Fallo Parke Davis PDF

Title Fallo Parke Davis
Course Derecho Tributario
Institution Universidad Nacional de Tres de Febrero
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Resumen fallo...


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Parke Davis 1. Nombre del fallo: "Parke Davis y Cía S.A" 2. Año: 1973 3. Hechos: a. Hechos reales: Este caso, fue llevado a la Cámara Nacional de Apelaciones a partir de la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, la cual confirmó por mayoría, las resoluciones de la DGI determinando de oficio la diferencia de impuestos a favor del fisco, en cabeza de Parke Davis de Argentina S.A.I.C. b. Cuestiones presentadas por las partes: La actora, objeta que no sean admisibles como gasto, las regalías pactadas entre Parke Davis y Cía de Argentina S.A.I.C y Parke Davis and Co. de Detroit (Empresas vinculadas). Por otro lado, objeta la aceptación por el Tribunal Fiscal de la Nación y por los artículos 12 y 13 de la Ley 11683 (principio de la realidad económica). Así mismo, no acepta la pauta de interpretación de los Convenios Internacionales celebrados con Suecia y con Alemania. La actora, sostiene que el contrato de regalía implica comunidad de intereses, por lo que no se puede privar a las empresas de los efectos de dichos contratos. Citan trrs fallos relacionados con el caso. c. Hechos procesales: En primer lugar, el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, confirmó la determinación de oficio de la DGI. Por lo que la actora solicitó apelación. Luego, ante la apelación, el Procurador General dictaminó la confirmación de la sentencia original. 4. Normas aplicables al caso: Ley 11683 (t.o 1960 arts 12 y 13); (Arts. 4, 17, 19 y 67 del inc. 2) de la Constitución Nacional (legalidad); Art. 16 de la Constitución Nacional (igualdad); Ley 11682 (Ley de Sociedades Anónimas); Código Civil (art. 1137- Contratos); Decreto-Ley 12821/62 (Convenio celebrado con Suecia); Ley 17249 ( Convenio con la República Federal Alemana) 5. Decisión de la corte: Obiter dictum: El procurador general de la corte, dictaminó la confirmación de la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación. Los fallos citados por la actora, no constituyen base para revocar la sentencia. Se rechaza la invocación de los convenios citados, ya que solo afectan a las sociedades de los países involucrados. La garantía de igualdad, no se ve afectada. En cuanto al Principio de realidad económica, se considera el fondo real de la persona jurídica. 6. Análisis: ● Razonamiento: Si bien se trata de dos sociedades de capital perfectamente delimitadas en el orden jurídico, esto no es suficiente para determinar la unidad económica y la comunidad de intereses alegada por la actora, por medio de "la significación económica de los hechos examinados". Al tener la sociedad titular, el 99.95% del capital de la sociedad local, el cómputo de la regalía como un gasto dentro del balance impositivo de la sociedad concesionaria, es una exención que no se encuentra establecida en la Ley....


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