Ev. 1 Ensayo del procedimiento de constitución de una sociedad mercantil PDF

Title Ev. 1 Ensayo del procedimiento de constitución de una sociedad mercantil
Author Marlen Mendoza
Course Contabilidad De Sociedades
Institution Universidad Autónoma de Nuevo León
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EVIDENCIA 1. Ensayo del procedimiento de constitución de una sociedad mercantil.

Nombre de la Unidad de Aprendizaje: Contabilidad de Sociedades.

Programa educativo: Licenciado en Administración Semestre: 4

Grupo: BAC

Nombre del maestro (a): Sandra Patricia Rodríguez Cantú

Nombre del alumno (a): Mendoza Garibay Cristina Marlen 1944424

Cadereyta Jiménez N.L., 11 de febrero del 2020

Introducción En esta evidencia se hablara sobre el procedimiento de las sociedades mercantiles, y de forma más específica se definirá y explicara en que consiste una sociedad anónima, así como los requisitos para formar una sociedad anónima que dicta la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Marco teórico Una sociedad mercantil ocurre cuando dos o más personas se unen aportando recursos en dinero o en especie, para desarrollar un objeto o fin común lícito con fines de lucro. Estos constituyen una sociedad, el cual es un ente jurídico diferente a los socios que poseen un patrimonio y personalidad propia; todo esto nace por disposición de la ley. Las sociedades mercantiles no existen físicamente ya que no dejan de ser un conjunto de personas que aportan dinero y/o bienes para alcanzar un fin común. Para poder constituir una sociedad mercantil se deben cubrir una serie de requisitos que dicta la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ya que existen diferentes tipos de sociedades mercantiles y dependiendo de cuál quieras constituir se deberán adaptar a dicha ley. Un contrato de sociedad mercantil es un contrato en el cual dos o más socios hacen un convenio. Un contrato social debe contener ciertas características esenciales 1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad; 2. El objeto de la sociedad 3. Su razón social o denominación 4. Su duración, misma que podrá ser indefinida 5. El importe del capital social 6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes 7. El domicilio de la sociedad 8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores 9. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social

Ley General de Sociedad de Sociedades Mercantiles (LGSM) El artículo 1º de la LGSM reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:  Sociedad en nombre colectivo: Existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.  Sociedad en comandita simple: Al igual que la anterior existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditarios que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago sus aportaciones.  Sociedad de responsabilidad limitada: Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, solo serán cedibles de acuerdo con lo que establezca la ley.  Sociedad anónima: Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.  Sociedad en comandita por acciones: Se compone de uno o varios socios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.  Sociedad Cooperativa: Es una forma de organización social integrada por personas físicas con un interés en común y principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, esta tiene el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas mediante la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Sociedades de acuerdo con la responsabilidad de los socios De responsabilidad limitada: Los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, por ejemplo, la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada. De responsabilidad ilimitada: Los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal. Por ejemplo, la sociedad en nombre colectivo. De responsabilidad mixta: Se conforman con dos clases de socios: los que responden de manera limitada y los otros que lo hacen de manera ilimitadamente de las obligaciones sociales. Por ejemplo, la sociedad en comandita simple. De acuerdo con el tipo de capital social Capital fijo: Cuando, para aumentar o reducir su capital social, debe cumplir con los siguientes requisitos:  Celebrar asamblea extraordinaria.  Levantar acta de asamblea extraordinaria.  Protocolizar el acta.  Inscribir el acta en el Registro Público de comercio. Capital variable: En esta sociedad no es necesario cumplir con los requisitos anteriores, sin que pase del monto autorizado en caso de aumentos, o no menor del mínimo establecido por la ley, en caso de reducción. En atención a su nacionalidad Mexicanas: Se constituyen de acuerdo con la LGSM y que tienen su domicilio social dentro de la República Mexicana. Cuando una sociedad no cumple con lo anterior se dice que es extranjera.

