Examen de muestra/práctica 16 Diciembre 2020, preguntas y respuestas PDF

Title Examen de muestra/práctica 16 Diciembre 2020, preguntas y respuestas
Course Derecho procesal penal
Institution Universidad TecMilenio
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SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA. MORELIA, MICHOACÁN DEOCAMPO A DIEZ Y NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ Y NUEVE.VISTOSPara fallar en relación del expediente número 1978/2014 el cual se versa el auto de formal prisión dictado por el juez de primera instancia en materia penal del distrito judicial...


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SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA. MORELIA, MICHOACÁN OCAMPO A DIEZ Y NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ Y NUEVE.

DE

VISTOS Para fallar en relación del expediente número 1978/2014 el cual se versa el auto de formal prisión dictado por el juez de primera instancia en materia penal del distrito judicial de Morelia Michoacán 86/2014-II instruido en contra de Raquel Castillo Padilla por el delito de Homicidio en razón de parentesco en contra de, el hoy occiso Alejandro campos rodríguez. RESULTANDOS UNICO: Con fecha 21 de diciembre del dos mil catorce, el juzgador dicta el auto arriba descrito, dentro del proceso penal antes referido, de conformidad con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. Este juzgado es competente para resolver la situación jurídica de C. Raquel Castillo padilla. SEGUNDO. A la imputada Raquel Castillo Padilla fue tomada su declaración preparatoria en la que se observaron los requisitos que marca la ley. TERCERO. Se acredito el Homicidio en razón de parentesco, tipificado en el artículo 118 del código penal para el estado de Michoacán en agravio del hoy occiso Alejandro Campos Rodríguez. CUARTA. En base al reporte policial del acta de aviso al Ministerio Público de hechos, el perito en criminalística Manuel Higareda, quien hizo la correspondiente fijación del lugar y recolección de evidencia. Se obtuvieron los suficientes elementos de prueba por ser la principal sospechosa de haber privado de la vida a su marido. Por tal motivo es responsable del delito de Homicidio en razón de parentesco en agravio de hoy occiso Alejandro Campos Rodríguez. QUINTA. No se acredito en favor de la imputada , alguna circunstancia de excluyente de incriminación o que extinga la acción penal, por lo que, con fecha veinticuatro de diciembre del dos mil catorce y siendo las 10:30 diez treinta horas, se decreta a la imputada Raquel Castillo Padilla, auto de vinculación a proceso , al haberse acreditado su responsabilidad penal en la comisión del delito de Homicidio en razón de parentesco previsto y sancionado en el artículo 118 del código penal del estado vigente, en agravio del hoy occiso Alejandro campos Rodríguez. SEXTO. Sin que se decrete la suspensión de los derechos políticos de la imputada, conforme se asienta en autos y haciéndole saber los derechos que le asiste de acuerdo con el articulo 20 apartado B de la constitución política de los estados unidos mexicanos. SEPTIMO. Se decreta el procedimiento de juicio abreviado en términos del artículo 20 apartado A fracción VII de la constitución política de los estados unidos mexicanos, y 201 el código de procedimientos penales en los cuales se versan que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual deberá formular acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan; así mismo la imputada admita su responsabilidad por el delito que se le imputa, acepte ser sentenciada

en base a los medios de convicción que exponga el ministerio público y que no existe oposición del ministerio público cuidando el bien tutelado de la víctima.

CONSIDERANDOS Con fundamento en los artículos 87, 88 y 89 del código de procedimientos penales para el estado de Michoacán, a petición del Ministerio Público llegando a un convenio de renuncia del juicio oral y aceptando los alcances jurídicos la C. Raquel castillo padilla acepta su culpabilidad en los hechos ocurridos en contra del ahora occiso Alejandro campos Rodríguez por Homicidio en razón de parentesco y con las pruebas planteadas, este órgano jurisdiccional sujetándose a procedimiento de juicio abreviado. Fiscalía general del estado de Michoacán. Carpeta de investigación 1978/2014 ACUSACION: C. Juez De Control Ángel Arturo Sánchez Ulloa. Individualización de las partes: Acusada: Raquel castillo padilla Defensor: Lic. Karina Galindo mariscal y Berenice Galindo mariscal. Víctima: Alejandro campos Rodríguez. Asesor jurídico: Lic. Alan Sánchez Cortez En la ciudad de Morelia Michoacán a 24 de diciembre del 2014 la fiscalía general de esta entidad con las facultades que nos otorga el artículo 21 constitucional y 335 del código nacional de procedimientos penales, formula la acusación en contra de la ciudadana Raquel castillo padilla, por el delito de HOMICIDIO EN RAZON DE PARENTESCO, tipificado en el artículo 118 del código penal para el estado de Michoacán, cometido en agravio de Alejandro campos Rodríguez, señalando los siguientes hechos: Esta fiscalía considera que existe medios de prueba suficiente y contundentes para someter a juicio abreviado a la acusada Raquel castillo padilla al tenerse acreditada su material autoría como lo demostramos con las siguientes pruebas.  





Prueba pericial: A cargo del criminalista, Manuel Higareda. Prueba testimonial: Cristal Fernández Martínez (Amiga de la acusada). Pedro miguel Valeriano (Médico forense). Alberto Jesús Olavarrieta (Agente de policía). Manuel Higareda (Perito criminalista) Gabriela Enríquez Pons (Magistrada) Prueba material: Camisa blanca de caballero con rastros biológicos. Cuchillo de cocina marca tres claveles. IPhone 6. Pruebas documentales: Fotografías de evidencias encontradas. Fotografía tomada por cristal Fernández Martínez a Raquel castillo padilla.

