Estructura del Art 14 Bis CN PDF

Title Estructura del Art 14 Bis CN
Author Mariano Garcia Paz
Course Derecho Público
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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Estructura del Art 14 Bis CN El trabajo individual: 1. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: La protección del trabajo implica la obligación de dar trabajo al desocupado 2. Condiciones dignas y equitativas de labor: Se refiere a las condiciones del lugar donde se realiza el trabajo: comodidad, higiene, salubridad, seguridad etc. Así también exige que todos, en un mismo lugar, gocen de las mismas condiciones. 3. Jornadas limitadas: Antiguas normas imponían la obligación de trabajar de sol a sol. En Inglaterra nace la idea que el hombre trabaje 8 horas, descanse 8 horas y dedique al esparcimiento 8 horas también. 4. Descanso y vacaciones pagados: De no existir esta norma, el trabajador carecería de descanso y de vacaciones, ya que si no serian pagas debería trabajar y no descansar porque perdería el sustento de su familia. 5. Retribución justa: La Justicia de la retribución dependerá del trabajo realizado, del tipo y magnitud económica de la empresa que lo emplea, de la utilidad de su trabajo, del cumplimiento de sus funciones. 6. Salario mínimo vital y móvil: El límite de la justicia de la retribución: el salario mínimo y vital significa que no puede ser inferior a lo que el empleado necesita para vivir y cubrir sus necesidades y las de su familia (vestimenta, alimento, educación y esparcimiento.) Móvil es decir debe actualizarse periódicamente para no perder su poder adquisitivo. 7. Igual remuneración por igual tarea: La igualdad no es absoluta, las diferencias deben ser razonables puesto que no puede ganar lo mismo el aprendiz en una obra que el ingeniero, el soltero al que tiene carga de familia. 8. Participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección: Estas disposiciones nunca se han reglamentado, así que su aplicación depende del caso concreto. 9. Protección contra el despido arbitrario: Este apartado contempla el caso del empleado privado (empresas) No significa que está prohibido despedirlo: puede hacerlo aún sin justa causa; pero debe ser indemnizarlo, teniendo en cuenta su antigüedad, trabajo etc. 10. Estabilidad del empleado público: En este caso el patrón el Estado (Nacional. Provincial o Municipal), no puede despedir a sus trabajadores sin justa causa. Esto es para evitar que ante el cambio de gobierno, se intente producir un cambio de personal. No quedan comprendidos en esta garantía los que integren el personal jerárquico y aquellos cuyos cargos sean eminentemente políticos. 11. organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial: Los trabajadores tiene derecho a organizarse en sindicatos (organizaciones profesionales de trabajadores que los agrupa y representa en sus intereses comunes). La CN le impone dos condiciones: que sea LIBRE es decir que los trabajadores tengan la libertad de decidir si se afilian o no, y DEMOCRATICA la elección se sus autoridades debe hacerse por el voto libre y secreto. El mandato máximo de las autoridades será de 3 años con la posibilidad de una sola oportunidad de reelección inmediata. El trabajo colectivo 12. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo: Se tratan de contratos que se celebra en forma colectiva, entre el gremio y la asociación patronal. Obligan a todos los trabajadores y establecen pautas.

13. Recurrir a la conciliación y al arbitraje: Son medios pacíficos para resolver conflictos laborales, antes de recurrir al ejercicio del derecho de huelga. Se llevan a cabo ante el Ministerio de Trabajo. En la conciliación se trata de acordar, de acercar las pretensiones de las partes. El arbitraje en este caso el Ministerio actúa como mediador tratando de solucionar el pleito. Tras esto queda el derecho de huelga. 14. El derecho de huelga: Es la paralización del trabajo que los empleados usan como edio de pr4esión para lograr mejoras o para que se reconozcan derechos y pretensiones o para que se cumplan normas del convenio colectivo. Para evitar abusos esta reglamentada por las leyes laborales. 15. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo: Estas garantías que se conceden a los representantes gremiales. Como surge de la disposición, se asegura a los delegados el libre cumplimento de su gestión y la estabilidad en sus empleos para ser reincorporados al término de su gestión sindical. Seguridad Social: 16. El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: El seguro social obligatorio: Condiciones: Debe estar a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía económica y financiera. Estas deben ser administradas por los interesados con la participación del Estado. No puede existir superposición de aportes; esto significa que no se puede aportar más de una vez por el mismo riesgo Ej si tiene varios empleos, no se le podría retener sino en uno de ellos el aporte para el seguro social. 17. Jubilaciones y pensiones móviles: Se llama jubilación al haber que percibe un individuo después de haber cumplido con los años de trabajo. Pensión es el haber que perciben ciertos familiares del jubilado fallecido. Ambos deben se móviles. 18. La protección integral de la familia: Se procura mantener a la familia como núcleo integrado y estable, en el cual los padres ejerzan con eficacia la patria potestad y puedan proveer a sus hijos lo necesario para su desarrollo físico, psíquico, intelectual y moral 19. La defensa del bien de familia: Se trata de un inmueble de propiedad de la familia que queda afectado a la seguridad familiar, mediante la inscripción en un registro especial. El inmueble puede ser urbano o rural. A partir del momento de la inscripción el inmueble no se puede vender, envarar ni ejecutar. 20. La compensación económica familiar: Se manifiesta a través de las asignaciones familiares al fomentar su familia, al trabajador le aumentan los gastos, la ley trata de compensarlo económicamente, estableciendo las asignaciones familiares por esposa, hijos, nacimiento, escolaridad. 21. El acceso a una vivienda digna: Se trata de asegurar al trabajador y su familia un lugar para vivir. Si bien el ideal es la vivienda propia, el propósito se cumple si el trabajador, merced a su salario puede pagar aunque sea el alquiler de una vivienda digna.

