Evolución histórica del Proceso Romano PDF

Title Evolución histórica del Proceso Romano
Author Fiorella Medina Salas
Course Juicios Universales I
Institution Universidad de Costa Rica
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Evolución histórica del Proceso Romano...


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Evolución histórica del Proceso Romano El antiguo Imperio Romano, se caracterizó por su gran desarrollo del Derecho. Gran parte de los principios que se gestaron en esta época, existen actualmente y el Derecho Romano ha servido de base y de inspiración para el desarrollo del Derecho moderno actual. Entre los grandes avances que ofreció la civilización romana en el ámbito del derecho, fue el proceso. El proceso no fue siempre igual, ya que este evolucionó conforme al paso de evolución de la sociedad romana en la Edad Antigua. Es por esta razón que los historiadores han clasificado al proceso romano en tres grandes divisiones o fases históricas.

1. El proceso por legis actionis 2. El proceso de formulario (per formulam) 3. El proceso extra ordinem

A grandes rasgos se puede decir que el procedimiento de la Legis Actionis tiene su origen con la Ley de las XII Tablas, la cual disponía principios generales que brindaban seguridad al ciudadano romano. Es así como: “Las Acciones de Ley son el primer sistema procesal romano, denominan de la ley con referencia a la Ley de las XII Tablas, que reglamentó el procedimiento sobre las bases consuetudinarias anteriores y posiblemente introdujo nuevas acciones. Las dos primeras fases (legis actiones y el sistema formulario), están unidas bajo el régimen de ordo iudiciorum privatoum (el orden de los juicios privados), el primero se caracterizaba porque se desarrollaba el juicio ante un magistrado y se llamaba in iure, y realizaba de manera oral como por la solemnidad de sus formas y también por la ventaja que se daba a las partes sobre el magistrado; el otro sistema se caracterizaba porque se desarrollaba ante un juez particular elegido por las partes o designado con intervención del magistrado y se le llamaba in iudicio, o mejor, apud iudicem (delante del juez).Las acciones de ley persistieron en vigor

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desde los orígenes de Roma hasta la lex Aubutia, que dio entrada al procedimiento per formulam.”

Por otro lado el procedimiento de Formulario: “Encuentra su origen probablemente fuera de Roma, y fue adoptado por el pretor peregrini ya que el antiguo procedimiento Legis Actiones muy rígido, no aceptaban errores, el exceso de formalismo para aplicarlas2 y solamente se aplicaban entre romanos, el pretor peregrini implemento un nuevo sistema para esclarecer casos entre romanos, entre extranjeros y entre romanos y extranjeros, el nuevo sistema se caracteriza por ser un procedimiento escrito o documental, dichos escritos (formulas) los realizaban los magistrados del cual contenía los antecedentes y pretensiones de las partes y que servía para que el juez tuviese una visión completa del problema existente. El pretor fue creando formulas (escritos) para casos concretos con el paso del tiempo.”

Se puede decir por último del proceso extra ordinem que: “Este proceso es más práctico, se desarrolló dentro del sistema tradicional y paralelamente a este. El pretor comenzaba a resolver la controversia en una sola instancia, in iure, sin mandar el asunto a

algún iudex, así sucedía

en materia de alimentos, fideicomisos, etc; en cuanto el emperador recupero todas las atribuciones imperiales, la administración de justicia por parte de los funcionarios imperiales se dedicaban a investigar los hechos y dictar sentencia sin recurrir a iudices privati ya que el ámbito privado se convirtió a lo público.”

A continuación, se explicará cada proceso más detalladamente.

Proceso de la Legis Actionis. Este proceso empieza por el acto que obliga llevar a las partes delante del magistrado. Esto se conocía como la in jus vocatio. Una vez delante del magistrado, las partes explican el asunto y cumplen con el tiro de la acción de ley que se aplica al proceso.

