Evaluacion 1 Psicologia Penitenciaria Y Juridica PDF

Title Evaluacion 1 Psicologia Penitenciaria Y Juridica
Author Leudy Dionicio Mercado Reyes
Course Psicología Educativa I
Institution Universidad Abierta Para Adultos
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ISFAP Curso de Psicología en el Ámbito Penitenciario - ISFAP

PARTICIPANTES: Candy Caminero Rodríguez

FACILITADOR Enrique de la Torre Martínez

Thursday, 06 de May de 2021

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INTRODUCCIÓN Las penas privativas de libertad son la base del sistema penal de las sociedades modernas y pueden definirse como aquellas que despojan al penado de su capacidad de autodeterminación y libre desplazamiento, ya sea a través de su internamiento en un establecimiento penitenciario durante un tiempo determinado o porque se lo somete a un régimen de vida y tratamiento regulado. Estas dinámicas de castigo se consideran como el “resultado de una evolución racionalizadora y humanitaria del derecho punitivo.” La administración penitenciaria en España se desarrolla en el art. 25.2 de la Constitución Española: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. El condenado a pena de prisión

gozará de los derechos fundamentales de este

Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria”.

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Objetivo de la investigación. Objetivo general. Determinar los factores de evaluación psicológica en el contexto penitenciario. Los objetivos específicos son: 1- Dar a conocer las finalidades de la evaluación psicológica en el ámbito penitenciario. 2-

Conocer quienes forma parte del equipo técnico.

3-

Determinar los factores de evaluación psicológica en el contexto

penitenciario.

4- Identificar los tipos de delincuente que pasan a formar parte de la población reclusa.

Cuestionario Página 3 de 18

1. Según la Constitución española en su artículo 25.2, señala la finalidad de las Sanciones. Constitución Española: En su artículo 25.2 nos indica la finalidad de las sanciones: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.

2. Qué es la Institución total de Goffman. Goffman, 1970, define la Institución Total como un “lugar de residencia y trabajo donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un período Apreciable de tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria administrada formalmente”.

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3. Tipos de establecimientos penitenciarios. Los establecimientos penitenciarios donde se ejecuta la sanción penal son de tres tipos: de preventivos, de cumplimiento de penas y los especiales.



Los establecimientos de preventivos: son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. En ellos prevalecerá el “Principio de Presunción de Inocencia” hasta que no recaiga sentencia condenatoria; por lo tanto, los internos ingresados en ellos no serán objeto de estudio ni de tratamiento hasta que no hayan sido condenados por sentencia firme, salvo que de forma expresa lo soliciten.



Los establecimientos de cumplimiento: son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizan separadamente para hombres y mujeres, aunque actualmente están en marcha varias iniciativas en diferentes centros, donde hay módulos mixtos para parejas o familias que coinciden en el cumplimiento de su condena. En los centros de cumplimiento existen diferentes departamentos: de régimen ordinario, forma habitual de cumplimiento la mayor parte de la condena; de régimen abierto donde se disfruta de una semi - libertad alternando periodos fuera y dentro del centro; y de régimen cerrado, para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto.

El régimen de estos centros se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, siendo su permanencia en ellos por el tiempo estrictamente necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso en ellos. 

Los establecimientos especiales: son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial, como los centros hospitalarios, los centros psiquiátricos y los centros de rehabilitación social.

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4. Tipos de delincuentes. Dentro de los delincuentes que pasan a formar parte de la población reclusa, hay que distinguir tres tipos: los primarios, los ocasionales y los habituales. 

Los primarios, son aquellos individuos que cometen un primer delito como algo puntual, por un cúmulo de circunstancias, de las que no fueron plenamente conscientes en su momento, y para los que el ingreso en prisión supone un gran impacto, resulta intimidatoria y aprovechan su estancia en la misma como periodo de reflexión personal y de creación de nuevos propósitos de futuro. No suelen reincidir. Podemos incluir aquí también los delitos pasionales, que acontecen como un único episodio delictivo en la vida de la persona que lo ejecuta, pero que tiene una fuerte transcendencia personal, familiar, social y penal.