Análisis Primer párrafo (derecho individual del trabajo) La idea de que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", ha sostenido las leyes protectoras, no solo de las formas típicas del trabajo, sino de las formas

atípicas, cada vez más difundidas: trabajo doméstico, construcción, rural, a domicilio, semiautónomo, etc. La garantía de "salario mínimo vital y móvil" ha tendido a ser una herramienta útil para reducir la desigualdad social. Quizás por dicha causa su aplicación se haya visto suspendida de hecho en reiteradas ocasiones. La norma de "igual retribución por igual tarea" también ha contribuido a reducir la desigualdad social, así como a combatir las asimetrías entre varones y mujeres en el mercado de trabajo. La garantía de "protección contra el despido arbitrario" se ha expresado en Argentina como la obligación del empleador de pagar al trabajador una indemnización en caso de despido sin justa causa. La indemnización por despido ha sido objeto de constantes críticas por parte de algunos sectores de los empleadores. La estabilidad del empleado público llevó a sancionar estatutos que impiden el despido arbitrario de los empleados públicos. Sin embargo á partir de los años 1990 el Estado Argentino ha comenzado a contratar masivamente a sus empleados mediante sistemas no-laborales que permiten el despido arbitrario sin indemnización. La garantía de una "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial" ha impulsado mecanismos de pluralidad sindical, como la posibilidad de cualquier grupo de trabajadores de crear sindicatos "simplemente inscriptos", aún sin tener que demostrar mayor representatividad. Segundo párrafo (derecho colectivo del trabajo) El segundo párrafo del artículo 14 bis está dedicado a los "derechos de los gremios". En Argentina la palabra "gremio" suele ser usada como sinónimo de "sindicato", pero también como sinónimo el grupo colectivo de trabajadores que pertenecen a un mismo oficio o una misma rama de la producción. Durante el debate, los autores del despacho aclararon que era en este segundo significado, como colectivo de trabajadores de un mismo oficio o rama, que habían utilizado el término en el artículo. Cornagla sostiene que, en este párrafo, los convencionales de 1957 estaban garantizando derechos de incidencia colectiva.4 En este párrafo suele destacarse: La inclusión del derecho de huelga. El derecho de huelga había sido tratado en la reforma constitucional de 1949 y finalmente se optó por no incluirlo, debido a que los constituyentes consideraban la huelga como un hecho -y no como un derecho- que no podía ser limitado ni reglamentado. Durante el debate en 1957, Bravo aclaró expresamente que la Comisión había adoptado la postura de considerarlo como un "derecho colectivo" y no como un "derecho individual" del trabajador, garantizando una protección amplia, que incluía las huelgas de solidaridad, las huelgas de empleados estatales y los piquetes.6 La referencia a la conciliación y al arbitraje ha creado un mecanismo legal de resolución de conflictos, regulado por ley, para que en caso de huelgas o medidas de acción directa como los

despidos colectivos, se pueda abrir un período previo de 15 días de negociaciones entre empleadores y sindicatos moderadas por el Estado. Las garantías de estabilidad para los representantes gremiales, conocidas como "fuero sindical", establecieron la prohibición absoluta de despedir, no solo al dirigente sindical, sino al delegado de los trabajadores en el lugar de trabajo.

Tercer párrafo (seguridad social) Este párrafo menciona: La referencia a un sistema de seguridad social integral otorgada por el Estado no se ha cumplido. El Estado solo parcialmente ha otorgado seguridad social, y ese rol se ha reducido a partir de los años 1990. En la primera década y media del siglo XXI la seguridad social volvió a ampliarse con mecanismos como la Asignación Universal por Hijo y las jubilaciones para amas de casa y trabajadores informales. Seguro social. Nunca existió. El sistema funciona sobre la base de servicios sindicales (obras sociales) de descuento obligatorio. Las pensiones móviles nunca se han cumplido cabalmente y ha dado lugar a masivos juicios por parte de los ancianos contra el Estado. Protección integral a la familia. La frase fue rechazada por el bloque demócrata cristiano, que amenazó con abandonar la sesión si no se restringía a la "familia legítima".7 El bien de familia existe desde el año 1954. La compensación económica familiar se instrumentó en la forma de "salario familiar" sobre un sistema de cámaras compensadoras administradas por el Estado que ha demostrado ser un sistema bastante eficiente. El cumplimiento de la garantía de acceso a una vivienda digna ha oscilado mucho en el tiempo....


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