Bases Legales Y Procedimiento DE Inscripción de una Sociedad Mercantil PDF

Title Bases Legales Y Procedimiento DE Inscripción de una Sociedad Mercantil
Course Desarrollo Humano y Profesional I
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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INTRODUCCION AL DERENO II...


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SOCIEDADES MERCANTILES ¿Cómo se constituyen las Sociedades mercantiles? CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 16. Solemnidad de la Sociedad. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública. La separación o ingreso de socios en las sociedades no accionadas, también se formalizará en escritura pública. Salvo en las sociedades por acciones, la modificación de la escritura constitutiva requerirá el voto unánime de los socios. Sin embargo, podrá pactarse que la escritura social pueda modificarse por resolución, tomada por la mayoría que la propia escritura determine, pero en este caso la minoría tendrá derecho a separarse de la sociedad. Características del contrato de sociedades mercantiles Las sociedades mercantiles se constituyen por medio de un contrato que según el Artículo 16 del Código de Comercio de Guatemala debe celebrarse en escritura pública, a este contrato se le asignan los siguientes caracteres: • Es real: Ya que para que se perfeccione es necesario que se entregue la cosa objeto del contrato (las aportaciones). • Es plurilateral: Los socios se obligan entre sí en una posición cualitativa y a veces cuantitativa. • Es principal: Porque subsiste por sí mismo. • Es oneroso: Se recibe un beneficio como contrapartida del aporte. Aquellos actos conmutativos de prestaciones recíprocas o dicho en otros términos lo que no se adquiere a título gratuito.  Es absoluto: No está sujeto a condición. • Es de ejecución continuada (tracto sucesivo): Sus efectos se prolongan en el tiempo. • Es solemne: Ya que en su celebración deben cumplirse los requisitos establecidos el Artículo 1730 del Código Civil y 46 del Código de Notariado, así como el 16 del Código de Comercio, el que obliga que este contrato conste en escritura pública. Referido a los actos y contratos jurídico, el auténtico y eficaz por estar revestido de la forma exigida por la ley para su validez. 10 “Cuando la escritura tiene carácter

de solemne, y, por, consiguiente la forma es el elemento esencial (“ad substantia, actus”) el negocio pertenece a los calificados de constitutivos, en el sentido que tienen una pura función genética inicial.” Además, debe tomarse en cuenta que la escritura de la sociedad, a la par del Código de Comercio, es el régimen jurídico fundamental de la misma. La primera para la normatividad que surge de la autonomía de la voluntad: y el segundo, para las normas necesarias de carácter imperativo.

Sociedad Colectiva • Es aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Código de Comercio artículos 10 y 59. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial. ARTICULO 59. Sociedad Colectiva. Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Sociedad en Comandita Simple • Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Código de Comercio artículos 10 y 68. • Sociedad en la que unos aportan capital y otros lo manejan. ARTICULO 68. Sociedad en comandita Simple. Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

• Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78. El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones. • Tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y, por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. ARTICULO 78. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

Sociedad Anónima • Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Código de Comercio artículos 10 y 86. • Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidad es sinónimo de empresa organizada para acometer importantes aspectos de la banca, del comercio en general y de la industria. ARTICULO 86. Sociedad Anónima. Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.

Sociedad en Comandita por Acciones • Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma

forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195. ARTICULO 195.* Sociedad en Comandita por Acciones. Sociedad en comandita por acciones, es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaría, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Las aportaciones deben estar representadas por acciones, las cuales deberán ser nominativas. Las sociedades en comandita por acciones constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisión de acciones, deberán realizarla únicamente con acciones nominativas. *Reformado por el Artículo 72, del Decreto Número 55-2010 el 29-06-2011 Constituir Sociedades Mercantiles La autorización para constituirse y operar se regirá por las leyes especiales aplicables a cada caso especial Código de Comercio artículo No.12, Sociedades Mercantiles tales como: • Bancos, • Aseguradoras • Reaseguradoras • Afianzadoras • Reafianzadoras • Sociedades Financieras • Almacenes Generales de Depósito • Bolsas de Valores • Entidades Mutualistas • Empresas análogas.