Los ocasionales, son aquellos individuos que, aunque son capaces de vivir conforme a las normas socialmente establecidas, cuando encuentran una ocasión propicia transgreden la ley penal, minimizando, generalmente los hechos y restándole la categoría de delito.



Los habituales son los que realmente merecen el apelativo de delincuentes, puesto que son los que hacen de la comisión del delito su medio de vida y los que mayores carencias personales y educacionales padecen. Entre los factores influyentes en la formación de los delincuentes habituales están los contextos socio familiar y escolar en los que se produce su proceso de socialización, que generan en el individuo una baja autoestima y una inseguridad situacional y relacional, que aceleran su proceso de marginación y de posterior inadaptación social. Estas personas, suelen considerar su captura como una cuestión de “mala suerte” y se convencen de que “la próxima vez no me pillarán”. Consideran que la actividad ilegal les provee de más satisfacciones que la legal, para la que se consideran más incompetentes y en la que no saben desenvolverse. Página 6 de 18

5. Quienes forman parte del equipo técnico. Podrán formar parte del Equipo Técnico: a) Un Jurista b) Un Psicólogo c) Un Pedagogo d) Un Sociólogo e) Un Médico f) Un Ayudante Técnico Sanitario/ Diplomado Universitario en Enfermería g) Un Profesor de la Unidad Docente h) Un educador i) Un Trabajador Social j) Un Monitor Sociocultural o Deportivo k) Un Maestro de Taller l) Un Encargado de Departamento Las funciones del Equipo Técnico serán, entre otras, ejecutar los programas de tratamiento, el conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos, proponer a la Junta de Tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las carencias que presenten los internos, atender las peticiones y quejas que formulen los internos respecto a su clasificación, tratamiento o programa de intervención, evaluar los objetivos alcanzados.

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6. Señala algunos indicadores de mayor probabilidad de comisión de conducta antisocial. Indicadores de mayor probabilidad de comisión de conducta antisocial. Siguiendo a Farrington serán: 

Edad de inicio: A mayor precocidad mayor frecuencia y gravedad de la conducta posterior.



Amplitud de la alteración: A mayor variedad de tipologías delictivas, mayor variedad de situaciones en las que se producen y mayor gama de víctimas se asocia mayor conducta delictiva posterior.



Frecuencia de la conducta delictiva: A mayor…mayor.



Gravedad de la conducta delictiva.



Determinados tipos de síntomas: mentir, impulsividad, sanciones continuas, robos o hurtos a otros compañeros.



Características de los padres: psicopatología, conducta antisocial, alcoholismo, marginalidad,



Dinámica familiar desestructurada: conflictividad conyugal, familias numerosas, hermanos toxicómanos o con antecedentes penales.

Siendo más precisos, podemos especificar una serie de variables personales, familiares y sociales que están muy relacionadas con la reincidencia en el delito.

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a) Variables personales: Habilidades deficientes en manejo de situaciones Distorsiones cognitivas respecto a su problemática  Drogodependencia  Agresividad general  Hostilidad hacia las víctimas Presencia de elementos psicopáticos: Ausencia de sintonía emocional con los otros, impulsividad. Trastorno psicopatológico b) Variables familiares:



Problemática de alcoholismo, ludopatía o de salud mental en los progenitores o figuras de referencia.



Discordia conyugal entre los padres: conflictos de pareja, malos tratos, separación, divorcio.



Déficit afectivo y escasa comunicación o patrones inadecuados.



Escasos recursos culturales: analfabetos, estudios sin finalizar, falta de cualificación profesional.



Familias muy numerosas, con hijos no deseados por falta de planificación.

c) Variables sociales:



Influencia del entorno: rural o urbano.



Entorno humano marginal: modelo de valores y conducta desadaptada. Indicadores de bajo riesgo de reincidencia:



A menor similitud entre las circunstancias personales y socio ambientales, en el momento en que fueron cometidos los delitos, con las actuales menos elevadas es el índice de reincidencia. Página 9 de 18



A mayor grado de conciencia del delito y mayor actitud de rechazo hacia él, menor riesgo de reincidencia.



