Estructura y principios generales del título preliminar de la Constitución Española 1978 PDF

Title Estructura y principios generales del título preliminar de la Constitución Española 1978
Course Derecho Constitucional
Institution UNED
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Es un contenido muy resumido, sirve también para oposiciones...


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TEMA 1.- ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS GENERALES DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN. Concepto de constitución: Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política. Aprobación. El día 31 de octubre de 1978 las Cortes, reunidas por separado, aprueban la Constitución Española. Referéndum. El día 6 de diciembre de 1978 el pueblo español, sometido a referéndum, aprueba mayoritariamente la nueva CE. Sancionada. El día 27 de diciembre de 1978 fue sancionada antes las Cortes por el Rey. Vigencia. El día 29 de diciembre de 1978 es publicada en el BOE, día que entra en vigor.

ESTRUCTURA La Constitución Española de 1978, que está precedida de un preámbulo, consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, una derogatoria y una final. Se divide en Títulos, cada uno de los cuales regula una materia o tema. Cada subtema o faceta distinta de un mismo título se divide en Capítulos. El contenido de los once títulos constitucionales es el siguiente: Nº TITULO ARTÍCULOS Título Preliminar Principios generales 1 a 9 Título I De los Derechos y Deberes Fundamentales 10 a 55 Título II De la Corona 56 a 65 Título III De las Cortes Generales 66 a 96 Título IV Del Gobierno y de la Administración 97 a 107 Título V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes 108 a 116 Título VI Del Poder Judicial 117 a 127 Título VII Economía y Hacienda 128 a 136 Título VIII De la Organización Territorial del Estado 137 a 158 Título IX Del Tribunal Constitucional 159 a 165 Título X De la Reforma Constitucional 166 a 169

APROBADA: 31 DE OCTUBRE 1978 RATIFICADA PUEBLO: 6 DE DICIEMBRE SANCIONADA POR EL REY 27 DICIEMBRE PUBLICADA Y ENTRA VIGOR: 29 DE DICIEMBRE TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del

respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

De la Administración Local Artículo 137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses Artículo 140 La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los

Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Artículo 141 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. Artículo 142 Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas....


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