Infografía del lugar de los hechos.

INFORME POLICIAL DE LOS HECHOS En la ciudad de Morelia Michoacán a los 21 días de mes de diciembre del año 2014, en base al reporte policial, aproximadamente a las 5:40 am fueron activados los servicios de emergencia, por lo que se acudió al lugar de los hechos ubicado en calle reforma número 321-5 A colonia lomas de Chapultepec de esta ciudad capital, en dicho lugar se encontraban los médicos del servicio de emergencia auxiliando a la víctima el cual se encontraba herido en el área torácica, el cuerpo se encontraba en el interior del departamento aproximadamente a metro y medio de la entrada, quien en vida respondía al nombre de Alejandro campos Rodríguez, en el lugar se encontraron dos féminas, una de ellas la esposa del ahora occiso y la vecina del mismo edificio; la acusada se encontraba en una crisis nerviosa por lo que se procedió a auxiliarla trasladándola al hospital santa Prisca en calidad de detenida. DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL Informe de necropsia: ciudad de Morelia Michoacán a 24 de diciembre de 2014. El que suscribe, PEDRO MIGUEL VALERIANO perito Médico-Legista de la Procuraduría General de Justicia con cedula profesional 34566, protestando el fiel y legal desempeño del cargo, práctico la necropsia de ley al cadáver de sexo MASCULINO de quien en vida respondiera al nombre: ALEJANDRO CAMPOS RODRÌGUEZ, de 40 años de edad. Cabe destacar la descripción de lesiones y heridas del aspecto externo:  

Heridas en zona torácica con las características a las de haber sido producidas por arma blanca, de forma rectilínea. Descripción de hallazgos: El occiso presentaba dos heridas corto punzante penetrante en la cara anterior del tórax, la primera de seis centímetros de longitud, la misma penetraba el tórax, transfixiaba la pared del pulmón izquierdo, trasfixiaba la pared del pericardio y llega a producir una herida en la arteria pulmonar. Así mismo presentaba otra lesión también una herida corto punzante, en la region lumbar derecha de 1.2 centímetros de longitud de los bordes rombos y con un trayecto corto de unos tres centímetros de profundidad causándole un hemotórax, es decir sangre dentro de la cavidad torácica en el lado derecho, doscientos centímetros cúbicos en el lado izquierdo y dentro del saco pericardio, es decir en el saco que cubre el corazón había otros doscientos centímetros cúbicos de sangre. Había una excoriación en la pared anterior del tórax y el diagnostico de muerte fue una herida corto punzante de tórax, teniendo como resultado que, de las dos heridas ya mencionadas, la primera fue la que le provocó la muerte, ya que ocasiono hemorragias dentro del hoy occiso, provocando que una de las arterias más importantes que salen del corazón hayan sangrado de manera que impedía que se produjera el latido del corazón. Análisis de Necropsia.

Una vez analizado el hallazgo de las lesiones al exterior y de lo encontrado en la necropsia se puede establecer que las heridas producidas, así como su trayecto que sigue dentro del cuerpo de la víctima, de quien en vida

respondiera al nombre de Alejandro Campos Rodríguez, le provocó la muerte.





DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Compareció al lugar de los hechos el perito en criminalística Manuel Higareda quien hizo la correspondiente fijación ocular del lugar de los hechos la y recolección de evidencias. Realizando el acta de aseguramiento y cadena de custodia, siendo el mismo el responsable del levantamiento, embalaje y traslado a la fiscalía general. Prueba material: Camisa blanca de caballero con rastros biológicos. Cuchillo de cocina marca tres claveles. IPhone 6. Pruebas documentales: Fotografías de evidencias encontradas. Fotografía tomada por cristal Fernández Martínez a Raquel castillo padilla. Infografía del lugar de los hechos. Los hechos anteriormente son constitutivos del delito de Homicidio en razón de parentesco ilícito previsto en el artículo 118 del código penal. La fiscalía solicito juicio abreviado en contra de la ciudadana Raquel castillo padilla de igual forma se le imponga a la acusada Raquel castillo padilla la pena privativa de la libertad y la multa en reparación del daño. LA REPARACION DEL DAÑO:

Fundamentado en los artículos 41, 42, 43 fracción II del código penal para el estado de Michoacán, regulado por el artículo 502 de la ley federal de trabajo la cual establece que, en caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario sin deducir la indemnización. EL BIEN JURIDICO TUTELADO: Fundamentado en el artículo 4 del código penal para el estado de Michoacán. (Únicamente será constitutiva de delito la acción u omisión que lesione o ponga en peligro al bien jurídico tutelado por la ley penal. HOMICIDIO CON RELACION DE PARENTESCO: Tipificado en el artículo 118 del código penal para el estado de Michoacán. El cual cita la relación que le une con el sujeto pasivo, prive de la vida a su ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, conyugue, pareja, concubina a concubinario se le impondrá de 20 a 35 años de prisión y suspensión de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorios hasta por el mismo término de la pena impuesta). GRUPO PRINCIPAL: Delitos contra las personas. SUBGRUPO: Delito contra la vida y la integridad corporal. CLASE DE DELITO: Homicidio con relación de parentesco. DELITO: HOMICIDIO (A quien prive de la vida a otra persona)....


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