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Luego de esto se designan a un juez y se comprometen a comparecer al tercer día delante de él. Esto último se conocía como comperendinus dies. La totalidad del proceso se hacía de manera rola, se tomaban por testigos a las personas presentes para que estas pudiesen suministrar ante el juez el testimonio de lo que había ocurrido delante del magistrado. A la elección de los testigos se le llamaba la Litis contestatio. Después de la declaración de los testigos, se cierra la primera parte del proceso, con lo que se producían efectos jurídicos importantes. A continuación se procedía con la fase in judico, donde el juez declaraba y se daba por terminado el proceso sin que hubiera que señalar nada de particular. Existían varios tipos de legis actiones. Una división fundamental entre estas era la diferencia entre aquellas que eran declarativas y las ejecutivas: “La legis actio declarativa pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un derecho puesto en tela de juicio. En cambio, una acción de ley ejecutiva sirve tan sólo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o para otros casos análogos.Las acciones ejecutivas son aquellas que derivan de un documento con cualidades específicas que permite, desde que se ejercitan, antes de la sentencia definitiva, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor.” Por otro lado existían varios tipos de acciones por ejemplo: las legis actio per sacramentum que se refería a la apuesta que hacen las partes y que tiene valor de un verdadero juramento de carácter sagrado. También estaba la legis actio per iudicis arbitrive postulationem que se aplicaba en los casos en que había una promesa solemne de pagar una cantidad de dinero, en el supuesto de división de la herencia o en la división de la cosa común. Por otro lado también estaba la legis actio per condictionem que se usaba para toda oblicación de cosas ciertas de omni certa re. Así mismo se dio la legis actio per manus iniectionem que servía para la ejecución personal. En esta el acreedor cita al deudor delante del pretor y pronuncia unas palabras solemnes, que indican que adquiere el poder sobre el ejecutado: Quod tu mihi iudicatus sive damnatus es sextertium decem milia, quando non solvisti, ob eam rem ego tibi sextertium decem milium iudicati manum inicio (como has estado condenado por diez mil sestercios a mi favor y no has pagado, hago sobre ti la

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prensión corporal). Por último también se encontrala la legis actio per pignoris capionem y se utilizaba únicamente para determinados créditos de carácter público o sagrado.

Proceso del Formulario. El proceso en mención, que caracterizó la segunda fase del desarrollo procesal en Roma, encuentra su origen probablemente fuera de Roma, y fue adoptado por el pretor peregrini ya que el antiguo procedimiento Legis Actiones muy rígido, no aceptaban errores, el exceso de formalismo para aplicarlas2 y solamente se aplicaban entre romanos, el pretor peregrini implemento un nuevo sistema para esclarecer casos entre romanos, entre extranjeros y entre romanos y extranjeros, el nuevo sistema se caracteriza por ser un procedimiento escrito o documental, dichos escritos (formulas) los realizaban los magistrados del cual contenía los antecedentes y pretensiones de las partes y que servía para que el juez tuviese una visión completa del problema existente. El pretor fue creando formulas (escritos) para casos concretos con el paso del tiempo. Después, el procedimiento formulario se regula en dos leyes: La Lex Aebutia: “Mediante la Ley Aebutia, aprobada en torno al 130 a. d .C., se permitió a las partes en litigio elegir entre el antiguo procedimiento de la Legis Actiones y el procedimiento Per Formulas o Formulario, siendo la Lex Julia iudiciorum Privatorum (época de Augusto, probablemente en el 17 a. C.) la que suprimió la posibilidad de elección imponiendo la utilización obligatoria del proceso per formulas, estando vigente durante toda la época clásica.”

Y la Lex Iulia Iudiciorum Privatorum: “Dos leyes Julias de juicios públicos y privados, promulgadas por Augusto el año 17 a. C., llevan a cabo transcendentales reformas. La ley Julia de juicios privados (Lex Iulia iudiciorum privatorum) reconoció la legalidad del procedimiento formulario para toda clase de reclamaciones, y las legis actiones quedaron abolidas. También confiere al juicio formulario el carácter de iudicium legitimum”