A mayor capacidad de empatía con las víctimas y con su entorno, menor riesgo de reincidencia. 7. Finalidades de la evaluación psicológica en el ámbito penitenciario. La evaluación psicológica en el ámbito penitenciario, surge por la necesidad de comprender y analizar un determinado comportamiento delictivo, para así poder desarrollar una serie de pautas de actuación sobre el autor de esas conductas que le lleven a la superación de las circunstancias que las motivaron, de forma que en el futuro, circunstancias similares, las afronte aplicando las estrategias aprendidas que le resultan más eficaces o, por lo menos, no le llevan a transgredir las normas penales y socialmente establecidas. Las principales finalidades de la evaluación psicológica en el medio penitenciario son las siguientes: 1. Designación del grado de clasificación. 2. Estudio de concesión de permisos. 3. Determinación del grado de drogodependencia. 4. Valoración del riesgo de suicidio. 5. Precisión del pronóstico de integración social para la libertad condicional.

8. Establece los tipos de drogodependencias. 

Adicción o consumo abusivo de alcohol: Suelen estar detrás de delitos cometidos contra las personas homicidios, asesinatos, lesiones- y contra la libertad sexual agresiones sexuales, abusos sexuales, acosos. En muchos casos, actúan como factores precipitantes hacia la acción delictiva, como inhibidor del autocontrol.

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Adicción o consumo abusivo de tóxicos: La heroína, cocaína, cannabis, están detrás de muchos delitos contra la propiedad y en alguna ocasión, también contra las personas. Su fuerte poder adictivo, genera una gran premura por conseguirla, saltándose todos los códigos éticos y morales de la persona adicta y sin capacidad de previsión de las consecuencias de tales actos. Adicción a fármacos: El consumo de estas sustancias, aunque generan deterioro físico y psíquico, no están tan vinculadas en sí mismas a la actividad delictiva. Aspectos a evaluar en un sujeto drogodependiente:



Edad de inicio en las diferentes sustancias: alcohol, cannabis, heroína, cocaína, fármacos.



Vía de administración de la dosis: intravenosa, nasal, inhalada.



En el caso del alcohol, pautas de consumo, tipo de bebida consumida, hora de comienzo de consumo, acompañado o en solitario, frecuencia diaria.



Fecha del último consumo.



Tratamientos realizados por orden cronológico, duración de los mismos, abandonos, recaídas.



Situación actual.



Propuestas y alternativas de tratamiento.

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9. De los tipos de entrevista, cual te parece más interesante y por qué. Estructurada: ¿por qué? Esta se utiliza al inicio o sea a la llegada del interno y es la que no permite ponernos en contacto directo y reconocemos un conocimiento a fondo de su persona y sus circunstancias y de esta manera podemos efectuar un buen diagnóstico preciso y con mayor certeza de la personalidad de dicho interno. 10. En qué casos es preceptivo el informe psicológico. Es preceptivo, en los siguientes supuestos: 

Clasificaciones iniciales



Revisiones de grado



Progresiones de grado



Revisiones con cambio de destino



Propuestas de delitos contra la libertad sexual o contra las personas.

Los informes constituyen un vehículo de información por el que se aportan estudios y datos relevantes para la toma de decisiones por parte de los órganos del propio centro, del Centro Directivo, del Juzgado de Vigilancia. 11. Aporta comentarios propios sobre el tema tratado. Mi aporte se enfocaran en la comparación del Sistema Penitenciario de

