES DEL CONVENIO, REPRESENTACIONES NEGOCIADORAS Y SUJETOS OBLIGADOS (art. 87.1 y 87.2 ET) a) Partes del convenio de empresa: Comité y delegados de personal y empresario/os. b) Partes del convenio ámbito superior a la empresa: SMR a escala nacional o de CCAA y adheridos o SCMR de dicho ámbito funcional y AE 10% empresarios incluidos en el ámbito y que ocupen al 10% de trabajadores y AE 15% integren 15% trabajadores. c) Partes convenios colectivos estatales: a SMR de CCAA y AE que representen con un mínimo de 15% de empresas y trabajadores. 6.2 representaciones negociadoras Sujetos que efectivamente realizan la negociación: Ccvos de empresa: No más de 13 `por cada parte. Personas designadas para representar partes en la negociación (principio de proporcionalidad). Ccvos de ámbito superior a la empresa: No más de 15 por cada parte según la representatividad. 7. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL CONVENIO a) Iniciativa: unidades de negociación. b) Actividad parte receptora: 1 mes aceptar y comprobar vicios c) Constitución comisión negociadora: 1 mes desde la recepción de la comunicación de iniciativa

d) Deliberaciones y acuerdos: regidos por la buena fe y con acuerdo de la mayoría de las 2 representaciones. Convenio debe ser escrito. e) Registro, depósito y Publicación del convenio f) Incidente de legalidad o lesividad del convenio (90.5 ET): antes del Registro la Autoridad Laboral puede velar porque el convenio no lesiones o vulnere la legalidad ni lesione gravemente el interés de terceros. 8 CONTENIDO DEL CONVENIO COLECTIVO a) Parte normativa: las condiciones de trabajo de las relaciones laborales que quedan insertas en su ámbito de aplicación. Aspectos colectivos (relativos a la actividad sindical) También cláusulas sobre la regulación formal del convenio (art. 85.3 ET). Descuelgue (art. 82.3 ET): Inaplicación de las cláusulas del convenio por sobrevenidas circunstancias. Tendrá carácter de fuente del derecho. Su incumplimiento es sancionable ante los Tribunales. Se prolonga su vigencia durante el periodo de ultraactividad. b) Parte obligacional: Esta implícito en todo caso: Se identifica con el llamado DEBER DE PAZ. (86.3 ET) Sólo genera derecho y deberes en caso de incumplimiento entre las partes pactantes. 8.2 LIMITES DEL CONVENIO COLECTIVO Único límite: respeto a las leyes. No se puede limitar el poder directivo. 9. DURACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO Ccvos son normas temporales y obligan durante todo su periodo de vigencia. Libertad de las partes para determinar el plazo. Fin→ DENUNCIA PREVIA (Salvo pacto en contrario)→ NO→ Prórroga. SI→ ULTRAACTIVIDAD→ Sólo cláusulas normativas ➔ Modificar parcialmente cláusulas normativas ➔ Resolución disputas según acuerdo interprofesionales ➔ Pasa un año desde la denuncia→ Ccvo pierde vigencia→ Ccvo de ámbito superior Llega acuerdo→ firma del nuevo convenio: podrá disponer de los derechos contenidos en el anterior 10.

CONCURRENCIA DE CONVENIOS COLECTIVOS (ART. 84 ET)

DEF: La concurrencia de convenios se produce cuando varios convenios tienen un mismo ámbito de aplicación y vigencia 1º) Un convenio posterior nunca puede disponer de los derechos contenidos en otro vigente

2º) El convenio de Eª se favorece en determinadas materias frente al de ámbito superior. 3º) Los convenios colectivos de CCAA podrán disponer de lo pactado en Ccvos Estatales pero con un límite material. P.ej. Período de prueba. 12. ACTOS DE ADHESIÓN Y EXTENSIÓN DE LOS CONVENIOS La finalidad de ambas figuras es ampliar el ámbito de aplicación de un convenio colectivo a trabajadores y empresarios no incluidos inicialmente en la unidad de negociación. 12.1) ACTOS DE ADHESIÓN (art. 92.1 ET) Las partes negociadoras de un convenio deciden adherirse a otro ya existente en su ámbito de aplicación. A diferencia del acto de extensión sólo se registra por la Administración Laboral pero no necesita depósito ni publicación. 12.2) ACTOS DE EXTENSIÓN La Administración(Ministerio de Empleo) decide aplicar un convenio colectivo (debe ser ámbito superior a la empresa) en un ámbito determinado que no tiene convenio (llenar un vacío normativo). Requisito de fondo y forma: imposibilidad de negociar un convenio y un procedimiento concreto. Debe registrarse, depositarse y publicarse....


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