Requisitos para la inscripción de sociedades mercantiles INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

PASO 1. Llenar en la página del Registro Mercantil www.registromercantil.gob.gtel EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION DE SOCIEDADES MERCANTILES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y EL REGISTRO MERCANTIL –SATRM-02. Exportarla a PDF, presionando el botón “exportar a PDF” descargarlo e imprimir dos solicitudes y firmar cada una en original. PASO 2. Pagar en la Agencia de Banrural del Registro Mercantil, cualquiera de sus agencias o bien en línea, mediante cuenta de dicho banco: Si el capital autorizado de la sociedad no excede de Q 499,999.99 Q 30.00 Emisión de Edicto Q 200.00 Publicación del Edicto Q 0.20 por hoja de cada libro, si se solicita autorización de libros Si el capital autorizado de la sociedad es de Q 500,000.00 o más: 8.5 por millar sobre el monto del capital autorizado (Ese cobro no excederá de Q 40.000.00) Q 150.00 por la inscripción del primer auxiliar de comercio Q 100.00 por inscripción de primera empresa Q 30.00 de edicto Q 200.00 por la publicación del edicto Q 0.20 por hoja de cada libro, si se solicita autorización de libros PASO 3. Presentar en la Ventanilla de Sociedades del Registro Mercantil o alguna de sus delegaciones departamentales, en un folder tamaño oficio con pestaña los siguientes documentos: o 2 originales de la solicitud SATRM-02, en la que se haya consignado toda la información requerida en ella, firmadas en original por el solicitante de la inscripción (puede ser uno de los socios, el representante legal nombrado o el notario autorizante de los documentos a registrar). o Comprobantes de Pago de los honorarios establecidos en el Arancel del Registro Mercantil para la inscripción de sociedades mercantiles o Testimonio original de la escritura pública de constitución de sociedad y una copia o Acta original del nombramiento del Administrador de la sociedad y una copia. -Tanto el representante legal nombrado y el contador de la sociedad deben contar con agencia virtual y datos biométricos (impresión dactilar) registrados y actualizados- requisito establecido a partir del 2 de marzo de 2020 por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, para la inscripción de sociedades mercantiles en el Registro Tributario Unificado, RTUo Original y fotocopia simple del documento de identificación (o pasaporte) DPI del solicitante de la inscripción (socio, representante legal o notario

autorizante de los documentos sujetos a inscripción o Copia del Boleto de Ornato del solicitante de la inscripción (socio, representante legal o notario autorizante de los documentos sujetos a inscripción) o Factura por los servicios de agua, luz o teléfono. (vigencia 3meses), requisito establecido por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- para inscripción de sociedades en el Registro Tributario Unificado. • PASO 4. Recoger en la ventanilla del Departamento de Sociedades • Original del testimonio o testimonios de la escritura constitutiva de la sociedad • o El acta de nombramiento del Administrador • o Stickers de autorización de los libros que se haya solicitado.

• NOTAS IMPORTANTES:

• Las patentes de sociedad y empresa, así como las razones de inscripción del testimonio y del acta de nombramiento puede descargarlas el interesado en la página www.registromercantil.gob.gt, opciones epatentes y e-razones e imprimirlas. Luego adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de sociedad, Q 50.00 en la patente de comercio de empresa, un timbre fiscal de Q 0.50 a la razón de inscripción del testimonio de la escritura social y un timbre fiscal de Q 0.50 a la razón de inscripción del nombramiento del administrador. • Si se hubieren aportado bienes registrables (inmuebles o muebles identificables como vehículos, marcas, empresas mercantiles, etc.), deberá presentarse ante el Registro Mercantil, memorial adjuntando la documentación que demuestre el efectivo traspaso de dominio de los bienes en un término de 3 meses, los cuales podrán prorrogarse por 3 meses más a petición del interesado. De no presentarse esa acreditación, de conformidad con lo establecido por el artículo 341 del Código de Comercio, la inscripción de la sociedad será cancelada por el Registrador Mercantil, sin responsabilidad alguna de su parte.

Los títulos definitivos de acciones, deberán ser emitidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha de la escritura constitutiva o de la modificación de ésta. Entre tanto, podrán emitirse certificados provisionales, que deberán canjearse por los títulos definitivos.

https://aprende.guatemala.com/tramites/documentos-mercantiles/inscripcion-desociedades-mercantiles/

https://es.slideshare.net/Faitopedia123/sociedades-mercantiles-en-guatemala? from_action=save

https://www.registromercantil.gob.gt/webrm/wp-content/uploads/2019/11/19-2.pdf http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_5950.pdf...


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