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Cuando falta alguna de las condiciones expresadas por Gayo, el juicio no es "iudicium legitimum", sino "iudicium quod imperio continens". Es decir que no se funda en la ley sino en el imperio del magistrado. El procedimiento luego se dividía en dos partes: la fase In Iure y la fase Apud Iudiciem. En la fase In Iure se da el acto en el cual redacta el magistrado los antecedentes y pretensiones de ambas partes aceptando tal documento y remitido al juez para que este analice el documento y tenga una sentido amplio del problema existente y la facultad de condenar o absolver al demandado. En esta fase se da la asignación del iudex para que se haga cargo del litigio. Luego se da la demostratio que es la exposición de los hechos y señala la causa por la cual se lleva cabo el litigio. Posteriormente en la intentio se indica la pretensión del demandante acto. Luego de esto se da la condemnatio en la cual se le confiere al juez la facultad de absolver o condenar al demandado. Por último se da la audicatio que le otorga la facultad al juez para adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio. Esta fórmula puede tener elementos accesorios como lo son las exceptiones y las praescriptiones. Posteriormente se da la fase Apud Iudicem en la cual se da la revisión por parte de un juez. Este se basa primero en la fórmula, en las pruebas y alegatos de las aprtes. , El uso de la escritura permite la aportación de documentos como medios aprobatorios. Además, los plazos de sentencia son más amplios, es decir, si el proceso es entre romanos se ha designado un solo juez, el plazo máximo de la litis contestatio y la sentencia será de dieciocho meses, pero si el proceso se lleva acabo ante los recuperatores, será necesario que la sentencia se dicte mientras el pretor permanezca en funciones, es decir, en el plazo de un año. La sentencia forzosamente pecuniaria, solo puede contener la absolución o condena del demandado, el juez deberá de dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en la formula (aunque esta tenga errores por ambas partes al tratar de exponer sus pretensiones en dicha fórmula), si alguna de las partes perdiese el juicio puede iniciar otro porque su derecho no ha sido resuelto en justicia.

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La fase apud iudicem termina con la sentencia, la cual deberá ser dictada por el juez en forma pública y en voz alta. Para su ejecución abra de dirigirse al magistrado, pues es aquel quien goza del imperium. Hasta finales de la República, la sentencia tenía fuerza de cosa juzga y no podía tenerse una nueva decisión. Sin embargo en casos de excepción encontramos revocatio in duplum y la in integrum restitutio. En la primera el afectado por la sentencia podía reclamar la nulidad de la misma, si la reclamación era mal fundada era acreedora a una condena de los doble de lo debido. El segundo creyéndose lesionado por la sentencia podía solicitarlo, es un recurso extraordinario con carácter rescisorio. En la época imperial nace una vía en contra del recurso de la sentencia, la apelación, que corresponde al procedimiento extraordinario.

Proceso de la Cognitio Extra Ordinem Es el último sistema de procedimiento que regulo el derecho romano, corresponde al Imperio Absoluto, característico del derecho postclásico. Convivió con el procedimiento formulario, se aplicaba en casos de excepción, es decir, de forma extraordinaria, para resolver controversias que se suscitaban en relación con instituciones de nueva creación. La justicia imperial del principado (jueces funcionario, servidores del Estado y dependientes del emperador) se inclinó por este sistema, sustituyendo a las fórmulas. Con Diocleciano a partir del S. III quedo como único sistema vigente.

Se caracteriza por: “a) Proceso monofásico que recae en el juez.b) Se produce un viraje entre lo privado y lo público. La jurisdicción es una función realizada por el Estado y las partes en el proceso están la autoridad del juez. c) El procedimiento es escrito, la fórmula desaparece. d) Desaparecen los efectos de la litis contestatio. e) La litis contestatio del procedimiento extraordinario solo señalaba un momento procesal: aquel en que las partes sostenían el primer debate contradictorio. f) Plazo de tres años de duración máxima del proceso, sino caducaba, aunque la acción no

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prescribía y podía solicitarse un nuevo juicio. g) Se admite la contrademanda o reconvención. h) La condena puede ser pecuniaria o sobre cosa determinada. i) Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia.”

La apelación, un juez superior conoce el asunto y puede revocar, confirmar o modificar la sentencia primaria, Se formulaba ante el juez que hubiera dictado la sentencia en un plazo no mayor a 10 días de forma oral o escrita si transcurría el tiempo o plazo sin apelación la sentencia era firma y se ejecutaba.

Referencias Bibliográficas 

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García Garrido, Manuel; Derecho Privado Romano. Manuel García Garrido 1989



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Petit, Eugene; Tratado Elemental de Derecho Romano. Editora Nacional 1976



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