En atención a la doctrina jurídica Principalmente se presentan tres sociedades: de personas, capitales y mixtas. La primera se constituye bajo una razón social. La segunda existe bajo una denominación social. Y finalmente, la mixta se integra bajo una razón o denominación social. Contrato social Un contrato de sociedad mercantil es un convenio celebrado entre dos o mas socios; dos o mas accionistas; o bien, cinco o más cooperativistas de acuerdo con la LGSM y la Ley General de Sociedades Cooperativas, respectivamente, mediante el cual aportan en efectivo, o en especie, conocimientos o trabajo para un fin licito del cual se obligan en forma reciproca. Características I.

Los nombres nacionalidad y domicilio de las personas físicas o Morales que constituyen a la sociedad.

II.

El objeto de la sociedad.

III.

Su razón social o denominación.

IV.

Su duración, misma que podrá ser indefinida.

V.

El importe del capital social.

VI.

La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará, indicándose el mínimo que se fije.

VII.

El domicilio de la sociedad.

VIII.

La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

IX.

El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.

X.

La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.

XI.

El importe del fondo de reserva.

XII.

Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.

XIII.

Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

También el contrato debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Atributos 

Nombre: Es propio y exclusivo, pudiendo conformarse con el nombre de todos los socios, con el de uno o más socios más las palabras “y Cia”; o con el nombre de persona separada, más la palabra “y Sucesores”; en este caso se dice que la sociedad existe bajo una razón social.



Domicilio: Es el lugar donde la sociedad mercantil reside para los efectos legales; o sea el municipio o lugar de la administración de dicha sociedad.



Patrimonio: Es la suma de las aportaciones en efectivo o en especie que efectúan

los

socios.

Posteriormente

se

incrementa

con

nuevas

aportaciones, utilidades, donativos, etc., o disminuye por retiros de los socios, pérdidas o siniestros. 

Capacidad: Es la facultad que se posee para actuar y obligarse; puede ser de goce, de ejercicio y procesal. La de goce se adquiere con el nacimiento; la de ejercicio cumpliendo determinados requisitos como la mayoría de edad, etc.

.

Conclusión Gracias a la elaboración de esta evidencia pude ver las diferentes sociedades que existen, y me queda de más aprendizaje que son las sociedades mercantiles, en resumen La sociedad mercantil se entiende como la alianza de dos o más personas que aportan algo en común para un fin determinado, obligándose a enterarse en forma recíproca de lo que hacen. En cuanto a la clasificación de las sociedades mercantiles también existen varias clasificaciones como de acuerdo a su tipo de capital (variable, contable o social) y constitución en la que la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce seis tipos y son las que hemos mencionado anteriormente: Sociedad en Nombre Colectivo, en Comandita Simple, de Responsabilidad Limitada, Anónima, en Comandita por Acciones y Cooperativa. Para finalizar una sociedad mercantil generalmente se dedica al comercio y la forma en la que dicha sociedad termina es de acuerdo a lo que se dicta en la ley o en el acta constitutiva, ya sea porque se venció el periodo de tiempo, que los socios estén de acuerdo en disolver la sociedad y liquidarla convertir todos los activos en efectivo y pagar el pasivo que son las deudas o porque no funcionó y se fue a la bancarrota. Ahora bien en el tema de capitales potenciar el capital social existente en nuestra sociedad, es también una apuesta como país. Todos ellos son condiciones necesarias para que un país alcance el desarrollo económico y social y un alto estándar y calidad de vida de sus habitantes, pero no suficientes puesto que hace falta una categoría adicional de capital. Sobre el tema de contrato social, No existen formularios típicos que respalden las operaciones de constitución de sociedades, excepto el ya mencionado contrato social, que servirá de documentación fuente para que el sector contable registre el asiento de apertura. Todas las sociedades mercantiles deben constituirse por escrito, siendo esa una de las diferencias con las sociedades civiles. La constitución puede ser por instrumento privado con sus firmas autenticadas o certificados por escribano público; o por instrumento público, según el tipo de sociedad. Las sociedades anónimas y en comandita por acciones (o sea las sociedades por acciones) deben constituirse necesariamente por instrumento público.

Bibliografía  Capítulo 1 Sociedades Mercantiles -Capítulo 2 el Contrato Social -Capítulo 3 el capital Social y Contable Contabilidad de Sociedades Autor: María Elena Morales  INTERNET...


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