LecciÓn 8 Los principios generales del derecho PDF

Title LecciÓn 8 Los principios generales del derecho
Author Irene Aca
Course Derecho de la Persona y Bienes
Institution Universidad de Burgos
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LECCIÓN 8.- Los Principios Generales del Derecho. Concepto, valor y funciones en nuestro sistema de fuentes. El objetivo último del Derecho es regular todos los aspectos de la vida social, pero es imposible. La realidad social siempre se adelanta, surgiendo lagunas jurídicas. Ante esta situación, el juez está obligado a acudir a los principios generales del Derecho –principios, criterios y valores vigentes en una sociedad en un momento concreto que se inducen de la normativa aplicable–. ¿Cómo reconocemos estos principios? Algunos están positivados (como la prohibición del abuso del Derecho), otros están recogidos en la CE y otros en el C.c Están recogidos en el Artículo 14 del código civil. El cual establece: "Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico".

Clases de principios. Los principios generales del Derecho se integran, de una parte, por los principios del Derecho tradicional: por los principios del Derecho natural, por las convicciones ético-sociales imperantes en la comunidad: Las convicciones personales de cada cual darán mayor relieve a unos u otros, o le harán negar o afirmar su existencia. En cualquier caso, parece cierto que hay, al menos, criterios o principios que socialmente se consideran justos y que deben ser aplicados cuando no hay norma legal o consuetudinaria. Y, de otra, por los llamados principios lógico-sistemáticos o, más simplemente, los principios lógicos positivos. (Si gozan de verdadera vigencia, seguramente impregnarán al resto del Ordenamiento, siendo entonces identificables como principios de la segunda categoría, esto es, los principios lógicos positivos.) En la actualidad una buena parte de los principios que tradicionalmente se afirman ser de justicia o de Derecho natural tienen un rango normativo especialísimo, al estar recogidos en la Constitución, aplicándose, pues, como verdaderas supernormas, pero por ser constitucionales, más que por ser principios generales del Derecho. Los principios lógico-sistemáticos son los criterios generales que, por inducción, se infieren de las disposiciones concretas. Esto es, que se encuentran ya recogidos en las leyes y costumbres aunque probablemente formulados muy en concreto y sin pretensiones de generalizar. Eso ocurre con el principio contrario al enriquecimiento injusto, no formulado en lugar alguno como tal principio, pero que se infiere, entre otras disposiciones, por ejemplo, de los artículos 1.895 y siguientes del Código Civil. La técnica de su aplicación es la analogía, que es objeto de consideración detenida algo más adelante. Las máximas o brocardos jurídicos. 1

Como saben, a la caída del Imperio Romano en Occidente cualquier referencia que hagamos al Derecho Romano, pasa por las legislaciones de los llamados pueblos bárbaros, entre los que juega un papel fundamental el pueblo visigodo. Pero la situación se modifica a partir del descubrimiento del Digest026 y su empleo en la formación jurídica desde los inicios del siglo XII en la Universidad de Bolonia. Por lo que sabemos del desarrollo de una clase de la época, en aquel momento histórico, jugaba un papel importante la obtención de principios jurídicos generales, que se empleaban como argumentos en las discusiones escolares y en las decisiones de casos prácticos. Estas máximas o brocardos provenían en parte del último título del Digesto, y en parte eran extraídos de su contexto original para ser usados como parte de una argumentación en cualquier materia, pasando de esta forma de reglas jurídicas aplicables a un caso concreto a máximas jurídicas de carácter general. Ello explica que en el último cuarto del siglo XII aparecieran colecciones de brocardos y que incluso fueran aceptados por los canonistas. En este contexto parece lógico el encontrar tanto en el Liber extra30 de Gregario IX que en el año 1234 promulgó una recopilación de decretales papales como, sobre todo, en el Liber Sextus - una colección promulgada por el papa Bonifacio VIII en el año 1298 un título final en el que se incluían 11 y 88 reglas jurídicas respectivamente. La influencia boloñesa llega también a la península ibérica. Alfonso X el Sabio (1252-1284) monarca particularmente sensible en temas jurídicos y al parecer convencido de las virtudes del Derecho Romano por su tutor que había estudiado en Bologna-, culmina en el año 1265 su obra legislativa con las VII Partidas. El último título -el trigésimo cuarto del libro o partido séptima se dedica a las Reglas del Derecho recogiendo un número de 37. Y ciertas de estas reglas jurídicas mentadas directamente en los cuerpos jurídicos medievales junto con otras elaboradas por la doctrina científica han estado presentes en nuestra historia jurídica hasta el punto que algunas de ellas se han convertido en principios generales de derecho. Desde mi punto de vista, ello cobra particular importancia si tenemos en cuenta que según el artículo primero de nuestro código civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Principios que según el apartado 4 se aplicarán en defecto de ley o costumbre y sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Pero, ¿qué máximas jurídicas son las que se transforman en principios generales del Derecho? Combinando los formulados por la ley y la jurisprudencia, a juicio de los especialistas, cabe decir que son necesarios los siguientes requisitos: 1.- Que la regla jurídica no establezca un principio opuesto a la ley; 2.- Que la regla sea susceptible de aplicación al caso jurídico que se plantea;

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3.- Que la regla pueda considerarse un principio a la luz del Derecho Romano o de la tradición jurídica nacional; 4.- Que haya sido reconocida en sentencia del Tribunal Supremo 5.- Que se citen las sentencias en las que se recoge el principio. Pues bien, parece que cumplidas estas premisas, las reglas jurídicas romanas y máximas jurídicas medievales se transforman en principios generales de derecho.

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