Art 14 BIS - comentado - Apuntes 1 PDF

Title Art 14 BIS - comentado - Apuntes 1
Author Maximiliano Mondino
Course Derecho laboral
Institution Universidad Nacional del Litoral
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Articulo 14 bis comentado...


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Art 14 Bis CN El trabajo individual: 1. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: La protección del trabajo implica la obligación de dar trabajo al desocupado

2. Condiciones dignas y equitativas de labor: Se refiere a las condiciones del lugar donde se realiza el trabajo: comodidad, higiene, salubridad, seguridad etc. Así también exige que todos, en un mismo lugar, gocen de las mismas condiciones.

3. Jornadas limitadas: Antiguas normas imponían la obligación de trabajar de sol a sol. En Inglaterra nace la idea que el hombre trabaje 8 horas, descanse 8 horas y dedique al esparcimiento 8 horas también.

4. Descanso y vacaciones pagados: De no existir esta norma, el trabajador carecería de descanso y de vacaciones, ya que si no serían pagas, debería trabajar y no descansar porque perdería el sustento de su familia.

5. Retribución justa: La Justicia de la retribución dependerá del trabajo realizado, del tipo y magnitud económica de la empresa que lo emplea, de la utilidad de su trabajo, del cumplimiento de sus funciones.

6. Salario mínimo vital y móvil: El límite de la justicia de la retribución: el salario mínimo y vital significa que no puede ser inferior a lo que el empleado necesita para vivir y cubrir sus necesidades y las de su familia (vestimenta, alimento, educación y esparcimiento). Móvil: quiere decir que debe actualizarse periódicamente para no perder su poder adquisitivo.

7. Igual remuneración por igual tarea: La igualdad no es absoluta, las diferencias deben ser razonables puesto que no puede ganar lo mismo el aprendiz en una obra que el ingeniero, el soltero al que tiene carga de familia. 8. Participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección: Estas disposiciones nunca se han reglamentado, así que su aplicación depende del caso concreto. 9. Protección contra el despido arbitrario: Este apartado contempla el caso del empleado privado (empresas) No significa que está prohibido despedirlo: puede hacerlo aún sin justa causa; pero debe ser indemnizarlo, teniendo en cuenta su antigüedad, trabajo, etc. 10. Estabilidad del empleado público: En este caso el patrón el Estado (Nacional. Provincial o Municipal), no puede despedir a sus trabajadores sin justa causa. Esto es para evitar que ante el cambio de gobierno, se intente producir un cambio de personal. No quedan comprendidos en esta garantía los que integren el personal jerárquico y aquellos cuyos cargos sean eminentemente políticos. 11. organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial: Los trabajadores tiene derecho a organizarse en sindicatos (organizaciones profesionales de trabajadores que los agrupa y representa en sus intereses comunes). La CN le impone dos condiciones: que sea LIBRE es decir que los trabajadores tengan la libertad de decidir si se afilian o no, y DEMOCRATICA la elección se sus autoridades debe hacerse por el voto libre y secreto. El mandato máximo de las autoridades será de 3 años con la posibilidad de una sola oportunidad de reelección inmediata.

El trabajo colectivo 12. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo: Se tratan de contratos que se celebra en forma colectiva, entre el gremio y la asociación patronal. Obligan a todos los trabajadores y establecen pautas. 13. Recurrir a la conciliación y al arbitraje: Son medios pacíficos para resolver conflictos laborales, antes de recurrir al ejercicio del derecho de huelga. Se llevan a cabo ante el Ministerio de Trabajo. En la conciliación se trata de

acordar, de acercar las pretensiones de las partes. En el caso del arbitraje el Ministerio actúa como mediador tratando de solucionar el pleito. Tras esto queda el derecho de huelga. 14. El derecho de huelga: Es la paralización del trabajo que los empleados usan como medio de presión para lograr mejoras o para que se reconozcan derechos y pretensiones o para que se cumplan normas del convenio colectivo. Para evitar abusos, está reglamentada por las leyes laborales. 15. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo: Estas garantías se conceden a los representantes gremiales. Como surge de la disposición, se asegura a los delegados el libre cumplimento de su gestión y la estabilidad en sus empleos para ser reincorporados al término de su gestión sindical.

Seguridad Social: 16. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: 17. El seguro social obligatorio: Condiciones: Debe estar a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía económica y financiera. Estas deben ser administradas por los interesados con la participación del Estado. 18. sin que pueda existir superposición de aportes: esto significa que no se puede aportar más de una vez por el mismo riesgo. Ej.: si tiene varios empleos, no se le podría retener sino en uno de ellos el aporte para el seguro social. 19. Jubilaciones y pensiones móviles: Se llama jubilación al haber que percibe un individuo después de haber cumplido con los años de trabajo. Pensión es el haber que perciben ciertos familiares del jubilado fallecido. Ambos deben ser móviles (para no perder poder adquisitivo). 20. La protección integral de la familia: Se procura mantener a la familia como núcleo integrado y estable, en el cual los padres ejerzan con eficacia la patria potestad y puedan proveer a sus hijos lo necesario para su desarrollo físico, psíquico, intelectual y moral. 21. La defensa del bien de familia: Se trata de un inmueble de propiedad de la familia que queda afectado a la seguridad familiar, mediante la inscripción en un registro especial. El inmueble puede ser urbano o rural. A partir del momento de la inscripción el inmueble no se puede vender, embargar, ni ejecutar. 22. La compensación económica familiar: Se manifiesta a través de las asignaciones familiares. Al fomentar su familia, al trabajador le aumentan los gastos, la ley trata de compensarlo económicamente, estableciendo las asignaciones familiares por esposa, hijos, nacimiento, escolaridad. 23. El acceso a una vivienda digna: Se trata de asegurar al trabajador y su familia un lugar para vivir. Si bien el ideal es la vivienda propia, el propósito se cumple si el trabajador, merced a su salario puede pagar aunque sea el alquiler de una vivienda digna. Artículo Nº 14 bis de la Constitución Nacional: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna para vivir....


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