España y

Republica Dominicana ya que Republica Dominicana ha adoptado muchas cosas del sistema penitenciario español. Antecedentes: Gran parte de las cárceles existentes en le Republica Dominicana, responde al diseño propio de la cultura de castigo y tortura, ya que en su mayoría data de la época de la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo. El Estado Dominicano en los últimos años ha iniciado un proceso de remodelación de las cárceles existente, con la finalidad de implementar un sistema penitenciario moderno en su totalidad respetuoso de los derechos humanos y que cumpla con la misión de rehabilitación a quien ha cometido un acto infraccionar, para que no vuelva a delinquir. A partir de la Página 12 de 18

puesta en vigencia de la ley 224 del 26 de junio de 1984, en la República Dominicana, se implementado un nuevo sistema penitenciario, basado en la filosofía de respeto a la condición humana de las personas privadas de libertad. En la actualidad, el Sistema Penitenciario Dominicano está en un proceso de transformación del sistema carcelario de viejas edificaciones militares y de policías con internos en prisión, al modelo correccional con estructura físicas y un nuevo personal civil. El nuevo modelo de gestión penitenciaria que se implementa, garantiza la rehabilitación y recuperación de los internos penitenciarios, en el marco de respeto y en donde prevalecen principios fundamentales establecidos en la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales sobre los derechos fundamentales de los individuos y donde se le ofrece las oportunidades de cambiar su comportamiento y sus acciones. Atendiendo a dicho cambio en el sistema carcelario, y observando las características innovadoras del nuevo sistema en relación a los derechos de aquellos que se encuentran privados de su libertad. El primer aporte será una comparación con la Constitución de la Republica Dominicana y la Constitución española también la ley 224- sobre régimen penitenciario en República Dominicana. Constitución Española: En su artículo 25.2 nos indica la finalidad de las sanciones: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. Constitución Dominicana En Su Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. El art 68 de la ley 224-84 estipula que.- La instrucción constituirá uno de los medios fundamentales en la rehabilitación de los reclusos. Se adoptarán las disposiciones de lugar para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla. La instrucción de los analfabetos y de aquellos que no hayan alcanzado la instrucción primaria será obligatoria. Tiene muchas similitudes dichas normas. Página 13 de 18



Los tipos de establecimientos penitenciarios en la República Dominicana están establecido en el Artículo 1.- de la ley 224-84 y manifiesta los establecimientos penales se clasifican en penitenciarías, cárceles, presidios e institutos especiales. En las penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de privación de libertad superiores a dos años; en los presidios lo harán los condenados a penas inferiores a dos años; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras dure su prisión preventiva. Institutos especiales son aquellos donde son recluidos condenados con características especiales, tales como: enfermos mentales, reclusos primarios o que se encuentren dentro del período de prueba. Podrán ser establecimientos abiertos o granjas agrícolas. El Poder Ejecutivo determinará los lugares en que existan establecimientos de una y otra clase, pero en cada Distrito Judicial existirá necesariamente una cárcel. Cuando en la localidad no existieren construcciones separadas, en un mismo edificio podrán ser alojados reclusos que debieren estar internados en penitenciarías, presidios y cárcel, debidamente clasificados. El

equipo técnico del Nuevo Modelo Penitenciario en República Dominicana Tiene por

nombre Junta de tratamiento y lo conforman. Es el órgano colegiado que regula el funcionamiento de las actividades del centro, aunque no queda específicamente determinado en la ley 224, de la Comisión de vigilancia, evaluación y sanción, se evidencian algunos aspecto y decisiones desde el punto de vista de tratamiento, que motiva la creación y la incorporación de la Junta de tratamiento de manera independiente de la Comisión de Vigilancia, evaluación y sanción, con el objetivo de potenciar los aspectos trata mentales de los internos y desarrollar las funciones de diagnóstico, tratamiento y evaluación a lo largo del proceso de tratamiento. Su composición de la junta de tratamiento del Nuevo Modelo Penitenciario de RD La junta de tratamiento estará presidida por el Director/a del Centro o por el subdirector/a de tratamiento, y compuesta por los siguientes miembros: 1- Doctor/a en medicina 2Licenciado-a en psicología 3- Licenciado-a en Trabajo Social4- Abogado 5-Maestro y educadores Subdirector de seguridad.

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Función de la junta de tratamiento en: El Nuevo Modelo Penitenciario de RD 1-

Establecer los programas de tratamiento o los programas individualizados de ejecución penitenciaria para cada interno del centro, definiendo las actividades a realizar en función de las características de cada interno.

2-

Supervisar la ejecución de las actividades program...


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